Anexo 50 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
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ANEXO 50. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI)

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ANEXO 50. Condiciones de ejecución, en régimen de concierto social, del servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI)

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1 Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de dispositivo de atención inmediata es un servicio que proporciona una atención inmediata durante el proceso de identificación y asignación de recurso de protección, procurando información, asistencia y manutención a menores de edad extranjeros recién llegados sin referentes familiares llegados a Cataluña.

Personas destinatarias

Personas menores de edad (de 14 a 18 años), adolescentes llegados a Cataluña inmigrantes recién llegados sin referentes familiar llegados a Cataluña.

Objetivos

Prestar la atención inmediata a menores de edad extranjeros recién llegados sin referentes familiares llegados a Cataluña. Ofrecer una atención de calidad, protectora, educativa desde la perspectiva social y de preservación de los derechos humanos más elementales definiendo unas formas de actuación amables y no estigmatizadoras, combinando la necesaria identificación policial con la preservación de la atención inmediata desde el primer momento por parte de la DGAIA

Los principales objetivos del dispositivo de atención inmediata se articulan en los servicios siguientes:

a) Servicio de primera atención a menores de edad recién llegados y que están a la espera de gestionar la asignación y el traslado a centro de protección.

b) Servicio de vinculación y reingreso al sistema de protección para menores de edad migrantes solos huidos de centros.

2 Funciones

Dar información, asistencia y manutención a menores de edad extranjeros recién llegados sin referentes familiares llegados a Cataluña y, si procede, la asignación de recurso de protección. Ejercer las otras funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

Las funciones específicas son:

a) Acompañar en el proceso de identificación y, si procede, de derivación a Fiscalía para la determinación de la edad en coordinación con el equipo de educadores y educadoras de la DGAIA.

b) Atender las necesidades básicas (vestido y alimentación) y atención médica o derivación a salud, si procede, para situaciones de urgencia sanitaria.

c) Ofrecer acompañamiento educativo mientras se realiza la designación de plaza en centro de emergencia o mientras se hacen las gestiones de recuperación de la plaza en caso de huidos.

d) Favorecer la vinculación con el circuito de protección.

e) Valorar y ofrecer una primera atención educativa.

f) Recoger datos personales y familiares.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, las administraciones públicas deben fomentar, mediante servicios y programas de acogida, la integración social de los niños y adolescentes inmigrantes, los cuales tienen derecho a ser escuchados y a recibir información, de manera comprensible sobre cualquier actuación que lleve la Administración con relación a su persona.

El servicio de dispositivo de atención inmediata es un servicio de 24 horas del departamento competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, con el fin de ofrecer la primera atención en el caso de los jóvenes migrantes solos. Se trata de un servicio de atención inmediata desde el sistema de protección a la infancia y adolescencia

La organización del dispositivo de atención inmediata es la que se describe a continuación.

- La capacidad máxima sería de 50 personas al mismo tiempo.

- Debe dar respuesta a la primera acogida de jóvenes migrantes solos, una vez los Mossos d\'Esquadra lo pone a disposición de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia.

- El tiempo óptimo de estancia de un joven desde que entra hasta que sale oscilaría en función de la disponibilidad de plazas y la duración de la tramitación y de las gestiones necesarias, teniendo que ser el mínimo tiempo imprescindible, y no tendría que superar las 24 horas.

- Hay que elaborar un plan de intervención con la comunidad con el fin de gestionar la convivencia.

- Se debe establecer un grupo de coordinación, tanto para la apertura del dispositivo como para el seguimiento posterior y establecer procedimientos y protocolos de actuación.

El servicio proporcionará un equipamiento inicial que consiste en las mudas de ropa necesarias, material de higiene básica, farmacia y material educativo al adolescente. El equipo dispondrá de vehículo por traslado de los menores de edad atendidos.

