Anexo 14 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 14. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años
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1. Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años es un servicio de vivienda temporal destinado a jóvenes entre 18 y 21 años, extutelados, sin recursos propios ni familiares, que, al llegar a la mayoría de edad, salen de las instituciones o las familias en las que han sido acogidos.
Con carácter general, se atienden como máximo cuatro jóvenes por piso, con el apoyo del/de la educador/a responsable.
Personas destinatarias
Personas jóvenes entre 18 y 21 años que han llegado a la mayoría de edad tuteladas por la administración competente en el ámbito de Cataluña y no disponen de recursos propios ni familiares para desarrollar un proyecto personal de autonomía y emancipación con garantías de éxito.
Objetivos
Los pisos asistidos tienen el objetivo de prevenir o paliar la situación de riesgo en la que se encuentran estos jóvenes mayores de edad para favorecer su proceso de emancipación, procurar su integración sociolaboral y servir de puente entre el recurso institucional y la plena autonomía personal.
Este objetivo se concreta en:
a) Acompañar en el desarrollo del proceso de emancipación de los jóvenes.
b) Facilitar el desarrollo de la autonomía de cada joven.
c) Asesorar a los jóvenes en el diseño y la construcción del propio proyecto de emancipación.
d) Maximizar las posibilidades de emancipación de los jóvenes mediante la progresiva construcción de su autonomía en todas las áreas y con relación a sus propósitos, a través del acompañamiento en la consecución de los objetivos propuestos en su plan de trabajo.
2 Funciones
Ofrecer una vivienda alternativa temporal, con acompañamiento educativo, para facilitar el proceso de consecución de su autonomía personal. Estas funciones consisten en potenciar una educación integral con respecto a los ámbitos personal, relacional, laboral, formativo y de gestión económica y en tener cubiertas las necesidades habitacionales.
3 Organización
La organización del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años extutelados es la que se describe a continuación.
3.1 Instrumentos técnicos específicos del piso asistido para jóvenes mayores de 18 años extutelados
a) Proyecto educativo del servicio
Cada piso tendrá su propio proyecto educativo, en el que se definirán las particularidades territoriales, infraestructurales, de entorno y características propias de cada vivienda, de acuerdo con las directrices, guías y proyecto marco del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET), de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA).
b) Reglamento de régimen interno (RRI)
Cada vivienda debe tener su propio RRI, en el que se recogerán el conjunto de criterios y normas que aseguran la buena organización y el buen funcionamiento en todos los aspectos, de acuerdo con el RRI marco del ASJTET.
c) Programación anual
La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años extutelados a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y procedimientos y haciendo operativas las acciones. Esta programación se debe entregar al ASJTET para que la valore durante el primer trimestre del año y debe incluir el presupuesto económico previsto.
d) Memoria técnica anual
La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos a programar para el año siguiente. Si el órgano competente de la DGAIA lo solicita, también debe incluir la memoria económica o auditoría. Esta memoria debe incluir indicadores que permitan la evaluación general del servicio.
Contiene una síntesis del desarrollo del proyecto, siguiendo la programación anual y el proyecto educativo durante el año en cuestión, así como los resultados que evalúa el equipo educativo.
e) Sistemas de información (Sini@)
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPE se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.
3.2 Instrumentos técnicos con respecto al trabajo directo con las personas jóvenes Los elementos técnicos para llevar a cabo esta tarea son:
a) El plan de trabajo individual (PTI)
El plan de trabajo individual (PTI) es el documento imprescindible en el que deben constar los compromisos de la persona joven y de la Administración para hacer posible el Programa de apoyo a la emancipación y a la autonomía, así como a las prestaciones que incluye y a las que pueda tener derecho.
La persona joven firmará un único plan de trabajo individual, que se revisará periódicamente y se actualizará, como mínimo, semestralmente.
El plan de trabajo individual se estructura en los diferentes ámbitos: vivienda, laboral, formativo, jurídico, vida cotidiana, gestión económica, salud, socioeducativo y familiar. Fijará los objetivos y los compromisos, las actividades previstas, el periodo de ejecución, los criterios e indicadores de evaluación de la consecución, periódicos o finales, e identificará al personal profesional o técnico correspondiente a cada ámbito o recurso.
