Anexo 49 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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ANEXO 49. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles (EVAMI)

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ANEXO 49. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, servicio de equipos de valoración de maltratos infantiles (EVAMI)

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1 Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de Equipos de Valoración de Maltratos Infantiles (EVAMI) tienen la función de asesorar, valorar e informar de los casos de maltrato o sospecha de maltratos notificados desde el ámbito sanitario u otro ámbito.

Personas destinatarias

Los usuarios del servicio de valoración de maltratos infantiles (EVAMI) serán niños y adolescentes de 0 a 18 años, respecto de los cuales, ante la sospecha de posible maltrato infantil, se ha recibido aviso de un centro sanitario o cuando así le encargue el Unidad de Detección y Prevención de Maltrato Infantil (UDEPMI) o el servicio territorial correspondiente de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA).

Objetivos

Dar respuesta a las situaciones que requieren una especialización técnica en la valoración del maltrato infantil detectado en el ámbito sanitario u otro ámbito, y llevar a cabo la propuesta administrativa correspondiente.

2 Funciones

La función principal del EVAMI es asesorar y valorar conjuntamente con la red sanitaria, social, escolar y otros centros hospitalarios las actuaciones que hay que emprender ante los casos de maltratos infantiles o la sospecha de que se hayan producido.

Las funciones específicas son:

- Dar atención inmediata en casos de urgencia provenientes de situaciones de maltratos infantiles detectados en el ámbito sanitario u otro ámbito.

- Recopilar toda la información (del ámbito médico, psicológico, escolar y social).

- Estudiar y analizar el entorno del niño o adolescente que posibilita una rápida valoración de la apreciación de un maltrato y del nivel de protección del núcleo familiar

- Comprobar la existencia de antecedentes: recopilación de los antecedentes de la DGAIA y de la red de protección, antecedentes policiales, así como de la red de atención ordinaria a la infancia (escuela, áreas básicas de salud, centros abiertos, casales...).

- Realizar entrevistas con progenitores, familiares o personas más próximas, fundamentalmente las personas implicadas y relacionadas con la posible situación de maltrato.

- Valorar la situación del niño o adolescente y de su familia.

- Proponer la adopción de medidas efectivas de protección ante la situación grave, bien sea la asunción inmediata de la tutela del niño, la orden de retención hospitalaria o el ingreso posterior en un centro de acogida o familia de urgencia y diagnóstico, si procede.

- Proponer medidas de protección se debe hacer lo antes posible, cuando haya suficientes elementos jurídicos y técnicos que la puedan fundamentar y, en todo caso, dentro de las primeras 72 horas después de tener constancia de los hechos, salvo situaciones excepcionales y consensuadas con la DGAIA

- Ofrecer atención y desplazamiento a centros sanitarios cuando resulte procedente para el asesoramiento y la coordinación con el personal médico y trabajadores sociales del centro para confirmar la valoración de las sospechas de maltrato que puedan tener los diversos profesionales.

- Determinar la propuesta de medida protectora más adecuada para el niño o adolescente: resolución de declaración de desamparo e ingreso en el centro de acogida, acogimiento en familia de urgencia y diagnóstico, guarda provisional con un familiar y derivación en el equipo competente para llevar a cabo el estudio diagnóstico con más profundidad.

- Notificar a los padres o familiares de la resolución de desamparo y medidas provisionales de protección.

- Cualquier otra tarea encomendada por la DGAIA.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los poderes públicos deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes de cualquier forma de maltrato y, especialmente, de cualquier forma de violencia física, psíquica o sexual.

En este sentido, la Administración de la Generalitat debe elaborar unos planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, la asistencia y la persecución del maltrato a niños y adolescentes. Esta colaboración debe implicar las administraciones sanitarias y educativas, la Administración de Justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad y servicios sociales.

El departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia debe promover el establecimiento de protocolos que aseguren una actuación integral de los diferentes servicios, departamentos o administraciones implicados en la prevención y la detección de los maltratos a niños y adolescentes.

El servicio de EVAMI, se ubicará en las dependencias de la entidad o de los centros de acogida dependientes de la DGAIA

No obstante, también se deberá desplazar al exterior, especialmente a los centros sanitarios que avisen del maltrato o de la sospecha de maltrato y al domicilio o al lugar de residencia de los progenitores, demás familia y otras personas o profesionales a quienes hayan de entrevistar en relación con el maltrato del niño o adolescente.