3.1 Instrumentos técnicos del dispositivo de atención inmediata

a) Protocolo de atención social

Se registrará toda aquella información relevante que se pueda recoger en la acogida, así como previamente se tendrá en cuenta la información que pueda aportar el joven y desde otros dispositivos que lo hayan atendido.

b) Protocolo sanitario

Exploración del estado de salud general con el fin de detectar signos y síntomas asociados a enfermedades puntuales y cuidados básicos e intervención y tratamiento de las mismas, siguiendo el protocolo de salud establecido por la Dirección General de Atención a la Infancia y la adolescencia.

c) Protocolo de mediación

En caso de conflicto se utilizará la mediación, estableciendo un ambiente positivo.

d) Proyecto educativo de centro (PEC)

No tratándose de un recurso residencial sino de atención transitoria, deberá elaborar un proyecto sobre la misma en la que se defina los ejes básicos de su intervención, sus valores y objetivos.

e) Reglamento de régimen interior (RRI)

Establecimiento de la normativa de los jóvenes que son atendidos en el dispositivo de atención inmediata.

f) Sistemas de información (Sini@)

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPAAI se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.

4 Organigrama y recursos humanos

La entidad debe garantizar que el servicio de dispositivo de atención inmediata (DAI) disponga del personal necesario para la correcta la atención de los niños y/o adolescentes de manera continuada las 24 horas del día de todos los días del año.

El organigrama del servicio de dispositivo de atención inmediata (DAI) viene regulado en el Proyecto experimental de servicio de dispositivo de atención inmediata de menores de edad extranjeros no acompañados dependientes de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de 28 de junio de 2019.

Con el fin de calcular el porcentaje de educadores de que debe disponer el centro, se deberá tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. En concreto, el porcentaje está constituido por un director responsable, un trabajador social, un enfermero (a tiempo parcial), un educador social, siete integradores por turno, un vigilante, una persona de mantenimiento, y personal de cocina y limpieza por cada 50 plazas.

El personal de atención directa (equipo educativo, técnico y dirección) no puede ser subcontratado.

Los servicios generales, sustitutorios del hogar, lavandería, cocina, mantenimiento, limpieza y vigilancia se deben proveer con el personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos al personal de atención directa.

4.1 Recursos humanos obligatorios

a) Equipo directivo obligatorio

Director/a

El servicio deberá disponer de un/a director/a profesional a jornada completa que asumirá la responsabilidad de la guarda de los niños y adolescentes usuarios del recurso y decidirá en última instancia cuestiones referidas a ellos, de cualquier naturaleza de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los niños y/o adolescentes del centro

La dirección del centro asumirá las funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, gestión de recursos humanos y representación y liderazgo.

Se encargará de las relaciones institucionales del centro con la DGAIA, realizando junto con el equipo educativo la revisión de los casos tanto con la DGAIA como con otros profesionales.

La titulación de la que deberá disponer será la de titulación universitaria en el ámbito de las ciencias sociales. La titulación de que deberá disponer será la de licenciatura o diplomatura universitaria, o grado, preferentemente en Pedagogía, Psicología o Educación Social, y deberá tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección y/o alto riesgo social.

Sus funciones serán las detalladas en el documento “Perfil profesional: responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogida para la infancia y la adolescencia”, aprobado por el Comité de Expertos en Formación de Recursos Humanos en el Ámbito de los Servicios Sociales el 27 de noviembre de 1998.

El director del servicio del DAI debe estar disponible de forma permanente para atender y gestionar situaciones de urgencia que puedan surgir.

Trabajador/a social

Las funciones del trabajador social serán, por analogía, en la medida en que sea posible, las definidas en el documento “Perfil profesional: titulado universitario en Trabajo Social de los servicios de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado el 28 de enero de 2010 por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social.

b) Equipo educativo obligatorio

Educador/a social

Realiza el trabajo educativo con los niños o adolescentes en el marco de la convivencia diaria.

Las funciones del educador serán, por analogía, en la medida en que sea posible, las definidas en el documento “Perfil profesional: educador/a social de los servicios de centros residenciales de acción educativa y de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social el 14 de octubre de 2005.

Debe tener la formación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el colegio profesional correspondiente, preferentemente con experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia en riesgo y la atención de menores de edad e inmigrantes.

