Anexo 2 el que se determi...l Edificio

Anexo 2 el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio

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ANEXO II. INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL USO Y MANTENIMIENTO

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CAPÍTULO 0. INTRODUCCIÓN

JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS:

La vivienda ocupa un espacio preferente en el horizonte social de los ciudadanos, a la que se accede, generalmente, mediante complicados y onerosos trámites y cuya adquisición definitiva finaliza un capítulo muy importante (si no el más importante) de la economía familiar a lo largo de su vida. En el plano más común, estos hechos son ciertos e inapelables, de lo que, entre otras actividades de la Administración, se deriva la protección oficial y la política social en materia de vivienda que los diferentes gobiernos que conforman la parte ejecutiva del Estado español está llevando a cabo para aliviar, en la medida de sus posibilidades, la carga económica que la vivienda supone.

El desarrollo técnico experimentado por nuestra sociedad en cualquier materia, que no es ajena al proceso constructivo, además, ha hecho que los edificios hayan adquirido una notable mejoría y abundancia en medios de confort y bienestar para el usuario que conlleva, necesariamente, una mayor complejidad en cuanto al conocimiento necesario para que el usuario acceda al servicio efectivo que tales elementos le facilitan. Asimismo, la conciencia social por la estabilidad del sistema ecológico del planeta hace que las propuestas de la propia edificación y el uso racional de la misma por los usuarios intenten alcanzar el equilibrio necesario para cumplir el objetivo.

Así pues, uniendo la carestía del bien inmueble que se adquiere y la gran implicación que ese gasto supone en la vida de las personas, junto a la mayor complicación técnica que el avance de las técnicas aplica a los edificios, se hace imprescindible que la información que recibe el adquirente o usuario sea lo más amplia y efectiva en cuanto a mejorar la durabilidad del producto, a la seguridad personal de los usuarios y la de los bienes que adquieren, y al ahorro que supone primero la prevención ante la reparación de los elementos constructivos y las instalaciones que conforman el edificio y, después, el uso y consumo racional de las fuentes de agua, calefacción, aire acondicionado y energía, aplicando el principio del ahorro energético y reciclaje de los elementos aptos para ello.

De manera global, la política social en materia de vivienda de la Comunidad de Extremadura, se completa con la puesta en marcha de la Ley 3/2001 de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de 26 de abril de 2001 (D.O.E. n 61, de 29 de mayo de 2001), de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, en cuyo Capítulo IV, artículo 36, punto 1 se dice textualmente que El Libro del Edificio es el documento que, según el modelo, formalidades y contenido que reglamentariamente se determine, recogerá la información relevante del edificio.

Por tanto la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y la Dirección de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, recoge la orden dictada sobre del desarrollo reglamentario que la citada Ley 3/2001 impone a los órganos administrativos competentes y redacta el presente documento, denominado Instrucciones de uso y mantenimiento de los edificios destinados a vivienda, cumpliendo los efectos prevenidos en la Ley.

El presente manual recoge globalmente las consideraciones que ha de plantearse el usuario a la hora de utilizar y mantener un edificio prototipo, donde coexistan todas las instalaciones y elementos posibles, y que sirva de norma o guía a seguir para la redacción de los manuales específicos de cada promoción que sus titulares están obligados a entregar junto con la vivienda a los adquirentes. Ese otro manual específico se circunscribirá a las características de contenido de edificio que el Promotor y su Proyectista hayan diseñado.

CONTENIDO:

  1. Ocupación del edificio y la vivienda.

  2. Instrucciones de uso y mantenimiento.

  3. Prevención de riesgos y Seguridad.

  4. Obras en el edificio.

  5. Normativa aplicable.

CAPÍTULO I. OCUPACIÓN DEL EDIFICIO Y LA VIVIENDA

1.a. La ocupación del edificio. Pasos previos. Documentación.

El primer requisito, a la hora de ocupar la vivienda, y consecuentemente, las zonas comunes del edificio, es la entrega de las llaves de los mismos por el Promotor a los distintos usuarios y representante de la comunidad de propietarios en un acto del que debe existir constancia documental, en el que, además de las llaves el usuario reciba otra serie de documentos que le van a facilitar el uso, mantenimiento y obras de reparación necesarias, así como un conocimiento mínimo del edificio y su vivienda.

Esta documentación se encuentra englobada y descrita en el Libro del Edificio.

Es importante saber para usuarios y Comunidades que, al hacerse cargo de la propiedad, se asume la responsabilidad del uso y mantenimiento de la misma según los términos de este manual.

1.b. Puesta en funcionamiento. Instalaciones.

1.b.1. Contratación de servicios y puesta en uso de las instalaciones:

Para que el suministro de agua, energía y telecomunicaciones sea un hecho efectivo, el propietario de la vivienda y, en la parte comunitaria, el Presidente de la Comunidad o representante o Administrador contratado a esos efectos, deberán contratar con las compañías suministradoras elegidas esos servicios. Generalmente deberán demostrar ante ellas su carácter de propietario o arrendador y acompañar a la solicitud de alta una serie de documentos que las compañías deben exigir para formalizar los contratos:

  • Cédula de Habitabilidad.

  • Escritura o contrato de Compraventa, o contrato de alquiler.

  • Boletín de enganche suscrito por instalador autorizado.

  • Documento de identidad.

Si el propietario no se sintiese capacitado para el cálculo de la potencia mínima a contratar con el suministrador de energía eléctrica, debe asesorarse previamente, determinando por aparatos a instalar y alumbrado, el consumo que vaya a realizar y la simultaneidad de puesta en marcha de los aparatos con que se va a requerir el suministro. Ello conlleva a ahorrar en el concepto de cuota de potencia en el recibo, aunque se debe tener en cuenta la existencia de limitadores de potencia en cuotas bajas y las molestias que ello conlleva al usuario cuando se sobresolicita energía en esos casos.

1.b.2. Aceptación y comprobaciones:

Aunque el proceso constructivo está avalado por profesionales responsables que realizan una ejecución de obra y un seguimiento serio, que certifican la idoneidad de lo construido basados en el propio conocimiento y en las pruebas que se encargan a esos efectos, pueden escaparse algunos detalles que es conveniente contrastar por la propiedad para que la transmisión del dominio acabe felizmente.

En ese caso, es necesario que presente al Promotor una relación de aquellos elementos o detalles a los que no presta su conformidad.

Con la mayor brevedad posible, para evitar que por el Promotor se considere negligencia en el uso, el propietario de la vivienda deberá aceptar internamente el producto mediante una serie de comprobaciones sencillas que están al alcance de cualquier persona sin conocimientos técnicos.

La relación de comprobaciones más comunes es la que sigue:

  • Desperfectos, fisuras, manchas, rayados, roturas:

    • Pintura.

    • Revestidos en general.

    • Alicatados.

    • Suelos.

    • Carpintería exterior o interior. Vidrios. Persianas. Herrajes.

    • Aparatos sanitarios, griferías, tuberías vistas. Radiadores. Llaves de paso.

  • Ausencia de elementos:

    • Mecanismos eléctricos (llaves, bases de tomas) Cableado emergente en techos para lámparas.

    • Manillas y herrajes de carpintería metálica o de madera.

    • Aparatos sanitarios. Grifos. Llaves de paso.

  • Mal funcionamiento:

    • Puertas, ventanas, persianas, armarios, correderas (roces en suelos, chasquidos, oscurecimiento imperfecto, aberturas excesivas, cierre incompleto).

    • Grifos, llaves de paso (goteo, ruidos, caudal de salida, manchas de humedad en paredes o techos).

    • Mecanismos eléctricos (prueba de accionamiento del diferencial, interruptores, timbres, enchufes sin servicio).

    • Gas (encendido de los quemadores y pilotos).

Como es lógico, y referido a las instalaciones y zonas comunes, el Presidente de la Comunidad y, en su nombre y en su caso, el Administrador en quien se delegue contractualmente, realizará las mismas operaciones que las indicadas para el usuario.

1.c. Funcionamiento de la Comunidad de Propietarios:

Básicamente, los pasos han de iniciarse con la celebración de una asamblea constitutiva mediante previa convocatoria (que, incluso, podría convocar el Promotor) siguiendo los argumentos que, generalmente, han de aparecer en la propia escritura pública. En esa primera

Junta, los acuerdos a tomar girarán en torno a estas premisas:

  • Nombramiento de cargos responsables.

  • Fijar las cuotas de participación de cada propietario.

  • Aprobar el primer Presupuesto anual.

  • Facultar al presidente o al Administrador en quien contractualmente se delegue, para contratar los servicios comunitarios.

Además, es necesario adquirir un Libro de Actas y solicitar un N.I.F. en la Delegación de Hacienda.

CAPÍTULO II. INSTRUCCIONES DE USO DE MANTENIMIENTO

CAPÍTULO II.1 LA VIVIENDA Y LOS ESPACIOS COMUNES

CAPÍTULO II.2. ESTRUCTURA

CAPÍTULO II.3. FACHADAS

CAPÍTULO II.4. CERRAMIENTOS Y ACABADOS INTERIORES

CAPÍTULO II.5. CUBIERTAS

CAPÍTULO II.6. INSTALACIONES

CAPÍTULO II.7. EQUIPAMIENTOS

CAPÍTULO II.8. URBANIZACIÓN INTERIOR

CAPÍTULO III. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD

1. PREVENCIÓN.

1.a. Incendios y explosiones:

En general, una infraestructura doméstica de extintores portátiles y lámparas de emergencia son muy útiles en los eventos de incendio y evacuación.

Es aconsejable dotar al edificio, sobre todo teniendo en cuenta aquellos de considerable superficie y complejidad y/o que acojan a un número considerable de usuarios, de un instrumento práctico como es un Plan de autoprotección que contenga, además (o al menos), un Plan de evacuación, redactado, por técnico competente.

1.a.1. Instalaciones eléctricas y aparatos: (ver también el capítulo de instalaciones eléctricas y calefacción).

  • Vigilar periódicamente el funcionamiento del cuadro de protección de las instalaciones eléctricas, por si se detectase calentamiento o zumbidos que denotasen un mal funcionamiento o deterioro de sus elementos tanto de aparatos como del cableado.