En el plan de trabajo individual de cada persona joven se identificará, además, el profesional de cada ámbito o recurso en el que participe el joven, el cual llevará a cabo las observaciones y constataciones del cumplimiento de los acuerdos tomados y de los contenidos de cada uno de los ámbitos.
Cada profesional correspondiente de cada ámbito o recurso hará constar en informes periódicos, como mínimo, semestrales, la evolución del proceso de autonomía personal.
b) Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI)
Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI) incluirán la consecución de los objetivos con respecto a los compromisos y el grado de implicación de cada joven en las actividades programadas. También deben recoger los indicadores de evaluación directamente relacionados con cada criterio, con el fin de detallar su consecución, y deben hacer constar la actualización de los objetivos a trabajar.
De acuerdo con la evaluación correspondiente del plan de trabajo individual, el órgano competente podrá prorrogar, modificar o extinguir la prestación del servicio de vivienda.
c) El comunicado de incidencias
Los incidentes graves y las incidencias sanitarias urgentes se comunicarán a la persona técnica referente del ASJTET. Se expondrá el incidente y la relación de los hechos, las intervenciones que se han llevado a cabo y la evaluación, siguiendo los criterios del ASJTET.
d) La comparecencia
En cualquier momento, la persona joven puede pedir una comparecencia por escrito a su referente educativo o referente técnico del ASJTET.
3.3 Organización de la participación y la dinámica de las personas jóvenes en los pisos asistidos para mayores de 18 años
a) Tutoría
La tutoría es la acción, con intención educativa, que realiza el educador referente. Esta acción siempre incluye el diálogo. Es un medio para la comunicación y, a la vez, permite llevar a cabo una observación del joven para concretar su evolución, verificar el avance en su proyecto individualizado, detectar necesidades y atenderlas en el momento oportuno y de forma adecuada.
La tutoría debe permitir el trabajo de la norma, de las pautas contractuales y de las gestiones administrativas que sean necesarias para alcanzar la finalidad del proyecto individualizado y del proyecto del piso, además de posibilitar al máximo la capacidad de autonomía del joven.
b) Espacios de intervención grupal
Los espacios de intervención grupal en los pisos asistidos para personas jóvenes mayores de 18 años extuteladas deben permitir la manifestación de opiniones y la recogida de propuestas, la participación y evaluación de las normas de convivencia y la toma de decisiones, planificación y gestión de la vida cotidiana del piso.
3.4 Criterios de los horarios generales del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años
La organización horaria del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años se define en función de las necesidades y el proyecto personal de los residentes. En este sentido, debe ser lo bastante flexible para adaptarse al proceso de cada joven y respetar los horarios de la planificación temporal de este colectivo, en función de sus responsabilidades diarias y la organización de la vida cotidiana.
En este sentido, cada joven define y elabora su propia planificación diaria, establece un horario personalizado en función de su propio proceso, sus necesidades y el cumplimiento del plan de trabajo establecido, y cuenta también con el apoyo del acompañamiento educativo que ofrece el recurso.
En esta planificación, se debe tener en cuenta:
a) El tiempo dedicado al descanso, a la higiene y a la alimentación.
b) La asistencia a los recursos formativos o al puesto de trabajo.
c) El tiempo utilizado para la realización de actividades derivadas de la organización de la vida autónoma (tareas domésticas, elaboración de comidas, mantenimiento de la limpieza y orden de la vivienda, compras periódicas, etc.).
d) El tiempo utilizado para la realización de gestiones puntuales fuera de la vivienda.
e) La organización del tiempo destinado al ocio.
f) La organización del tiempo dedicado al espacio de tutoría o a las asambleas de piso.