Integrador/a social

Dado el perfil de los usuarios, el servicio debe disponer de la figura de un integrador social que disponga del ciclo formativo superior de integrador social o bien certificado de profesionalidad de mediación comunitaria.

Sus funciones serán, por analogía, en la medida en que sea posible, las detalladas en la Orden ENS /162/2017, de 19 de julio, que regula el ciclo superior de integrador social.

c) Enfermero/a

Dado el perfil de los usuarios el servicio debe disponer de un enfermero. Debe ser titulado en Enfermería con dedicación parcial. Tiene funciones de atención sanitaria y preparación de medicación, acompañamientos médicos cuando se valore necesario y participación en el proyecto de salud de que disponga el centro.

d) Personal de administración y servicios

El dispositivo de atención inmediata debe contar con el personal y servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento) necesarios en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.

e) Equipo de seguridad

El servicio de vigilancia, seguridad y control del DAI debe garantizar el control de las situaciones de riesgo que puedan afectar al inmueble, la integridad física de las personas o los objetos que se encuentren dentro del centro, de acuerdo con las funciones siguientes:

- Sirve de factor disuasivo con el fin de anticiparse a los posibles conflictos.

- Informa a la dirección del centro de las situaciones de riesgo y asesora en relación con las que pueda haber.

- Interviene sobre los posibles generadores de situaciones de riesgo en personas y bienes, los neutraliza, y limita el acceso improcedente de personas en el centro.

- Impide la introducción de objetos no permitidos al centro y evita las evasiones del centro.

- Lleva a cabo otras funciones derivadas de las necesidades que puedan surgir.

- Registra la entrada y salida de personas del centro.

La intervención del personal de seguridad se debe limitar a las situaciones en las que el guardador o guardadora se vea imposibilidad de restablecer la normalidad o reconducir la situación o conflicto, o que se pueda prever fácilmente que esta situación se pueda producir.

Este servicio debe prestarse las 24 horas al día.

4.2 Recursos humanos opcionales: otros perfiles profesionales en función de las necesidades de las personas atendidas.

Voluntariado y prácticas académicas o profesionales

a) Personas voluntarias

La colaboración de personas voluntarias en el DAI se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, del 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo y cumpliendo lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros donde residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.

De esta forma, deberá seguirse el procedimiento establecido a la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a fin de que se pueda efectuar la intervención de voluntariado propuesta por el centro residencial.

Se hace constar que siempre se deberá articular mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.

Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones deben definirse junto con el resto de los profesionales del centro y deben ser supervisadas por la entidad proveedora del servicio.

b) Personas en prácticas

Los DAI pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales a todos los centros y trabajadores sociales, pedagógicos y psicólogos en los centros tutorizados por los equipos técnicos). Esta colaboración deberá enmarcarse dentro del correspondiente Convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.

Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el profesional definido como responsable del alumno, que será un profesional del DAI. En ningún caso, los alumnos en prácticas pueden hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No podrán tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni extraer ningún documento de éste.

El proceso de acogida y atención de los alumnos en prácticas deberá hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA

(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).

El DAI, previa información de los alumnos, comunicará a la persona responsable de la DGAIA los datos personales de los alumnos en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades a realizar dentro del plan de prácticas, diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación del prácticum.

5 Funcionamiento general

La población a la que se dirige el recurso son los adolescentes y jóvenes extranjeros no acompañados que llegan a Cataluña.

5.1 Líneas de intervención

Acogida

- Conseguir que la entrada del joven en el dispositivo garantice una primera cobertura de las necesidades básicas y una buena información sobre la función del recurso y su proceso.

- Coordinarse tanto con la OAM (Oficina de Atención al Menor de los Mossos d\'Esquadra) como derivador, como con la DGAIA como responsable de la tutela del joven y su posterior derivación a un centro adecuado.

- Proporcionar información y asesoramiento sobre su situación juridicolegal, y sobre el proceso personal que se iniciará.

Asistencial

- Gestión del alojamiento y la cobertura de necesidades básicas.

- Atención sanitaria básica y derivación a servicios especializados.

- Apoyo psicológico básico ante situaciones de angustia y de estrés vivido en el proceso migratorio.