  • Los aparatos de calefacción portátiles deben estar situados siempre lejos de materiales y elementos de decoración inflamables (muebles, cortinas, pinturas, aceites...), de niños, zonas de paso y nunca utilizarlos como soporte para secar ropa.

  • Los aparatos eléctricos deben estar siempre controlados en enchufes, cableado, etc., reparándolos ante cualquier síntoma de deterioro. No empalmar nunca cables conductores con cinta adhesiva. Controlar el calentamiento de bases de enchufe con contactos flojos.

  • Los braseros bajo mesas y camillas son fuente de la mayoría de las alarmas de incendio de hogar, debiendo estar firmemente sujetos sin posibilidad de acercarse a las faldas de camilla, controlando siempre patadas y manipulaciones involuntarias. Han de desconectarse cuando no haya alguna persona presente (noches, limpieza de hogar, salidas,...) No debe utilizarse el conjunto camilla-brasero para el secado de ropa.

  • Atención a las planchas eléctricas, en su estado y al lamentablemente común olvido, dejándolas conectadas.

  • Vigilar que la tensión admisible por el aparato coincida con la de servicio instalada. Poner mucha atención con las mantas eléctricas.

  • No se deben utilizar alargaderas ni ladrones o múltiples portátiles. Es preferible reformar la instalación con la intervención de especialistas para acercar las tomas a las necesidades y colocar bases múltiples cuando la solicitación, en un punto determinado, sea variada. No obstante, si coyunturalmente se precise, utilizar siempre alargaderas suficientes sin empalmes entre dos o más y habrá que vigilar calentamientos de los cables o chisporroteos de las bases. Nunca se debe utilizar alargaderas enrrollables sin desplegar.

  • Las tulipas y lámparas deben tener marcadas la potencia máxima admisible de la luminaria. No instalar lámparas de mayor potencia que la indicada en el casquillo o base. Ojo con las chispas de los cebadores del tubo fluorescente o interruptores eléctricos, motores de aparatos eléctricos con escobillas.

  • Controlar la posibilidad de incendio de lámparas de dudosa procedencia, que pudiesen estar fabricadas con materiales inflamables.

  • La luz halógena tiene mayor poder calorífico, por lo que han de alejarse de ellas cualquier material inflamable (papel, aceites, etc.).

  • Controlar ruidos anómalos en timbres y zumbadores que, por su peculiar funcionamiento, son más proclives a incendiarse.

  • Al salir de la vivienda e, incluso, durante el período de descanso, desconecte luminarias y aparatos portátiles de calefacción.

1.a.2. Instalaciones de gas y aparatos: (ver también el capítulo de instalaciones de gas y calefacción).

  • El primer síntoma de alarma será el olor a gas, de modo que cuando se produzca, ha de cortarse toda fuente de provisión y llamar al especialista cuando no se localice la procedencia.

  • En esos momentos, cualquier chispa tanto eléctrica como de otra procedencia puede ocasionar un grave accidente. No se podrá encender o conectar ningún elemento que puede producir chispa o llama.

  • Atender las instrucciones de uso y mantenimiento en cuanto a las revisiones periódicas de las instalaciones de gas.

  • La ventilación de la vivienda y edificio debe ser inmediata y abundante.

  • En la puesta en marcha de los aparatos mediante el fuego, el encendido del productor (cerillas), será previo a la apertura de la llave de paso.

  • Poner atención sobre el uso de cerillas y encendedores por niños.

  • Si hay fumadores, éstos deberán extremar las precauciones con las colillas, tanto en su depósito temporal como en la evacuación de los ceniceros en las bolsas de basura, y fundamentalmente, alejarse de fuentes de gas, materiales inflamables y durante el descanso en dormitorios u otro lugar.

1.a.3. Otras fuentes de riesgo.

  • Cualquier fuente de calor y llama es productora de riesgos, como la utilización de velas para ornamentación o fuente de luz de emergencia; las chimeneas de leña; calentadores de carbón y braseros de materiales orgánicos (cuyo uso es absolutamente desaconsejable). En todos ellos hay que cuidar de alejarlos de productos inflamables (encendido, secado de ropa, fuentes de gas...), de evitar la producción de chispas; de la cuidada ventilación del local; y, sobre todo, de dejarlos encendidos sin la presencia y vigilancia de personas despiertas. Mucha atención a cerillas y mecheros y su manipulación por niños. Mucha atención también a los fumadores, debiendo hacerlo, si se hace, en lugares abiertos como terrazas y balcones; no fumar nunca en la cama.

  • Las cocinas son locales de alto riesgo, por la utilización del fuego directo o instalaciones eléctricas con alto potencial, por lo que se extremarán las precauciones en el cocinado con sartenes y freidoras, debiendo estar presentes durante la cocción y apagar los fuegos tras ello, sin olvidar retirarlas o alejarlas de materiales combustibles. El vertido de aceites calientes es muy peligroso para las personas, de modo que se cuidará la estabilidad del utensilio, evitando su caída o vuelco.

  • Las personas que manipulen en las cocinas deben prestar atención al vestido propio, como cualquier otro elemento combustible (plásticos, tejidos sintéticos, aparatos eléctricos...) en la cercanía del fuego o fuentes de calor (tostadoras, hornos...) Atención a las mangas del vestido.

  • Los líquidos inflamables y sprays no deben almacenarse en la vivienda más que en la cantidad imprescindible, debiendo utilizarse sólo en lugares ventilados y lejos de focos de calor.

  • La campana extractora de la cocina debe estar situada a una distancia prudencial respecto de la base de la cocina, limpiando periódicamente el filtro ya que la acumulación de grasas en él y la obturación puede producir su incendio.

  • Es conveniente tener un extintor apropiado en el interior de la vivienda.

  • Es interesante tener una pegatina con los números para emergencias junto al aparato telefónico.

1.b. Robo.

Para evitar los robos en viviendas, los órganos competentes del Estado han dictado una serie de consejos útiles en la prevención de este hecho que, lamentablemente, son cada día más frecuentes en nuestra sociedad. Se indican, a continuación, dichos consejos:

  • Vigilar constantemente el estado de puertas exteriores, ventanas, azoteas y sótanos.

  • Recubrir ventanas y tragaluces de sótanos con rejas sólidas.

  • Reforzar la puerta del sótano con una barra transversal a la altura de la cerradura.

  • Impedir la manipulación exterior de la cerradura sencilla del sótano dejando la llave insertada por el interior y sujeta con un mecanismo apropiado.

  • La azotea, mediante descuelgue o penetración directa por la puerta es un foco importante de visitas indeseables. Vigilar que sus puertas estén siempre cerradas.

  • Elegir una puerta maciza, de 5 cms., como mínimo, de espesor; a ser posible blindada con placa de acero de 1/1,5 mm y con puntos fuertes en los cuatro lados. Si es de cristal debe estar constituida por tres láminas indesmontables desde fuera, o bien, acristalamiento con blindaje.

  • Utilizar cerraduras defensivas: de muescas, con un mínimo de 6 estrías asimétricas y vueltas protegidas, preferiblemente con antiperforación o aquellas que lleven elementos de bloqueo adicionales.

  • Reforzar la parte de las bisagras con pivotes de acero y ángulos metálicos que no permitan hacer palanca.

  • En ningún caso se debe prescindir de mirilla panorámica que permita ver el cuerpo entero de la persona que llama a la puerta.

  • Usar permanentemente cadena de seguridad.

  • Colocar la cerradura independientemente del cierre de resbalón de la puerta.

  • Poner en las persianas de ventanas y balcones un cerrojo inferior.

  • Colocar rejas en aquellas ventanas de fácil acceso desde el exterior. No dejar entre las barras espacios superiores a 120 mm.

  • Proporcionar a las ventanas un cierre hermético eficaz y, a ser posible, utilizar un cristal aislante o inastillable, compuesto de dos o tres láminas compactas, que tienen la ventaja de su insonorización.

  • Los balcones, aleros salientes de muros, tuberías, etc. pueden ser trepados con relativa facilidad por los delincuentes. Prestar más atención a las ventanas próximas a estos puntos.

  • El ideal es una seguridad potenciada y sofisticada con una instalación de dispositivos electrónicos de alarma.

  • Si se halla la puerta forzada o abierta, debe comunicarse de inmediato con la policía, por el procedimiento más rápido.

  • Si existe pérdida de llaves, debe cambiarse la cerradura.

  • En la reproducción de llaves se debe estar presente.

  • No identificar, de ninguna manera las llaves (domicilio, nombres...) No divulgar que se vive sólo.

  • No abra la puerta a desconocidos, observando primero por la mirilla y solicitando la identificación del visitante.

  • Mucha atención a quienes dicen ser empleados de compañías de suministro (telefónica, agua, gas, electricidad, antenas, etc.) porque pueden ser descuideros. Hacer que se identifiquen fehacientemente y comprobar con las compañías que se están realizando inspecciones o revisiones, sin confiar en el número telefónico que proporcionen los visitantes.

  • No franquee la puerta de entrada al edificio mediante el portero automático si se desconoce quien llama. Una instalación de vídeo portero es ideal para ello.

  • No tener mucho dinero, ni alhajas u objetos de valor en el domicilio. Las cajas de seguridad de entidades bancarias son las más idóneas para guardarlos.

  • Los primeros sitios que revisan los ladrones son armarios, cajones, ropa de casa, interior de vasijas, tras los cuadros, etc.

  • Si se habita fuera del casco urbano, un perro convenientemente adiestrado puede ser muy útil frente a la acción de los ladrones.

  • No hay que molestarse en cerrar armarios y cajones. Se evitan roturas innecesarias.

  • Abstenerse de hacer ostentación de riqueza y pertenencias. Si por debajo de la puerta aparece agua o humo hay que tomar precauciones pues puede tratarse de un asalto que se intenta perpetrar en el domicilio. Hay que asegurarse rápidamente de que es otro el peligro.

  • Los delincuentes no se toman vacaciones. Uno de los períodos de mayor incidencia delictiva se registra en los meses estivales y situaciones de ausencia de los vecinos, así que no debe divulgarse los proyectos de viajes y vacaciones.