En cuanto a la dedicación horaria de la persona educadora referente del recurso, la normativa vigente establece 1 educador/a social para cada 4 jóvenes a jornada completa. La atención al recurso es de 24 horas todos los días del año, sin que esto implique la presencia continuada del profesional. Esta presencia debe ser flexible, atendiendo a la organización horaria de cada joven, según los criterios especificados, y en función de la necesidad de intervención en el funcionamiento cotidiano y el tipo de actividad formativa o laboral de los jóvenes. En definitiva, la presencia del educador/a viene marcada por las características de la juventud que recoge el proyecto de la vivienda.
4 Organigrama y recursos humanos.
4.1 Organigrama
El organigrama de los pisos asistidos sigue los criterios fijados en las directrices, las guías y el proyecto marco del ASJTET.
4.2 Recursos humanos
Para la prestación del servicio, la entidad proveedora destinará el personal necesario para el desarrollo de las obligaciones y los objetivos descritos en este anexo.
La entidad garantizará que el piso disponga de un educador responsable por piso.
Para calcular la ratio de educadores del piso, debe tenerse en cuenta la jornada laboral que se establece de acuerdo con el convenio colectivo vigente aplicable. La ratio de personal se determina en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que establece que para el servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años deberá haber un educador responsable por piso.
Los recursos de vivienda tienen un carácter mixto; por tanto, no se hace distinción de género dentro del mismo recurso.
4.2.1 Equipo profesional necesario
Director/a. Debe tener la titulación de licenciatura o diplomatura universitaria, preferentemente en pedagogía, psicología o educación social y ha de tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección y/o alto riesgo social, Debe estar disponible las 24 horas y su jornada será en función del número de plazas gestionadas por la entidad.
Educador referente de la vivienda. Es el profesional específico que tiene la formación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social, o está habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña, con una experiencia mínima de dos años en el ámbito de la atención a la adolescencia, y que realiza el trabajo educativo con las personas jóvenes y diseña sus PTI.
Tiene la función de acompañar a los jóvenes durante su proceso de crecimiento personal y durante su estancia en el piso. Su objetivo, como profesional, es permitir que los jóvenes puedan tener, además de su oportunidad, la libertad de formarse según sus intereses y capacidades, en un entorno no uniformado, que potencie a la persona por encima del grupo.
Con carácter general, sus tareas principales son: efectuar la acogida de cada joven; proporcionarle atención personalizada, información y orientación; dar respuesta a las necesidades de los jóvenes; resolver los eventuales conflictos ordinarios que se puedan producir; participar en la recogida de datos para la elaboración de los planes de trabajo individuales de cada joven, y llevar a cabo las actividades planificadas.
Según la Cartera de servicios sociales, la ratio de profesionales por población atendida en un piso asistido es de 1 educador/a social responsable por piso para una media de 4 usuarios.
La presencia del educador/a está repartida de forma variable en función de las características de los jóvenes residentes, las relaciones que se pueden establecer entre ellos, la necesidad de intervención en el funcionamiento cotidiano y el tipo de actividad formativa o laboral de los jóvenes.
El personal dependerá orgánicamente de la entidad proveedora, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
La entidad proveedora se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, a fin de que puedan desarrollar, de acuerdo con la normativa vigente, las actuaciones correspondientes al servicio objeto del presente contrato. Se valorará que el personal tenga formación específica en ámbitos relacionados con la atención a la infancia y la adolescencia.
4.2.2 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales
a) Personas voluntarias
La colaboración de personas voluntarias en el piso asistido para jóvenes mayores de 18 años se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y cumplirá lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
Se hace constar que siempre deberá articularse mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de tipo individual.
En ningún caso, las personas voluntarias pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones se deben definir junto con el resto de profesionales del piso asistido y las debe supervisar la entidad contratista.
b) Personas en prácticas
Los pisos asistidos para mayores de 18 años pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales).
Esta colaboración deberá enmarcarse dentro del correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
El alumnado en prácticas debe estar siempre acompañado por el profesional definido como su responsable, que será un profesional del piso asistido. El alumnado en prácticas en ningún caso puede hacerse cargo de la gestión y de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No podrá tener acceso a los expedientes de las personas jóvenes residentes en el piso ni extraer ningún documento.