- Apoyo social básico.

Educativa y de convivencia

- Tareas de acompañamiento y socialización durante el tiempo de estancia.

- Prevención y abordaje de situaciones de conflicto.

- Dinamización de los espacios a través de actividades de ocio o de acompañamiento personalizado desde la cotidianidad.

- Formación básica por adquisición de competencias a través de charlas, pequeños talleres...

6 Sistema de información individualizado

Los adolescentes/jóvenes deben disponer de su expediente individual de forma que permita disponer de la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.

El expediente del adolescente o joven debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección, por lo tanto, debe permitir trazar la historia del adolescente o joven, incluida el anterior al ingreso y la producida durante la estancia al servicio.

De esta forma, la documentación que debe constar en el expediente del adolescente o joven, antes del ingreso, durante este y en su desinternamiento consta en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.

Específicamente, a título enunciativo y como mínimo, las áreas en las que se debe estructurar el expediente del adolescente o joven al servicio, son:

a) Administrativa

b) Personal: DNI, otra documentación personal del adolescente o joven

c) Informes de otros servicios

d) De salud: informes médicos, informes médicos de seguimiento del propio DAI, prescripciones medicación, etc.

e) Informes de observación realizados por el equipo del DAI

f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del CAD, si procede, etc.

g) Informes de otros servicios que hayan intervenido

7 Descripción funcional del equipamiento

Las condiciones físicas, materiales y arquitectónicas de los centros deben adaptarse a la normativa vigente en cada momento y deben contar con su inscripción en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales (RESES).

Por lo tanto, el lugar donde se ubique el DAI que aporte la entidad debe cumplir los requisitos sanitarios, de seguridad, higiene, accesibilidad, etc. y adaptar sus condiciones térmicas y acústicas para garantizar la confortabilidad de los niños y adolescentes acogidos.

8 Obligaciones de la entidad

8.1 Obligaciones generales y en relación con el servicio

8.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que le son aplicables.

8.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en todo caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989, y el Convenio de 19 de octubre de 2006 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

8.1.3 La entidad debe cumplir los requisitos y características, que deben tener los instrumentos técnicos específicos del DAI, con respecto a la respuesta institucional como servicio y los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, de acuerdo con lo previsto en este anexo.

8.1.4 La entidad, al inicio de la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el proyecto educativo, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deberán ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

8.1.5 La entidad al inicio de la ejecución del servicio debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el RRI, que deberá ser aprobado por el órgano competente de la DGAIA. También deberán ser aprobadas sus modificaciones, tanto periódicas como instadas por el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

8.1.6 La entidad durante el primer trimestre del año, mientras dure la ejecución del servicio, debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual, así como el presupuesto económico previsto.

8.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.

8.1.8 La entidad elaborará para cada adolescente un informe de observación de su estancia.

8.1.9 La entidad, mediante el director o la directora y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular, elaborada por la DGAIA, sobre la comunicación de las incidencias en los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de la normativa al efecto vigente, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los adolescentes, así como al funcionamiento del centro. También debe facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo estipulado en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. Como mínimo, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia, las incidencias que deben ser comunicadas a la persona responsable de la DGAIA son:

a) Agresiones.

b) Accidentes.

c) Urgencias médicas y/o psiquiátricas.

d) Denuncias al niño y/o al adolescente.

e) Incidencias judiciales y/o policiales.

f) Incidentes graves tales como secuestro, conflictos familiares, robos, etc.

g) Emergencias graves.

h) Incidencias graves que requieran la presencia de bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad o ambulancias.

8.1.10 La entidad estará obligada a facilitar las evaluaciones externas, realizadas por el órgano competente en materia de infancia y de adolescencia, así como el examen de documentos y libros de datos relativos a los niños y adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y también a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.

8.1.11 La entidad deberá tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de los usuarios o de cualquier persona interesada que los solicite. También deberá mostrar en lugar visible para niños y familias las direcciones y teléfonos de la DGAIA y del Síndic de Greuges donde se pueden dirigir en caso de quejas.