  • Cuando se salga del domicilio, abstenerse de cerrar totalmente las persianas. Dejar alguna luz encendida y la radio funcionando cuando el tiempo de ausencia sea corto. Para grandes períodos de ausencia, es interesante dotarse de un temporizador automático fiable que encienda las luces, la radio y el televisor cada pequeños intervalos de tiempo.

1.c. Incidencias meteorológicas.

1.c.1. Inundación.

  • En cualquier caso es conveniente tener un botiquín de primeros auxilios y, en el caso de inundaciones, fuera del alcance de las aguas si la vivienda puede inundarse.

  • Los objetos de valor (documentación, alimentos, agua potable) y los productos peligrosos (herbicidas, insecticidas) se colocarán, asimismo, fuera del radio de acción de las aguas.

  • Debe comprobarse, por personal especializado si hubiese el menor peligro de caída, que la cubierta y sus bajantes estén en buen estado para evacuar las aguas de lluvia, y liberar de obstáculos los canales de evacuación de aguas en superficie (cunetas) que circulen en el entorno de la vivienda.

  • Es muy conveniente dotarse de radio a pilas y linternas, manteniéndolas en posibilidad de uso.

1.c.2. Vientos fuertes.

  • Revisar los anclajes de elementos fijados en el exterior del edificio, como antenas, persianas, toldos y carteles, y comprobar o retirar a lugar protegido las macetas y objetos sueltos en terrazas y balcones. Comprobar visualmente cornisas, antepechos y barandillas, siempre desde lugar protegido de las caídas.

  • Asegurar puertas y ventanas, especialmente las exteriores.

  • Es muy conveniente dotarse de radio a pilas y linternas, manteniéndolas en posibilidad de uso.

1.c.3. Tormentas.

  • Asegurar que el edificio cuenta con la instalación necesaria para evitar daños por caída del rayo, o, en su caso, que no es necesario.

1.c.4. Nevadas, heladas y olas de frío.

  • Proveer la vivienda de alimentos y combustible en cantidad necesaria para el período de aislamiento previsto. Proveerse de ropa adecuada y de un botiquín de primeros auxilios. Es muy conveniente dotarse de radio a pilas y linternas, manteniéndolas en posibilidad de uso. Proveer la vivienda de un extintor adecuado a la posibilidad de incendio por fuego de chimenea, estufas o braseros.

  • Revisar aquellos puntos de la vivienda por donde hay contacto con el exterior: cierres de ventanas, puertas, etc.

  • Revisar, sin correr riesgos de caída, las cubiertas y bajantes.

  • Los sistemas de calefacción por circuito cerrado estarán dotados de anticongelante.

1.c.5. Sequías y olas de calor.

  • Revisar el estado de las tuberías y grifos para evitar pérdidas por averías de la red.

  • En caso de ocupar una vivienda rural en un entorno forestal, cuidarla de los efectos de los incendios espontáneos (o provocados), para ello:

    • No quemar en el entorno sin autorización de la autoridad competente, asesorándose exhaustivamente del modo de realizar la quema.

    • Mantener limpias las cubiertas y chimeneas.

    • Colocar los materiales previsiblemente combustibles bien protegidos y alejados de los posibles focos o cercanía de las llamas.

    • Mantener limpio de maleza el entorno de la vivienda.

1.c.6. Terremotos.

  • Debe asegurarse la estabilidad de estanterías, armarios, etc. y las conducciones y bombonas de gas para evitar su caída en caso de localizarse la vivienda en zona sísmica de riesgo.

  • Es muy conveniente dotarse de botiquín, y radio a pilas y linternas, manteniéndolas en posibilidad de uso. Proveer la vivienda de un extintor adecuado a la posibilidad de incendio por fuego de chimenea, estufas o braseros.

  • Cuidar la localización de productos tóxicos o inflamables, evitando, en lo posible, que se derramen.

1.d. Accidentes domésticos.

1.d.1. Caídas.

  • Mantener el suelo lo más libre de obstáculos que sea posible.

  • Evitar las superficies resbaladizas, por lo que si los suelos se enceran, se procurará aplicar el material antideslizante.

  • La zona pisable de las bañeras deben cubrirse con alfombrillas o pegatinas antideslizantes.

  • Hay que asegurarse de que las escaleras de acceso a la vivienda deben tener barandillas con más de 90 cm de altura, con sus correspondientes pasamanos.

  • Asimismo, que las ventanas que se encuentren a menos de 1 m. del suelo, estén protegidas con barandillas o rejas; los barrotes deben estar colocados verticalmente, impidiendo el efecto "escalera" y con una separación, entre ellos, tal que impidan la introducción accidental de la cabeza de un niño.

  • En ese sentido, no deben colocarse objetos ante las barandillas y antepechos que reduzcan la altura de protección, es decir, objetos que sirvan de plataformas.

  • Los accesos a zonas con riesgo de caída al vacío (terrazas, balcones, azoteas, etc.) deben estar dotados de sistema de bloqueo en las puertas, para impedir el paso no deseable de niños.

  • Cuando se precise utilizar escaleras de mano, deben elegirse de "tijeras", bien equilibradas y asentadas, nunca en zonas abiertas al vacío (mucho cuidado con las reparaciones en balcones y terrazas, hay que confiar en personas profesionalmente adiestradas y con los mecanismos de seguridad convenientes). Debe subir y bajar por ellas asido con ambas manos a los largueros, y comprobar que los peldaños o traviesas estén en perfecto estado y estabilidad.

No debe permitirse su uso a los niños.

  • Fijar las estanterías firmemente la pared. No utilizar muebles a modo de escaleras.

1.d.2. Intoxicaciones, alergias e irritaciones.

  • Los productos y causas que puede producir estas anomalías en las personas pueden ser: medicamentos; productos de limpieza, insecticidas y productos de jardinería; pinturas, disolventes y adhesivos; combustibles; productos de perfumería y cosmética; bebidas alcohólicas.

    • Guardar dichos productos en lugar seguro y fuera del alcance de los niños, incluso bajo llave.

    • Etiquetar convenientemente el tipo de producto que contiene cada recipiente de los mismos, a ser posible en sus envases originales, marcando, incluso, llamativamente señales de peligro bien visibles.

    • No rellenar con ningún producto de los señalados anteriormente, peligrosos, envases de productos alimenticios (incluyendo los de bebidas refrescantes, o agua).

    • No almacenar en el mismo sitio productos tóxicos y peligrosos junto a alimenticios, ni pulverizar aquellos sobre alimentos, animales o personas.

    • No permanecer en habitaciones tratadas con insecticidas y productos de jardinería hasta que haya transcurrido un tiempo prudencial.

    • Tampoco se debe permanecer en habitaciones recién pintadas o barnizadas hasta que se hayan ventilado suficientemente. No lavarse con disolventes.

    • No mezclar productos que puedan convertirse en peligrosos, como el salfumán y la lejía, o ésta con el amoníaco.

    • Evitar completamente la instalación de calentadores a gas en cuartos de baño. En las cocinas seguir estrictamente las instrucciones de los instaladores autorizados.

    • Las estufas y braseros no han de utilizarse en habitaciones sin ventilación ni usarlos en dormitorios. Tener enorme precaución con los combustibles orgánicos, vigilando intensamente su combustión.

    • La llave de paso del gas debe cerrarse tras su utilización, y siempre de noche. La llama del piloto debe vigilarse, evitando que se apague involuntariamente (corrientes de aire).

    • Si se percibe olor a gas, no encender ninguna llama hasta ventilar intensamente.

    • Vigilar los recipientes con líquidos en las cocinas que, al rebosar, pudieran apagar la llama, provocando fugas de gas.

    • En garajes pequeños o mal ventilados, evitar tener el motor del vehículo en marcha más de lo imprescindible.

1.d.3. Quemaduras.

  • Situar estufas eléctricas, lámparas, hornos, tostadoras, planchas, etc. en lugares protegidos e inaccesibles a los niños.

  • Hay que utilizar recipientes o cuerpos calientes provistos de asas o mangos aislantes y, en todo caso, utilizar guantes o manoplas cuando se manipulen.

  • Tener cuidado para que los mangos de recipientes con elementos hirvientes no sobresalgan del mueble cocina.

  • Hay que usar tapaderas cuando se utilicen recipientes de cocina donde se puedan producir salpicaduras de productos hirvientes.

  • Evitar manipular o, al menos, manipular adecuadamente productos corrosivos (baterías de vehículos, cáustica, sosa...) o pólvora (cohetes, petardos, cartuchos..) Cuidado con la manipulación de cerillas y mecheros por los niños.

1.d.4. Electrocución.

  • Mantener las instalaciones eléctricas vistas en perfecto estado, evitando los cables pelados, bases de enchufe flojas, etc.

  • Conectar aparatos eléctricos desprovistos de clavija (introduciendo directamente los cables en la base) es altamente peligroso.

  • Hay que desconectar la corriente eléctrica en la vivienda cuando se va a realizar alguna reparación doméstica, aunque es siempre preferible que estas reparaciones, por fáciles que parezcan, las realice un especialista.

  • Usar bases de enchufe giratorias o de enclavamiento profundo para protegerlos a la introducción irresponsable de elementos conductores.

  • Los aparatos eléctricos no deben abrirse y manipularse más que por técnicos especialistas, ya que pueden producir fuertes descargas a manos inexpertas. Algunos, como los televisores con tubos de rayos catódicos, pueden acumular tensiones de hasta 20.000 V, que permanecen aún después de apagado el aparato.

  • Atender el perfecto estado de frigoríficos, lavaplatos, televisores, tostadoras, etc., ya que su falta de aislamiento eléctrico puede producir accidentes por electrocución. En ese mismo sentido, no conectar a la red aparatos eléctricos que se hayan mojado.

  • No tocar nunca aparatos eléctricos con los pies descalzos, y más si el suelo está húmedo. No tener estufas eléctricas, tomas de corriente ni otros aparatos eléctricos al alcance de la mano en el cuarto de baño y a menos de 1 m del borde de la bañera.

  • El limitador de potencia de la compañía suministradora no sirve como interruptor general, ya que suele cortar únicamente uno de los dos polos. Ese interruptor debe ser pulsado periódicamente para comprobar su correcto funcionamiento.

