Anexo 18 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 18. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)
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1 Definición, personas destinatarias y objetivos
Definición
El servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) es un servicio destinado a prevenir o paliar la situación de riesgo de personas jóvenes entre 16 y 21 años, tuteladas y extuteladas, procurando su integración sociolaboral y fomentando su autonomía y emancipación, que puede incluir servicios de vivienda temporal para esta juventud sin recursos propios ni familiares con suficiente autonomía personal y social, que salen de las instituciones o familias donde han sido acogidas.
Personas destinatarias
Personas jóvenes, de entre 16 y 21 años, que han llegado a la mayoría de edad tuteladas por la administración competente en el ámbito de Cataluña o que todavía están tuteladas, en el caso de menores de 18 años, y no disponen de recursos propios ni familiares para poder desarrollar un proyecto personal de autonomía y emancipación con garantías de éxito.
Objetivos
Los principales objetivos del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) son:
a) Acompañar en el desarrollo del proceso de emancipación de cada joven.
b) Facilitar el desarrollo de su autonomía.
c) Asesorarles en el diseño y la construcción del propio proyecto de emancipación.
d) Maximizar las posibilidades de emancipación mediante la progresiva construcción de la autonomía de los jóvenes en todas las áreas y con relación a sus metas, a través del acompañamiento en la consecución por parte de cada joven de los objetivos propuestos en su plan de trabajo.
2 Funciones
Proporcionar a las personas atendidas toda la cobertura inherente al ejercicio de la guarda y educación, ofrecer un acompañamiento educativo durante el proceso de consecución de la autonomía personal, dando apoyo y guía a las personas jóvenes en la búsqueda de recursos, y proporcionar una vivienda alternativa temporal, con acompañamiento educativo, para facilitar el proceso de consecución de su autonomía personal.
Estas funciones deben potenciar una educación integral con respecto al ámbito personal, relacional, laboral, formativo y de gestión económica, y permitir tener cubiertas las necesidades habitacionales.
3 Organización
La organización del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) es la que se describe a continuación.
3.1 Instrumentos técnicos específicos
a) Proyecto educativo del servicio
El servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) tendrá su propio proyecto educativo, en el que se definirán las particularidades territoriales, infraestructurales, de entorno y características propias del servicio, de acuerdo con las directrices, guías y Proyecto marco del Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET) de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA).
b) Reglamento de régimen interno (RRI)
El servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) tendrá su propio RRI, en el que se recogerán el conjunto de criterios y normas que aseguran su buena organización y buen funcionamiento en todos los aspectos, de acuerdo con el RRI marco del ASJTET.
c) Programación anual
La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones. Esta programación se debe entregar al ASJTET para que la valore durante el primer trimestre del año, y también se debe incluir el presupuesto económico previsto.
d) Memoria técnica anual
La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos a programar para el año siguiente. Si el órgano competente de la DGAIA lo solicita, también debe incluir la memoria económica o auditoría. Esta memoria debe incluir indicadores que permitan la evaluación general del servicio.
Contiene una síntesis del desarrollo del proyecto, siguiendo la programación anual y el proyecto educativo durante el año en cuestión, así como los resultados evaluados por el equipo educativo.
e) Sistemas de información (Sini@)
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPE se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.
3.2 Instrumentos técnicos con respecto al trabajo directo con las personas jóvenes
Los instrumentos técnicos de los que debe disponer el SAEJ para el trabajo individual y directo con las personas jóvenes destinatarias de este servicio son:
a) El plan de trabajo individual (PTI)
b) Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI)
c) El comunicado de incidencias
d) La comparecencia
a) El plan de trabajo individual (PTI) es el documento imprescindible en el que deben constar los compromisos de la persona joven y de la Administración para hacer posible el Programa de apoyo a la emancipación y a la autonomía, así como las prestaciones que incluye y a las que pueda tener derecho.
La persona joven firmará un único plan de trabajo individual, que se revisará periódicamente y se actualizará, como mínimo, semestralmente.