El servicio de EVAMI se deberá prestar las 24 horas de todos los días del año, pero habrá que prestar especial dedicación en las franjas de tarde, fines de semana y festivo, para cubrir la falta de servicio del resto de la red de protección.

4 Organigrama y recursos humanos

La entidad debe garantizar que el servicio de valoración de maltratos infantiles (EVAMI) disponga del personal necesario para el correcto servicio de manera continuada las 24 horas del día de todos los días del año.

El servicio de valoración de maltratos infantiles se debe prestar mediante un equipo interdisciplinario formado por un psicólogo, un trabajador social, preferentemente con experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia en riesgo.

4.1 Recursos humanos obligatorios

a) Trabajador/a social

Sus funciones serán, aparte de las funciones específicas detalladas en este anexo, por analogía, en la medida en que sea posible, las detalladas en el documento “Perfil profesional: titulado universitario en Trabajo Social de los servicios de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social el 28 de enero de 2010.

b) Psicólogo/a

Sus funciones serán, aparte de las funciones específicas detalladas en este anexo, por analogía, en la medida en que sea posible, las detalladas en el documento “Perfil profesional: titulado universitario en Psicología de los servicios de centros de acogida para niños y adolescentes” aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social.

4.2 Prácticas académicas o profesionales

Pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas. Esta colaboración se debe enmarcar dentro del correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.

Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el profesional definido como responsable del alumno, que será uno profesional del equipo de EVAMI. En ningún caso los alumnos en prácticas pueden hacerse cargo de la gestión ni de las acciones propias del equipo de EVAMI en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni sacar ningún documento del centro.

El proceso de acogida y atención de los alumnos en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA

(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).

El equipo de EVAMI, previa información de los alumnos, debe comunicar a la persona responsable de la DGAIA los datos personales de los alumnos en prácticas, su perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación del prácticum.

5 Funcionamiento general

El EVAMI debe atender los casos de maltrato infantil derivados por la DGAIA.

En cualquier caso, el EVAMI debe valorar si hay elementos para declarar el desamparo preventivo y si la familia es capaz de garantizar la protección del niño o adolescente.

En caso de que haya elementos de desamparo, el EVAMI deberá proponer de forma urgente que se dicte una resolución de desamparo preventivo y las medidas provisionales de protección y entregarla, y notificarla a la familia.

Al finalizar el estudio, en el plazo máximo de 72 horas, propondrá la propuesta de medida cautelar más adecuada para la protección del niño /adolescente. En caso de no detectar desamparo, se propondrá a la DGAIA si se debe hacer derivación al EAIA o al SSAP, o si hay que cerrar definitivamente el expediente.

En su intervención con el niño o adolescente, debe evitar la victimización secundaria.

Para poder valorarlo todo habrá que tener en cuenta:

Características del incidente

- Severidad y frecuencia: existencia de un patrón crónico de maltrato/abandono y gravedad de las lesiones sufridas por el niño/adolescente.

- Proximidad temporal del incidente: momento en que se ha producido el último incidente de maltrato/abandono con respecto al momento en que se realiza la investigación.

- Presencia y localización de la lesión.

- Historia previa de informes de maltrato.

- Tipo de maltrato: maltrato físico, negligencia, abuso sexual...

- Grado de compatibilidad entre las explicaciones que dan los padres y el maltrato que presenta el niño/adolescente.

Indicadores de maltrato detectados

- Maltrato físico: toda acción de carácter físico, voluntariamente realizada, que provoque o pueda provocar lesiones físicas en el menor.

- Abandono físico o negligencia: dejar o abstenerse de atender las necesidades del niño/adolescente y los deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado del niño/adolescente.

- Maltrato y abandono emocional: toda acción, normalmente de carácter verbal, o toda actitud capa a un menor que provoquen, o puedan provocar en él, daños psicológicos.

- Abuso sexual: cualquier comportamiento en el que uno menor es utilizado por un adulto o por otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual.