  • La instalación eléctrica completa precisa de la intervención de especialistas para su modificación y reparación.

1.d.5. Asfixia respiratoria: (en exclusiva relación con la vivienda física).

  • No instalar estufas o quemadores de gas en cuartos de baño, y en cualquier lugar de la vivienda que se entienda poco ventilado.

  • Atender estrictamente la normativa vigente en materia de piscinas.

1.d.6. Atrapamientos, heridas y golpes.

  • Evitar la existencia de objetos con elementos cortantes o que puedan golpear, como ventiladores sin rejillas, ascensores sin doble puerta, etc.

  • No manipular nunca aparatos con partes móviles en funcionamiento (ventiladores, electrodomésticos, etc.).

  • Informar a los niños de los peligros de permanecer tras puertas ciegas, así como de los que encierran la manipulación de puertas y ventanas dejando las manos cerca de los cierres.

  • Alojar a los niños al fondo de las cabinas de los ascensores, y prohibirles su utilización sin ir acompañados de personas mayores.

  • Señalizar convenientemente puertas cristaleras de una sola pieza, pues suelen ser elementos que "no se ven".

  • No se debe ubicar elementos móviles sobre zonas de circulación de personas, como macetas en terrazas o balcones.

  • Fijar convenientemente a las paredes estanterías, librerías, etc.

  • Colocar cajones con tope, para que no caigan al extremar su apertura.

  • Evitar aristas vivas en paredes y muebles.

  • Las puertas (sobre todo las batientes) en zonas de circulación deben tener un elemento que abra la visibilidad a los usuarios.

2. EMERGENCIAS.

Como norma general, en cualquier caso, avisar al Servicio de Emergencias 112, que, como se sabe, centraliza los servicios de emergencia y socorro ciudadanos.

2.a. Incendios y explosiones.

2.a.1. En caso de incendio.

Para pequeños incendios que puedan ser dominados por el usuario de la vivienda conviene estar preparado, siguiendo las siguientes instrucciones:

  • Nunca hay que intentar apagar un incendio si se da alguna de estas circunstancias:

    • Las llamas cierran la única salida que existe.

    • Las llamas se propagan rápidamente.

    • El fuego está alcanzando diversas áreas.

  • Combatir un incendio exige conocer algunos principios básicos, tener grandes dosis de tranquilidad (sin caer en la imprudencia) y rapidez en el análisis y la toma de decisiones.

  • Si el fuego se inicia en un aparato eléctrico, antes de proceder a su extinción, hay que cortar el suministro eléctrico.

  • El agua no es siempre la mejor solución para apagar un fuego; incluso podría, en determinados casos, ser contraproducente:

    • Si los productos en llamas son menos densos que el agua (grasas, disolventes, gasolinas...) se corre el riesgo de propagar o extender aún más el incendio.

    • Si el origen del incendio es un cortocircuito, al echarle agua existe el peligro de electrocución hasta la muerte, pues el agua conduce muy bien la electricidad.

  • Si se utiliza un extintor portátil se debe tener en cuenta:

    • Si se ignora su funcionamiento es mejor no utilizarlo, buscando, en lo posible, ayuda al respecto.

    • Recordar que la carga se agota en pocos segundos, por lo que hay que aprovecharla con eficacia.

    • Apuntar con el chorro a la base de las llamas, barriendo toda la superficie del fuego.

  • Una buena herramienta para combatir pequeños incendios la constituye la manta ignífuga.

    • Muy útil para apagar llamas de sartén, al quitar el oxígeno que alimenta las llamas.

    • Esperar en torno a 15 minutos para destapar el utensilio.

  • En caso de no poder dominar el incendio por medios propios (y hay que ser más que prudente en esa consideración):

    • Avisar de inmediato a los servicios de emergencia, centralizados en el denominado comúnmente 112 por la vía más rápida, aunque, posiblemente, evacuar primero y avisar después sea lo más práctico.

    • Preparar la evacuación razonablemente.

    • Tener en cuenta que mantener la calma ayuda a tomar la mejor decisión.

    • Pensar en todas las posibles vías de evacuación, utilizando, si el edificio tiene este dispositivo, la señalización de las citadas vías.

    • No olvidar que las escaleras y salidas pueden estar bloqueadas por las llamas.

    • Tener, entre los enseres del domicilio, una buena linterna cargada en lugar conocido por todos los usuarios, por los posibles cortes de fluido eléctrico que oscurezcan las vías de evacuación.

  • La evacuación:

    • Caminar agachado y, si fuera necesario, caminando a gatas, al ser el aire fresco, a ras de suelo, más puro que el resto, posiblemente lleno de humo al ser más caliente.

    • Avanzar deprisa, cerrando sin llave las puertas que se van dejando atrás, para evitar la rápida propagación del fuego, que aprovecha las corrientes de aire. Si en la evacuación se encuentran "puertas calientes" es mejor no abrirlas, ya que el fuego puede estar tras ellas.

    • No utilizar los ascensores, por el peligro de quedar atrapados en medio del incendio en caso de corte de energía eléctrica y porque la columna hueca tiene efectos de "chimenea".

    • Si no hay posibilidad de salir de una habitación, se deben obturar todas las vías de penetración del fuego y del humo (rendijas de puertas, rejillas de ventilación y aire acondicionado...) con paños o toallas húmedas, abriendo entonces las ventanas al exterior y pidiendo socorro.

    • Una vez fuera del edificio no volver atrás.

    • Si se puede atender una quemadura por tener a mano apósitos, debe hacerse rápidamente y llamar de inmediato a los servicios médicos.

    • Si los vestidos arden, no agitar manos o correr, porque se avivará el fuego. Hay que echar una manta (nunca de tejido sintético), mejor ignífuga, para apagar las llamas.

2.a.2. En caso de explosión de gas.

  • Siempre que dé tiempo: cerrar la llave de paso y cortar el fluido eléctrico.

2.b. En caso de robo.

  • Comunicar con la policía rápidamente, sin entrar en la casa si la puerta está abierta o forzada.

  • Tras comprobar someramente los daños, y si es el caso, comunicar con la compañía de seguros.

2.c. Incidencias meteorológicas y naturales:

2.c.1. Inundación.

  • Medidas preventivas por anuncio de lluvias fuertes: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la inundación:

    • Comunicar, si es posible, con el Servicio 112, especificando su localización, nivel del agua, personas afectadas y posible evolución.

    • Desconectar todos los aparatos eléctricos, el gas y el agua corriente.

    • No intentar descensos a sótanos con posibilidad de acumulación de aguas. Por el contrario, hay que ubicarse en las zonas más altas de la vivienda.

  • Medidas a tomar en la posible evacuación:

    • Preparar el abandono de la vivienda cuando así se determine y acudir al lugar aconsejado por el 112.

    • En esa evacuación, si es en vehículo, hay que circular por vías principales, con velocidad adecuada a las circunstancias, sin detenerse en orillas de ríos, cauces de barrancos, torrentes y sus puentes. No hay que intentar cruzar con el vehículo, ni personalmente, supuestos vados de cursos de agua. Hay que evitar, también las bases de las colinas, por los torrentes que puedan producir las aguas que bajen de ellas.

    • Abandonar el vehículo, dirigiéndose a zonas altas, si empieza a subir el nivel del agua en la carretera, si el vehículo se atasca, si al cruzar una corriente el agua está por encima del nivel del eje de las ruedas o sube por encima de las rodillas de las personas.

    • Si las aguas atrapan el vehículo y no pueden abrirse las puertas, el desalojo se intentará por las ventanillas.

2.c.2. Vientos fuertes.

  • Medidas preventivas por anuncio de vientos fuertes: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación:

    • No salir de la casa durante el vendaval por el peligro de desprendimiento de cornisas y otros elementos; y permanecer lejos de ventanas o puertas acristaladas sin protección, que puedan estallar por la presión del viento exterior.

2.c.3. Tormentas.

  • Medidas preventivas por anuncio de tormentas: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación:

    • Desconectar los aparatos eléctricos y la antena de televisión y radio.

    • Alejarse de las puertas y ventanas exteriores, que deben permanecer cerradas.

    • Es muy conveniente dotarse de radio a pilas y linternas, manteniéndolas en posibilidad de uso.

2.c.4. Nevadas, heladas y olas de frío.

  • Medidas preventivas por anuncio de nevadas, etc.: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación:

    • Procurar no exponerse al frío más que lo imprescindible, evitando hacerlo niños y ancianos. Las personas que hayan de salir, deben llevar varias prendas ligeras y superpuestas, sin agobio por estrechez. Proteger rostro, cabeza y manos.

    • Prestar mucha atención a la posibilidad de intoxicación por braseros, estufas, carbón o gas en lugares cerrados sin renovación de aire. Sin embargo, es conveniente, si la vivienda está localizada en lugar propenso al aislamiento por causa de nieve, disponer de una estufa y cocina tipo cámping, con combustible. De todas formas, mantener estos aparatos lejos de cortinas, visillos, etc. cuando estén en funcionamiento.

    • Ante heladas intensas, mantener un grifo ligeramente abierto a fin de evitar la rotura de tuberías por congelación del agua.

2.c.5. Sequías y olas de calor.

  • Medidas preventivas: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación:

    • Intentar ahorrar consumo del agua en el uso del inodoro (reduciendo el volumen de descarga), la limpieza del hogar, utensilios y en el aseo personal, sin sobrepasar los mínimos sanitarios y de higiene.

    • No lavar el coche ni regar el jardín.

    • Utilizar las lavadoras y lavavajillas con la carga máxima.

    • Evitar los ejercicios de físicos que causen fatiga y sudoración innecesarias.

    • Mantener el organismo suficientemente hidratado, consumiendo alimentos frescos y jugosos, el agua y líquidos no alcohólicos que sean necesario.

    • No exponerse al sol más que lo imprescindible, utilizando cremas protectoras y cubriendo la cabeza y la piel todo lo posible.

    • Oscurecer la vivienda e impedir la penetración del medio ambiente cálido en las horas diurnas, procurando ventilar la casa cuando realmente baje la temperatura en horas nocturnas.

  • En caso de ocupar una vivienda rural en un entorno forestal, cuidarla de los efectos de los incendios espontáneos (o provocados), para ello:

    • Si se entiende el menor peligro de que un foco sea suficientemente serio hay que avisar por la vía más rápida al Servicio 112. No obstante, si el fuego es pequeño, se puede intentar apagarlo con agua o sofocarlo con ramas o echando tierra de golpe sobra la base de las llamas. Una vez sofocado, tapar las brasas y limpiar de ramas o rastrojos el entorno del brasero.

    • Ante cualquier incendio debe estudiarse una vía de escape para las personas. Si el viento cambia de dirección hay que reestudiar la vía escogida.

    • Respirar por la nariz, procurando cubrirse con un paño mojado la nariz y la boca.

    • Alejarse en dirección opuesta al humo.

    • No subir por laderas si el fuego asciende por ellas. Hacerlo en dirección perpendicular a la dirección del avance del fuego.

    • Si en un momento determinado las personas se ven rodeadas por las llamas, hay que situarse en zona quemada, siempre a espaldas del viento reinante.

    • Si se prenden las ropas, es necesario echarse a rodar sobre el suelo, y cubrirse con mantas si se dispusiese de ellas.

2.c.6. Terremotos.

  • Medidas preventivas: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación:

    • Procurar mantener la serenidad intentando extenderla a los demás, puesto que el pánico es el gran enemigo de las personas en accidente como el que se trata.

    • Una vez producido el seismo, en su transcurso y con posterioridad, hay que alejarse de zonas acristaladas, y de las que tengan objetos o muebles que puedan caer. En el exterior, alejarse de zonas de derrumbes, edificios dañados, muros y postes de energía eléctrica.

    • Durante el terremoto, procurar resguardarse bajo las mesas, camas, dinteles de puertas, etc.

    • En los grandes edificios, cuya capacidad residencial sea grande, procurar no precipitarse hacia las salidas, intentando una evacuación ordenada mínimamente.

    • No utilizar para la evacuación los ascensores, por el riesgo de atrapamiento de personas por cortes de energía motriz.

2.d. Accidentes domésticos.

  • Medidas preventivas: (Ver apartado 1c, referente a Prevención).

  • Medidas una vez producida la situación: proveer a la Comunidad de Propietarios y a cada usuario de vivienda de un manual especializado en estos temas, acudiendo al 112 para este tema y en cada caso de accidente.

  • 2.d.1. Caídas.

    • Si una persona se accidenta por caída, no debe intentarse levantarla inmediatamente, sino comprobar que no existen fracturas ni aturdimiento, pérdida de conciencia o cualquier otro síntoma que haga necesaria la presencia de personal sanitario. En ese caso, como es normal, avisar a los Servicios de Emergencia 112.

    • Si existiese una hemorragia alarmante, y mientras acuden los médicos, intentar evitar pérdidas masivas aplicando apósitos con firmeza.

    • En caso de fracturas, inmovilizar al accidentado, evitando movimientos que pudiesen agravar su estado.

2.e. En caso de fuga doméstica de agua.

  • Cortar de inmediato la llave de paso. Si está localizada en un local, aparato o grifo, la correspondiente al mismo; si se trata de una fuga generalizada, la llave de corte general.

  • Secar o evacuar rápidamente el agua contenida, para evitar más daños en el propio domicilio o en los colindantes laterales y, sobre todo, de los planos inferiores.

2.f. Atrapamiento en ascensores: (ver también aparatos elevadores).

  • Es obligatorio dotar de un dispositivo intercomunicador telefónico entre la cabina del ascensor y la empresa de mantenimiento, para solventar emergencias.

  • En la sala de máquinas debe existir permanentemente un panel de instrucciones al respecto.

  • En caso de fallo, se utilizará el sistema de alarma, debiéndose esperar el rescate de personas atrapadas que ha de efectuar el personal autorizado.

  • Si hay un corte de suministro eléctrico no se debe intentar salir de la cabina, ya que el restablecimiento repentino e inesperado de la energía puede ocasionar gravísimos accidentes a quien intenta abandonar la cabina. Hay que esperar al fin del apagón o hacer que la cabina remonte manualmente hasta un rellano, lógicamente efectuado por personal especialista previamente avisado.

  • Si se observase alguna anomalía en el funcionamiento del ascensor (mandos, puertas, vibraciones, chasquidos, roces excesivos, etc.), debe darse la información al responsable de la comunidad de vecinos e, incluso, a la empresa de mantenimiento si quien notara el problema la conociese.

3. DESPUÉS DEL SINIESTRO.

Después de cualquier siniestro, fortuito o accidental (incendio, explosión, inundación, terremoto, caída del rayo, etc. que puedan afectar al sistema constructivo, consultar con urgencia con técnicos competentes, para que estudien el caso y propongan soluciones.

En todo caso, el servicio de Bomberos está dotado de personal cualificado para una primera evaluación.

Si se posee una póliza de seguro que cubra los daños producidos, comunicar con la entidad aseguradora urgentemente.

CAPÍTULO IV. OBRAS EN EL EDIFICIO

1. Generalidades.

En general, dentro de los distintos apartados de las instrucciones de uso y mantenimiento se encontrará un comentario en cada capítulo específico.

  • Hay que aconsejar que para cualquier obra de reparación, modernización, reforma o ampliación, el primer paso a dar es el del asesoramiento técnico y legal, que evite situaciones embarazosas e, incluso, peligrosas desde el punto de vista de la seguridad de la vivienda y el edificio.

  • Por ello, a la vista de los artículo 2.2, 10, 12 y 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación (LOE) y la normativa que se indica después, habrá de asegurarse, antes de planificar cualquier tipo de obra, que se actúa dentro de la legalidad.

  • La Ley 3/2001, de la Presidencia de la Junta, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura establece en el Título I, entre otras definiciones, una primera clasificación de las obras de edificación y trabajos de mantenimiento, y en el Título II las fases del proceso edificatorio y regula las exigencias técnicas de calidad, ahorro energético y demás parámetros básicos, además de regular los mecanismos de intervención de la Administración en dicho proceso.

  • El Decreto 205/2003 de la Consejería de Fomento, establece la necesidad de redactar una Memoria Habilitante, suscrita por técnico competente para obras determinadas de un edificio que no precisen Proyecto Técnico, y dirigidas asimismo, por técnico competente, ligándolas, además, con el Real Decreto 1627/1997, sobre Seguridad y Salud Laboral, a tener muy en cuenta a la hora de planificar obras de reforma y mantenimiento, por el que se plantea la necesidad de redactar por técnico competente estudios y planes en ese sentido.

  • En obras de reforma interior de viviendas en régimen de comunidad de propietarios, deberá darse cuenta a la misma de las actuaciones previstas, y solicitar la oportuna autorización, por cuanto pudieran suponer afecciones a elementos comunes o a las determinaciones de la comunidad.

    A la hora de recibir la vivienda, en particular, y el edificio por parte comunitaria, es conveniente solicitar del Promotor una pequeña cantidad de materiales, generalmente alicatados y solerías, que quede como aprovisionamiento para incidencias de roturas o reposición de elementos que hayan de sustituirse por reparaciones de electricidad o fontanería.

    En ese sentido será muy útil la documentación entregada por el Promotor respecto de instaladores y suministradores de materiales y elementos constructivos y de instalaciones, ya que, de no mediar circunstancias anómalas o de excesiva antigüedad, podrán conseguirse esas piezas necesarias para no tener que modificar por completo la unidad en la que se obre.

2. Recomendaciones constructivas.

2.a. Obras que afecten a la cimentación y estructura.

  • Bajo ningún concepto, sin un estado de necesidad y sin control técnico y legal, pueden abrirse huecos, orificios, rozas, regolas, etc. en pilares, muros de carga, vigas, forjados, losas y cimentaciones, ni alterar o modificar los mismos. Se trata de obras de mayor entidad cuyo proyecto y control de obras exige la autoría de técnico titulado competente.

  • Hay que tener en cuenta que el edificio está diseñado para soportar unas cargas determinadas por lo que cualquier modificación irresponsable puede hacer peligrar la estabilidad y la seguridad del edificio.

  • Hay que consultar con técnico competente de forma previa a la colocación de elementos o acumulación de enseres o útiles en zonas de la vivienda que quizá no estén diseñadas para soportar el peso añadido, ya que es peligroso sobrepasar la carga de uso correspondiente al forjado en cuestión.

2.b. Obras en cubiertas.

  • Para colocar en cubiertas antenas, tendederos u otros elementos, además del riesgo de caídas al vacío si se realizan por personas no especializadas, hay que tener en cuenta que si se realizan perforaciones sin contar con el debido control de técnico competente y ejecución por personal cualificado, dará lugar muy posiblemente, a filtraciones de agua y humedades.

2.c. Obras en fachadas.

  • Incidir, de nuevo, en la peligrosidad de efectuar obras en lugares con riesgo de caída libre de los operarios, por lo que hay que confiar estos trabajos a personal especializado, independientemente de que su control y planificación sea competencia de técnico titulado.

  • Además, reiterando lo indicado en su capítulo particular, ha de saberse que la configuración de huecos, colores, entonaciones y diseños, en modificaciones o sustituciones de ventanas, rejas, toldos, persianas, etc., son propiedad intelectual del proyectista, y elementos comunes de todos los propietarios del edificio, por lo que ha de contarse con las debidas autorizaciones administrativas y de otras índoles.

  • La colocación de rejas fijas, como medida de seguridad contra el robo, tiene el contrapunto de dificultar la accesibilidad por los huecos enrejados en caso de incendio.

2.d. Obras en particiones interiores.

  • Hay que prestar mucha atención a divisiones que estén implicadas en la adecuación del edificio en las medidas de protección contra incendios, accesibilidad, habitabilidad, etc., en el sentido, por ejemplo, de la compartimentación en sectores de incendio y configuración de vías de evacuación, por lo que deberá contarse con el debido asesoramiento técnico antes de acometer cualquier modificación sobre los mismos.

  • Antes de acometer obras o trabajos en el interior de la vivienda o espacios comunes del edificio que impliquen cualquier actuación en las paredes que delimitan la vivienda o elemento común o en las divisiones interiores, debe asegurarse del trazado de las redes de instalaciones y elementos como vigas, pilares, etc., ocultos, para evitar posibles daños al edificio, a terceros y accidentes a las personas.

