Anexo 7 Provisión de los ...ón Pública

Anexo 7 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Ver Indice
»

ANEXO 7. Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de primera acogida y atención integral a jóvenes migrantes solos (SPAAI)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1 Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de primera acogida y atención integral (SPAAI) es un servicio residencial temporal que proporciona atención integral a los jóvenes migrantes solos que llegan al territorio, garantizando la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención, cuidado de la salud y atención social y psicológica, con el fin de conseguir su integración social con la plena garantía de sus derechos. Durante la estancia, el equipo técnico debe llevar a cabo la valoración personal y sociofamiliar del adolescente o joven y debe proponer las medidas más adecuadas en su interés.

Personas destinatarias

La población atendida son adolescentes y jóvenes migrantes menores de edad (o presuntamente menores de edad) que llegan a Cataluña solos y que no tienen o manifiestan no tener ningún familiar en el territorio.

Se trata de usuarios de entre 14 y 17 años que se encuentran en una situación de atención inmediata o de desamparo preventivo (medidas cautelares) de los cuales no se conoce ningún adulto que pueda hacerse cargo de su guarda. También los jóvenes que cumplan los 18 años estando ingresados en el servicio y respecto a los cuales la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (en adelante, DGAIA) haya resuelto la prórroga de las medidas asistenciales.

Objetivos

Prestar la primera acogida proporcionando alojamiento, información, asistencia integral y manutención a personas menores de edad extranjeras no acompañadas recién llegadas a Cataluña, y procurar su integración social.

Los principales objetivos del servicio de primera acogida y atención integral son:

a) Prestar la primera acogida proporcionando alojamiento, información, asistencia integral y manutención a personas menores de edad extranjeras no acompañadas recién llegadas a Cataluña.

b) Asumir la guarda de estas personas menores de edad y ejercer las funciones inherentes a dicha guarda, bajo tutela y control de la DGAIA.

c) Valorar, orientar y prestar los apoyos necesarios para garantizar el bienestar integral del adolescente o joven acogido.

d) Realizar el estudio de la situación personal y sociofamiliar del/ de la menor de edad, así como proponer una medida protectora alternativa, si procede.

e) Ofrecer actividades dirigidas a fomentar las habilidades sociales y la formación laboral o prelaboral del joven con el objetivo de alcanzar una preparación para la vida adulta que facilite la integración en la sociedad de acogida.

f) Proporcionar a los usuarios las herramientas y habilidades personales imprescindibles para permanecer en los sistemas de formación reglados y/o profesionalizados o incorporarse a ellos.

g) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

h) Coordinarse con los servicios sociales básicos, con los profesionales de los otros sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios especializados.

i) Promover actuaciones dirigidas a obtener, renovar y, si procede, custodiar la documentación del adolescente o joven.

j) Trabajar de manera gradual y progresiva el proceso de autonomía al acercarse la mayoría de edad, mediante un plan de trabajo individual que permita desarrollar sus potencialidades para obtener su plena autonomía.

El servicio debe estar disponible las 24 horas del día todos los días del año.

2 Funciones

Proporcionar información y acogida a los menores de edad extranjeros recién llegados sin referentes familiares que han llegado a Cataluña. Las funciones se concretan, como mínimo, en asegurar que los niños o adolescentes tienen cubiertas las necesidades básicas en el primer momento de llegada a nuestro territorio, como la higiene, la alimentación, el apoyo afectivo, la ropa y la salud, la educación, la formación, el ocio, y favorecer el desarrollo equilibrado de su persona, proporcionándole una educación integral compensadora, y llevar a cabo una primera valoración para orientar sobre los recursos que necesitará cada joven.

Las funciones específicas son:

a) Proporcionar alojamiento y manutención.

b) Averiguar si hay familia en el territorio que pueda acoger al adolescente o joven, o bien hacer un acompañamiento de su proceso y trabajar coordinadamente con el resto de servicios, con el fin de garantizar su inserción en la sociedad de acogida.

c) Facilitar el retorno al país de origen a petición del menor de edad, cuando las circunstancias personales y sociofamiliares lo aconsejen, de acuerdo con su interés superior, en coordinación con el resto de instituciones implicadas.

d) Elaborar los informes de propuesta de cambio de medida de protección, cuando así se valore, de acuerdo con las necesidades y el interés superior del menor de edad.

e) Asesorar a los usuarios en todos los aspectos necesarios para la consecución de su autonomía y de un funcionamiento normalizado de la vida dentro de la comunidad. Hay que prestarles apoyo para que alcancen la plena independencia.

f) Ofrecer a los usuarios un marco de referencia afectiva que les proporcione la seguridad necesaria y que potencie el establecimiento de relaciones satisfactorias con sus semejantes.

g) Promover las actuaciones dirigidas a obtener, renovar y, si procede, custodiar la documentación del adolescente a que hace referencia el anexo 1 de la Directriz general 2/2014, de 28 de mayo, y su adenda de fecha 3 de noviembre de 2016, y dar apoyo en la realización de trámites administrativos ante las diferentes instituciones.

h) Realizar el acompañamiento educativo durante el proceso de consecución de la autonomía personal.

i) Potenciar una educación integral con respecto a las dimensiones personal, relacional, laboral y formativa.

j) Fomentar y priorizar los procesos de aprendizaje de los idiomas del territorio de acogida y de inserción sociolaboral de todos los adolescentes.

De forma más concreta, las funciones que, con carácter más genérico, se han mencionado se concretan en determinadas obligaciones más específicas inherentes a la guarda que debe asumir la entidad proveedora del servicio. Así pues, esta última debe:

a) Servir de puente entre la llegada y la plena autonomía personal de los usuarios.

b) Ofrecer una alternativa al medio familiar inexistente y potenciar las relaciones con los posibles familiares y referentes adultos residentes en el país de acogida y en el país de origen.

c) Realizar el acompañamiento educativo durante el proceso de consecución de la autonomía personal.

d) Potenciar una educación integral con respecto a las dimensiones personal, relacional, laboral y formativa.

e) Prestar servicios de alojamiento temporal.

f) Incidir de forma muy especial en todos los procesos de inserción sociolaboral de todos los usuarios.

La entidad debe preparar la emancipación futura de estos menores de edad de una manera gradual y progresiva a través de un plan de trabajo individual que permita desarrollar todas sus potencialidades para alcanzar su plena autonomía al llegar a la mayoría de edad. Por este motivo, debe promover la inserción formativa y laboral de los jóvenes y debe acompañarlos en su proceso de autonomía desde una vivienda autónoma que contará con la presencia continua de educadores sociales, a la vez que les proporcionará las herramientas y los recursos necesarios para llevar a cabo una vida lo más autónoma posible.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los centros residenciales y de acogida deben orientar su organización hacia las personas atendidas. Así pues, deben basarse en los principios de individualización, normalización e integración, combinando la calidad y la calidez, y posibilitando unos principios coherentes con los objetivos del centro.