En el mismo lugar visible debe figurar el horario del director para poder recibir usuarios con esta finalidad.

8.1.12 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño o adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y, en especial, el detalle que consta en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@.

8.1.13 Los impresos que se utilicen en el DAI y su rotulación interior y exterior estarán en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad deberá utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación, en las comunicaciones por megafonía y, a su vez, deberá utilizar también el catalán en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlas en castellano si así lo solicitan.

8.1.14 El dispositivo de atención inmediata debe cumplir las condiciones funcionales y materiales que establece normativa vigente en materia de servicios sociales siguiente: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en su parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

8.1.15 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.

8.1.16 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente.

8.1.17 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, habrá que comunicar las deficiencias a la DGAIA a fin de que lo comunique en la Secretaría General del departamento competente.

8.1.18 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio delante de terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento del importe de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica, por analogía para el cálculo de todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica diferente de la entidad tomador del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños o adolescentes. Esta póliza debe suscribirse con una entidad de reconocida solvencia.

En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, realizará periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de ejecución del servicio y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y renovaciones de esta póliza.

8.1.19 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por medios propios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.

8.1.20 La entidad debe cumplir obligatoriamente las instrucciones, las circulares o los protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente.

8.1.21 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando así le requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro, acreditativa de su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.

8.1.22 La entidad debe disponer de la solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.

8.1.23 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficientes, consistentes en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de similar naturaleza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe disponer, para la prestación del servicio, de conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.

8.2 Obligaciones referidas al edificio e instalaciones

8.2.1 La entidad se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.

8.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y en funcionamiento.

8.2.3 La entidad debe hacerse cargo de todos los gastos de suministros, de comunicaciones y de los otros que sean necesarios para la prestación de los servicios.

8.3 Obligaciones en materia de personal

8.3.1 El personal del DAI debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.

La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable vigente, así como el cobro puntual de las retribuciones.

8.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe tener cuidado y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de incumplimiento de su tarea.

8.3.3 Para la prestación del servicio la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. Para calcular la ratio del personal se tendrá en cuenta lo establecido en la Cartera de servicios.

8.3.4 Los turnos deben distribuirse de manera que aseguren un mínimo de educadores e integradores que garantice una atención adecuada de los niños y adolescentes ingresados, cuya jornada semanal debe ajustarse a lo previsto en el vigente convenio colectivo de aplicación.

8.3.5 La entidad se encargará de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA, a los que estos profesionales tengan acceso.

8.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.

8.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de sus sustituciones. Cuando proceda, debe acreditar la titulación exigida del sustituto.

8.3.8 La entidad garantizará todas las sustituciones del personal adscrito al servicio, manteniéndose siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios se establecerán en función de los intereses de los niños y adolescentes, respetando los derechos laborales de los trabajadores.

8.3.9 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia).

8.3.10 La entidad debe disponer y aplicar un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes, para los profesionales del centro en sus diferentes ámbitos de actuación.

8.3.11 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, deberá separar, de la atención directa de los niños y adolescentes, a los profesionales (equipo educativo, equipo técnico, dirección y resto del personal que tenga contacto con los niños y adolescentes acogidos), así como al resto del personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas, desde la notificación, cuando esta valore, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que puede suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.

8.3.12 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales los debe asumir la entidad.

8.3.13 La entidad debe cumplir los requisitos establecidos en este anexo, así como en el resto de la normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el centro residencial.

9 Régimen económico

9.1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia debe abonar, para la prestación del servicio de dispositivo de atención inmediata, se debe fijar en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo por día/joven en función de los días de estancia de los menores y, si procediese, un módulo fijo mensual derivado de los gastos de funcionamiento ordinario del servicio (recursos humanos, limpieza, mantenimiento, vigilancia, alquiler...). También se puede prever un coste adicional inicial por la puesta en marcha del dispositivo.

La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.

9.2 Supuestos especiales

En ningún caso se podrá superar el número de estancias máximas mensuales de acuerdo con el número de plazas provistas. En ningún caso se abonarán las infraocupaciones.

9.3 Facturación

El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente.