Anexo 9 Provisión de los ...ón Pública

Anexo 9 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

Ver Indice
»

ANEXO 9. Condiciones de ejecución, en régimen de gestión delegada, del servicio de centro de acogida (CA)

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1 Definición, personas destinatarias y objetivos

Definición

El servicio de centro de acogida (CA) es un servicio residencial de estancia limitada y transitoria que tiene por objeto prestar atención, observar y diagnosticar la situación o riesgo de desamparo de menores con respecto a sus familiares, con el fin de elaborar la correspondiente propuesta de medida, cuando es imposible o inconveniente llevar a cabo el estudio en el territorio.

Personas destinatarias

Niños y adolescentes, de edades comprendidas entre 0 y 18 años, que están bajo la tutela o guarda de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

Objetivos

Dar respuesta inmediata y transitoria de acogida a cualquier persona menor que esté en situación de alto riesgo y deba ser separada de su núcleo familiar, y ejercer la función sustitutiva temporal de la familia.

Llevar a cabo la observación y el diagnóstico de la situación de los menores atendidos y sus familias con el fin de elaborar la propuesta de medida correspondiente.

Realizar el asesoramiento y las valoraciones de los casos de maltratos infantiles, o sospecha de maltratos, de la demarcación correspondiente, si así se establece en la resolución de convocatoria de provisión, de modo que entonces se configurará también como un equipo de valoración de maltratos infantiles (EVAMI).

2 Funciones

Dar respuesta de forma personal y transitoria a la situación en la que se encuentran los niños o adolescentes que, por diversas circunstancias, no pueden permanecer en su medio familiar. Estas funciones consisten, como mínimo, en cubrir las necesidades básicas, como la higiene, la alimentación, el apoyo afectivo, la ropa, la educación, la formación, el ocio y la salud, y en favorecer el desarrollo equilibrado de su persona, proporcionándoles una educación integral y compensadora.

Por otra parte, como centro de acogida, el equipo técnico debe realizar el estudio y la observación de los menores atendidos y de sus familias, con el fin de emitir un informe diagnóstico interdisciplinario que posibilite la elaboración, si procede, de la propuesta de medida más adecuada a las necesidades y al interés del menor.

Este equipo interdisciplinario, si así lo establece la resolución de convocatoria de provisión, también deberá asesorar y valorar los casos de maltratos infantiles, o sospecha de maltratos, de la demarcación correspondiente. Por lo tanto, se configurará también como un EVAMI, cuya función principal es asesorar y valorar junto con la red de centros hospitalarios las actuaciones que haya que emprender ante los casos de maltratos o sospecha de maltratos. Las funciones de este servicio requieren que dicho equipo esté operativo las 24 horas del día todos los días del año. Los profesionales que están adscritos a él deben tener una especial dedicación en las franjas de los fines de semana y festivos, con el fin de reforzar el servicio del resto de la red de protección.

Además, la tarea del EVAMI se concreta en unas funciones más específicas, que son:

a) Cuando en el ámbito hospitalario se detecta una situación de maltrato infantil, el equipo debe valorar inmediatamente el caso de urgencia.

b) Cuando sea procedente, el equipo debe desplazarse al centro hospitalario para asesorar al personal médico y de trabajo social del centro, y confirmar la valoración de las sospechas de maltrato que puedan tener los profesionales.

c) Debe proponer la adopción de medidas efectivas de protección ante la situación de urgencia, ya sea la asunción inmediata de la tutela de la persona menor, ya sea la orden de retención hospitalaria y/o el ingreso posterior en el centro de acogida, si procede en el plazo de 72 horas.

d) Debe estudiar y analizar las situaciones en el entorno de la persona menor que posibiliten una rápida valoración de la apreciación de un maltrato y del nivel de protección del núcleo familiar.

e) Debe notificar a los padres o familiares la resolución de desamparo o bien la orden de retención hospitalaria cuando haya evidencias de maltratos.

3 Organización

De acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, los centros residenciales y de acogida deben orientar su organización hacia las personas atendidas. Así pues, deben basarse en los principios de individualización, normalización e integración; combinar la calidad y la calidez, y posibilitar unos principios coherentes con los objetivos del centro.

3.1 Instrumentos técnicos básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo de los centros

El Programa marco para los centros residenciales establece que estos centros deben disponer para su organización de unos instrumentos técnicos básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo que la Administración les ha asignado.

Estos instrumentos básicos son:

a) El proyecto educativo de centro (PEC).

Cada centro residencial debe elaborar un proyecto educativo de centro (PEC), en el que debe especificarse la vinculación con la Administración. Así, deben constar el nombre de la entidad titular a la que pertenece, el NIF de la entidad y el número de registro de la entidad y del centro, y deben detallarse todos los servicios de atención a la infancia y la adolescencia y las familias que presta la entidad, si procede.

