Anexo 15 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 15. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años
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1 Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
Servicio de vivienda de carácter asistencial y educativo para jóvenes entre 16 y 18 años con medida de acogida simple en institución, para quienes se considera necesario iniciar un proceso de desinternamiento progresivo para alcanzar la mayoría de edad con la capacidad suficiente para obtener la integración social, aun manteniéndose la tutela y control por parte de la entidad pública de protección de menores.
Con carácter general, en cada piso habrá una media de cuatro a seis jóvenes, con el apoyo del profesional de educación social permanente de acuerdo con los previsto en la normativa vigente.
Personas destinatarias
Personas jóvenes adolescentes de 16 a 18 años dependientes de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA), que hayan sido ingresadas en centros residenciales de acción educativa y que estén en procesos formativos o laborales y precisen disponer de un seguimiento socioeducativo para la consecución de su autonomía.
Este seguimiento socioeducativo se concretará en un itinerario individual que se deberá adaptar a las características y necesidades particulares de estos jóvenes.
Objetivos
Dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica alternativa a su familia de origen, ofreciendo guarda, educación y preparación para la vida autónoma.
Para la consecución de este objetivo, la entidad debe:
a) Llevar a cabo un programa destinado a prevenir y paliar la situación de riesgo en la que se encuentra el sector de la población adolescente integrada por jóvenes sin referentes familiares o sin referentes familiares válidos.
b) Favorecer su proceso de emancipación y procurar su integración sociolaboral.
c) Preparar el desinternamiento futuro de estos menores de una manera gradual y progresiva, a través de un plan de trabajo individual que permita desarrollar todas sus potencialidades con el fin de alcanzar la plena autonomía al llegar a la mayoría de edad. Por este motivo, se realizará un seguimiento de la inserción formativa y laboral de estas personas jóvenes y se las acompañará en su proceso de autonomía desde una vivienda autónoma, que contará con la presencia continua de un profesional de educación social, a la vez que se les proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para llevar a cabo una vida lo más autónoma posible.
2 Funciones
Ofrecer una vivienda alternativa temporal a los jóvenes que, por distintas circunstancias, no pueden permanecer en su medio familiar, y ejercer la función sustitutiva temporal de la familia. Se concretan en, como mínimo, tener cubiertas las necesidades básicas de los menores, inherentes al ejercicio de la guarda y educación, y preparar el desinternamiento de los menores atendidos de forma gradual y progresiva.
Pero, además, los pisos asistidos tienen otras funciones más específicas, a las que debe dar cobertura la entidad proveedora:
a) Ofrecer una alternativa al medio familiar inexistente, deteriorado o en graves dificultades. En este sentido, la entidad debe ofrecer al menor un marco de referencia afectiva que le proporcione la seguridad necesaria y que potencie la superación de la relación de dependencia con los adultos y el establecimiento de relaciones satisfactorias con sus semejantes, y debe potenciar una educación integral de los jóvenes con respecto a la dimensión personal, relacional, laboral y formativa.
b) Realizar el acompañamiento educativo de cada joven durante el proceso de consecución de la autonomía personal. En este sentido, la entidad debe asesorar ampliamente a los jóvenes usuarios del servicio en todos los aspectos necesarios para la consecución de su autonomía y de un funcionamiento normalizado de la vida dentro de la comunidad. Debe proporcionar apoyo a los jóvenes, a fin de que alcancen la plena independencia.
c) Incidir de una manera muy especial en todos los procesos de inserción sociolaboral de todos los jóvenes usuarios.
d) Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes.
e) Servir de puente entre el recurso institucional y la plena autonomía personal de los jóvenes usuarios. En este sentido, la entidad es responsable de gestionar la documentación y dar apoyo en la realización de trámites administrativos por parte de los jóvenes ante las diferentes instituciones.
3 Organización
La organización del servicio de piso asistido para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años es la que se describe a continuación.