El plan de trabajo individual se estructura en los diferentes ámbitos: vivienda, laboral, formativo, jurídico, vida cotidiana, gestión económica, salud, socioeducativo y familiar. Fijará los objetivos y los compromisos, las actividades previstas, el periodo de ejecución, los criterios e indicadores de evaluación de consecución, periódicos o finales, y se identificará al personal profesional/técnico correspondiente a cada ámbito o recurso.
En el plan de trabajo individual de cada persona joven se identificará, además, cada profesional de cada ámbito o recurso en el que participe el joven, el cual llevará a cabo las observaciones y constataciones del cumplimiento de los acuerdos tomados y de los contenidos de cada uno de los ámbitos.
Cada profesional correspondiente de cada ámbito o recurso hará constar en informes periódicos, como mínimo semestrales, la evolución del proceso de autonomía personal.
b) Las revisiones periódicas del plan de trabajo individual (RPTI) incluirán la consecución de los objetivos, con respecto a los compromisos y el grado de implicación de cada joven en las actividades programadas. Se recogerán aquellos indicadores de evaluación directamente relacionados con cada criterio, con el fin de detallar su consecución, y se hará constar la actualización de los objetivos a trabajar.
De acuerdo con la evaluación correspondiente del plan de trabajo individual, el órgano competente podrá prorrogar, modificar o extinguir la prestación del servicio de vivienda.
c) Comunicado de incidencias. Los incidentes graves y las incidencias sanitarias urgentes se deberán comunicar a la persona referente técnica del ASJTET. Se expondrán el incidente y la relación de los hechos, las intervenciones que se han llevado a cabo y la evaluación, siguiendo los criterios del ASJTET.
d) Comparecencia. En cualquier momento, la persona joven puede pedir hacer una comparecencia por escrito a su referente educativo o referente técnico del ASJTET.
3.3 Organización de la participación y la dinámica de las personas jóvenes en los servicios de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)
a) La tutoría
La tutoría es la acción con intención educativa que realiza el educador referente. Esta acción siempre pasa por el diálogo. Es un medio para la comunicación y, a su vez, permite una observación de la persona joven para concretar su evolución, para verificar el avance en su proyecto individualizado, y detectar necesidades y atenderlas en el momento oportuno y de la forma adecuada.
La tutoría debe contemplar el trabajo de la norma, de las pautas contractuales y de las gestiones administrativas que sean necesarias para alcanzar la finalidad del proyecto individualizado y del proyecto de la vivienda; debe posibilitar al máximo la capacidad de autonomía de cada joven.
b) Los espacios de intervención grupal
Los espacios de intervención grupal en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) deben permitir la manifestación de opiniones y recogida de propuestas, la participación y evaluación de las normas de convivencia y la toma de decisiones, planificación y gestión de la vida cotidiana de la vivienda.
3.4 Criterios de los horarios generales del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)
La organización horaria del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) se define en función de las necesidades y el proyecto personal del joven residente. En este sentido, debe ser lo bastante flexible como para adaptarse al proceso de cada joven, respetando los horarios de la planificación temporal de cada uno, en función de sus responsabilidades diarias y organización de la vida cotidiana.
En este sentido, cada joven define y elabora su propia planificación diaria, y establece un horario personalizado, en función de su propio proceso, sus necesidades y el cumplimiento del plan de trabajo establecido, contando también con el apoyo del acompañamiento educativo que ofrece el recurso.
En esta planificación, se deben tener en cuenta:
a) El tiempo dedicado al descanso, higiene, alimentación.
b) La asistencia a recursos formativos y la asistencia al puesto de trabajo.
c) El tiempo utilizado para la realización de actividades derivadas de la organización de la vida autónoma (tareas domésticas, elaboración de comidas, mantenimiento de la limpieza y orden de la vivienda, compras periódicas, etc.).
d) El tiempo utilizado para la realización de gestiones puntuales fuera de la vivienda.
e) La organización del tiempo dedicado al ocio.
f) La organización del tiempo dedicado al espacio de tutoría o a las asambleas de piso.
Con respecto a la dedicación horaria de la persona educadora referente del recurso, se establece un profesional de educación social para cada diez jóvenes en atención permanente. La atención al recurso es de 24 horas los 365 días del año. Esta presencia atenderá a la organización horaria de cada joven, según los criterios especificados y en función de la necesidad de intervención en el funcionamiento cotidiano y el tipo de actividad formativa o laboral de los jóvenes.
4 Organigrama y recursos humanos
4.1 Organigrama
El organigrama del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) sigue los criterios fijados en las directrices, guías y proyecto marco de pisos asistidos del ASJTET.
Los recursos de tipo habitacional tienen un carácter mixto, por lo tanto, no se hace distinción de género dentro del mismo recurso.
4.2 Recursos humanos
La presencia del profesional de educación social se reparte de manera variable en función de las características de los jóvenes residentes, las relaciones que se pueden establecer entre ellas, la necesidad de intervención en el funcionamiento cotidiano y el tipo de actividad formativa o laboral de cada joven.
4.2.1 Recursos humanos obligatorios en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ).
a) La dirección responsable o de coordinación: preferentemente profesional con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales o educación social, con experiencia en el ámbito de la infancia y adolescencia en riesgo.
b) Persona educadora referente. Es el profesional específico, que tiene la formación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o está habilitado por el Colegio profesional correspondiente, que realiza el trabajo educativo con cada joven y diseña su PTI.
Tiene la función de acompañar a las personas jóvenes durante su proceso de crecimiento personal y durante su estancia en el piso. Su objetivo, como profesional, debe permitir a las personas jóvenes que puedan tener, además de su oportunidad, la libertad de formarse según sus intereses y sus capacidades, en un entorno no uniformado, que potencie a la persona por encima del grupo.
4.2.2 Recursos humanos opcionales en función del proyecto
Según define la Cartera de servicios sociales, la ratio de profesionales por población atendida en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) es de un educador social, un/a técnico/a de inserción sociolaboral y/o integrador social y un abogado para cada diez personas usuarias.
4.2.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales
a) Personas voluntarias
La colaboración de personas voluntarias en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y cumpliendo lo dispuesto en la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.
Se hace constar que siempre debe articularse mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.
Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones deben definirse junto con las del resto de los profesionales del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), y deben ser supervisadas por la entidad contratista.
b) Personas en prácticas
El servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) puede disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (Educación Social). Esta colaboración debe enmarcarse dentro del correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.
El alumnado en prácticas debe estar siempre acompañado por el profesional definido como su responsable, que será un profesional del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ). En ningún caso, el alumnado en prácticas puede hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No podrá tener acceso a los expedientes de los jóvenes residentes en el recurso ni extraer ningún documento.
El proceso de acogida y atención de los alumnados en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA
(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).
La entidad proveedora comunicará a la persona responsable del servicio los datos personales del alumnado en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, la persona tutora responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el servicio de acompañamiento especializado a personas jóvenes tuteladas y extuteladas (SAEJ) en el que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación del prácticum.
5 Funcionamiento general
Los criterios de funcionamiento del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) se encuentran detallados en las directrices, guías y proyecto marco de pisos asistidos del ASJTET. El servicio de acompañamiento especializado a personas jóvenes tuteladas y extuteladas (SAEJ) debe cumplir los principios generales, metodológicos y para la acción socioeducativa recogidos en estos documentos.
La entidad se compromete a atender en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) a aquellas personas jóvenes tuteladas o extuteladas derivadas desde el ASJTET.
La revisión de los planes de trabajo individualizado se llevará a cabo con una periodicidad como mínimo semestral, sin perjuicio de que se hagan otras revisiones puntuales cuando alguna modificación dentro del proceso de la persona joven lo requiera.