La organización del servicio de primera acogida y atención integral de menores de edad extranjeros no acompañados se basa en los siguientes principios rectores:

a) Normalización: la cultura organizacional del servicio debe atender al principio de normalización de la vida cotidiana, de modo que se proporcionen experiencias similares, en lo fundamental, a las de cualquier adolescente que no se encuentre acogido en un centro residencial. Deben evitarse los signos externos que favorezcan la estigmatización mediante el etiquetaje y la marginación de los niños o adolescentes. Asimismo, hay que tener especial cuidado de no favorecer situaciones de doble desarraigo en la asistencia a jóvenes migrantes solos procedentes de circuitos migratorios altamente precarios. Aunque la vida en la residencia no sustituye a la familia, deben procurarse las experiencias y los apoyos que esta normalmente ofrece.

b) Ajuste: este principio consiste en ajustar las posibilidades reales con las ideales. Cualquier plan de mediación debe mostrar la realidad del individuo y proyectarla hacia la realidad normalizada.

c) Compensación: los beneficios de un determinado cambio en que se amplía y potencia el abanico de fortalezas compensan los déficits.

d) Coordinación: el centro debe servir de apoyo para la prestación de otros servicios enmarcados en la acción social, dentro de los ámbitos local y comarcal, siempre que no afecte al interés de los niños y adolescentes residentes. Por ello, hay que coordinar la actuación con el equipamiento local, mancomunal y comarcal de la zona. Son prioritarias las tareas de coordinación con el resto de recursos de protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de evitar procesos de cronificación de situaciones de inadaptación social o para favorecer el acogimiento familiar.

e) Vinculación: este principio se refiere al mantenimiento del vínculo con el entorno familiar y comunitario en la medida de lo posible y atendiendo a los intereses del niño o adolescente.

f) Comunicación: hace referencia a la relación y accesibilidad de los niños y adolescentes con los/las educadores/as.

g) Subsidiariedad: el centro debe utilizar los recursos públicos en las áreas sanitaria y de salud mental, escolar, de vivienda, sociocultural, de promoción laboral, de supervisión organizacional y de intervención profesional, así como en cualquier otra que coadyuve en el bienestar de los niños y adolescentes. Asimismo, el principio de subsidiariedad se refleja en la utilización del acogimiento residencial como última alternativa a la situación familiar, es decir, cuando no haya una solución menos costosa.

h) Integración: debe procurarse la integración de los niños y adolescentes que tengan alguna discapacidad. Su incorporación en el centro debe realizarse con criterios de heterogeneidad y no por similitud de características.

i) Interculturalidad: deben trabajarse la integración y las diferencias socioculturales en jóvenes migrantes solos, y favorecer el desarrollo de ciudadanos y ciudadanas responsables y tolerantes.

Toda la organización del centro está concebida para combinar un conjunto de factores, como el orden, la coordinación vertical y horizontal, la sinergia grupal entendida como el conjunto de fuerzas individuales para la consecución de los objetivos comunes, la planificación, la ejecución y el control.

Por otra parte, el centro se organiza a partir de un conjunto de órganos unipersonales y colectivos cuya acción conjunta, en relación con los recursos materiales y formales del recurso, constituye el funcionamiento global.

La razón fundamental del centro entendido como organización es la consecución de los objetivos planteados, y esta es la que determinará el tipo de organización y la estructura, y la relación entre los órganos y la asignación de tareas por desempeñar.

3.1 Instrumentos técnicos básicos del SPAAI

a) Proyecto educativo

En este documento se recogen los aspectos de identidad del recurso, sus principios, la finalidad, los objetivos y su estructura organizativa. Por lo tanto, es un instrumento integral que permite dirigir el proceso de acción educativa y su gestión. El proyecto educativo del servicio lo debe validar la DGAIA y debe revisarse como mínimo cada tres años o siempre que lo requiera el órgano competente.

b) Reglamento de régimen interno (RRI)

Se trata de un documento de organización y gestión a medio y largo plazo que, junto con el proyecto educativo del servicio, regula la estructura organizativa del recurso y su funcionamiento residencial. Tiene una vigencia de tres años. El órgano competente de la DGAIA debe aprobar su contenido y puede instar a modificarlo en cualquier momento.

Así, el contenido básico del RRI debe ser:

- Los órganos del servicio.

- Sus funciones.

- La normativa y los criterios del servicio.

- El procedimiento de funcionamiento.

- Los derechos y deberes de los niños y adolescentes acogidos en el servicio.

- Los calendarios.

- Los controles y la supervisión.

- Las acciones educativas reparadoras.

c) Programación anual

La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el SPAAI a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones.

Se elabora una vez al año y consiste en planificar y concretar, en el terreno práctico y en un espacio determinado, las acciones mediante las cuales se desarrollará la vida cotidiana en el servicio.

Esta programación se debe entregar al organismo competente de la DGAIA para que la valore durante el primer trimestre del año, y también, se debe incluir el presupuesto económico previsto.

d) Memoria anual

La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos que hay que programar para el año siguiente. Esta memoria debe incluir indicadores que permitan la evaluación general del servicio.

Contiene una síntesis del desarrollo del proyecto, siguiendo la programación anual y el proyecto educativo, durante el año en cuestión, así como los resultados evaluados por el equipo educativo. La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial, así como una memoria económica o auditoría con justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.

e) Agenda o diario

Constituye una de las herramientas más importantes de comunicación interna entre los diferentes turnos de trabajo del equipo educativo.

f) Sistemas de información (Sini@)

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, la información y gestión del SPAAI se integra en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia.

g) Expediente del adolescente o joven

La aplicación Sini@ es un Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia cuya función es integrar todos los datos de protección y la coordinación administrativa. Este sistema permite informar y detectar las problemáticas infantiles y prevenir el riesgo social y el desamparo, así como tramitar los expedientes de los niños y adolescentes que atienden la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) u otras administraciones y entidades en las situaciones en las que exista riesgo social.

Así pues, a través de esta plataforma se tienen en cuenta todos los datos relativos a las actuaciones y las medidas de intervención con respecto a los niños y adolescentes acogidos en los diferentes centros dentro de Cataluña, de modo que sirve como herramienta principal para la tramitación, comunicación e información bidireccional entre el centro y los organismos implicados en la atención e intervención con el niño o adolescente.

Por lo tanto, el acceso a los datos presentes dentro de este Sistema corresponde a los equipos técnicos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), los equipos técnicos de valoración de maltratos infantiles detectados en el ámbito sanitario (EVAMI), los miembros del equipo técnico y directivo del servicio de acogida y atención integral (ETCA). Solo tendrán acceso a los expedientes sini@ de los niños ingresados en aquel momento en el centro. Los ingresos y desinternamientos se deben gestionar a través de sini@.

3.2 Instrumentos técnicos con respecto al trabajo directo con los adolescentes o jóvenes y sus familias

Los elementos técnicos para llevar a cabo esta tarea son:

a) El protocolo de observación (PO).

El protocolo de observación (PO) es la guía que facilita la observación del adolescente o joven los primeros días de ingreso y permite elaborar el proyecto educativo individual (PEI). El PO se elabora durante los primeros 30 días en que el adolescente o joven llega al SPAAI. Es de uso exclusivo del SPAAI y no es necesario que se incorpore en el expediente de protección.

b) El proyecto educativo individual (PEI), donde quede incluido el proyecto de autonomía individualizado (PAI).

El PEI es un instrumento técnico que tiene la función de facilitar y concretar la atención individualizada de cada adolescente o joven. Deben constar en él los objetivos educativos que se pretenden alcanzar con el adolescente o joven, de acuerdo con su estudio diagnóstico, la evolución del proceso personal y las estrategias de intervención que será necesario utilizar. El PEI debe prever los sistemas de evaluación de la acción educativa y de la evolución del adolescente o joven, de modo que puedan revisarse los objetivos propuestos en función de su evolución.

El educador o educadora referente, a partir de la recogida de información de todos los agentes implicados y de manera conjunta con el equipo, es el responsable de diseñar los objetivos de trabajo que se visualizarán en el PEI.

Se prevé que se redacte el PEI inicial durante los primeros 45 días de estancia del adolescente o joven en el SPAAI. Representa la adaptación y concreción del plan de trabajo (elaborado por el equipo derivado del servicio de emergencia) a la realidad del servicio. Implica a los adolescentes o jóvenes en el proceso educativo, en la medida de sus posibilidades, y también a las familias cuando exista la posibilidad de contactarlas en el país de origen o bien en el territorio.

El PEI se elabora anualmente y dibuja el mapa de objetivos para trabajar durante el curso. Concreta sus estrategias, actuaciones y recursos materiales y humanos, que permiten la acción educativa a todos los profesionales del servicio.

Uno de los aspectos de especial relevancia y de trabajo transversal desde el inicio del ingreso en el servicio es el acompañamiento educativo independientemente de la edad del adolescente o joven. Por ello, hay que disponer también del proyecto de autonomía individualizado (PAI). Este instrumento debe diseñarse de manera individualizada con el adolescente o joven en los casos en que tenga una edad igual o superior a 14 años.

Se trata de un proyecto consensuado entre los miembros del equipo técnico y el adolescente o joven, en que se plantean las distintas dimensiones de interés para el proyecto: su itinerario profesional, formativo, de convivencia, económico y laboral, de acuerdo con las potencialidades y limitaciones del adolescente o joven.

c) El informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE)

El Informe tutorial de seguimiento educativo de los PEI (ITSE) es un documento técnico de revisión del PEI que recoge, de manera semestral, la evolución del adolescente. Lo elabora la entidad adjudicataria del servicio, y comporta una evaluación y una valoración del PEI con el fin de ajustar los objetivos a las características individuales del adolescente o joven. El ITSE es una herramienta que ayuda a evaluar el proceso de cada adolescente. En función del ITSE se renueva el PEI y se refleja la consecución o no de los objetivos que debe cumplir el adolescente. Debe confeccionarse semestralmente para que el órgano competente de protección pueda acceder a este.

Este documento debe introducirse en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).

d) El informe propuesta (IP).

El informe propuesta (IP) es el informe donde hay que recoger toda la información relevante y se debe incluir la propuesta de futuro del adolescente o joven.

El IP es un documento confeccionado por el psicólogo/a o el trabajador/a social, con la participación del educador/a, y firmado por la dirección del servicio, que valora la posible situación de desamparo y la propuesta de asunción de las funciones tutelares.

El IP puede proponer un cambio en la situación del adolescente usuario del servicio de primera acogida y atención integral, dirigido al Equipo Funcional de Infancia (EFI) o a la unidad referente del expediente. Debe confeccionarse a título enunciativo para propuestas de salida del recurso, cambio de recurso, cambio de medidas de protección, medidas de transición a la vida adulta, etc. Este documento debe introducirse en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).

e) El informe de cierre.

El informe de cierre es un informe que se redacta ante situaciones en los que debe cerrarse el expediente de protección por: mayoría de edad del joven, la marcha del niño o joven del centro hacia otro territorio fuera de la gestión de Cataluña, o bien por la finalización de la prórroga de medidas asistenciales realizadas cuando alcanzó la mayoría de edad.

En él se recogen la evaluación del niño o joven desde el inicio del ingreso en el centro y a lo largo de su estancia y los motivos de justificación del cierre del expediente. La información recogida en este documento debe introducirse en el Sini@.

3.3 Otros instrumentos para el desarrollo correcto del SPAAI

a) Plan de actuación conjunta entre el EAIA y el centro

La coordinación entre el servicio de primera acogida y atención integral y el equipo de técnicos especializados en el colectivo de atención dentro de la Dirección de Atención a la Infancia y la Adolescencia se convierte en una línea de actuación imprescindible para establecer los puntos de partida de la intervención que se realiza para el colectivo de niños y adolescentes no acompañados a partir de su derivación a otros recursos residenciales ordinarios del sistema de protección (centros residenciales de actuación educativa, CRAE; itinerarios de protección individual, IPI; pisos para jóvenes de 16-18 años; pisos para mayores de 18 años, y programas de inserción laboral, PIL).

Aspectos relevantes como la temporalidad de las actuaciones que define la medida de acogimiento residencial, las líneas de trabajo y la actuación conjunta en todos los ámbitos (familiar, sociocultural, médico y académico), la comunicación bidireccional entre ambos organismos, la regulación del régimen de visitas y llamadas con familiares en el país de origen y con familia extensa presente en el territorio, las estrategias de integración en el territorio, etc., son clave para establecer un trabajo diario que garantice unos niveles óptimos de salud en los distintos ámbitos del menor. Al mismo tiempo, este documento se caracteriza por ser dinámico y revisable en función de las necesidades del colectivo objeto de atención.

b) Informe médico

Este documento suele ser cumplimentado por el equipo médico responsable de los centros de emergencia, aunque, en aquellos casos en que el niño o adolescente ingresa directamente en un SPAAI, los responsables del recurso coordinados con el centro de atención primaria (CAP) se encargan de elaborarlo. Una vez el joven ha pasado la exploración y las pruebas médicas pertinentes, y se ha elaborado el informe, este documento debe colgarse en el Sini@.

c) Proyecto personal de autonomía

Uno de los aspectos de especial relevancia y de trabajo transversal desde el inicio del ingreso en el centro es el acompañamiento educativo, independientemente de la edad del niño o adolescente. Este instrumento debe diseñarse de manera individualizada con cada niño o adolescente cuando tenga una edad igual o superior a 14 años.

Se trata de un proyecto consensuado entre los miembros del equipo técnico y el niño o adolescente, en el que se plantean las diferentes dimensiones de interés para el proyecto: su itinerario profesional, formativo, de convivencia, económico y laboral, de acuerdo con las potencialidades y limitaciones del niño o adolescente.

3.4 Organización de la participación y la dinámica de los adolescentes en el SPAAI

La participación del adolescente se convierte en un instrumento clave tanto para la organización del servicio como para la emancipación de la persona joven. Por eso, deben tenerse en cuenta otras actividades de participación de los adolescentes:

a) Participación en el proceso individual del adolescente. Desde el momento de la derivación, la adolescente o joven se convierte en una parte activa y participativa del proceso, ya que mediante la firma del compromiso adquiere unos compromisos concretos y unos objetivos a alcanzar. También la implicación en el diseño e implementación del PEI requiere su participación mediante la acción del tutor o tutora.

b) Participación en el servicio de primera acogida y atención integral. Es un agente clave para recoger la percepción del servicio social que se presta y para poder llevar a cabo las mejoras pertinentes.

c) Participación en la comunidad para la inclusión social. La dimensión comunitaria se recoge en el trabajo interdisciplinario, el plan de comunicación interno, el programa de actividades con el entorno y el PEI de cada joven, que recogerá las actividades que debe desarrollar con el fin de garantizar su inclusión. Además, debe haber una participación activa en el territorio de ubicación del adolescente, colaborando en el ejercicio de los derechos políticos y civiles. Con el fin de garantizar la participación, se debe informar al adolescente con un catálogo de recursos y actividades y se debe organizar la participación del grupo de jóvenes, con proximidad territorial y con el acompañamiento del educador o educadora en estas actividades.

d) Asamblea

La asamblea es uno de los vehículos que posibilitan a los adolescentes y jóvenes la participación real en la organización y la dinámica del SPAAI. Deben tratarse temas relativos al funcionamiento de la vida cotidiana y a la organización que afecten al grupo y que no entren en contradicción con la normativa establecida ni con el proyecto educativo.

Las propuestas, ideas, quejas, etc., podrán presentarse al equipo educativo, así como peticiones y sugerencias con respecto a la modificación de cuestiones relativas a la dinámica cotidiana del servicio, de manera puntual o permanente. Todos los jóvenes asistentes deben tener voz y voto.