El PEC debe elaborarse de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales aprobado según la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero, publicada en el DOGC núm. 7309, de 15 de febrero de 2017. La Directriz general y el Programa marco para los centros residenciales pueden consultarse en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

El PEC recoge los rasgos de identidad del centro residencial, sus principios, la finalidad, los objetivos y su estructura organizativa. Por lo tanto, es un instrumento integral que debe permitir dirigir el proceso de acción educativa y su gestión.

El PEC debe aprobarlo la DGAIA en el plazo de tres meses a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo centro y debe revisarse, como mínimo, cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la DGAIA.

b) El reglamento de régimen interno (RRI).

El reglamento de régimen interno (RRI) es un instrumento de organización y gestión a medio y largo plazo que, junto con el PEC, regula la estructura organizativa del centro residencial, así como su funcionamiento. Mediante el RRI, se establecen:

Los órganos del centro.

Sus funciones.

La normativa y los criterios del centro.

El procedimiento de funcionamiento.

Los derechos y deberes de los niños y adolescentes acogidos en el centro.

Los calendarios.

Los controles y la supervisión.

Las acciones educativas reparadoras.

Así, los ámbitos que deben constar en el RRI son los especificados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor, elaborado por la DGAIA y aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre.

El RRI también debe validarlo la DGAIA y debe revisarse, como mínimo, cada cinco años o siempre que lo requiera el órgano competente de la mencionada Dirección General.

c) La programación anual.

La programación anual es el documento formado por el conjunto de objetivos, procedimientos y técnicas que ordenan las acciones que debe desarrollar el centro residencial a lo largo de un año, temporalizando los objetivos y haciendo operativas las acciones. Esta programación debe entregarse al órgano competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.

d) El presupuesto económico anual previsto

El presupuesto económico anual previsto del servicio, con el desglose de costes directos e indirectos, que debe entregarse al organismo competente de la DGAIA durante el primer trimestre del año.

e) La memoria técnica anual.

La memoria técnica anual es un instrumento que recoge las evaluaciones anteriores de la programación anual correspondiente. Debe facilitar la toma de decisiones y sintetizar los objetivos que hay que programar para el año siguiente. Esta memoria también debe incluir indicadores que permitan hacer una evaluación general del servicio.

Además, la entidad proveedora debe poner a disposición de la DGAIA toda la documentación funcional, económica, técnica o cualquier otra relacionada con su actividad cuando se solicite para el seguimiento de la prestación del servicio.

f) Sistema de información (sini@)

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 12/2010, de 27 de mayo, la información del centro residencial de acción educativa, se integra en el sistema de información y gestión de la infancia y adolescencia.

3.2 Instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos.

Los centros residenciales, de acuerdo con el Programa marco para los centros residenciales, también deben disponer de unos instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos.

Los instrumentos técnicos imprescindibles para llevar a cabo esta tarea son:

a) El protocolo de observación (PO).

El protocolo de observación (PO) es la guía que facilita la observación del niño o adolescente los primeros días de ingreso y permite elaborar el PEI. El PO se elabora durante los primeros 30 días en los que los niños o adolescentes están en el centro de acogida. Es de uso exclusivo del centro y no es necesario que se incorpore al expediente de protección.

b) El proyecto educativo individual (PEI).

El PEI es un instrumento técnico cuya función es facilitar y concretar la atención individualizada de cada niño y adolescente. Está orientado al cambio o a la mejora en las dimensiones conductual, cognitiva y emocional del niño o adolescente en el menor tiempo posible de acuerdo con unos objetivos terapéuticos, o como máximo un año, prorrogable siempre que se justifique la excepcionalidad de una estancia más larga en la renovación de su PEI. En el PEI deben constar los objetivos educativos que pretenden alcanzarse con el niño o adolescente, de acuerdo con su estudio diagnóstico, la evolución del proceso personal y las estrategias de intervención que es necesario utilizar. El PEI debe prever los sistemas de evaluación de la acción educativa y de la evolución del niño o adolescente, de modo que puedan revisarse los objetivos propuestos en función de su evolución. Estas actuaciones debe coordinarlas debidamente el educador tutor con las que efectúen otros equipos profesionales. Tiene una periodicidad anual, y debe revisarse a los seis meses. El primer PEI debe realizarse 45 días después de que el niño o el adolescente haya ingresado en el recurso.

c) El informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE).

El informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE) es un documento técnico que elabora también el centro y que comporta una evaluación y una valoración del PEI, con el fin de ajustar los objetivos a las características individuales de los niños y los adolescentes. Es una herramienta que ayuda a evaluar el proceso de cada niño y adolescente. En función del ITSE, se renueva el PEI y se refleja la consecución de los objetivos o no que debe cumplir el niño o adolescente. Debe hacerse semestralmente, en junio y en diciembre, para que el órgano competente de protección pueda acceder a él.

Tanto el PEI como el ITSE deben introducirse en el Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia (Sini@).

d) El informe propuesta (IP).