La implementación del sistema de evaluación del ASJTET comportará también la evaluación del grado de consecución de los objetivos programados en los PTI, mediante un sistema de indicadores. Este mismo sistema de evaluación prevé la recogida de todas aquellas incidencias significativas e informaciones generales relevantes con relación al proceso de cada joven durante su estancia en el recurso de vivienda.
El ASJTET hará el seguimiento técnico de la tarea educativa desarrollada desde la vivienda, tanto mediante la revisión de la documentación aportada con relación al proceso de cada joven como mediante los contactos directos con el personal profesional de la vivienda, con reuniones, visitas e intercambios. En algunos casos, también será necesaria la relación con las personas usuarias del recurso, la observación de la resolución de los conflictos o la participación de los jóvenes en la vida cotidiana de la vivienda y en la comunidad, entre otros.
Las causas de suspensión y extinción de la prestación de servicio serán valoradas desde el ASJTET en coordinación con el responsable del recurso y de acuerdo con el programa de autonomía personal concertado con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados.
5.1 Líneas de intervención del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados.
El objetivo final de la intervención educativa y el apoyo ofrecido desde el recurso de servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) es la emancipación de cada joven, por medio de la adquisición progresiva de grados de autonomía que les permita movilizar las estrategias adecuadas para afrontar situaciones propias de la vida en la sociedad actual.
La emancipación es una consecuencia de la adquisición y entrenamiento de la autonomía y la responsabilidad, mediante la autogestión y el acompañamiento de profesionales.
Emanciparse como ciudadano y ciudadana significa decidir plenamente y con autonomía e independencia la propia trayectoria vital.
Se concreta en la consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Conseguir la integración en el contexto de una vivienda autónoma, en un trabajo que le permita su independencia económica y en una red social de apoyo tanto informal como formal.
b) Conseguir el mayor desarrollo posible en aspectos de salud y bienestar, afectivos y motivacionales, así como en habilidades sociales y de autonomía personal, que le permitan integrarse con mayor facilidad en los contextos sociales, formativos, laborables y comunitarios.
5.2. Ejes transversales del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ)
Las competencias son las herramientas clave para el desarrollo y la mejora de la autonomía y, en consecuencia, las que facilitan la situación de emancipación.
Son los factores sobre los que se trabaja en el proceso de desarrollo de autonomía para la emancipación, es decir, los que cada joven desarrollará durante su estancia en el recurso de autonomía, con el acompañamiento de profesionales.
Las competencias que deberá trabajar el joven en su proceso hacia la emancipación, y que quedan recogidas en su plan de trabajo individual, se engloban dentro de los siguientes ámbitos o áreas:
a) Área cognitiva/intelectual: incluye desde habilidades cognitivas hasta habilidades relacionadas con aprendizajes formativos que tienen también una aplicación directa en la vida personal. Los contenidos se centran en la adquisición de habilidades académicas y extraacadémicas funcionales en términos de vida independiente. Se corresponde con las competencias propias de la educación secundaria obligatoria (comunicación lingüística, matemáticas, social y ciudadana, conocimiento e interacción con el entorno, autonomía e iniciativa personal), y la educación posobligatoria en competencias de capacitación profesional.
b) Área emocional/relacional: se trata de organizar y estructurar las propias emociones y la interacción con el resto. Las competencias pretenden que las personas jóvenes identifiquen, expresen y gestionen los fenómenos afectivos y relacionales: gestión de las emociones, perspectiva de género, relación interpersonal, comunicación relacional y social, resolución de conflictos, pérdidas, construcción de la propia afectividad, etc.