Se prevén como temas habituales de debate la organización y la toma de responsabilidades sobre las tareas domésticas, los menús, los conflictos internos, las propuestas de actividades, etc.

Habrá que establecer, y así se deberá manifestar en la asamblea de los adolescentes y jóvenes, el compromiso de la dirección del SPAAI de dar respuesta a las peticiones en un sentido u otro, así como de determinar la vinculación de la participación en las decisiones que les afecten.

Sin perjuicio de ello, se deberá constituir el consejo de participación, de conformidad con el Decreto 202/2009, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

3.5 Criterios de los horarios generales de los adolescentes y jóvenes.

El horario de la vida cotidiana es un elemento clave para la organización. Aporta orden y ayuda a estructurar el día a día del servicio y es especialmente importante para los adolescentes y jóvenes que están gravemente faltos de elementos estructurantes.

El horario que se establece se adapta a las necesidades y a los intereses de los adolescentes y jóvenes en los diferentes periodos o días concretos: escuela, vacaciones, festivos o de actividades extraordinarias. Debe incluir la coordinación necesaria interna y externa.

Estos horarios deben respetar siempre:

a) Las necesidades biológicas de los adolescentes y jóvenes, fundamentalmente con respecto a la alimentación, la higiene y el reposo.

b) Las necesidades formativas y escolares, de manera que se establezca tiempo para el estudio y el refuerzo escolar.

c) Las necesidades lúdicas y de ocio, para jugar y relacionarse.

d) La necesidad de espacios para la relación cotidiana (adolescente o joven, familia y equipo educativo).

Las actividades que se organicen durante los fines de semana, festivos y periodos de vacaciones deben potenciar al máximo el contacto entre los adolescentes y jóvenes y sus familias cuando las haya.

3.6 Relación con el entorno

Los adolescentes y jóvenes atendidos en el SPAAI deben integrarse en su entorno, participando en actividades lúdicas, deportivas, culturales, etc., que tengan lugar en la población o comarca de acogida.

4 Organigrama y recursos humanos

La entidad debe garantizar que el SPAAI disponga del personal necesario para atender correctamente a los niños o adolescentes de manera continuada las 24 horas de todos los días del año.

El organigrama del SPAAI para jóvenes o adolescentes extranjeros no acompañados viene regulado en el Proyecto experimental del SPAAI de menores de edad extranjeros no acompañados dependientes de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de fecha de 19 de septiembre de 2017.

Con el fin de calcular la ratio de educadores de los que debe disponer el centro, hay que tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. En concreto, la ratio está constituida por un director responsable, tres educadores sociales por cada diez niños o adolescentes, tres integradores o mediadores por cada diez niños o adolescentes, y un trabajador social o psicólogo por cada 20 niños o adolescentes.

El personal de atención directa (equipo educativo, equipo técnico y dirección) no puede ser subcontratado.

Los servicios generales, sustitutivos del hogar, de lavandería, cocina, mantenimiento y limpieza deben proveerse con personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos el personal de atención directa.

4.1 Recursos humanos obligatorios

a) Director/a

El servicio debe disponer de un director/a profesional a jornada completa que debe asumir la responsabilidad de la guarda de los niños y adolescentes usuarios del recurso, y debe decidir en última instancia cuestiones referidas a ellos, de cualquier naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los niños o adolescentes del centro.

La dirección del centro debe asumir las funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, gestión de recursos humanos y representación y liderazgo.

Debe encargarse de las relaciones institucionales del centro con la DGAIA, y debe realizar junto con el equipo educativo la revisión de los casos tanto con la DGAIA como con otros profesionales.

Debe disponer de titulación universitaria en el ámbito de las Ciencias Sociales. Debe disponer de licenciatura o diplomatura universitaria, o grado, preferentemente en Pedagogía, Psicología o Educación Social, y debe tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección y/o alto riesgo social.

Sus funciones están detalladas en el documento “Perfil profesional: responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogimiento para la infancia y la adolescencia”, aprobado por el Comité de expertas y expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales en fecha 27 de noviembre de 1998.

El director del SPAAI debe estar disponible de forma permanente para atender y gestionar situaciones de urgencia que puedan producirse.

b) Educador/a social

Realiza el trabajo educativo con los niños o adolescentes en el marco de la convivencia diaria, mediante la utilización de los recursos normalizados del entorno comunitario. Es el personal base de referencia en el acogimiento residencial.

Cada adolescente debe disponer de un referente educativo estable adulto de entre los educadores del SPAAI, que será quien hará un seguimiento más directo. Este será el tutor educativo responsable de la coordinación interna y con los recursos externos de acuerdo con su PEI.

Las funciones del educador/a referente y del equipo educativo son, por analogía, en la medida en que sea posible, las definidas en el documento “Perfil profesional: educador/a social en los centros residenciales de acción educativa y centros de acogimiento para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de expertas y expertos en formación de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales en fecha 14 de octubre de 2005.

Debe tener la formación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el colegio profesional correspondiente, preferentemente con experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia en riesgo y la atención de menores de edad e inmigrantes.

c) Trabajador/a social

Como trabajo complementario a las funciones del educador/a social, los usuarios deben disponer de profesionales del trabajo social.

Sus funciones son, aparte de las funciones específicas detalladas en este anexo, por analogía, en la medida en que sea posible, las detalladas en el documento “Perfil profesional: titulado universitario en trabajo social de los servicios de centros de acogimiento para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social el 28 de enero de 2010.

d) Psicólogo/a

Sus funciones son, aparte de las funciones específicas detalladas en este anexo, por analogía, en la medida en que sea posible, las detalladas en el documento “Perfil profesional: titulado universitario en psicología de los servicios de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de expertas y expertos en formación en el ámbito de la acción social el 28 de enero de 2010.

e) Mediador/a intercultural e integrador/a social

Visto el perfil de los usuarios, el servicio debe disponer de un mediador/a intercultural que disponga del ciclo formativo superior de integración social o bien de un certificado de profesionalidad de mediación comunitaria.

Sus funciones son, por analogía, en la medida de lo posible, las detalladas en la Orden ENS/162/2017, de 19 de julio, que regula el ciclo formativo de grado superior de integración social.

f) Personal de administración y servicios

Cada centro residencial debe contar con el personal y los servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, vigilancia y seguridad, etc.) necesarios en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.

4.2 Recursos humanos opcionales: otros perfiles profesionales en función de las necesidades de las personas atendidas.

4.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales

a) Personas voluntarias

La colaboración de personas voluntarias en el SPAAI debe llevarse a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y cumpliendo con lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.

Así, debe seguirse el procedimiento establecido en la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a fin de que pueda efectuarse la intervención de voluntariado propuesta por el centro residencial.

Se hace constar que siempre debe articularse mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.

Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones deben definirse junto con el resto de profesionales del centro y deben ser supervisadas por la entidad proveedora del servicio.

b) Personas en prácticas

Los SPAAI pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales en todos los centros y trabajadores sociales, pedagogos y psicólogos en los centros tutorizados por los equipos técnicos). Esta colaboración debe enmarcarse dentro del correspondiente convenio firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.

Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el profesional definido como responsable del alumno o alumna, que será un profesional del SPAAI. En ningún caso los alumnos en prácticas pueden hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni sacar ningún documento del centro.

El proceso de acogida y atención de los alumnos en prácticas debe hacerse de acuerdo con la la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA.

(http://www.tiac.cat/images/lloc/comissio/Guia%20de%20bones%20pr%C3%A0ctiques%20per%20a%20centres%20del%20Sistema%20de%20protecci%C3%B3%20a%20la%20inf%C3%A0ncia.pdf)

El SPAAI, previa información de los alumnos, debe comunicar a la persona responsable de la DGAIA los datos personales de los alumnos en prácticas, su perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor/a responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades que se realizarán dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación de este.

5 Funcionamiento general

La entidad tiene la obligación de atender en el SPAAI a los adolescentes y jóvenes que le sean confiados por el servicio correspondiente de la DGAIA. Los adolescentes y jóvenes ingresarán en el SPAAI a propuesta de la DGAIA.

Vista la tipología de usuarios y la urgencia de los ingresos en estos recursos, no existe ningún criterio de exclusión.

Los criterios de funcionamiento de los servicios residenciales de la DGAIA para los adolescentes y jóvenes acogidos se detallan en Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.

5.1 Líneas de intervención

Para el correcto desarrollo y ejecución del servicio de primera acogida y atención integral, la entidad debe:

a. Responsabilizarse de las incorporaciones y derivaciones de los usuarios, así como de sus procesos educativos, asumiendo la guarda por delegación de la DGAIA.

b. Informar a cada usuario del funcionamiento del proyecto y de la temporalidad del recurso.

c. Recoger la información general sobre los usuarios para poder ofrecerles una atención más adecuada.

d. Observar la conducta de los usuarios e incidir sobre sus hábitos mientras dure su atención.

e. Orientarlos individualmente y fomentar su integración y convivencia en los grupos sociales en los que se relacionan.

f. Recoger información del proyecto migratorio, evaluarlo y estudiar su situación personal y familiar, y ratificar la declaración de desamparo y, si procede, las medidas alternativas que dentro del sistema de protección sean más adecuadas para atender al menor de edad recién llegado

g. Elaborar el PAI de cada usuario.

h. Motivar al usuario para que participe activamente en su PAI.

i. Utilizar los recursos internos y externos con el fin de trabajar las habilidades necesarias para la total inserción sociolaboral de los menores de edad recién llegados.

j. Hacer cumplir a los usuarios las normas de funcionamiento del servicio.

k. Mantener una presencia activa y constante e intervenir para solucionar las situaciones conflictivas que se produzcan con finalidad educativa, adoptando las decisiones que se crean oportunas.

l. Proporcionar un ámbito acogedor y tranquilo que favorezca la seguridad de los usuarios.

m. Acompañar a los usuarios en las gestiones que precise.

n. Informar a la DGAIA de las incidencias relevantes que se observen durante el tiempo de vigencia del servicio.

o. Colaborar con la DGAIA en la coordinación de las gestiones necesarias para atender a los usuarios.

5.2 Los ejes transversales del SPAAI que deben estar presentes en su funcionamiento general son:

a) Orientación para el empoderamiento del adolescente o joven en situación de desamparo.

b) Intervención orientada a fomentar la adquisición de los hábitos necesarios para la preparación para la autonomía, así como la formación necesaria.

c) Orientación clara hacia el fomento de las propias capacidades y la autonomía.

Estos ejes deben trabajarse partiendo de los siguientes aspectos:

a) Temporalidad. Viene determinada por la edad.

b) Participación. Implicación del adolescente o joven en su proyecto vital.

c) Trabajo en red, con el fin de facilitar la integración del adolescente en el entorno de acogida, fomentando la participación activa en todas las actividades y vinculándolo con los recursos del territorio.

5.3 Las herramientas organizativas destacadas en este documento se enmarcan dentro de las tres principales etapas del proceso del menor, que son el ingreso al recurso, la estancia a lo largo de los meses en este recurso y el desinternamiento:

a) Ingreso

Durante la primera fase de acogida del niño o adolescente en el servicio, se utilizan las siguientes herramientas:

a.1) Diligencia

Es el documento que firman los acompañantes del adolescente, que suelen ser los agentes de seguridad o miembros de la UDEPMI y, por otra parte, la persona que presenta el cargo de director/a o el coordinador/a del recurso que recibe el niño o adolescente a su llegada.

La ficha muestra principalmente el nombre completo del niño o adolescente, junto con el número de protección y su edad, así como el centro o las dependencias provinciales en las que ha estado previamente.

a.2) Protocolo de acogida

Este protocolo de recibimiento es una herramienta de trabajo que permitirá dar seguridad a los profesionales que realizan la acogida del niño o adolescente.

Durante este primer encuentro, debe acogerse al niño o adolescente en diferentes aspectos, observando sus comportamientos verbales y no verbales para darles la solución oportuna y resolver las dudas que le puedan surgir. Por lo tanto, con este primer contacto debe realizarse una observación activa (valiéndose del sistema de registro establecido para ello) de su estado físico y emocional, serenarlo y contenerlo emocionalmente en los casos necesarios, con el fin de favorecer su integración, orientarlo en el contexto y aclararle las dudas.

En los casos en los que se requiera, en el protocolo de acogida debe intervenir un profesional con conocimientos de árabe o de la lengua del país de origen que corresponda, y deben trabajarse los aspectos mencionados a continuación.

a.3) Dosier de ingreso

El/la educador/a, tutor/a, u otra persona profesional que se designe, debe enseñarle dónde se encuentra la información (tablón) relativa a la normativa de funcionamiento y los horarios que estructuran la dinámica del recurso.

a.4) Registro de sus pertenencias

Cuando el niño o adolescente llegue al recurso, hay que pedirle que muestre sus pertenencias: prendas de ropa, objetos de valor (como el móvil, reloj, cadenas, pulseras o anillos, gafas de sol, etc.) y deben registrarse en un documento. Este registro se incluye en la carpeta del niño o adolescente junto con la documentación de ingreso al recurso.

Con respecto a las prendas de ropa, en caso de que no estén en condiciones o que sean insuficientes, hay que proporcionarle todo lo que sea necesario.

a.5) Registro del dinero

Cuando el niño o adolescente llega al recurso, en caso de que tenga dinero, se registra en un documento que se guarda en su carpeta junto con la documentación de entrada.

a.6) Entrega del material básico

Se le proporciona el material básico, configurado por un conjunto de ropa de temporada, un pijama, un kit básico de limpieza, unas zapatillas y una toalla, aparte de otros elementos imprescindibles en función de la temporada y las necesidades.

a.7) Documento de responsabilidad de la ropa

Se le proporciona al niño o adolescente un documento que debe firmar según el cual toda su ropa está marcada con un código personal, pero de la cual el centro no se hace cargo si se pierde, excepto en situaciones especiales.

b) Estancia

b.1) Proyecto educativo (PEI e informe de seguimiento educativo).

b.2) Planificación y evaluación de la atención socioeducativa integrada en el PEI.

b.3) Contenidos trabajados en la tutoría de acuerdo con lo que se establece en el PEI.

b.4) Vida cotidiana

Uso educativo de la normativa, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y lo que se estipula en el proyecto educativo y en el RRI.

Establecimiento del vínculo y acompañamiento. Atención y promoción de la salud.

Promoción de la autonomía.

Formación académica: mejora del rendimiento escolar.

Formación prelaboral e inserción laboral: diseño del itinerario formativo y laboral.

Educación en el ocio y relaciones con el entorno: uso de los recursos de ocio y de deporte del entorno comunitario.

Relación con la familia: fomentar el contacto con la familia en el país de origen y buscar de forma activa los posibles familiares en el territorio.

b.5) Gestión de riesgos del adolescente o joven. Valoración de los riesgos.

Fugas y no retornos.

Contención ante el conflicto.

Prevención de comportamientos abusivos entre iguales.

Prevención del consumo de tóxicos.