La entidad proveedora comunicará a la persona responsable de la DGAIA los datos personales del alumnado en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el piso asistido donde se lleva a cabo el prácticum y la evaluación de este.
5 Funcionamiento general
Los criterios de funcionamiento de los pisos asistidos para mayores de 18 años están detallados en las directrices, las guías y el proyecto marco del ASJTET. Los pisos asistidos deberán cumplir los principios generales y metodológicos, y también los principios para la acción socioeducativa recogidos en estos documentos.
La entidad se compromete a atender, en el piso asistido para jóvenes mayores de 18 años, a las personas jóvenes extuteladas derivadas desde el ASJTET, de acuerdo con el programa de autonomía personal concertado con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.
La revisión de los planes de trabajo individualizados se llevará a cabo con una periodicidad, como mínimo, semestral, sin perjuicio de que se efectúen otras revisiones puntuales cuando alguna modificación en el proceso de la persona joven lo requiera.
La implementación del sistema de evaluación del ASJTET comportará la evaluación del grado de consecución de los objetivos programados en los PTI, mediante un sistema de indicadores. Este mismo sistema de evaluación prevé la recogida de todas las incidencias significativas e informaciones generales relevantes con relación al proceso de cada joven durante su estancia en el recurso de vivienda.
El ASJTET hará el seguimiento técnico de la tarea educativa desarrollada desde el piso, tanto mediante la revisión de la documentación aportada sobre el proceso de cada joven como mediante los contactos directos con los profesionales del piso, con reuniones, visitas e intercambios.
Las causas de suspensión y extinción de la prestación de servicio de vivienda vendrán determinadas por el ASJTET, valorando los informes aportados por la entidad y los informes de seguimiento.
5.1 Líneas de intervención de los pisos asistidos para mayores de 18 años
El objetivo final de la intervención educativa y el apoyo ofrecido desde el recurso de piso asistido es la emancipación de los jóvenes mediante la adquisición progresiva de grados de autonomía que les permitan movilizar las estrategias adecuadas para afrontar situaciones propias de la vida en la sociedad actual.
La emancipación es una consecuencia de la adquisición y del entrenamiento de la autonomía y la responsabilidad mediante la autogestión y el acompañamiento de profesionales.
Emanciparse como ciudadanos significa decidir plenamente, con autonomía e independencia, la propia trayectoria vital.
Se concreta en la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Conseguir la integración en el contexto de una vivienda autónoma, en un trabajo que le permita tener independencia económica y en una red social de apoyo, tanto informal como formal.
b) Alcanzar el mayor desarrollo posible en aspectos de salud y bienestar, afectivos y motivacionales, así como en habilidades sociales y de autonomía personal, que le permitan integrarse con mayor facilidad en los contextos sociales, formativos, laborables y comunitarios.
5.2 Ejes transversales del piso asistido para mayores de 18 años
Las competencias son las herramientas clave que permiten desarrollar y mejorar la autonomía y, en consecuencia, facilitan la situación de emancipación.
Son los factores a partir de los cuales se trabaja el proceso de desarrollo de la autonomía para la emancipación, es decir, los que cada joven desarrollará durante su estancia en el piso de autonomía, con el acompañamiento de los profesionales.
Las competencias que debe trabajar la persona joven en su proceso hacia la emancipación, y que quedan recogidos en su plan de trabajo individual, se engloban dentro de los siguientes ámbitos o áreas:
a) Área cognitiva/intelectual: incluye desde habilidades cognitivas hasta habilidades relacionadas con aprendizajes formativos que también tienen una aplicación directa en la vida personal. Los contenidos se centran en la adquisición de habilidades académicas y extraacadémicas funcionales en términos de vida independiente. Corresponde a las competencias propias de la educación secundaria obligatoria (comunicación lingüística, matemáticas, social y ciudadana, conocimiento e interacción con el entorno, autonomía e iniciativa personal) y la educación postobligatoria en competencias de capacitación profesional.