c) Área instrumental: incluye contenidos referentes al conocimiento y gestión de aspectos funcionales e instrumentales, como la vivienda, las cuestiones administrativas, legales y económicas, así como otras competencias transversales que tienen que ver con la organización y control de sí mismo y la influencia que ello tiene en su relación con el entorno —gestión del tiempo y organización del trabajo, conocimiento de la red de recursos…
d) Área laboral: incluye los conocimientos, capacidades y habilidades para el desarrollo del proyecto profesional, contemplando variables que van desde el conocimiento del mercado laboral hasta el mantenimiento del puesto de trabajo. Se desarrollan competencias para la inserción laboral: definición del proyecto profesional, responsabilidad laboral, acceso al mercado de trabajo y mantenimiento del empleo…
e) Área de desarrollo físico y de salud: son las competencias relacionadas con el mantenimiento de la salud y hacen referencia a los aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Se recogen todos los aspectos que hacen referencia al mantenimiento de la calidad de vida, identificando de forma adecuada aquellas situaciones de riesgo que pueden ocasionar peligro o deteriorar la propia conservación y calidad de vida, actuando sobre ellas: conocimiento y gestión de hábitos saludables, gestión de recursos sanitarios, etc.
El proceso de cada joven en el desarrollo de su plan competencial está mediatizado, dentro el marco de intervención que ofrece el servicio de acompañamiento especializado a personas jóvenes tuteladas y extuteladas (SAEJ), por los siguientes ejes transversales:
a) Acompañamiento educativo por parte del equipo profesional.
b) Participación e implicación de la persona joven en el diseño del plan de trabajo, toma de decisiones e intervención educativa.
c) Participación de los servicios especializados complementarios ofrecidos por el ASJTET, con incidencia en ámbitos específicos: económico (prestación social de carácter económico, becas, rendimientos de trabajo, etc.) apoyo jurídico, apoyo psicológico, recursos de formación e inserción sociolaboral.
d) Temporalidad: es un recurso limitado en el tiempo (como máximo, hasta los 21 años, y como mínimo el tiempo imprescindible para conseguir los objetivos que cada joven se ha planteado).
e) Trabajo en red. Se integrarán recursos formativos, servicios comunitarios y de ocio, servicios médicos y terapéuticos, servicios sociales básicos, etc.
6 Sistema de información individualizado
En el momento de recibir una propuesta de derivación a recurso de vivienda de una persona joven, se abre su dosier, que estará compuesto por todos los documentos de que se disponen y de los externos que con el tiempo se irán elaborando.
Esta documentación debe estar protegida de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.
El expediente debe permitir la continuidad de la atención durante su estancia en el recurso, y facilitar el traspaso de la información en caso de que se produzca un cambio en el personal referente que atiende a la persona joven o bien alguna modificación en la prestación del servicio de vivienda, sin que esta comporte discontinuidad en el seguimiento educativo de su proceso.
Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en que debe estructurarse el expediente de cada joven son:
a) Administrativa.
b) Personal: copia de DNI / NIE / pasaporte / cédula de inscripción / demandante de asilo, etc.
c) Últimos informes de seguimiento generados por los equipos técnicos de los recursos de protección durante su minoría de edad: síntesis evaluativa / ITSE / informe propuesta del EAIA, etc.
d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, etc.
e) Tutorial: plan de trabajo individual inicial y sus revisiones periódicas. Escala de evaluación de objetivos, mediante el que se valora el progreso cada joven en la consecución de las competencias propias de la vida autónoma. Registro acumulativo: se recoge el registro de tutorías, coordinaciones con otros profesionales y asistencia a recursos formativos, así como cualquier incidencia significativa en su proceso.
f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, etc.
g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, etc.
7 Descripción estructural del equipamiento
Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los edificios vinculados al servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) deben adaptarse a la normativa vigente que corresponda.
En cuanto a la estructura del edificio, en el caso de que se preste el recurso habitacional, se recomienda que, independientemente de que sea un piso o una casa, no tenga elementos diferenciales en relación con los otros edificios del entorno ni tampoco elementos identificativos de edificio institucional.
De acuerdo con la planificación para dar la cobertura territorial prevista, la vivienda debe estar ubicada en un entorno que disponga de los recursos necesarios para desarrollar la acción educativa y la integración social y laboral; preferentemente, en escaleras de vecinos en barrios normalizados.