El informe debe contener el resultado del estudio realizado por el equipo técnico del centro de acogida donde debe quedar reflejada su situación socio familiar y personal y concluir con la propuesta de medida protectora, en su caso, o bien con el retorno a su núcleo familiar.

Este informe debe contener el estudio psicológico, pedagógico, médico y socio familiar, junto con el informe tutorial elaborado por el educador-tutor del centro de acogida.

e) El estudio diagnóstico.

El estudio diagnóstico que debe elaborar el equipo técnico interdisciplinario del centro de acogida es la valoración interdisciplinaria de la situación de un niño o adolescente que permite determinar el riesgo de desprotección en el que se encuentra y formular una propuesta de medida de protección consensuada en su interés.

Desde un punto de vista metodológico, y a partir del trabajo interdisciplinario, debe preverse globalidad en el enfoque, especificidad profesional, valoración interdisciplinaria, propuesta global y propuestas específicas articuladas y coordinadas.

El estudio de la problemática del niño o adolescente y la propuesta de medida protectora deben llevarse a cabo en el plazo que se establezca reglamentariamente, que como máximo debe ser de seis meses, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

En general, el trabajo de los equipos técnicos se estructura en las fases o momentos siguientes:

a) Recogida de datos: todo el proceso de conocimiento de la realidad implica recoger una vasta cantidad de información. Esta recogida se hace a lo largo de todo el proceso, con el fin de llegar a una elaboración conceptual del objeto de estudio.

b) Planificación de la intervención del equipo técnico: el plan de trabajo del equipo técnico puede definirse como el programa de intervención previsto inicialmente para abordar un estudio. Este plan lo elabora conjuntamente el equipo, a partir de la demanda y las informaciones iniciales, y se establecen unas primeras hipótesis de trabajo, las estrategias de intervención, los profesionales que intervienen en él y cuál de ellos es el referente del proceso.

c) Reunión de casos (dos o más, según el caso): consiste en el encuentro sistemático de los profesionales que intervienen en el estudio de la situación del niño.

d) Valoración interdisciplinaria y propuesta de medida.

3.3 Instrumentos específicos para la intervención diagnóstica

Para llevar a cabo el estudio diagnóstico de la situación sociopersonal de los niños o adolescentes acogidos, cada centro debe determinar su proceso partiendo de este modelo básico. Esto implica definir y concretar los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso diagnóstico: aproximación diagnóstica, hipótesis de trabajo, seguimiento, valoración y propuesta.

b) Plan de intervención.

c) Plan de mejora: son los acuerdos firmados entre el equipo técnico y la familia en los que se ponen de manifiesto las recomendaciones con el fin de mejorar las circunstancias familiares.

d) Síntesis evaluadora e informe propuesta: consiste en un informe diagnóstico interdisciplinario en el que se recogen de manera unificada la intervención y la valoración de los diferentes profesionales, y es donde, después de explorar y valorar todas las circunstancias, la situación y las necesidades del niño o adolescente, se formula una propuesta de medida en su interés.

3.4 Otros instrumentos son:

El proyecto personal de autonomía es un documento de trabajo conjunto con el adolescente, a partir de los 16 años, para la preparación para la vida adulta, en el que se debe acompañar al joven para su futura salida del centro residencial. Es un documento integrado en el PEI del adolescente.

Las actividades grupales y los espacios de participación de los niños, de los adolescentes y de sus familias en los centros de acogida son un instrumento muy importante del trabajo individual. Por eso, de acuerdo con el marco normativo vigente, deben definirse los espacios de participación de los niños y adolescentes y los de sus familias.

Los centros de acogida se organizan y se reúnen, en coordinación interna, con los diferentes profesionales del mismo centro, teniendo en cuenta los documentos de coordinación y los registros internos que detalla el Programa marco para los centros residenciales.

Los centros también deben organizarse y reunirse, dejando constancia documental, en coordinación externa con otros agentes de interés para los niños y adolescentes acogidos, como por ejemplo las familias, los equipos de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA), el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA), el Área de Apoyo a Jóvenes Tutelados y Extutelados (ASJTET, según las siglas en catalán) y el resto de órganos competentes en materia de infancia y adolescencia, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad (DGAPD), los servicios sociales, los centros educativos, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP), el Consorcio de Educación, la Inspección de Educación, el Centro de Salud Mental Infantil y Juvenil (CSMIJ), los esplais o centros de tiempo libre, cultura o deporte, los hospitales, los recursos laborales, los servicios judiciales o cualquier otro que sea de interés en la vida cotidiana del niño o el adolescente.

Los órganos competentes en materia de infancia y adolescencia deben hacer una evaluación externa y periódica del proceso del centro para analizar el cumplimiento de las normas y los criterios establecidos.

Los requisitos y las características, de obligado cumplimiento, que deben tener estos instrumentos técnicos, básicos para planificar, desarrollar y evaluar el encargo de los centros; los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, y las actividades grupales y la participación de los niños y adolescentes y de sus familias, los fija la normativa que consta en el marco normativo y técnico del servicio.

4 Organigrama y recursos humanos.

4.1 Organigrama

El organigrama del centro residencial está regulado en el marco normativo que contiene el Programa marco para los centros residenciales, aprobado por la Directriz general 5/2016, de 4 de noviembre, del director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a la que se dio publicidad mediante la Resolución TSF/203/2017, de 7 de febrero, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011. Además, las funciones de los diferentes profesionales existentes en el centro deben estar definidas en el PEC en vigor y reguladas en el RRI, también actualizado y vigente.

4.2 Recursos humanos

La entidad proveedora debe asegurar que el centro disponga del personal necesario para garantizar la atención correcta de los niños y adolescentes de manera continuada las 24 horas del día todos los días del año. Con el fin de calcular la ratio de educadores de los que debe disponer el centro, hay que tener en cuenta la jornada laboral establecida de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación vigente. La ratio de personal se prevé en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que determina que para el centro residencial de acogida debe haber un director/a responsable y un equipo técnico por cada 30 niños; para los centros con niños de cero a tres años, se prevé una ratio de educadores sociales no inferior a 0,33 y, para el resto de centros, una ratio de educadores sociales por menor no inferior a 0,20.

El equipo técnico debe estar compuesto por los miembros que se establecen en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y debe ejercer las funciones que se describen. Como mínimo, debe estar formado por un trabajador/a social, un psicólogo/a, un pedagogo/a y un/a profesional sanitario, todos ellos a jornada completa.

El personal de atención directa (equipo educativo, equipo técnico y dirección) no se puede subcontratar.

Los servicios sustitutivos del hogar, lavandería, cocina y limpieza, deben proveerse con personal que no preste servicios de atención directa, sin perjuicio de la colaboración que pueda llevar a cabo en estos ámbitos el personal de atención directa.

En concreto, el Programa marco para los centros residenciales define las características y los requisitos de la estructura y el organigrama de los centros residenciales:

4.2.1 Recursos humanos obligatorios

a) Equipo directivo obligatorio

Director/a

Cada centro residencial debe tener un director/a profesional a jornada completa que debe asumir la responsabilidad de las guardas de los niños y adolescentes y que, en última instancia, debe decidir sobre las cuestiones que hagan referencia a los niños y adolescentes. Esta figura debe asumir las funciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a las responsabilidades de las guardas de los niños y adolescentes del centro. Debe tener la titulación de licenciatura o diplomatura universitaria, o grado, preferentemente en Pedagogía, Psicología o Educación Social, y debe tener experiencia en infancia y adolescencia en situación de desprotección y/o alto riesgo social.

La dirección debe asumir las funciones y responsabilidades básicas de la función directiva: responsabilidad de la acción pedagógica, terapéutica y formativa; gestión de recursos humanos, representación y liderazgo. Sus funciones específicas están detalladas en el documento “Perfil profesional: responsable de centros residenciales de acción educativa y centros de acogida para la infancia y la adolescencia”, aprobado el 27 de noviembre de 1998 por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social, y deben estar definidas detalladamente en el proyecto educativo de centro y reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del responsable de centro residencial puede consultarse en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

b) Equipo educativo obligatorio

Educador/a social

Es el profesional específico que realiza el trabajo educativo con los niños o adolescentes en el marco de la convivencia diaria, mediante el uso de los recursos normalizados del entorno comunitario.

Cada niño y adolescente dispone de dos referentes educativos estables adultos entre los educadores del centro, que son quienes les harán un seguimiento más directo. Además, uno de ellos será el tutor/a educativo responsable de la coordinación interna y con el EAIA correspondiente y también el responsable de la elaboración de su PEI que trabajará conjuntamente con el menor/adolescente.

Debe tener titulación universitaria de diplomatura o grado en Educación Social o estar habilitado por el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Cataluña. En el proceso de selección, debe tenerse en cuenta, además de la titulación, la experiencia previa en el ámbito de la acogida residencial.

Sus funciones son las que se detallan en el documento “Perfil profesional: educador/a social de los servicios de centros residenciales de acción educativa y de centros de acogida para niños y adolescentes”, aprobado por el Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social el 14 de octubre de 2005, y deben estar definidas en el proyecto de centro y reguladas en el reglamento de régimen interno. El perfil profesional del educador/a del centro residencial se puede consultar en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

c) Equipo técnico interdisciplinario

El equipo técnico interdisciplinario debe estar formado por un/a asistente social o diplomado/a en trabajo social, un psicólogo/a, un pedagogo/a, un/a profesional sanitario y el educador tutor. A este equipo debe añadirse, en régimen de jornada completa, un psicólogo/a y un trabajador/a social para atender los casos del EVAMI, si la convocatoria de provisión establece también esta función añadida a la de centro de acogida.