3.1 Instrumentos técnicos específicos del piso asistido para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años
a) Proyecto educativo del servicio
Cada piso tendrá su propio proyecto educativo, en el que se definirán las particularidades territoriales, infraestructurales, de entorno y características propias de cada vivienda, de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales de la DGAIA.
b) Reglamento de régimen interno (RRI)
Cada vivienda debe tener su propio RRI, en el que se recogerán el conjunto de criterios y normas que aseguran la buena organización y el buen funcionamiento en todos los aspectos, de acuerdo con el RRI del Programa marco de los centros residenciales en vigor, elaborado por la DGAIA.
c) Programación anual
La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el piso asistido a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones. Esta programación se debe entregar al organismo competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.
d) Memoria técnica anual
La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos a programar el año siguiente. Si el órgano competente de la DGAIA lo solicita, también debe incluir la memoria económica o auditoría. Esta memoria debe incluir indicadores que permitan la evaluación general del servicio.
Contiene una síntesis del desarrollo del proyecto, siguiendo la programación anual y el proyecto educativo durante el año en cuestión, así como los resultados evaluados por el equipo educativo.
e) Sistemas de información (Sini@)
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPE se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.
3.2 Instrumentos técnicos con respecto al trabajo directo con las personas jóvenes
Los elementos técnicos para llevar a cabo esta tarea son:
a) El plan de trabajo individual (PTI)
El plan de trabajo individual (PTI) es el documento imprescindible en el que deben constar los compromisos entre la persona joven y la Administración para hacer posible el Programa de apoyo a la emancipación y a la autonomía, y las prestaciones que se incluyen y a las que pueda tener derecho.
La persona joven firmará un único plan de trabajo individual, que se revisará periódicamente y se actualizará, como mínimo, semestralmente.
El plan de trabajo individual se estructura en diferentes ámbitos: vivienda, laboral, formativo, jurídico, vida cotidiana, gestión económica, salud, socioeducativo y familiar. Fijará los objetivos y los compromisos, las actividades previstas, el periodo de ejecución, los criterios e indicadores de evaluación de consecución, periódicos o finales, y se identificará al profesional o personal técnico correspondiente a cada ámbito o recurso.
En el plan de trabajo individual de cada persona joven se identificará, además, al profesional de cada ámbito o recurso en el que participe el joven, que llevará a cabo las observaciones y constataciones del cumplimiento de los acuerdos tomados y contenidos de cada uno de ellos.
Cada profesional correspondiente de cada ámbito o recurso hará constar en informes periódicos, como mínimo semestrales, la evolución del proceso de autonomía personal.
b) Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI).
Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI) incluirán la consecución de los objetivos, el respeto a los compromisos y el grado de implicación de cada joven en las actividades programadas. Se recogerán aquellos indicadores de evaluación directamente relacionados con cada criterio, con el fin de detallar la consecución de estos, y se hará constar la actualización de los objetivos a trabajar.
De acuerdo con la evaluación correspondiente del plan de trabajo individual, el órgano competente podrá prorrogar, modificar o extinguir la prestación del servicio de vivienda.
c) El comunicado de incidencias.
Se comunicarán los incidentes graves e incidencias sanitarias urgentes a la persona técnica referente de la DGAIA. Se expondrá el incidente y la relación de los hechos, las intervenciones que se han llevado a cabo y la evaluación, siguiendo los criterios de la DGAIA.
d) La comparecencia.
En cualquier momento, la persona joven puede pedir hacer una comparecencia por escrito a su referente educativo o referente técnico de la DGAIA.
3.3 Organización de la participación y la dinámica de las personas jóvenes en los pisos asistidos para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años.
a) La tutoría
La tutoría es la acción con intención educativa que realiza la persona educadora referente. Esta acción siempre pasa por el diálogo. Es un medio para la comunicación y, a su vez, permite una observación de la persona joven para concretar su evolución, para verificar el avance en su proyecto individualizado, y para detectar necesidades y atenderlas en el momento oportuno y de la forma adecuada.
La tutoría debe permitir el trabajo de la norma, de las pautas contractuales y de las gestiones administrativas que sean necesarias para alcanzar la finalidad del proyecto individualizado y del proyecto del piso: posibilitar al máximo la capacidad de autonomía de cada joven.
b) Los espacios de intervención grupal.