La vivienda debe disponer de la cédula de habitabilidad vigente (regulada por el Decreto 141/2012, sobre condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad), y mantener un buen estado de conservación.
La distribución de las estancias debe responder a las de un hogar ordinario: cocina, habitaciones, comedor, sala, baño. Cada joven debe disponer de un espacio personal e individual que le permita tener intimidad y de unos espacios comunes que favorezcan la convivencia con otros jóvenes. En su habitación, cada joven debe disponer, preferentemente, de una cama individual, un armario con espacio suficiente para guardar sus objetos personales, una mesilla de noche y una mesa de estudio.
La vivienda es de uso exclusivo para las personas jóvenes, sin que se compatibilice con el uso de espacios administrativos o de otro tipo por parte de la entidad gestora.
8 Obligaciones de la entidad.
8.1 Obligaciones generales y en relación con la prestación del servicio
8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.
8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y las niñas, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
El procedimiento para la concesión de prestaciones de servicios de vivienda para personas mayores de edad ha sido objeto de regulación por la Directriz general 3/2016, de 6 de octubre, sobre procedimiento de concesión de las prestaciones de servicio de vivienda otorgadas a personas jóvenes extuteladas mayores de edad o emancipadas, de acuerdo con el programa de autonomía personal concertado con el Área de Apoyo a los Jóvenes Tutelados y Extutelados. Esta Directriz general define la naturaleza, finalidad y tipología de las prestaciones de servicio de vivienda, los requisitos de acceso, el plan de trabajo individual que vertebra el programa de autonomía personal y el procedimiento para el acceso, gestión y seguimiento de las prestaciones.
8.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y características que deben tener los instrumentos técnicos específicos del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), con respecto a la respuesta institucional como servicio y los instrumentos para el trabajo individual con las personas jóvenes atendidas, de acuerdo con lo previsto en este anexo.
8.1.4 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET el proyecto educativo del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
8.1.5 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET el RRI del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), que debe ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deben ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
8.1.6 La entidad, durante el primer trimestre del año y mientras dure la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable del ASJTET la programación anual de los servicios de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), así como el presupuesto económico previsto.
8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.
8.1.8 La entidad debe incorporar al expediente, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en este anexo, el plan de trabajo individual (PTI) de cada joven.
8.1.9 La entidad debe incorporar al expediente, dentro de los plazos y la periodicidad establecida en este anexo, las correspondientes revisiones del plan de trabajo individual (PTI) de cada joven.
8.1.10 La entidad debe aplicar el resto de las indicaciones, no especificadas en este anexo, que consten en el Programa marco de pisos para jóvenes mayores de 18 años en los términos que resulten de aplicación.
8.1.11 La entidad, mediante la dirección o el personal educativo de la vivienda, enviará inmediatamente al ASJTET todas y cada una de las incidencias de interés relativas a las personas jóvenes, y también suministrará toda la información y documentación necesaria.
8.1.12 La entidad está obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y de adolescencia, así como el examen de documentos y libros de datos relativos a las personas jóvenes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento de la vivienda, así como el suministro de toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
8.1.13 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de las personas usuarias o de cualquier persona interesada que las pida. También debe mostrar, en lugar visible para los jóvenes del programa, las direcciones y teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges, donde pueden dirigirse en caso de quejas.
8.1.14 Los impresos que se utilicen en el servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados y su rotulación interior y exterior serán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad contratista deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía y, a su vez, debe utilizar también el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si así lo solicitan.
8.1.15 Los establecimientos deben cumplir las condiciones funcionales y materiales establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en su parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
8.1.16 La entidad debe designar un representante de su confianza y con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.
8.1.17 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente.
8.1.18 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias se deben enmendar en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, habrá que comunicar las deficiencias a la DGAIA, a fin de que lo comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
8.1.19 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica, por analogía, para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomador del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los jóvenes residentes que se causen daños entre sí, así como el personal trabajador de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los jóvenes residentes. Esta póliza se debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.