Este equipo tiene la función de recoger toda la información del caso y examinar, explorar y valorar las circunstancias, la situación y las necesidades de los niños para emitir un informe diagnóstico interdisciplinario que posibilite la elaboración de la propuesta de medida más adecuada. La exploración diagnóstica unidisciplinaria de cada profesional y la observación del educador tutor se deben globalizar e integrar en el trabajo interdisciplinario.

d) Personal de administración y servicios

Cada centro residencial debe contar con el personal de administración y servicios generales (cocina, limpieza, mantenimiento, etc.) necesario en función de los programas que lleve a cabo y de su dimensión y estructura.

4.2.2 Recursos humanos opcionales en función del proyecto

a) Figuras opcionales educativas: subdirección y coordinación pedagógica

Subdirección

En función del proyecto que deba desarrollarse y del volumen de gestión o responsabilidad, puede disponer de la figura de un subdirector/a. Debe ser preferentemente un educador/a social o pedagogo/a, y se valora su experiencia en equipos educativos de centros. Sus funciones deben ser complementarias a las de la dirección y deben estar específicamente definidas y reguladas en el reglamento de régimen interno del centro en cuestión.

Coordinación pedagógica

En caso de que la definición del proyecto lo requiera, los centros pueden disponer de la figura profesional del coordinador/a pedagógico. Debe ser preferentemente un educador/a social o pedagogo/a, y se valora su experiencia en equipos educativos de centros. Sus funciones deben ser complementarias a las de la dirección y deben centrarse específica y fundamentalmente en la implementación del proyecto educativo y la coordinación del equipo o equipos del centro. Sus funciones específicas deben estar definidas y reguladas en el reglamento de régimen interno del centro en cuestión.

b) Profesionales opcionales de apoyo técnico: pueden ser integradores sociales, psicólogos o educadores sociales.

Como complemento al trabajo educativo, y en función de los programas que se desarrollen, podrá haber profesionales de apoyo que aporten conocimientos específicos y complementarios al equipo educativo y a la dirección del centro. En ningún caso deben sustituir las funciones de los profesionales del centro de acogida, ni las de los equipos técnicos de los centros de acogida, ni las de los equipos externos de las redes públicas de salud y servicios sociales.

El perfil específico debe estar definido por el tipo de proyecto y las necesidades específicas que deben complementarse, y no constarían las recogidas en las funciones asignadas al equipo educativo ni a la dirección del centro.

En todos los casos, las ratios no deben ser inferiores a las que establece la Cartera de servicios sociales.

4.2.3 Voluntariado y prácticas académicas o profesionales

a) Personas voluntarias

La colaboración de personas voluntarias en el centro residencial debe llevarse a cabo de acuerdo con la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, y debe cumplir con lo que dispone la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, sobre la gestión del voluntariado en los centros en los que residen niños y adolescentes en situación de atención inmediata, guarda o tutela.

Así pues, se debe seguir el procedimiento que establece la Directriz general de actuación 1/2016, de 17 de febrero, que, entre otros requerimientos, regula la necesaria aprobación de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el fin de que pueda efectuarse la intervención de voluntariado que propone el centro residencial.

Se hace constar que siempre debe articularse mediante el correspondiente convenio con las entidades de voluntariado legalmente registradas. No se admitirán colaboraciones de carácter individual.

Las personas voluntarias en ningún caso pueden sustituir las funciones del equipo educativo. Sus actuaciones deben definirse junto con el resto de profesionales del centro y la entidad las debe supervisar.

b) Personas en prácticas

Los centros de acogida pueden disponer de colaboraciones de personas en prácticas procedentes de formaciones relacionadas (educadores sociales, y también trabajadores sociales, pedagogos, psicólogos y médicos en los centros tutorizados por los equipos técnicos).

Esta colaboración debe enmarcarse dentro del correspondiente convenio, firmado entre el centro de formación y la entidad que gestiona el recurso.

Los alumnos en prácticas deben estar siempre acompañados por el/la profesional definido como su responsable, que será un profesional del centro de acogida. En ningún caso, los alumnos en prácticas pueden hacerse cargo de la gestión ni de las acciones educativas en ausencia de los profesionales. No pueden tener acceso a los expedientes de los niños y adolescentes residentes en el centro ni sacar ningún documento del centro.

El proceso de acogida y atención de los alumnos en prácticas debe hacerse de acuerdo con la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, aprobada por la DGAIA

(https://dixit.gencat.cat/web/.content/home/04recursos/02publicacions/02publicacions_de_bsf/04_familia_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_sistema_proteccio_infancia_adolescencia/guia_bones_practiques_infancia.pdf).

El centro residencial, con la previa información a los alumnos, debe comunicar a la DGAIA los datos personales de los alumnos en prácticas, el perfil profesional, el horario de las prácticas, el tutor/a responsable y su disponibilidad horaria, el planteamiento inicial del proyecto, la tipología de las actividades que se realizarán dentro del plan de prácticas, el diseño del programa de intervención para dar respuesta a las necesidades detectadas en el centro en el que se lleva a cabo el prácticum, así como la evaluación de este.