Los espacios de intervención grupal en los pisos asistidos para personas jóvenes mayores de 18 años extuteladas deben permitir la manifestación de opiniones y recogida de propuestas, la participación y evaluación de las normas de convivencia y la toma de decisiones, planificación y gestión de la vida cotidiana del piso.
3.4 Criterios de los horarios generales del servicio
La organización horaria del servicio de piso asistido para jóvenes de 16 a 18 años se define en función de las necesidades y el proyecto personal de los jóvenes residentes. En este sentido, debe ser lo bastante flexible como para adaptarse al proceso de cada joven, respetando los horarios de la planificación temporal de cada uno en función de sus responsabilidades diarias y organización de la vida cotidiana.
En este sentido, el joven define y elabora su propia planificación diaria, estableciendo un horario personalizado en función de su propio proceso, sus necesidades y el cumplimiento del plan de trabajo establecido, contando también con el apoyo del acompañamiento educativo que ofrece el recurso.
En esta planificación, se deben tener en cuenta:
a) El tiempo dedicado al descanso, higiene y alimentación.
b) La asistencia a recursos formativos y la asistencia al puesto de trabajo.
c) El tiempo utilizado para la realización de actividades derivadas de la organización de la vida autónoma (tareas domésticas, elaboración de comidas, mantenimiento de la limpieza y orden de la vivienda, compras periódicas, etc.).
d) El tiempo utilizado para la realización de gestiones puntuales fuera de la vivienda.
e) La organización del tiempo empleado en el ocio.
f) La organización del tiempo dedicado al espacio de tutoría o a la realización de asambleas de piso.
Con respecto a la dedicación horaria de la persona educadora referente del recurso, la normativa vigente establece un/a educador/a social para cada cuatro jóvenes a jornada completa. La atención al recurso es de 24 horas, los 365 días del año, sin que ello comporte la presencia continuada por parte del educador. Esta presencia será flexible, atendiendo a la organización horaria de cada joven, según los criterios especificados y en función de la necesidad de intervención en el funcionamiento cotidiano y el tipo de actividad formativa o laboral de los jóvenes. En definitiva, la presencia profesional viene marcada por las características de la juventud que se recogen en el proyecto de la vivienda.
4 Organigrama y recursos humanos.
4.1 Organigrama
El organigrama de los pisos asistidos para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años está regulado en el marco normativo vigente del servicio, contenido en el Programa marco de centros, y determina su implantación, aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero, publicada en el DOGC núm. 7309, de 15 de febrero de 2017, y el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011.
4.2 Recursos humanos.
La entidad garantizará que el piso disponga del personal necesario para asegurar la atención correcta de los jóvenes residentes de manera continuada las 24 horas del día de todos los días del año.
Con el fin de calcular la ratio de educadores de los que debe disponer el piso, se debe tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. La ratio de personal está establecida en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios, y que establece que para el servicio de piso asistido para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años deberá haber una persona directora responsable por cada piso asistido y una persona profesional de la educación social permanente.
El personal de atención directa (equipo educativo y dirección) no puede ser subcontratado. Los servicios sustitutivos del hogar, lavandería, cocina y limpieza se deben proveer con el personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos el personal de atención directa.
En concreto, el Programa marco de los centros residenciales define las características y requisitos de la estructura y el organigrama de los pisos asistidos:
4.2.1 Equipo profesional necesario:
a) Dirección: asumirá las funciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los menores y, en última instancia, decidirá sobre las cuestiones que hagan referencia a los menores. La titulación de que deberá disponer será la de licenciatura o diplomatura universitaria, preferentemente en Pedagogía, Psicología o Educación Social, y debe tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección y alto riesgo social. Deberá estar disponible las 24 horas y su jornada estará en función del número de plazas del piso.
La dirección debe asumir funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, terapéutica y formativa, gestión de recursos humanos, representación y liderazgo. Sus funciones específicas están detalladas en el documento “Perfil profesional: responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogida para la infancia y la adolescencia”, aprobado el 27 de noviembre de 1998 por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social, y se deben definir detalladamente en el proyecto educativo de centro, así como estar reguladas en el Reglamento de régimen interno. El perfil profesional del responsable de un centro residencial se puede consultar en la web del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
b) La persona educadora referente de la vivienda es el profesional específico que realiza el trabajo educativo con cada joven y diseña su PTI.