b) Área emocional/relacional: se trata de organizar y estructurar las propias emociones y la interacción con el resto. Las competencias pretenden que las personas jóvenes identifiquen, expresen y gestionen los fenómenos afectivos y relacionales: gestión de las emociones, perspectiva de género, relación interpersonal, comunicación relacional y social, resolución de conflictos, pérdidas, construcción de la propia afectividad…
c) Área instrumental: incluye contenidos referentes al conocimiento y a la gestión de aspectos funcionales e instrumentales como la vivienda, y cuestiones administrativas, legales o económicas. También comprende otras competencias transversales relativas a la organización y al control de uno mismo y la influencia que esto tiene en su relación con el entorno: gestión del tiempo y organización del trabajo, conocimiento de la red de recursos, entre otros.
d) Área laboral: incluye los conocimientos, las capacidades y las habilidades para el desarrollo del proyecto profesional y recoge variables que van desde el conocimiento del mercado laboral hasta el mantenimiento del puesto de trabajo. Se desarrollan competencias para la inserción laboral: definición del proyecto profesional, responsabilidad laboral, acceso al mercado de trabajo y mantenimiento del empleo…
e) Área de desarrollo físico y de salud: son las competencias relacionadas con el mantenimiento de la salud y hacen referencia a los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Se recogen todos los aspectos relativos al mantenimiento de la calidad de vida, se identifican de forma adecuada las situaciones de riesgo que pueden ocasionar peligro o deteriorar la propia conservación y calidad de vida y se incide en ellas: conocimiento y gestión de hábitos saludables, gestión de recursos sanitarios…
El proceso del joven en el desarrollo de su plan competencial está mediatizado, dentro del marco de intervención que ofrece el servicio de piso asistido para mayores de 18 años, por los siguientes ejes transversales:
a) Acompañamiento educativo por parte del equipo profesional.
b) Participación e implicación de las personas jóvenes atendidas en el diseño del plan de trabajo, en la toma de decisiones y la intervención educativa.
c) Participación de los servicios especializados complementarios ofrecidos por el ASJTET, con incidencia en ámbitos específicos: económico (prestación social de tipo económico, becas, rendimientos del trabajo…), apoyo jurídico, apoyo psicológico, recursos de formación e inserción sociolaboral.
d) Temporalidad: es un recurso limitado en el tiempo (como máximo, hasta los 21 años, y como mínimo el tiempo imprescindible para conseguir los objetivos que cada joven se ha planteado).
e) Trabajo en red: se integrarán recursos formativos, servicios comunitarios y de ocio, servicios médicos y terapéuticos, servicios sociales básicos, etc.
6 Sistema de información individualizado
En el momento de recibir una propuesta de derivación al recurso de vivienda de una persona joven, se abre su dosier, que está compuesto por todos los documentos disponibles y los externos que se irán elaborando con el tiempo.
Esta documentación debe estar protegida de acuerdo con lo que dispone la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.
El expediente debe permitir la continuidad de la atención durante su estancia en el recurso y también debe facilitar el traspaso de la información en caso de que se produzca un cambio en el personal referente que la atiende o tenga lugar alguna modificación en la prestación del servicio de vivienda, sin que esta comporte discontinuidad en el seguimiento educativo de su proceso.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en las que se debe estructurar el expediente de cada joven son:
a) Administrativa.
b) Personal: copia del DNI, NIE, pasaporte, cédula de inscripción, demandante de asilo, etc.
c) Últimos informes de seguimiento generados por los equipos técnicos de los recursos de protección durante su minoría de edad: síntesis evaluativa, ITSE, informe propuesta del EAIA, etc.
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, etc.
e) Tutorial: plan de trabajo individual inicial y revisiones periódicas. Escala de evaluación de objetivos, mediante la cual se valora el progreso de cada joven en la consecución de las competencias propias de la vida autónoma. Registro acumulativo: recoge el registro de tutorías, coordinaciones con otros profesionales, asistencia a recursos formativos, así como cualquier incidencia significativa en su proceso.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, etc.
g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, etc.