4.2.4 Personal de vigilancia, seguridad y control, sin arma

Cuando la DGAIA lo requiera, la entidad deberá incorporar en el funcionamiento del centro un servicio de vigilancia, seguridad y control, sin arma, dadas las características de situación de riesgo que comporta la tipología del centro. El servicio será de 24 horas diarias del lunes a domingo.

Las intervenciones del personal de seguridad en el centro deben limitarse a:

a) Las instrucciones que reciba de la dirección.

b) Las que considere necesarias y convenientes, si bien solo puede llevarlas a cabo ante la urgencia y la gravedad de la situación, siempre que esta circunstancia impida informar previamente a la dirección del centro y sea absolutamente imposible que esta intervenga, y siempre bajo requerimiento del equip educativo o técnico.

La intervención del personal de seguridad debe intentar siempre producir el efecto disuasivo. En caso de no conseguirlo, debe inmovilizarse a la persona o personas que con su actitud puedan generar una situación potencial de riesgo para los usuarios del servicio, el personal de su administración o los bienes que le están adscritos, o ante la resistencia reiterada a las indicaciones de los profesionales del centro.

La intervención del personal de seguridad debe limitarse a las situaciones en las que el guardador se vea imposibilitado de restablecer la normalidad o reconducir la situación o conflicto, o a los momentos en los que pueda preverse fácilmente que esta situación pueda producirse.

5 Funcionamiento general

La entidad se compromete a atender en el centro a los niños y adolescentes que le sean confiados por la persona responsable de la DGAIA, de acuerdo con la edad y la capacidad de plazas asignadas.

La entidad y la persona responsable de la DGAIA deben acordar motivadamente, y según la disponibilidad de plazas, la edad de los niños y adolescentes y sus características personales y sociales, que el ingreso en el centro se lleve a cabo en el plazo más breve posible.

En los centros de acogida los ingresos son urgentes y a propuesta del Servicio territorial o de la Unidad de Detección y Prevención de Maltrato Infantil (UDEPMI)

Los centros de acogida deben cumplir también los principios generales, metodológicos y los principios para la acción socioeducativa aprobados en el Programa marco para los centros residenciales en vigor.

Los criterios de funcionamiento de los centros de acogida en relación con los adolescentes y jóvenes acogidos se detallan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, que está publicada en el web del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

5.1 Funcionamiento del equipo técnico

Como norma general, el tiempo establecido para que el equipo técnico presente cada síntesis evaluativa a la DGAIA no puede superar el plazo de tres meses, excepto en casos excepcionales que cuenten con la conformidad de la unidad territorialmente competente en el caso concreto.

El equipo técnico debe realizar sus funciones con respecto a los menores acogidos en el mismo centro de acogida, excepto aquellas gestiones o entrevistas que sea imposible hacer en el centro y que requieran que el equipo se desplace al exterior.

El servicio de diagnóstico debe seguir los criterios indicados por la DGAIA al elaborar el diagnóstico y la síntesis evaluativa, y debe respetar en todo momento el proyecto educativo de centro. Igualmente, debe elaborar y presentar un diagnóstico o síntesis evaluativa de cada niño o adolescente ingresado en el centro o derivado por los servicios territoriales con el fin de proponer la medida de protección más adecuada. En este sentido, la entidad tiene la obligación de entregar cada año el número de estudios diagnósticos que determine la DGAIA en función de la capacidad del centro y de presentar el estudio al cabo de tres o cuatro meses de media anual desde la entrada del menor en el centro, siempre que los ingresos y las salidas de este se produzcan con regularidad. En los casos en que deba valorarse la situación de desamparo del menor por haber ingresado por la vía de urgencia, se deberá entregar el informe propuesta a la DGAIA en el plazo de tres días.

Así, los procesos clave del funcionamiento del centro, en síntesis, son los siguientes:

1) Ingreso: acogida y acompañamiento durante la acogida y el periodo de adaptación al centro de acuerdo con el protocolo de ingreso.

2) Proyecto educativo individual (PEI) e informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE).

a) Planificación y evaluación de la atención socioeducativa integrada en el PEI.

b) Contenidos trabajados en la tutoría de acuerdo con lo que se establece en el PEI.

3) Vida cotidiana

a) Utilizar la vida cotidiana, conceptuada en el PEC, como herramienta metodológica principal para educar, potenciar capacidades, transmitir valores y dar seguridad a los niños y adolescentes acogidos.

b) Hacer un uso educativo de la normativa y las sanciones, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, y con lo que se estipule en el PEC y en el RRI. Los niños y adolescentes del centro deben conocer esta normativa y sanciones.

c) Establecer el vínculo y el acompañamiento en las pérdidas.

d) Atender la salud: protocolo de promoción y seguimiento de la salud y atención a la salud mental.