  • La demolición de un tabique, tabicón, u otro tipo de división interior implica, en muchos casos, la modificación del trazado de las instalaciones, cuando éstas discurren por el elemento a demoler.

  • La apertura de huecos u hornacinas en muros de carga (que son elementos resistentes) no es posible en muchos casos, debiendo contar, siempre, con el debido asesoramiento técnico y permisos pertinentes.

  • Antes de realizar orificios, taladros, rozas o cualquier perforación en paredes o particiones interiores por las que puedan discurrir canalizaciones, hay que cerrar las llaves de paso del suministro de agua y cortar el fluido eléctrico de los circuitos que discurran por la pared. Se evitarán accidentes y averías.

  • El tabique o tabicón interior que, generalmente, conforma la cámara de aire en fachadas no puede eliminarse, ya que se perdería el debido aislamiento térmico y acústico.

  • Si hay que realizar necesariamente taladros, orificios o rozas en paredes contenedoras de redes de instalaciones, han de seguirse los siguientes consejos:

    • No realizar estas operaciones en la línea que une el cuadro de protección eléctrico con el techo, ya que por ahí discurren líneas no protegidas contra contactos.

    • Tampoco en la banda horizontal comprendida entre el techo y los cercos de puertas o ventanas, pues por esa zona suelen discurrir canalizaciones eléctricas y de suministro de agua.

    • En la banda vertical de 10 a 15 cm de ancho en las verticales de enchufes, interruptores, tomas de agua y desagües, ya que por esa zona, habitualmente, discurren las canalizaciones de sus servicios.

    • En las proximidades de la llave de corte general de agua, ni por donde pueda discurrir la canalización de entrada a la vivienda, ya que puede perforarse la canalización.

    • En un radio de 20 cm., aproximadamente, a cualquier llave de corte de agua, por existir muchas posibilidades de perforar canalizaciones.

    • A ninguna altura, en las paredes donde discurran líneas de interconexión de máquinas de aire acondicionado.

    • Hay que comprobar, con el plano de instalaciones que debe figurar entre la documentación entregada con la vivienda, cualquier posibilidad de perforación de canalizaciones.

  • Si se perforase cualquier canalización de abastecimiento y distribución de agua, hay que cerrar la llave de corte general o la de corte parcial del local húmedo que se trate, realizando la reparación necesaria urgentemente.

  • Si la perforación o roza se realiza, necesariamente, en pared separadora medianera con otra vivienda o zona común, hay que averiguar exactamente el espesor de la misma, para no traspasar el límite correspondiente.

  • Los tabiques y tabicones tienen una resistencia adecuada a su función no estructural, por lo que no deben sobrecargarse con esfuerzos o cargas para lo que no están concebidos. Al demoler un tabique que no esté apoyado simplemente en la solería, sino en el forjado inferior, aparecerá una franja sin solar de difícil adecuación a la solería existente.

2.e. Obras y trabajos que afecten a techos y suelos.

  • No hay que olvidar que en suelos y techos pueden discurrir canalizaciones de instalaciones, por lo que se deben atender los consejos e instrucciones del apartado anterior, a los mismos efectos de perforaciones y taladros o rozas.

  • Al colgar lámparas y otros elementos del techo, hay que tener en cuenta la distribución de viguetas o vigas de hormigón. Una gran dificultad en la ejecución del taladro implica haber tocado uno de estos elementos estructurales, por lo que se debe abandonar la idea.

2.f. Obras de instalaciones.

  • La modificación, mejora, adaptación, reparación y conservación de cualquier tipo de instalación debe llevarse a cabo por un instalador autorizado. A veces habrá de contarse con un técnico competente y, en otras ocasiones, con las autorizaciones técnico administrativas de la propia Administración o de las compañías suministradoras.

  • Normalmente deben confiarse estas operaciones al instalador oficial que ejecutó la obra, por ser mejor conocedor de trazados y características de las instalaciones. Si se dispone de la documentación completa sobre ello, según las indicaciones del Libro del Edificio, esta dificultad desaparece para cualquier otro instalador.

  • Cuando se modifiquen instalaciones, debe procurarse un croquis o esquema de cómo quedan las canalizaciones ocultas, con el fin de facilitar cualquier otra modificación posterior que sea preciso realizar.

  • A la hora de ejecutar obras hay que recordar que los bajantes y conductos de ventilación de cocinas y baños, y en otras dependencias, en edificios plurifamiliares con división horizontal son elementos comunes, por lo que no se pueden utilizar para introducir en ellos canalizaciones o elementos de cualquier tipo, ni acometer a los mismos extractores y otras conexiones, pues se reducirá la capacidad de ventilación y podrían producirse obstrucciones, turbulencias y sobrepresiones que impiden su correcto funcionamiento, además de las molestias a los vecinos. Tampoco, sin el debido asesoramiento y autorización, deben acometerse más conexiones que las existentes a los bajantes y conductos de ventilación.

2.g. Trabajos de pintura.

  • Son trabajos que suelen realizarse por el mismo usuario y sin asesoramiento previo. El mayor peligro que entraña es la pérdida de estabilidad sobre andamios y escaleras, y mucho más cuando las operaciones se realizan sobre estos elementos en balcones y terrazas al vacío. Por tanto, siempre que se prevean estos problemas hay que confiar en profesionales habituados, asegurados y con medios suficientes en esa materia, y con experiencia y responsabilidad.

  • Otro pequeño conflicto es la elección del tipo de pintura a colocar sobre los distintos soportes. La falta de conocimientos sobre la pintura en sí, el tipo de soporte y los trabajos previos a realizar sobre los mismos, puede dar lugar a decepciones y vueltas a empezar con estos trabajos que son periódicos y comunes. Además del asesoramiento que debe realizarse con profesionales, en los despachos de pinturas suele haber manuales prácticos al alcance del consumidor.

3. Medidas de seguridad y salud en el trabajo.

A la hora de acometer cualquier tipo de obra que conlleve riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores y terceros que puedan verse implicados por obras ajenas, ha de saberse que es obligatorio prever y disponer las medidas de protección y prevención exigidas por las disposiciones que regulan esta materia y que, por tanto, como propietario individual o como comunidad de propietarios se contraen responsabilidades ineludibles en este sentido.

Se recomienda que se solicite el asesoramiento técnico correspondiente y que se utilicen los medios con que cuente el edificio para el aseguramiento físico de los trabajadores, como ganchos en fachada para cinturones de seguridad, fijaciones en fachada para andamiajes, escaleras metálicas y trampillas de acceso.

Es muy interesante, para evitar situaciones embarazosas, asegurar la obra con una Compañía de Seguros de confianza, que prevea situaciones anómalas sobre seguridad social entre los trabajadores que actúen en nuestra obra, y que, para un profano, es difícil de controlar.

4. Exigencias técnicas y administrativas.

4.1. Generalidades.

  • A los efectos de tener conocimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos que puedan ser exigibles en cada caso concreto a la hora de ejecutar una obra, tanto en los elementos y servicios comunes como en la propia vivienda, se recomienda recabar en el Ayuntamiento de la ciudad toda la información precisa para asegurar que la obra es realizable; asimismo, en la Consejería de Fomento, Dirección General de Vivienda, de todo aquello dependiente del régimen V.P.O.; de la Consejería de Cultura en edificios afectados por la normativa específica en cuestiones de patrimonio histórico, artístico o cultural, y, en cualquier caso, de técnico competente que asesorará en todos los sentidos.

  • Como se ha indicado anteriormente, hay que informarse también, mediante técnico competente y acudiendo a órganos administrativos competentes y compañías suministradoras, si las obras programadas pueden afectar a determinadas instalaciones, como calefacción, climatización, ascensores, telecomunicaciones, gas, electricidad y protección contra incendios.

4.2. Tipos de obra.

  1. Obra nueva.

    • Se considera obra nueva a toda obra de construcción relacionada con edificaciones e instalaciones de nueva planta, destinadas, total o parcialmente, a vivienda.

  2. Obras de rehabilitación, reforma o modificación.

    • Cualquier obra o actuación sobre un edificio ya construido, siempre que implique la adecuación del mismo para poder ser destinado a vivienda. También se considerará rehabilitación cuando, teniendo ya este destino, las obras o actuaciones se dirijan a mejorar las condiciones estructurales o funcionales, o impliquen el acondicionamiento de los servicios básicos de la vivienda, incluyendo mejoras que reporten ahorro energético o instalaciones de energía renovables.

  3. Obras de ampliación.

    • Aquellas que produzcan incremento de la superficie o volumen de la edificación o instalación, con independencia del cambio de uso o destino de la parte existente previa a la ampliación, como respecto de las partes ampliadas.

  4. Obras de demolición.

    • Aquellas que implican la destrucción total o parcial de edificaciones o instalaciones existentes.

  5. Trabajos de Mantenimiento.

Aquellos que pretenden la conservación ordinaria de la edificación, así como sus elementos e instalaciones tanto individuales como comunitarias.

  1. Obras menores.

Son aquéllas que por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante.

5. Requisitos para los distintos tipos de obra.

Como norma general, tener en cuenta el punto 4.1. Generalidades, recabando la información necesaria de la base documental y participación de profesionales que resulten necesarios para la obra u operación de mantenimiento planteados en edificios, viviendas y zonas comunes.

5.1. Para los grupos 1, 2, 3 y 4.

Según la importancia de la obra, se precisará disponer de la documentación técnica, redactada por técnicos competentes.

  • Proyecto técnico: básico y de ejecución redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

  • Memoria Habilitante: en aquellos supuestos en los que por la entidad de las obras, resulta excesiva la exigencia de Proyecto, sin que deje de resultar necesaria la aportación de cierta documentación técnica. Está indicada para obras ordinarias, según la expresión del Decreto 205/2003 de la Consejería de Fomento, de 16 de diciembre de 2003 (D.O.E. n. 149, de 23 de diciembre) de ampliación, reforma o rehabilitación de inmuebles ya existentes y que por su complejidad técnica, entidad, importancia, grado de afectación al edificio o cuantía, no le sea exigible la redacción de un proyecto técnico pero que ostenten la suficiente sustantividad y trascendencia para rebasar la cualidad de obras menores.