Deben comunicarse los incidentes graves o las incidencias sanitarias urgentes tanto al tutor y familiares como a los agentes técnicos que intervienen en el caso. Deben exponerse el incidente y la relación de los hechos, las intervenciones que se han llevado a cabo y la evaluación, siguiendo los criterios de la DGAIA.

b.6) Protección de los derechos del niño, del adolescente y de la familia: derecho del niño o adolescente a tener información sobre el propio proceso, en función de su edad y capacidad, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

Durante la estancia en el centro, se usan las siguientes herramientas:

Las salidas educativas y autónomas: las salidas educativas y autónomas de los niños o adolescentes tienen el objetivo de fomentar su participación en la comunidad, mediante actividades educativas, sociales, culturales y de ocio, y pueden desarrollarse de forma grupal y con supervisión educativa o bien autónomamente.

Salidas educativas: todos los niños y adolescentes residentes en este recurso tienen derecho a disfrutar de este tipo de salidas.

El niño o adolescente debe disfrutar de este tipo de salidas junto con el personal educativo y sus compañeros del recurso, y deben programarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: queda prohibido comprar con el dinero del personal educativo cualquier tipo de alimento u objeto a los usuarios, solo se podrán comprar con el dinero que el recurso entregue con el previo consentimiento de sus responsables. Los niños y adolescentes que dispongan de dinero conseguido de su asignación semanal podrán comprarse algún alimento (tipo golosina), pero se incentivarán las alternativas saludables.

Salidas autónomas: solo podrán disfrutar de salidas autónomas los niños y adolescentes que por las características de edad y desarrollo adecuadas presenten una actitud óptima y demuestren autonomía en las tareas del día a día. Estas salidas quedan recogidas en un documento que el coordinador del centro y el responsable familiar deben formalizar siempre que se realice una salida.

Organización y privacidad en el uso de los espacios

Los niños y adolescentes del recurso, en función de la edad y el grado de desarrollo, deben tener la intimidad necesaria, y debe procurarse que el recurso se parezca en este aspecto a un hogar familiar. Con esta finalidad, se debe facilitar el uso de las habitaciones como espacio privado de los niños y adolescentes, que podrán utilizarlas para disfrutar de su tiempo libre, jugando, descansando, leyendo o bien realizando ciertas actividades, como estudiar.

Aparte de estas necesidades, los niños y adolescentes tienen el derecho a personalizar las habitaciones, incorporar elementos de decoración propios, etc. Así, al cabo de pocos días de la llegada, se utilizarán elementos de decoración que haya podido traer el joven o se aportarán algunos que sean de su agrado (pósteres, fotografías, etc.), y se realizará una actividad de decoración de la habitación, de modo que se sienta tan cómodo como sea posible, con el fin de facilitar un mejor proceso de integración.

Valoración psicológica

El psicólogo/a del recurso realiza una valoración del estado psicoemocional del niño o adolescente. Se valora la orientación, el estado anímico, el grado de colaboración, sus influencias desde el punto de vista familiar con un estudio de perspectiva sistémica, ciertos rasgos de personalidad, aspectos cognitivos, de pensamientos, sentimientos y acciones que efectúa durante este periodo.

Pautas médicas

Basándose en la exploración médica inicial, si el menor o la menor debe tomar medicamentos diarios, deben recogerse en una ficha de información para que el equipo de coordinación y educativo tenga constancia de la frecuencia de administración.

Esta ficha, de carácter dinámico, se debe ir actualizando en función de las necesidades relacionadas con el ámbito sanitario que vayan surgiendo. Al mismo tiempo, deben reflejarse las citas médicas, los informes y las analíticas del niño o adolescente.

Pautas alimentarias

En función de las particularidades del niño o joven, algunos de ellos pueden seguir una dieta alimentaria especial e individualizada.

Registro de los teléfonos de las familias

Se trata de un documento que recoge los teléfonos de contacto de los familiares de los niños y adolescentes que están en acogimiento en el centro.

Registro de llamadas

Los niños o adolescentes pueden llamar semanalmente a sus familiares en el país de origen o diariamente a los miembros de la familia extensa que tienen en el territorio. Cada vez que el menor de edad realiza una llamada telefónica, esta queda registrada en un libro de llamadas, donde se muestra el nombre del familiar, el número de teléfono y la durada de la llamada.

c) Desinternamiento

Finalmente, en el proceso de desinternamiento del niño o adolescente del centro, en función de diversas casuísticas, se deben emplear herramientas como:

c.1) Informe de cierre

Se trata de un documento de valoración de la situación del niño o adolescente en el que aparecen aspectos trabajados durante su estancia como el PAI y la valoración psicológica y social del niño o adolescente, con el fin de garantizar una adecuada integración sociocomunitaria.

5.4 Actividades de participación del centro

Los espacios y canales de participación de los niños o adolescentes acogidos en este centro son los que se exponen a continuación:

a) Asamblea

Es un instrumento que favorece la implicación de los niños y adolescentes en su proceso de formación y enseñanza en la toma de decisiones. En este espacio, por medio de la palabra, tienen la posibilidad de participar en la vida comunitaria; pueden manifestar opiniones, dudas, sugerencias, quejas, peticiones, propuestas, etc., sobre temas relacionados con el grupo de convivencia y sobre la vida cotidiana. Deben tratarse temas propuestos por los niños y adolescentes que convivan en el recurso.

b) Tutorías

Se entiende esta actuación como el encuentro o reunión entre un niño o adolescente y un educador/a de referencia, con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema o discutir un asunto. Así, la tutoría debe presentar las siguientes características: debe tener un carácter continuo no puntual (cada 15 días), debe desarrollarse de manera activa y dinámica, debe estar planificada de manera sistemática, debe suponer un proceso de aprendizaje, requiere la colaboración entre niño y el educador, debe tener una perspectiva interdisciplinaria y propiciar la autorientación.

c) Consejo de centro

Es el órgano de participación y representación de todos los miembros de la comunidad educativa que componen el centro. El consejo de centro debe estar constituido como mínimo por el responsable del recurso, un educador de cada grupo educativo y un adolescente de cada grupo educativo. Deben tratarse propuestas de cambios (o aclaraciones en algún aspecto concreto) con respecto a temas organizativos; cuestiones referentes a la normativa de funcionamiento, como horarios, medidas educativas, etc.

d) Buzón de sugerencias

Constituye una vía para que los niños y adolescentes realicen sugerencias, peticiones o quejas en relación con la organización y el funcionamiento del centro. Estas propuestas pueden ser anónimas o nominativas. Si estas peticiones o sugerencias tienen una entidad o importancia mayor y se deben estudiar con más detenimiento, pueden trasladarse al consejo de centro.

5.5 Mecanismos de coordinación

5.5.1 Internos

La coordinación global del centro corresponde a la dirección del centro, que debe establecer diferentes reuniones con los profesionales para abordar las diferentes cuestiones relativas al funcionamiento del centro. Estas reuniones deben realizarse de manera ordinaria con una periodicidad semanal y de manera extraordinaria cuando lo considere oportuno el director o directora del centro.

En estas reuniones deben tratarse temas generales con respecto al centro, las líneas de trabajo que marca la entidad pública o la entidad adjudicataria, así como las estrategias de trabajo a seguir o cualquier aspecto que quiera aportar cada miembro del equipo. Estos temas deben anticiparse a todas las personas asistentes mediante un orden del día.

Estas reuniones son de asistencia obligatoria para los miembros del equipo educativo, excepto en caso de justificación expresa. Asimismo, es un espacio para la reflexión y el debate en equipo, en el que se obtienen conclusiones generales y directrices de trabajo comunes para mejorar el centro.

a) Reuniones de planificación semanal

Estas reuniones deben llevarse a cabo un día a la semana y deben participar de ella la dirección y todos los profesionales del centro. La finalidad de estas reuniones es la planificación semanal del centro con respecto a las diferentes actividades extraordinarias o no que se planteen, como, por ejemplo:

- Visitas a recursos sanitarios (médicos, revisiones, vacunas, etc.).