4) Promoción de la autonomía y del desarrollo evolutivo: desarrollo del niño en función de la edad cronológica y madurativa con el fin de fomentar su autonomía (parámetros de psicología evolutiva).

5) Formación académica: mejora del rendimiento escolar.

6) Formación prelaboral e inserción laboral: diseño del itinerario formativo y laboral.

7) Educación en el ocio y relaciones con el entorno: uso de los recursos de ocio y de deporte del entorno comunitario.

8) Relación con la familia: implicación de la familia en la atención al niño.

9) Gestión de riesgos del niño y el adolescente:

a) Valoración de riesgos.

b) Fugas y no retornos.

c) Contención ante el conflicto.

d) Prevención de comportamientos sexuales abusivos entre iguales.

e) Prevención del consumo de drogas.

10) Protección de los derechos del niño, del adolescente y de la familia: derecho del niño o adolescente a la información sobre el propio proceso, en función de su edad y capacidad, de acuerdo con la Ley 14/2010, de 27 de mayo.

11) Desinternamiento.

a) Desinternamiento planificado y despedida con acompañamiento profesional.

b) Actuaciones según la motivación del desinternamiento.

12) Otros programas específicos.

Atención a la primera infancia de 0 a 4 años.

a) Apoyo a la autonomía de los adolescentes entre 16 y 18 años.

b) Formación afectivo-sexual y prevención de relaciones de pareja abusivas.

c) Discapacidad intelectual y otras discapacidades sobreañadidas derivadas de problemas de salud mental.

d) Acompañamiento a los niños y adolescentes con enfermedades graves y en la propia muerte.

5.2 Funcionamiento del EVAMI.

El EVAMI, por su parte, debe realizar las tareas desde el centro de acogida. No obstante, también debe desplazarse al exterior, especialmente a los centros hospitalarios que avisen de maltrato o de la sospecha de maltrato, y al domicilio o al lugar de residencia de los progenitores, otros miembros de la familia y otras personas a quienes haya que entrevistar con relación al maltrato del menor.

La tarea de los profesionales que forman parte del EVAMI se concreta en los siguientes aspectos:

a) Atención de manera inmediata en casos de urgencia procedentes de situaciones de maltratos infantiles detectados en el ámbito sanitario.

b) Recopilación de toda la información (del ámbito médico y social).

c) Comprobación de la existencia de antecedentes: recopilación de los antecedentes de la DGAIA y de la red de protección, así como de la red de atención ordinaria a la infancia (escuela, áreas básicas de salud, centros abiertos, casales, etc.).

d) Entrevistas con progenitores, familiares o personas más cercanas, fundamentalmente las personas implicadas y/o relacionadas con la posible situación de maltrato.

e) Valoración de la situación del menor y de su familia.

f) Propuesta de adopción de medidas efectivas de protección ante la situación grave, ya sea la asunción inmediata de la tutela del niño, ya sea la orden de retención hospitalaria y/o el ingreso posterior en un centro de acogida, si procede.

g) La propuesta de medida de protección debe llevarse a cabo lo antes posible, cuando haya suficientes elementos jurídicos y técnicos que puedan fundamentarla y, en cualquier caso, dentro de las primeras 72 horas después de tener constancia de los hechos.

h) Atención y desplazamiento a centros sanitarios cuando resulte procedente para el asesoramiento y la coordinación con el personal médico y los trabajadores sociales del centro para confirmar la valoración de las sospechas de maltrato que puedan tener los distintos profesionales.

i) Determinación de la propuesta de medida protectora más adecuada para el menor: resolución de declaración de desamparo e ingreso en el centro de acogida, incorporación en familia de diagnóstico, guarda provisional con un familiar y derivación al equipo competente para llevar a cabo el estudio diagnóstico con más profundidad.

j) Cualquier otra tarea que le encargue la DGAIA.

El servicio del EVAMI debe prestarse todos los días del año, pero hay que prestar especial dedicación en las franjas de fines de semana y festivos, para cubrir la falta de servicio del resto de la red de protección. Por lo tanto, la entidad proveedora debe garantizar la especial disponibilidad de los profesionales que forman el EVAMI, de modo que, en caso de necesitarlo, cubran este servicio durante los fines de semana y festivos. Este personal no se puede subcontratar.

6 Sistema de información individualizado

Los niños y adolescentes acogidos en el centro de acogida deben disponer de su expediente individual, de modo que se tenga la información necesaria para prestar la atención requerida en cada momento del proceso de atención.

Este expediente debe estar protegido de acuerdo con lo que establece la normativa de protección de datos personales, con el fin de garantizar su confidencialidad.

El expediente del niño o adolescente debe permitir la continuidad de su atención integral durante su paso por el sistema de protección y trazar su historia, incluida la anterior al ingreso y la que se produce durante la estancia en el centro.