  • Estudio de Seguridad y Salud en el trabajo: redactado por técnico competente en los siguientes supuestos:

    • Que el Presupuesto de Contrata sea igual o superior a 450.759,08 €.

    • Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente.

    • Que el volumen de la mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

  • Estudio básico de seguridad y salud: En obras no incluidas en ninguno de los supuestos anteriores, redactado por técnico competente.

  • Dirección facultativa de obra, por técnicos competentes.

  • Coordinador en materia de Seguridad y Salud en el trabajo: durante la ejecución de las obras.

  • Licencia de obras municipal.

  • Licencia de ocupación de terrenos públicos: si se ocupasen por el perímetro de la obra.

  • Otras licencias y permisos:

    • Andamios.

    • Cajón para escombros (ocupación de vía pública).

    • Autorización de la Consejería de Fomento (V.P.O. y otras calificaciones dependientes de la misma).

    • Informe favorable de la Consejería de Cultura (edificios protegidos).

    • Acuerdo favorable de la Comunidad de Vecinos (en obras cuya autorización sea necesaria).

    • Autorizaciones de las compañías suministradoras de servicios y de los órganos administrativos competentes en materia de instalaciones.

5.2. Para el grupo 5 y 6.

  • Sin descartar la necesidad de redactar una memoria habilitante (ver definición en puntos anteriores), se refieren a las denominadas comúnmente obras menores o de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, y están definidas en el apartado 4.2. Precisarán, de todos modos, las licencias y permisos relacionados con anterioridad (municipal, de ocupación, etc.) que le sean de aplicación. Del mismo modo, cuando los trabajos impliquen riesgos para la salud, se precisará la redacción y seguimiento de la documentación referida a esa materia.

CAPÍTULO V. NORMATIVA APLICABLE

1. Generalidades.

Se recoge en este capítulo una relación ordenada, normas y disposiciones legales vigentes a la fecha de la entrada en vigor del Libro del Edificio, que interese conocer en cuanto que afecten a la entrega, puesta en marcha, instalaciones, uso, mantenimiento y conservación de la vivienda y el edificio.

Esta relación se irá actualizando en las circunstancias que se determinen.

2. Relación de normativa aplicable.

2.1. Ordenación de la edificación, obligaciones, responsabilidades y garantías.

  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. n. 266, de 6 de noviembre, modificada en B.O.E. n. 313 de 31 de diciembre de 2002).

  • Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la Vivienda de Extremadura (D.O.E. n. 5,0 de 29 de abril).

  • Decreto 109/1996, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1995, de 6 de abril, de fomento de la vivienda de Extremadura (D.O.E. n. 80, de 11 de julio).

  • Orden del Ministerio de la Gobernación, de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas (B.O.E. n. 61, de 1 de marzo).

  • Decreto 195/1999, de 14 de diciembre, por el que se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas de nueva construcción (D.O.E. n. 150, de 23 de diciembre).

  • Orden de 19 de junio de 1996, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los parámetros de calidad de los materiales y elementos constructivos a emplear en las viviendas construidas al amparo del Decreto 11/1996, de 6 de febrero, sobre autopromoción de viviendas y sus condiciones básicas (D.O.E. n. 74, de 27 de junio).

  • Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (D.O.E. n. 59, de 22 de mayo).

  • Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (D.O.E. n. 1, de 3 de enero de 2002).

  • Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la cédula de habitabilidad (B.O.E. n. 56, 6 de marzo). Modificación del artículo 3.0 (B.O.E. de 7 de junio de 1979).

  • Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, por el que se modifican los Decretos 462/1971, de 11 de marzo, y 469/1972, de 24 de febrero, referentes a Dirección de obras de edificación y cédula de habitabilidad (B.O.E. n. 33 de 7 de febrero).

  • Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo (D.O.E. n. 85, de 23 de julio).

  • Ley 9/1998, de 26 de junio, del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. (D.O.E. n. 87, de 30 de julio).

  • Decreto 22/2001, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas (D.O.E. n. 18, de 13 de febrero).

  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. n. 256, de 25 de febrero).

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. n. 269, de 10 de noviembre).

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (B.O.E. n. 27, de 31 de enero).

  • Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (B.O.E. n. 104, de 1 de mayo).

  • Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (B.O.E. n. 97, de 23 de abril).

  • Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (B.O.E. n. 97, de 23 de abril).

  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (B.O.E. n. 97, de 23 de abril).

  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (B.O.E. n. 140, de 12 de junio).

  • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (B.O.E. n. 188, de 7 de agosto).

  • Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (B.O.E. n. 292, de 7 de diciembre) Corrección de errores (B.O.E. n. 57, de 7 de marzo).

  • Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación, por la que se aprueba una Instrucción por la que se dictan normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (B.O.E. n. 79, de 2 de abril).

  • Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (B.O.E. n. 155, de 30 de junio).

  • Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (B.O.E. n. 239, de 5 de octubre). Modificado por Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre(B.O.E. n. 241, de 7 de octubre).

  • Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura (D.O.E. n. 86, de 28 de julio).

  • Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (D.O.E. n. 18 de 11 de febrero).

  • Orden 64 de 6 de junio de 1973, del M de la Vivienda, por la que se regula el pliego de condiciones técnicas de la Dirección General de Arquitectura (De aplicación para las obras contratadas por el Ministerio de Vivienda) (B.O.E. 13 a 16, 18 a 23, 25 y 26 de junio de 1973).

  • Decreto 46/1991, de 16 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obras públicas (D.O.E. n. 31, de 25 de abril).

  • Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (D.O.E. n. 61, de 29 de mayo).

  • Decreto 158/2001, de 9 de octubre, por el que se regula la tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad (D.O.E. n. 121, de 18 de octubre).

  • Orden de 26 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el modelo de cédula de habitabilidad y se fijan las condiciones que han de cumplir las viviendas ya construidas para su obtención (D.O.E. n. 137, de 27 de noviembre). Modificada por Orden de 26 de diciembre de 2002 (D.O.E. n. 3, de 7 de enero).

  • Decreto 205/2003, de 16 de diciembre, por el que se regula la Memoria Habilitante a efectos de la licencia de obras en Extremadura (D.O.E. n. 149, de 23 de diciembre).

2.2. Protección y defensa de los usuarios.

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y Usuarios (B.O.E. n. 176, de 24 de julio).

  • Decreto 44/1995, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de Consumidores y Usuarios (D.O.E. n. 48, de 25 de abril).

  • Real Decreto 515/1989, de 21 abril, de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (B.O.E. n. 117, de 17 de mayo).

  • Ley 3/2001, de 26 de abril, de calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura (D.O.E. n. 61, de 29 de mayo).

2.3. Viviendas de Protección Oficial.

  • Decreto 162/1999, de 14 de septiembre, de regulación de ayudas y subvenciones para la adquisición adjudicación y promoción rehabilitación y autopromoción de viviendas y la promoción pública de viviendas, en el marco del plan regional de viviendas 1999-2003 (D.O.E. n. 112, de 23 de septiembre) Corrección de errores (D.O.E. n. 128, de 2 de noviembre).

  • Orden de 28 de julio de 1998, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Extremadura, de regulación de determinados supuestos de rehabilitación con protección preferente y por la que se establecen los plazos de tramitación para los expedientes de rehabilitación en general (D.O.E. n. 88, de 1 de agosto), declarada expresamente vigente por el Decreto 162/1999, de 14 de septiembre (D.O.E. n. 112, de 23 de septiembre).

  • Orden de 24 de febrero de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Extremadura, de tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo incluidas en el plan regional de viviendas 1999-2003 (D.O.E. n. 24, de 29 de febrero).

  • Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. *También reflejada en 1.3 y 1.4. (D.O.E. n. 85, de 23 de julio).

2.4. Comunidades de Propietarios.

2.5. Arrendamientos urbanos.

  • Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de arrendamientos urbanos (B.O.E. n. 282, de 25 de noviembre).

  • Real Decreto 515/1989, de 21 abril, de protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas (B.O.E. n. 117, de 17 de mayo).

2.6. Accesibilidad.

  • Real Decreto 355/1980, de 25 de octubre, sobre reserva y situación de las v.p.o. destinadas a minusválidos (B.O.E. n. 51, de 28 de febrero).

  • Orden de 3 de marzo de 1980, sobre características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial (B.O.E. n. 67, de 18 de marzo).

  • Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, de medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios (B.O.E. n. 123, de 23 de mayo).

  • Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad (B.O.E. n. 129, de 31 de mayo).

  • Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura (D.O.E. n. 77, de 3 de julio).

  • Decreto 153/1997, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de promoción de la accesibilidad en Extremadura (D.O.E. n. 9, de 24 de enero) Modificado por Decreto 8/2003, de 28 de enero (D.O.E. n. 22, de 20 de febrero).

  • Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo (D.O.E. n. 85, de 23 de julio).

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. (Título IX, Sección Primera Movilidad y Barreras Arquitectónicas) (B.O.E. n. 103, de 30 de abril).

  • Decreto 122/1996, de 30 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura(D.O.E. n. 92, de 8 de agosto).

  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (B.O.E. n. 289, de 3 de diciembre).

2.7. Ascensores.

  • Orden de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a ascensores electromecánicos (B.O.E. núm. 239 de 6 de octubre). Corrección de errores B.O.E. n. 114 de 12 de mayo de 1988.

  • Orden de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria y Energía, que modifica la Orden de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIEAEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. (B.O.E. núm. 223 de 17 de septiembre de 1991). Corrección de errores B.O.E. de 12 de octubre de 1991.

  • Resolución de 27 de abril de 1992 que complementa la Orden de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. B.O.E. núm. 117 de 15 de mayo de 1992.

  • Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. (B.O.E. núm. 234 de 30 de septiembre). Corrección de errores B.O.E. de 28 de julio de 1998.

  • Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (Ministerio de Industria), que complementa la Orden de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. (B.O.E. núm. 117 de 23 de abril).

  • Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial (Ministerio de Industria), por la que se autoriza la Instalación de ascensores con máquinas en foso. (B.O.E. núm. 230 de 25 de septiembre).