Tiene la función de acompañar a las personas jóvenes durante su proceso de crecimiento personal y durante su estancia en el piso. Su objetivo, como profesional, debe permitir que los jóvenes puedan tener, además de su oportunidad, la libertad de formarse según sus intereses y sus capacidades, en un entorno no uniformado, que potencie a la persona por encima del grupo.
Debe tener titulación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña. En el proceso de selección, se debe tener en cuenta, además de la titulación, la experiencia previa en el ámbito de la acogida residencial.
Sus funciones son las detalladas en el documento “Perfil profesional: educador/a social de centros residenciales de acción educativa y de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social el 14 de octubre de 2005, y deben estar definidas en el proyecto de centro y reguladas en el Reglamento de régimen interno. El perfil profesional del educador del centro residencial se puede consultar en la web del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
c) Personal de administración y servicios
Cada centro residencial debe contar con el personal de administración y servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) necesario en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.
4.2.2 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales
a) Personas voluntarias
La colaboración de personas voluntarias en el piso asistido para jóvenes mayores de 18 años se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y cumpliendo lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
Se hace constar que siempre se deberá articular mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.
Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones se deben definir junto con las del resto de los profesionales del piso asistido, y deben ser supervisadas por la entidad contratista.
b) Personas en prácticas
Los pisos asistidos para jóvenes de 16 a 18 años pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (Educación Social). Esta colaboración debe enmarcarse en el correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
El alumnado en prácticas debe que estar siempre acompañado por el profesional definido como su responsable, que será un profesional del piso asistido. En ningún caso, el alumnado en prácticas puede hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No podrá tener acceso a los expedientes de las personas jóvenes residentes en el piso ni extraer ningún documento.
El proceso de acogida y atención del alumnado en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA
(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).
La entidad debe comunicar a la DGAIA los datos personales del alumnado en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el piso asistido en el que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación del prácticum.
5 Funcionamiento general
Los criterios de funcionamiento de los pisos asistidos para jóvenes de 16 a 18 años se encuentran detallados en la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
Para el correcto desarrollo y ejecución del servicio que se provee, la entidad debe:
a) Responsabilizarse de las incorporaciones y derivaciones de los chicos y chicas, así como de sus procesos educativos, asumiendo la guarda por delegación de la DGAIA.
b) Informar del funcionamiento del proyecto a cada joven y de la temporalidad del recurso.
c) Recoger la información general sobre cada joven para poder ofrecerle la atención más adecuada.
d) Observar la conducta de cada joven e incidir sobre sus hábitos mientras dure su atención.
e) Orientar individualmente a las personas jóvenes y fomentar su integración y convivencia en los grupos sociales en los que se relacionan.
f) Elaborar y evaluar el proyecto de autonomía individualizado de cada joven y enviarlo al órgano responsable de la DGAIA.
g) Motivar a cada joven para que participe activamente en su proyecto de autonomía.
h) Utilizar los recursos interiores y exteriores con el fin de trabajar las habilidades necesarias para la total inserción sociolaboral de las personas atendidas.
i) Hacer cumplir las normas de funcionamiento del servicio.
j) Mantener una presencia activa y constante e intervenir para solucionar las situaciones conflictivas que se produzcan con finalidad educativa, adoptando las decisiones que se consideren oportunas.
k) Proporcionar un ámbito acogedor y tranquilo que favorezca la seguridad de los jóvenes.
l) Acompañar a las personas jóvenes en las gestiones que sean necesarias.
m) Informar al órgano responsable de la DGAIA de las incidencias relevantes que se observen durante el tiempo de vigencia del concierto.
n) Colaborar con el órgano responsable de la DGAIA, en la coordinación de las gestiones necesarias para la atención de los jóvenes.
6 Sistema de información individualizado
En el momento de recibir una propuesta de derivación al recurso de vivienda de una persona joven, se abre su dossier, que estará compuesto por todos los documentos de que se dispone y de los externos que con el tiempo se irán elaborando.