Factores de riesgo / factores de protección

Factores de vulnerabilidad infantil

- Acceso del abusador al niño/adolescente: facilidad de acceso de la persona identificada como responsable del maltrato/abandono al niño/adolescente, como de causarle daño de forma activa o pasiva.

- Edad y visibilidad por parte de la comunidad: edad cronológica del niño/adolescente y grado en que puede ser visto de manera continuada por personas que no conviven con él.

- Capacidad del niño/adolescente para protegerse y tener cuidado de sí mismo/a: características de desarrollo del niño/adolescente que le posibilitan o impiden salvaguardar su integridad ante circunstancias adversas del exterior y grado de dependencia hacia los adultos.

- Características comportamentales del niño/adolescente: existencia de problemas comportamentales y grado de incapacitación que los mismos suponen para el desarrollo adecuado de roles.

- Salud mental y estado cognitivo del niño/adolescente: existencia de malestar emocional o problemas/trastornos psíquicos y grado de incapacitación que los mismos suponen para el desarrollo adecuado de roles.

Características del cuidador:

- Capacidades físicas, intelectuales y emocionales: grado en que limitaciones en estas áreas afectan a la capacidad del cuidador para atender adecuadamente al niño/adolescente.

- Capacidades asociadas a la edad: existencia de cuidadores adolescentes sin apoyos adultos positivos.

- Habilidades parentales y expectativas hacia el niño/adolescente: capacidades de los cuidadores para manejar la conducta infantil, adecuación de sus expectativas a las capacidades del niño/adolescente y reconocimiento y satisfacción de las necesidades emocionales, de aprendizaje y estimulación infantiles.

- Métodos de disciplina y castigo hacia los niños: utilización de técnicas disciplinarias adecuadas a la edad del niño/adolescente y uso (frecuencia e intensidad) del castigo físico.

- Abuso de drogas/alcohol: existencia de dependencia física y psicológica hacia drogas o alcohol, de manera que ello limita la capacidad del cuidador para atender y proteger al niño/adolescente.

- Historia de conducta violenta, antisocial o delictiva: comisión por parte del cuidador de conductas violentas o negligentes hacia otros adultos o menores.

- Historia personal de maltrato/abandono: experimentación por parte del cuidador de maltrato/abandono en su propia infancia y repercusión de ello en el cumplimiento actual del papel parental.

- Interacción cuidador/niño/adolescente: características de la vinculación afectiva y percepción del niño/adolescente por parte del cuidador.

Características del entorno familiar

- Relación de pareja: grado en que las características de la relación de pareja interfiere en la capacidad de sus miembros para cuidar y proteger al niño/adolescente.

- Presencia de un/a compañero/a o padre/madre sustituto/a: grado en que la presencia de un compañero o compañera del cuidador principal afecta al cuidado recibimiento por el niño.

- Condiciones del hogar: nivel de seguridad de la vivienda para el niño/adolescente y capacidad para cubrir las necesidades básicas de la familia.

- Fuentes de apoyo social: disponibilidad por parte de los cuidadores de sistemas de apoyo que les proporcionen ayuda material, emocional e informativa cuando lo requieren.

Respuesta ante la intervención:

Grado de conciencia del problema y motivación de cambio mostrados por los cuidadores.

- Mecanismos de coordinación

Internos

Reuniones internas entre los profesionales del EVAMI.

Reuniones internas entre EVAMI y la entidad gestora.

Externos

Reuniones de coordinación con UDEPMI, EFI, centros, justicia, servicios sanitarios, escuela y otras unidades implicadas en los casos atendidos.

Reuniones de coordinación con otras comunidades autónomas y países externos.

Reuniones de derivación con centros de acogida, otros centros, EAIA, servicios sociales y otros servicios.

6 Sistema de información individualizado

Los niños y adolescentes atendidos deben disponer de su expediente individual, que les permita disponer de la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Por lo tanto, toda la información recogida por el EVAMI debe ser entregada a la DGAIA. El EVAMI incorporará el resto de los documentos generados por el equipo al Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).

Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.

La documentación que puede aportar, según el caso, al expediente del niño/adolescente es:

- Administrativa:

- Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del niño/adolescente.

- Familiar: informe propuesta del EVAMI.

- De salud: parte de alumbramiento, tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, etc.