2.8. Instalaciones de agua potable, calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, y electricidad.

2.8.1. Agua.

  • Orden de 9 de diciembre de 1975, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se aprueban las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministros de agua. (B.O.E. núm. 11 de 13 de enero de 1976). Esta Orden es modificada por Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se complementa el apartado 1.5 del Título I en relación con el dimensionamiento de las instalaciones interiores para tubos de cobre. (B.O.E. núm. 58 de 7 de marzo de 1980). Disposición Derogada por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (B.O.E. núm. 74 de 28 de marzo).

  • Orden de 28 de julio de 1974, del Ministerio de Obras Públicas, por la que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua (B.O.E. de 2 y 3 de octubre de 1974). Corrección de errores B.O.E. de 30 de octubre de 1974.

  • Real Decreto 358/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Industria y Energía, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para su utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación. (B.O.E. núm. 70 de 22 de marzo).

  • Orden de 15 de abril de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación (B.O.E. núm. 95 de 20 de abril). Corrección de errores B.O.E. núm. 101 de 27 de abril.

  • Orden de 14 de mayo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el MINER. (B.O.E. núm. 159 de 4 de julio). Modificado por B.O.E. de 21 y 22 de enero de 1987.

2.8.2. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, del Ministerio de Presidencia, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Técnicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. (B.O.E. núm. 186, de 5 de agosto). Modificación por Real Decreto 1218/2002, de 31 de julio, del Ministerio de la Presidencia.

  • Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales. Real Decreto 1853/1993 de 22 de noviembre de 1993, M de la Presidencia. B.O.E. 24-11-1993. Corrección de errores. B.O.E.: 08-03-1994.

  • Instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles. Orden de 17-12-1985, M de Industria y Energía. B.O.E. 09-01-1986. Corrección de errores. B.O.E. 26-04-1986.

  • Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos. Orden de 29-011986, M de Industria y Energía. B.O.E.: 22-02-1986. Corrección de errores. B.O.E.: 10-06-1986.

  • Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones MIG. Orden del 18-17-1974, M de Industria. B.O.E.: 06-12-1974. Modificación. B.O.E. 08-11-1983 Corrección de errores. B.O.E.: 23-07-1984. Modificaciones. B.O.E.: 21-03-1994 Modificaciones. B.O.E.: 11-06-1998.

  • Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 03, Instalaciones petrolíferas para uso propio. Real Decreto 1427/1997 de 1509-1997, del M de Industria y Energía. B.O.E.: 23-10-1997. Modificada por modificaciones del Reglamento de instalaciones petrolíferas, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03, y MI-IP 04. Real Decreto 1523/1999 de 01-10-1999, M de Industria y Energía B.O.E.: 22-10-1999 Corrección de errores. B.O.E.: 03-03-2000.

  • Calefacción especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación. Real Decreto 2532/1985, de 18-12-1985, M de Industria y Energía, B.O.E. 03-01-1986.

  • Normas técnicas de radiadores convectores de calefacción por fluidos y su homologación. Real Decreto 3089/1982, de 15-10-1982, M de Industria y Energía, B.O.E.: 22-11-1982.

  • Aplicación de la Directiva de Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE sobre rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos. Real Decreto 275/1995, de 24-02-1995. M de Industria y Energía, B.O.E. 27-03-1995. Corrección de errores. B.O.E. 26-05-1995.

  • Aplicación de la Directiva de Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas por combustibles líquidos o gaseosos. Real Decreto 275/1995 de 24-02-1995, M de Industria y Energía, B.O.E.: 27-03-1995. Corrección de errores, B.O.E. 26-05-1995. Aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE, sobre aparatos de gas. Real Decreto 1428/1992 de 27-11-1992, M de Industria y Energía, B.O.E. 05-12-1992. Corrección de errores, B.O.E.: 27-01-1993. Modificaciones, B.O.E.: 27-03-1995.

  • Homologación de quemadores, reglamentación para homologar combustibles líquidos en instalaciones fijas. Orden de 10-12-1975. M de Industria y Energía, B.O.E.: 30-12-1975.

2.8.3. Electricidad.

  • Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (B.O.E. n. 242, de 9 de octubre) Derogada. Adición de un párrafo al artículo 2 por el Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre (B.O.E. n. 297, de 12 de diciembre).

  • Orden 37 de octubre de 1973, MI-BT instrucciones técnicas complementarias del REBT (B.O.E. 27 de diciembre).

  • Aplicación de las instrucciones complementarias anteriores. Orden de 6 de abril de 1974 del Ministerio de Industria (B.O.E. de 15 de abril).

  • Modificación de la Instrucción Complementaria MI-BT 025 por Orden de 19 de diciembre de 1977 del Ministerio de Industria y Energía. (B.O.E. de 13 de enero). Corrección de errores (B.O.E. de 6 de marzo de 1978).

  • Modificación Parcial y Ampliación de las Instrucciones Complementarias MI-BT 004, 007 y 017 por Orden de 19 de diciembre de 1977 (B.O.E. de 26 de enero) Corrección de errores (B.O.E. de 27 de octubre de 1978).

  • Instrucción Complementaria MI-BT-044. Orden de 30 de septiembre de 1980 (B.O.E. de 17 de octubre).

  • Modificación del apartado 7.1.2. de la Instrucción Complementaria MI-BT 025. Orden de 30 de julio de 1981 (B.O.E. de 13 de agosto).

  • Instrucción Complementaria MI-BT 004. Orden de 05-06-1982, M de Industria y Energía. (B.O.E. de 12 de junio).

  • Modificación de las Instrucciones Complementarias MI-BT 004 y 008. Orden de 11 de julio de 1983. M de Industria y Energía. (B.O.E. de 22 de julio).

  • Modificación de las Instrucciones Complementarias MI-BT 025 y 044. Orden de 5 de 4 de abril de 1984. M de Industria y Energía. (B.O.E. de 4 de junio).

  • Modificación de la Instrucción Complementaria MI-BT 026. Orden de 13 de enero de 1981. M de Industria y Energía. (B.O.E. de 26 de enero) Corrección de errores. (B.O.E. de 25 de marzo de 1988).

  • Adaptación al progreso Técnico de la Instrucción Complementaria MI-BT 026. Orden de 24 de julio de 1992. M de Industria, Comercio y Turismo. (B.O.E. de 4 de agosto).

  • Nueva adaptación al progreso Técnico de la Instrucción Complementaria MI-BT 026. Orden de 18 de julio de 1995, M de Industria y Energía. (B.O.E. de 28 de julio).

  • Adaptación al progreso Técnico de la Instrucción Complementaria MI-BT 044. Orden de 22 de noviembre de 1995. M de Industria y Energía. (B.O.E. de 4 de diciembre). Corrección de errores. (B.O.E. de 23 de febrero de 1996).

  • Adaptación al progreso Técnico de la Instrucción Complementaria MI-BT 026. Orden de 29 de julio de 1998. (B.O.E. de 7 de agosto). Corrección de errores. (B.O.E. de 25 de septiembre de 1999).

  • REBT Medida de Aislamiento de las Instalaciones. Resolución de 30 de abril de 1974 de la Dirección General de Energía. (B.O.E. de 7 de mayo).

  • Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico. Resolución de 18 de enero de 1988 de la Dirección General de Innovación Industrial. (B.O.E. de 19 de febrero).

  • Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, de exigencias de seguridad de material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión (B.O.E. de 14 de enero) Desarrollado por B.O.E. 21 de junio de 1989.

  • Real Decreto 875/7984, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de contadores de uso corriente clase 2 (B.O.E. de 12 de mayo) Corrección de errores (B.O.E. de 22 de octubre de 1984).

2.9. Telecomunicaciones:

  • Real Decreto 2169/1998 de 09-10-1998. Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. B.O.E.: 16-10-1996. Corrección de errores. B.O.E. 24-10-1998.

  • Orden de 09-10-1998. Reglamento técnico y de prestación del servicio de Televisión Digital Terrenal, B.O.E. 16-10-1998. Corrección de errores. B.O.E.: 24-10-1998.

  • Real Decreto-Ley 1/1998 de 27-02-1998. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. B.O.E. 28-02-1998.

  • Ley 32/2003, de 3-11-2003, Ley General de Telecomunicaciones. B.O.E. 4/11/2003 (Derogada por Ley 32/2003, la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998 de 24-04-1998, Jefatura del Estado, B.O.E.: 25-04-1998, excepto las disposiciones adicionales 5, 6 y 7, y las disposiciones transitorias 6, 7 y 12).

  • Real Decreto 1651/1998 de 24 de julio, Desarrollo del Título II de la Ley 11/1998, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración. B.O.E. 30-07-1998. Corrección de errores, B.O.E. 22-10-1998.

  • Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, Regulación de las tasas establecidas en la Ley 11/1998. B.O.E. 27-08-1998.

  • Personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios. Resolución de 12-01-2000, Secretaría General de Comunicaciones B.O.E.: 09-02-2000.

  • Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de la instalación de equipos y sistemas de telecomunicación. B.O.E.: 14-05-2003.

2.10. Protección contra incendios.

  • Real Decreto 1942/1993 de 05-11-1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. B.O.E. 14-12-1993. Corrección de errores, B.O.E. 07-05-1994.

  • Orden de 16-04-1998, Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993. B.O.E.: 28-04-1998.

  • Orden de 10-03-1998, Modificación de la Instrucción Técnica MIP-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de Incendios. B.O.E.: 28-04-1998. Corrección de errores, B.O.E. 05-06-1998.

  • Real Decreto 2177/1996 de 04-10-1996, NBE-CPI/1996. Condiciones de protección contra incendios en los edificios. B.O.E.: 29-10-1996. Modificaciones, B.O.E. 13-11-1996.

  • Ordenanza municipal de 29-01-1997 de protección contra incendios. Ciudad de Badajoz, Ayuntamiento de Badajoz, B.O.P. 1004-1997.

2.11. Piscinas privadas colectivas.

  • Decreto 54/2002. Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. D.O.E. n. 52, de 1/5/2002. Orden de 24 de junio de 2002 (D.O.E. n 79 de 9 de julio de 2002)

Modificaciones