7 Descripción estructural del equipamiento
Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los pisos asistidos para jóvenes mayores de 18 años deben adaptarse a la normativa vigente que corresponda.
En cuanto a la estructura del edificio, se recomienda que, independientemente de que sea un piso o una casa, no tenga elementos diferenciales en relación con el resto de los edificios del entorno y carezca de elementos identificativos de edificio institucional.
De acuerdo con la planificación para dar la cobertura territorial prevista, la vivienda debe ubicarse en un entorno que disponga de los recursos necesarios para desarrollar la acción educativa y la integración social y laboral. Preferentemente, en escaleras de vecinos en barrios normalizados.
La vivienda debe disponer de la cédula de habitabilidad vigente, de acuerdo con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y mantener un buen estado de conservación.
La distribución de las estancias debe responder a las de un hogar ordinario: cocina, habitaciones, comedor, sala y baño. Cada joven debe disponer de un espacio personal e individual que le permita tener intimidad y de unos espacios comunes que favorezcan la convivencia con otros jóvenes. En su habitación, cada joven debe tener, preferentemente, una cama individual, un armario con espacio suficiente para guardar sus objetos personales, una mesilla de noche y una mesa de estudio.
La vivienda es de uso exclusivo para los jóvenes, sin que se compatibilice con el uso de espacios administrativos o de otro tipo por parte de la entidad gestora.
8 Obligaciones de la entidad.
8.1 Obligaciones generales y relativas a la prestación del servicio.
8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y debe atenerse estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia y la adolescencia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y niñas, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
El procedimiento para la concesión de prestaciones de servicios de vivienda para personas mayores de edad ha sido objeto de regulación por la Directriz general 3/2016, de 6 de octubre, sobre procedimiento de concesión de las prestaciones de servicio de vivienda otorgadas a personas jóvenes extuteladas, mayores de edad o emancipadas, de acuerdo con el programa de autonomía personal concertado con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados. Esta Directriz general define la naturaleza, finalidad y tipología de las prestaciones de servicio de vivienda, los requisitos de acceso, el plan de trabajo individual que vertebra el programa de autonomía personal y el procedimiento para el acceso, gestión y seguimiento de las prestaciones.
8.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos específicos de los pisos asistidos para mayores de 18 años, con respecto a la respuesta institucional como servicio y los instrumentos para el trabajo individual con las personas jóvenes atendidas, de acuerdo con lo que se prevé en este anexo.
8.1.4 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET el proyecto educativo del piso asistido para jóvenes mayores de 18 años, que debe aprobar el órgano competente de la DGAIA. También se deben aprobar sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes del requerimiento.
8.1.5 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET, el RRI del piso asistido, que debe aprobar el órgano competente de la DGAIA. También se deben aprobar sus modificaciones, tanto las periódicas como las instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
8.1.6 La entidad, durante el primer trimestre del año, mientras dure la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET la programación anual del piso asistido, así como el presupuesto económico previsto.
8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable del ASJTET, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
8.1.8 La entidad debe enviar a la persona responsable del ASJTET, mediante el personal del piso asistido y dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en este anexo, el plan de trabajo individual (PTI) de cada joven.
8.1.9 La entidad debe enviar a la persona responsable del ASJTET, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en este anexo, las correspondientes revisiones del plan de trabajo individual (PTI) de cada joven.
8.1.10 La entidad debe aplicar el resto de indicaciones, no especificadas en este anexo, que consten en el Programa marco para los pisos para jóvenes mayores de 18 años, en los términos que resulten de aplicación.
8.1.11 La entidad, mediante la dirección o el personal educativo de la vivienda, informará inmediatamente al ASJTET sobre todas y cada una de las incidencias de interés relativas a las personas jóvenes y también suministrará toda la información y documentación necesarias.
8.1.12 La entidad está obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, así como el examen de documentos y libros de datos relativos a los jóvenes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del piso y debe suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
8.1.13 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial) para los usuarios o cualquier persona interesada que las solicite. También debe mostrar, en un lugar visible para las personas jóvenes, las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges a los cuales pueden dirigirse en caso de queja.