- Visitas familiares, comunicaciones, etc.

- Horarios de actividades extraescolares de los niños o adolescentes en recursos externos.

- Llegadas o salidas extraordinarias.

- Entrevistas con recursos externos de la zona.

- Contactos con los centros escolares.

También hay que exponer en estas reuniones los temas relacionados con los niños y adolescentes de manera individualizada, si es procedente o hay algún asunto que sea necesario abordar.

b) Coincidencia de turno

En cada turno de trabajo, debe haber una persona responsable de la intervención con los niños y adolescentes.

Cada día, a lo largo del periodo laboral, el personal educativo debe recoger una gran cantidad de información sobre cada usuario derivada de la observación, la intervención directa, etc., de la que debe dejar constancia a través de los registros diarios.

La información que el personal educativo de un turno recoja durante este periodo debe trasladarse al resto de educadores de su turno y del siguiente en los cambios de turno.

Este cambio de turno, que a simple vista puede parecer un mero trámite, es de gran importancia, ya que es una forma de coordinar, de transmitir la información y de plasmar el trabajo realizado y por realizar, buscando siempre una intervención con los niños y adolescentes orientada en la misma dirección y siguiendo los mismos criterios de actuación. Los cambios de turno están guiados por los coordinadores responsables de cada turno, y en ellos participan los educadores de las dos franjas horarias.

c) Reuniones del equipo educativo, equipo técnico y dirección

El tutor o tutora debe reportar mensualmente al equipo educativo el seguimiento tutorial del proyecto individual del niño o adolescente.

5.5.2 Externos

Con el fin de garantizar una adecuada ejecución del servicio, hay que destacar la importancia de la coordinación con diferentes recursos externos. La relación que se establezca entre el centro y un determinado recurso o servicio puede ser de dos formas: puntual (encaminada a resolver una gestión concreta u obtener una información puntual) o estable (ya sea porque su participación es imprescindible en la cobertura de las necesidades del niño o adolescente o porque tiene una participación directa en la intervención que se desarrolla).

A continuación se detalla la coordinación con cada uno de los ámbitos:

a) Ámbito institucional. Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Esta coordinación vendrá determinada primeramente por la necesidad de tener información previa al ingreso de cada niño o adolescente en el centro, y también una vez finalice su periodo de acogida.

Por otra parte, esta coordinación está motivada porque facilitará el diseño y la consecución de los objetivos establecidos en los planes de actuación que se elaboren con cada niño acogido, y de esta manera favorecerá la resolución de las situaciones que han motivado el ingreso o la toma de decisiones de medidas alternativas, entre otros aspectos.

b) Consulados

El centro debe mantener contacto y coordinación con los consulados del país de origen de los niños o adolescentes que ingresen, para gestionar pasaportes o documentación que les identifiquen, como intermediarios para establecer contacto y comunicación con la familia del niño o adolescente en el país de origen si la hubiera, o para que los mismos niños o adolescentes realicen la solicitud de hablar con los cónsules de su país.

c) Servicios sociales

Si el adolescente ha estado residiendo previamente en un domicilio familiar, o se sabe que tiene posibles referentes en el territorio de acogida, debe mantenerse el contacto o en caso contrario, debe iniciarse el contacto con los servicios sociales municipales. Se les debe informar del ingreso del niño o adolescente y debe convocarse una reunión con los técnicos de servicios sociales.

Durante toda la estancia del adolescente, debe mantenerse el contacto con los técnicos de servicios sociales para informar de su evolución, transmitir datos relevantes sobre la situación personal y familiar y, principalmente, compartir información y mantener una línea de intervención común.

Al alcanzar la mayoría de edad, se debe derivar el joven a los servicios sociales del territorio donde resida.

d) Centros educativos

Debe mantenerse contacto con los centros educativos donde cada niño o adolescente esté matriculado, con el fin de realizar un seguimiento de su trayectoria, detectar necesidades y poder proporcionar desde el centro un mejor apoyo y orientación.

Debe mantenerse una coordinación y colaboración permanentes y eficaces, con el fin de poder dar y recibir información de los niños o adolescentes. Eso debe hacerse en contacto con los profesionales del centro educativo, y el contacto inicial con el centro de educación secundaria debe establecerse por medio de una entrevista presencial, en la que deben tratarse los aspectos relativos a la matrícula y a las características individuales de cada caso. Esta primera entrevista entre los dos centros debe facilitar el establecimiento de objetivos conjuntos que se deben trabajar en el área académica.

e) Recursos laborales

En el caso de los niños o adolescentes que superen la edad de 16 años y no deseen continuar su formación académica en la ESO y bachillerato, así como los que, con dificultades de aprendizaje o comprensión, opten por una actividad más orientada a su formación profesional que a la continuidad académica, pueden cursar programas de formación e inserción en las modalidades que se ofrezcan en los diferentes centros de educación secundaria de la zona.

f) Centros de salud u hospitales

El centro debe coordinarse con el equipo de profesionales del centro de salud (pediatras, personal de enfermería, personal administrativo, etc.) de la zona.

En el momento en que un niño o adolescente ingrese en el centro, si no lo hace con los resultados de su centro de emergencia, hay que mantener una primera entrevista para saber sobre su estado general, antecedentes familiares o individuales de enfermedades, alergias, medicación prescrita, consulta de vacunas, etc. En caso de valorarse la necesidad, se derivará al centro de salud de la zona para que le hagan un reconocimiento médico.

En casos de especial urgencia y gravedad, debe trasladarse el niño o adolescente inmediatamente al hospital más próximo en compañía de personal educativo o directivo. En el supuesto de que se tenga que ingresar, se avisarán a los familiares, si los hubiera, o, si procede, el equipo educativo haría las funciones de acompañante.

g) Otros recursos

El centro debe mantener una relación estrecha con otras instituciones públicas o entidades, mediante visitas periódicas y contactos telefónicos, para solicitar información sobre la oferta pública de servicios socioculturales y lúdicos.

h) Comunicación con la familia

En los casos oportunos, el equipo técnico, con el apoyo de un traductor, debe comunicar a los miembros de la familia del niño o adolescente su valoración global e informarles de los progresos que lleva a cabo en los diferentes ámbitos vitales. Esta comunicación debe efectuarse con los dos progenitores, el padre y la madre. Estas comunicaciones suelen establecerse cada dos semanas o mensualmente, con el fin de mantener informada a la familia del país de origen y hacerlos partícipes de la situación, adoptando un punto de vista sistémico a la hora de trabajar.

6 Sistema de información individualizado.

Los adolescentes o jóvenes acogidos en el SPAAI deben disponer de su expediente individual, de modo que se tenga la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso.

Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.

El expediente del adolescente o joven debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección. Por lo tanto, debe permitir trazar su historia, incluida la anterior al ingreso y la que se produzca durante la estancia en el servicio.

La documentación que debe constar en el expediente del adolescente o joven, antes del ingreso, durante el ingreso y en el desinternamiento, es la que se detalla en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.

Específicamente, y a título enunciativo, las áreas en las que se debe estructurar el expediente del adolescente o joven al servicio son como mínimo:

a) Administrativa.

b) Personal: DNI, pasaporte, NIE, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del adolescente o joven.

c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del EAIA y del ETCA.

d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, etc.

e) Tutorial: Proyecto educativo individual (PEI), registro de tutorías, informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE), seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA, registro de visitas familiares, etc.

f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del centro de atención a personas con discapacidad (CAD), si procede, etc.

g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, etc.

h) Incidencias.