Esta documentación debe estar protegida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.
El expediente debe permitir la continuidad de la atención durante su estancia en el recurso y facilitar también el traspaso de la información en caso de que se produzca un cambio en el personal referente que la atienden, o cuando tenga lugar alguna modificación en la prestación del servicio de vivienda, sin que esta comporte discontinuidad en el seguimiento educativo de su proceso.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en que se debe estructurar el expediente del niño y el adolescente en el centro son:
a) Administrativa.
b) Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del joven.
c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos y prescripciones de medicación, entre otros.
e) Tutorial: PEI, registro de tutorías, ITSE, seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA y registro de visitas familiares, entre otros.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, entre otros.
g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, entre otros.
7 Descripción estructural
Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los pisos asistidos para jóvenes de 16 a 18 años deben adaptarse a la normativa vigente que corresponda.
En cuanto a la estructura del edificio, se recomienda que, independientemente de que sea un piso o una casa, no tenga elementos diferenciales en relación con los otros edificios del entorno ni tampoco elementos identificativos de edificio institucional.
De acuerdo con la planificación para dar la cobertura territorial prevista, la vivienda debe estar ubicada en un entorno que disponga de los recursos necesarios para desarrollar la acción educativa y la integración social y laboral; preferentemente, en escaleras de vecinos en barrios normalizados.
La vivienda debe disponer de la cédula de habitabilidad vigente y mantener un buen estado de conservación.
La distribución de las estancias debe responder a las de un hogar ordinario: cocina, habitaciones, comedor, sala, baño. Cada joven debe disponer de un espacio personal e individual que le permita tener intimidad, y de unos espacios comunes que favorezcan la convivencia con otros jóvenes. En su habitación, cada joven debe disponer, preferentemente, de una cama individual, un armario con espacio suficiente para guardar sus objetos personales, una mesilla de noche y una mesa de estudio.
La vivienda es de uso exclusivo para los jóvenes, sin que se compatibilice con el uso de espacios administrativos o de otro tipo por parte de la entidad gestora.
8 Obligaciones de la entidad.
8.1 Obligaciones generales y en relación con el servicio.
8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la continuidad necesaria, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
8.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y características que deben tener los instrumentos técnicos específicos de los pisos asistidos para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años, con respecto a la respuesta institucional como servicio y los instrumentos para el trabajo individual con las personas jóvenes atendidas, de acuerdo con lo previsto en este anexo.
8.1.4 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el proyecto educativo del piso asistido para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes a contar desde el requerimiento.
8.1.5 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, el RRI del piso asistido, que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
8.1.6 La entidad, durante el primer trimestre del año, mientras dure la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual del piso asistido, así como el presupuesto económico previsto.
8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
8.1.8 La entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, mediante el personal del piso asistido y dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, el plan de trabajo individual (PTI) de cada joven.
8.1.9 La entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden, las revisiones correspondientes del plan de trabajo individual (PTI) de cada joven
8.1.10 La entidad debe aplicar el resto de las indicaciones, no especificadas en este anexo, que consten en el programa marco de pisos para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años, en los términos que resulten de aplicación.
8.1.11 La entidad, mediante el director o directora o el personal educativo de la vivienda, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a las personas jóvenes, y también debe suministrar toda la información y documentación necesarias.
8.1.12 La entidad está obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y de adolescencia, así como el examen de documentos y libros de datos relativos a los niños y adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del piso, así como el suministro de toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
8.1.13 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de los usuarios o de cualquier persona interesada que las pida. También debe mostrar, en un lugar visible para las personas jóvenes, las direcciones y teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges, donde pueden dirigirse en caso de quejas.
8.1.14 Los impresos que se utilicen en el piso asistido para jóvenes adolescentes de 16 a 18 años y su rotulación interior y exterior serán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad contratista deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía y, a su vez, deberá utilizar también el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si así lo solicitan.
8.1.15 La vivienda con servicios comunes debe cumplir las condiciones funcionales y materiales establecidas en la siguiente normativa vigente en materia de servicios sociales: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en su parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
8.1.16 La entidad debe designar un representante de su confianza y con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.