En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar, a la persona responsable de la DGAIA, copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio y en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y renovaciones de esta póliza.
8.1.20 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente.
8.1.21 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando así se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada al servicio, acreditativa de su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.
8.1.22 La entidad debe disponer de la solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.
8.1.23 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.
Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.
8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones
8.2.1 La entidad se compromete a mantener los recursos habitacionales del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) para personas jóvenes mayores de 18 años, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.
8.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el piso, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.
8.3 Obligaciones en materia de personal.
8.3.1 El personal técnico y educativo del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ) debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria, y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.
8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del recurso, por lo que debe controlarlo y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.
8.3.3 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan, para calcular la ratio del personal —que, como mínimo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cartera de servicios sociales, regulada por el Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente—.
8.3.4 Los horarios del personal de educación social deben distribuirse de manera que ofrezcan una atención las 24 horas del día, los 365 del año, aunque no es necesaria la presencia física en todo momento.
8.3.5 La entidad se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA, a los que estos profesionales tengan acceso.
8.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.
8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente, a la persona responsable del ASJTET, de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, deberá acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.
8.3.8 La entidad garantizará todas las sustituciones de personal para que se mantenga siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecerán en función de los intereses de las personas jóvenes, respetando los derechos laborales de las personas trabajadoras.
8.3.9 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua para el personal del servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ), en sus diferentes ámbitos de actuación, y aplicarlo.
8.3.10 La entidad debe cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de la normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore al servicio de acompañamiento especializado a jóvenes tutelados y extutelados (SAEJ).
9 Régimen económico.
9.1 Contraprestación económica
La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará para la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales, a partir de un módulo base por día/joven y de un módulo fijo mensual en concepto de funcionamiento del servicio, o de un único módulo por día/joven que incluya todo el coste del servicio.
9.2 Supuestos especiales
a) Infraocupación: en el supuesto que el precio del servicio consista en un módulo base por día/joven y un módulo fijo mensual, no se pagará en concepto de infraocupación.
En el supuesto en que el precio del servicio consista en un único módulo por día/joven que incluya todo el coste del servicio, se establece el pago del 80% del módulo en concepto de infraocupación de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Si el servicio tiene hasta diez plazas proveídas, el número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al número de días que comprende el mes que se factura (equivalente a una plaza).
- Si el servicio tiene entre 11 y 20 plazas proveídas, el número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al doble del número de días que comprende el mes que se factura (equivalente a dos plazas).
- Si el servicio tiene entre 21 y 30 plazas proveídas, el número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al triple del número de días que comprende el mes que se factura (equivalente a tres plazas).
- Si el servicio tiene más de 31 plazas, el número de estancias que se pueden facturar y pagar por situación de infraocupación de plazas no puede ser superior al cuádruple del número de días que comprende el mes que se factura (equivalente a cuatro plazas).
Si un piso con plaza vacante rechaza una propuesta de ocupación realizada por la DGAIA, que según la propuesta del equipo técnico competente corresponde a su tipología, comporta el no pago de las plazas no ocupadas a partir de este momento.
La aplicación de esta medida se debe comunicar por documento firmado de la persona responsable del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.
b) Sobreocupación: en ningún caso se podrá superar el número de estancias máximas mensuales de acuerdo con el número de plazas proveídas.
De conformidad con el artículo 215 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo de 2017, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que modifica el anexo 1 del Decreto 142/2010 de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, se establece el copago que deben asumir los mayores de 18 años por las prestaciones del servicio de vivienda en pisos asistidos, residencias o SAEJ, cuyo importe resulta del artículo 215 de la Ley 5/2017 mencionada.
La entidad proveedora debe entregar a cada joven un recibo justificativo del importe que este ha abonado en concepto de copago.
La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica, aparte del copago legalmente establecido.
9.3 Facturación
El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente.