7 Obligaciones de la entidad

7.1 Obligaciones generales y relativas al servicio

7.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que se aplican.

7.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en cualquier caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia y la adolescencia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

7.1.3 La entidad debe cumplir con los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos específicos del SPAAI, con respecto a la respuesta institucional como servicio, y los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, de acuerdo con lo que se prevé en este anexo.

7.1.4 Al inicio de la ejecución del servicio, la entidad debe tramitar a la persona responsable de la DGAIA el proyecto educativo, que deberá aprobar el órgano competente de la DGAIA. También se deberán aprobar sus modificaciones, tanto las que se efectúan periódicamente como las que insta el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes del requerimiento.

7.1.5 Al inicio de la ejecución del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el RRI, que deberá aprobarlo el órgano competente de la DGAIA. También se deberán aprobar sus modificaciones, tanto las que se efectúen periódicamente como las que insta el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

7.1.6 Durante el primer trimestre del año, mientras dure la ejecución del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual del SPAAI y también se debe incluir el presupuesto económico previsto.

7.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.

7.1.8 Mediante el personal del centro, la entidad debe enviar el proyecto educativo y de intervención (PEI) de cada niño o adolescente a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en este anexo.

7.1.9 La entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA, dentro de los plazos y la periodicidad establecida en este anexo, el informe de seguimiento educativo y familiar (ISEF) de cada niño o adolescente.

7.1.10 En especial, la entidad deberá favorecer el proceso de inserción social, educativo y laboral de los adolescentes acogidos, promoviendo la participación en los acontecimientos y las actividades del territorio de acogida y buscando la formación más adecuada que les permita acceder al mundo laboral.

7.1.11 La entidad deberá aplicar el resto de indicaciones, no especificadas este anexo, que consten en el Programa marco para centros residenciales vigente cuando ejerza la guarda de los niños o adolescentes, en los términos que sean aplicables al SPAAI.

7.1.12 La entidad, mediante el director y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular elaborada por la DGAIA sobre la comunicación de las incidencias en los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de normativa vigente a este efecto, deberá comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los adolescentes, así como al funcionamiento del centro. También deberá facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo que estipula la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. Como mínimo, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia, las incidencias que se deben comunicar a la persona responsable de la DGAIA son:

a) Agresiones.

b) Accidentes.

c) Urgencias médicas y psiquiátricas.

d) Denuncias al niño o adolescente.

e) Incidencias judiciales y policiales.

f) Incidentes graves como secuestro, conflictos familiares, robos, etc.

g) Emergencias graves.

h) Incidencias graves que requieran de la presencia de bomberos, cuerpos y fuerzas de seguridad y ambulancias.

7.1.13 La entidad estará obligada a facilitar las evaluaciones externas, que lleva a cabo el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, así como al examen de documentos y libros de datos relativos a los niños y adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y con el suministro de toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.

7.1.14 La entidad deberá tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de los usuarios o de cualquier persona interesada que las solicite. También deberá mostrar en un lugar visible para los niños, adolescentes y familias las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y los del Síndic de Greuges a los cuales podrán dirigirse en caso de quejas. En el mismo lugar visible deberá figurar el horario del director o directora para poder recibir a usuarios con esta finalidad.

7.1.15 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño o adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo que establece esta Orden y, en especial, con los detalles que constan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.

7.1.16 Los impresos que se utilicen en el SPAAI y la rotulación interior y exterior deben estar en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad debe utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también debe utilizarla en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlas en castellano si lo piden.

7.1.17 El establecimiento residencial debe cumplir con las condiciones funcionales y materiales que establece la siguiente normativa vigente en materia de servicios sociales: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en la parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

7.1.18 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.

7.1.19 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.20 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, habrá que comunicar las deficiencias a la DGAIA a fin de que lo transmita a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.21 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica por analogía para calcular todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños o adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños o adolescentes. Esta póliza debe suscribirla con una entidad de reconocida solvencia.

En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, debe realizar periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA una copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio, y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y/o renovaciones de esta póliza.

7.1.22 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por sus propios medios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.

7.1.23 La entidad debe cumplir obligatoriamente con las instrucciones, circulares o protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.24 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.

7.1.25 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto de la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.

7.1.26 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de naturaleza similar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe tener, para la prestación del servicio, conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto de la gestión delegada, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.

7.2 Obligaciones referidas al edificio y a las instalaciones

7.2.1 La entidad se compromete a mantener el edificio, que aporta la misma entidad, en buenas condiciones de uso y conservación, y a velar por su habitabilidad y confortabilidad.

7.2.2 La entidad debe realizar los gastos que sean necesarios para mantener el edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos en perfecto estado de conservación y funcionamiento.

7.2.3 La entidad debe hacerse cargo de todos los gastos de suministración, de comunicaciones y de los otros que sean necesarios para la prestación de los servicios.

7.3 Obligaciones en materia de personal.

7.3.1 El personal del SPAAI debe depender de la entidad, la cual tiene todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a cargo.

La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial aplicable vigente, así como el cobro puntual de las retribuciones.

7.3.2 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe hacerse cargo y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de que incumpla su tarea.

7.3.3 Para la prestación del servicio del SPAAI, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La ratio de personal debe ser, como mínimo, de 1 director por servicio, con un mínimo de 3 educadores sociales por cada 10 menores, 3 integradores sociales o mediadores por cada 10 menores de edad y 1 trabajador social o psicólogo por cada 20 menores de edad. Así, el equipo educativo debe estar compuesto por educadores sociales titulados y/o habilitados, cuya jornada semanal debe ajustarse a lo que prevé el convenio colectivo vigente que se aplique.

7.3.4 Los turnos deben distribuirse de modo que aseguren un mínimo de educadores que garantice una atención adecuada de los niños o adolescentes ingresados.

7.3.5 La entidad debe encargarse de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la DGAIA a los que estos profesionales tengan acceso.

7.3.6 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social al que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en ese momento.

7.3.7 La entidad debe informar inmediatamente a la persona responsable de la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de las sustituciones. Cuando sea necesario, debe acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.

7.3.8 La entidad debe garantizar todas las sustituciones de los educadores y mantener siempre la ratio correspondiente todos los días del año. Sus horarios deben establecerse en función de los intereses de los niños y adolescentes, respetando los derechos laborales de los trabajadores.

7.3.9 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia), sea con personal o con dispositivos de alarma en el caso del servicio de vigilancia y seguridad.

7.3.10 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños o adolescentes para los profesionales del centro en los diferentes ámbitos de actuación y debe aplicarlo.

7.3.11 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, deberá separar, de la atención directa de los niños y adolescentes, a los profesionales (equipo educativo, equipo técnico, dirección y el resto de personal que tenga contacto con los niños y adolescentes acogidos) del SPAAI, así como el resto de personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas, desde la notificación, cuando esta estime, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que pueden suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.

7.3.12 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales debe asumirlos la entidad.

7.3.13 La entidad debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el centro residencial.

8 Régimen económico

8.1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará por la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día/joven.

8.2 Supuestos especiales:

8.2.1 Infraocupación: en ningún caso se abonarán la infraocupación.

8.2.2. Sobreocupación: en ningún caso se podrá superar el número de estancias máximas mensuales de acuerdo con el número de plazas provistas.

Las necesidades educativas y sanitarias de los niños y adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos ofrecidos por las respectivas redes públicas, por lo que su pago, aparte del módulo base, solo debe tramitarse en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del departamento competente.

La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.

8.3 Facturación

El sistema de facturación lo determina el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.