8.1.17 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
8.1.18 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias se deben enmendar en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, habrá que comunicar las deficiencias a la DGAIA, a fin de que lo comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
8.1.19 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica, por analogía, para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomador del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros las personas jóvenes residentes que se causen daños entre ellas, así como el personal trabajador de la entidad, por los daños causados entre ellos o por las personas jóvenes residentes. Esta póliza se debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar, a la persona responsable de la DGAIA, copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y renovaciones de esta póliza.
8.1.20 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.
8.1.21 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando así se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro, acreditativa de su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
8.1.22 La entidad debe disponer de la solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
8.1.23 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones.
8.2.1 La entidad se compromete a mantener el piso asistido para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
8.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el piso, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.
8.3 Obligaciones en materia de personal.
8.3.1 El personal técnico y educativo del piso asistido debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria, y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del piso, por lo que debe controlarla y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.
8.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan, para calcular la ratio del personal, que, como mínimo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cartera de servicios sociales regulada por el Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente.
8.3.4 Los horarios del personal de educación social deben distribuirse de manera que ofrezcan una atención las 24 horas del día, los 365 del año.
8.3.5 La entidad se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA, a los que estos profesionales tengan acceso.
8.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, debe acreditar la titulación exigida del sustituto.
8.3.8 La entidad garantizará todas las sustituciones del personal para que se mantenga siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecerán en función de los intereses de las personas jóvenes, respetando los derechos laborales del personal.
8.3.9 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua para el personal del piso asistido, en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.
8.3.10 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, deberá separar de la atención directa a las personas jóvenes a los profesionales (equipo educativo, equipo técnico y dirección, personal de servicios) del centro y al resto del personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas, desde la notificación, cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del joven, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.
Los posibles costes íntegros derivados de la separación de estos profesionales los deberá asumir la entidad.
8.3.11 La entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de la normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el piso asistido.
9 Régimen económico.
9.1 Contraprestación económica
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará por la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base residencial variable por día/joven y, si procediese, un módulo fijo medicoeducativo mensual por joven.
Las necesidades educativas y sanitarias de los niños o adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos ofrecidos por las respectivas redes públicas, por lo que su pago, aparte del módulo base, solo debe tramitarse en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del Departamento competente.
La entidad proveedora no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de las personas usuarias del centro.
9.2 Supuestos especiales:
Los supuestos especiales tendrán el siguiente tratamiento:
a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo. El número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al número de días que comprende el mes que se factura.
Si un piso con plaza vacante rechaza una propuesta de ocupación realizada por la DGAIA que, según la propuesta del equipo técnico competente, corresponde a su tipología, comporta el no pago de las plazas no ocupadas a partir de este momento.
La aplicación de esta medida se debe comunicar con un documento firmado de la persona responsable del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en el supuesto excepcional y sobrevenido de que el número de plazas ocupadas sean superior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de sobreocupación, se pagará el 30% del módulo.
No se pagarán sobreocupaciones salvo los casos excepcionales por autorización de la Dirección de la DGAIA y con informe previo del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial competente, a no ser que instrucciones o circulares internas de funcionamiento establezcan procedimientos distintos.
c) Si un niño o adolescente acogido es ingresado en un centro de justicia juvenil, se pagará el 80% del módulo los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
d) En el caso de fuga del niño o adolescente, se pagará el 100% de la plaza los primeros 30 días, mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador. Cuando se localice al niño o al adolescente, deberá valorarse si ingresar en el piso de origen (si hay plaza y es conveniente para él) o cambia de centro mediante resolución administrativa.
e) Si el niño o adolescente es atendido en un centro sanitario (hospital o unidad de salud mental de agudos), se deberá pagar el módulo establecido para la plaza. Una vez transcurridos los 30 días de estancia en el centro sanitario, no se abonará ningún importe, a no ser que el hospital reclame la presencia continuada de un acompañante con el niño y se haga cargo el centro. A partir de este momento, se considera plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.
Los porcentajes mencionados en los puntos anteriores podrán ser modificados mediante el procedimiento correspondiente.
9.3 Facturación
El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