8.1.14 Los impresos que se utilicen en el piso asistido para jóvenes mayores de 18 años y su rotulación interior y exterior deben estar en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad contratista debe utilizar normalmente esta lengua en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también debe utilizarla en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si así lo piden.
8.1.15 La vivienda donde se ubique el piso debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en su parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
8.1.16 La entidad debe designar a un representante de su confianza que tenga las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.
8.1.17 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.18 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias se deben enmendar en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, se deberán comunicar las deficiencias a la DGAIA, a fin de que lo comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.19 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica por analogía para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomadora del seguro y de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los jóvenes residentes que se causen daños, así como el personal de la entidad, por los daños causados entre ellos o por las personas jóvenes residentes. Esta póliza la debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar, a la persona responsable de la DGAIA una copia de las pólizas y del último recibo de pago al inicio de la ejecución del servicio, y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y/o renovaciones de esta póliza.
8.1.20 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, circulares o protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.21 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del piso que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
8.1.22 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
8.1.23 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe tener, para la prestación del servicio, conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones.
8.2.1 La entidad se compromete a mantener el piso asistido para personas jóvenes mayores de 18 años, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
8.2.2 La entidad debe hacer los gastos que sean necesarios para mantener el piso, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.
8.3 Obligaciones en materia de personal.
8.3.1 El personal técnico y educativo del piso asistido debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también deberá hacerse cargo y será responsable de la actuación individualizada del personal del piso, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.
8.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La ratio de personal, como mínimo, debe dar cumplimiento a lo que dispone la Cartera de servicios sociales de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente.
8.3.4 Los horarios del personal de educación social deben distribuirse de manera que ofrezcan una atención las 24 horas del día todos los días del año, aunque no es necesaria la presencia física en todo momento.
8.3.5 La entidad se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organicen la DGAIA y el ASJTET a los que estos profesionales tengan acceso.
8.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable del ASJTET de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de sus sustituciones. Cuando ocurra, debe acreditar la titulación exigida del sustituto.
8.3.8 La entidad garantizará todas las sustituciones de personal para que se mantenga siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecerán en función de los intereses de las personas jóvenes, respetando los derechos laborales del personal.
8.3.9 La entidad, a requerimiento de la DGAIA y a propuesta del ASJTET, deberá separar de la atención directa de los jóvenes a los profesionales del recurso cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés del joven, que pueden suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.
Los posibles costes íntegros derivados de la separación de estos profesionales los debe asumir la entidad.
8.3.10 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua para el personal del piso asistido en sus diferentes ámbitos de actuación y debe aplicarlo.
8.3.11 La entidad debe cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el piso asistido.
9 Régimen económico
9.1 Contraprestación económica
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia deberá abonar para la prestación del servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día y joven, que deberá ser superior en caso de los pisos asistidos para personas jóvenes con discapacidad intelectual o trastorno mental.
9.2 Supuestos especiales
a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo. El número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al número de días que comprende el mes facturado.
Si un piso con plaza vacante rechaza una propuesta de ocupación hecha por la DGAIA que, según la propuesta del equipo técnico competente, corresponde a su tipología, supondrá el no pago de las plazas no ocupadas a partir de este momento.
La aplicación de esta medida se deberá comunicar mediante documento firmado por la persona responsable del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en ningún caso se podrá superar el número de estancias máximas mensuales de acuerdo con el número de plazas proveídas.
De conformidad con el artículo 215 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de 2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que modifica el anexo 1 del Decreto 142/2010 de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, se establece el copago que deben asumir los mayores de 18 años por las prestaciones del servicio de vivienda en pisos asistidos, residencias o SAEJ, cuyo importe resulta del artículo 215 de la Ley 5/2017 mencionada.
La entidad proveedora debe entregar a cada joven un recibo justificativo del importe que este ha abonado en concepto de copago.
La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica, aparte del copago legalmente establecido.
9.3 Facturación
El sistema de facturación es el que determina el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