- Informes profesionales: informes psicológicos, escolares, pedagógicos, de servicios sociales, resolución y dictamen técnico facultativo del centro de atención a personas con discapacidad (CAD), si procede, etc.

7 Descripción estructural del equipamiento

Dado que se trata de un servicio social no residencial, no corresponde la descripción estructural del equipamiento.

8 Obligaciones de la entidad

8.1 Obligaciones generales y en relación con el servicio

8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.

8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

8.1.3 La entidad debe definir y comunicar los instrumentos específicos que utilizará para llevar a cabo el proceso diagnóstico del posible maltrato del niño/adolescente. Ello conlleva la definición del proceso diagnóstico y la concreción de su plan de intervención. Estos instrumentos deben ser coherentes con la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo hecho por la DGAIA.

8.1.4 La entidad debe garantizar que toda la documentación original del niño y adolescente llegue a la EFI correspondiente y que forme parte del expediente de Sini@. Si hay documentación original, hay que entregarla a la DGAIA. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.

8.1.5 La entidad deberá presentar una memoria técnica anual que recoja la intervención efectuada por el equipo y evaluación del cumplimiento de objetivos, e indicadores que permita hacer una valoración general del servicio que deberá entregar el primer trimestre del año al órgano competente de la DGAIA .

8.1.6 Los impresos utilizados estarán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía y, a su vez, deberá utilizar también el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos de recibirlas en castellano, si así lo solicitan.

8.1.7 El servicio debe cumplir las condiciones funcionales y materiales establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en su parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los niños y adolescentes desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

8.1.8 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.

8.1.9 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente.

8.1.10 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si procede, habrá que comunicar las deficiencias a la DGAIA a fin de que las comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

8.1.11 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante de terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento del importe de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica, por analogía para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomador del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y/o adolescentes bajo guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños y/o adolescentes. Esta póliza se debe suscribir con una entidad de reconocida solvencia.

En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y/o renovaciones de esta póliza.

8.1.12 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

8.1.13 La entidad debe someterse a la normativa vigente y a los principios y directrices que establezca la DGAIA.

8.1.14 La entidad debe disponer de la solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Cuando sea justificable, en proporción con el objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.

8.1.15 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.

8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones

Dado que se trata de un servicio social no residencial, no corresponde la descripción estructural del equipamiento.

8.3 Obligaciones en materia de personal

8.3.1 El personal del servicio debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria, y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.

La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable vigente, así como el cobro puntual de las retribuciones.

8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe cuidar y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro, para lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.

8.3.3 Para la prestación del servicio la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. Para calcular el porcentaje del personal —que, como mínimo, debe ser de un psicólogo y un trabajador social permanentemente por cada Servicio Territorial de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

8.3.4 Los turnos deben distribuirse de manera que aseguren un mínimo de profesionales que garantice una atención adecuada de los niños y/o adolescentes.

8.3.5 La entidad se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA, a los que estos profesionales tengan acceso.

8.3.6 A efectos de identificación del personal y control de los documentos TC, la entidad facilitará a la DGAIA la relación de trabajadores adscritos al servicio. Posteriormente, cada seis meses —o siempre que lo solicite la DGAIA—, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios.

8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la DGAIA de las altas y bajas del personal adscrito al servicio, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, debe acreditar la titulación exigida del sustituto.

8.3.8 La entidad garantizará todas las sustituciones del personal, manteniéndose siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecerán en función de cubrir el servicio durante las 24 horas, respetando los derechos laborales de los trabajadores.

8.3.10 La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en técnicas de atención a los niños y/o adolescentes.

8.3.11 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, deberá separar, de la atención directa de los niños y adolescentes, a los profesionales, así como al resto del personal y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas, desde la notificación, cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.

8.3.12 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales los debe asumir la entidad.

8.3.13 La entidad debe cumplir los requisitos establecidos en este anexo, así como en el resto de la normativa vigente, en relación con el personal en prácticas.

9. Régimen económico

9.1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia debe abonar, para la prestación del servicio de EVAMI, se debe fijar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo fijo mensual, según el número de equipos de EVAMI que sean necesarios para cubrir las necesidades del territorio.

9.2 Facturación

El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.