La documentación que debe constar en el expediente del adolescente o joven, antes del ingreso, durante el ingreso y en el desinternamiento, es la que se detalla en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.

Específicamente, y a título enunciativo, las áreas en las que debe estructurarse el expediente del niño o adolescente en el centro son como mínimo:

a) Administrativa.

b) Personal: DNI, documentación escolar, libro de familia, otra documentación personal del niño o adolescente.

c) Familiar: síntesis evaluativas, informe del equipo de atención a la infancia y la adolescencia (EAIA).

d) De salud: tarjeta sanitaria, carné de vacunas, informes médicos, prescripciones de medicación, entre otros.

e) Tutorial: PEI registro de tutorías, ITSE, seguimiento, hoja de registro de reuniones con el EAIA, registro de visitas familiares, entre otras.

f) Psicopedagógica: informes psicológicos, escolares, resolución y dictamen técnico facultativo del centro de atención a las personas con discapacidad (CAD), si procede, entre otros.

g) De formación y laboral: notas, títulos, certificados, contratos laborales, entre otros.

7 Obligaciones de la entidad.

7.1 Obligaciones generales

7.1.1 La entidad debe prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia, y ajustándose estrictamente a las condiciones y a las disposiciones legales que se le aplican.

7.1.2 La entidad debe conocer y aplicar, en cualquier caso, la legislación vigente en Cataluña, en el Estado y en la Unión Europea en materia de protección a la infancia y la adolescencia, así como la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; el Convenio de 19 de octubre de 2006, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, y la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

7.1.3 La entidad debe cumplir con los requisitos y las características que deben tener los instrumentos técnicos básicos para la planificación, el desarrollo y la evaluación del encargo de los centros, y los instrumentos para el trabajo individual con los niños y adolescentes acogidos, de acuerdo con lo que se prevé en esta Orden.

7.1.4 Al inicio de la ejecución del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el PEC del centro de acogida, que debe aprobarlo el órgano competente de la DGAIA. También se deben aprobar sus modificaciones, tanto las que se efectúan periódicamente como las que insta el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

7.1.5 Al inicio de la prestación del servicio, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA el RRI del centro de acogida, que debe aprobarlo el órgano competente de la DGAIA. También se deben aprobar sus modificaciones, tanto las que se efectúan periódicamente como las que insta el órgano competente de la DGAIA, en el plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

7.1.6 Al inicio de la prestación del servicio durante el primer trimestre del año, la entidad debe enviar a la persona responsable de la DGAIA la programación anual del centro de acogida, así como el presupuesto económico previsto.

7.1.7 La entidad, a petición de la persona responsable de la DGAIA, debe enviar la memoria técnica anual del centro residencial así como una memoria económica o auditoría con la justificación de los gastos directos e indirectos de la prestación del servicio del año anterior, cuyos costes asumirá la entidad.

7.1.8 Mediante el personal del centro, la entidad debe incorporar en el expediente del niño/adolescente el PEI dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden.

7.1.9 La entidad debe incorporar el informe tutorial de seguimiento educativo (ITSE) de cada niño y adolescente dentro de los plazos y la periodicidad establecidos en esta Orden.

7.1.10 La entidad debe realizar las actividades de coordinación externa con los niños y adolescentes acogidos en los centros residenciales tal como se especifica en esta Orden.

7.1.11 En especial, la entidad debe favorecer la relación del niño o adolescente con su familia y su entorno natural, y debe planificarlo en el PEI del niño o adolescente, en coordinación con el EAIA, desde antes del ingreso del niño o adolescente al centro, con el fin de dar respuesta y mejorar la situación que motivó el ingreso, si así se considera oportuno, de acuerdo con lo que dispone la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. La entidad, conjuntamente y de manera consensuada con el EAIA, debe proponer los cambios de situación que correspondan y debe justificar la imposibilidad de llevar a cabo la implicación de la familia en la atención al niño o adolescente.

Así, a la hora de diseñar estrategias para favorecer la implicación de las familias en la atención al niño o adolescente, deben seguirse los criterios que establece la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència.

7.1.12 La entidad deberá aplicar el resto de indicaciones, no especificadas en esta Orden, que consten en el Programa marco vigente para centros residenciales cuando ejerza la guarda de los niños y adolescentes.

7.1.13 La entidad, mediante el director y el personal del centro, de acuerdo con la vigente circular elaborada por la DGAIA sobre la comunicación de las incidencias en los centros propios y colaboradores de la DGAIA y el resto de normativa vigente a este efecto, debe comunicar inmediatamente a la DGAIA todas y cada una de las incidencias de interés relativas a los niños y adolescentes, así como al funcionamiento del centro. También debe facilitar toda la información y documentación necesarias para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente, en concreto, de acuerdo con lo que estipula la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència. Como mínimo, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en materia de infancia y adolescencia, las incidencias que deben comunicarse a la persona responsable de la DGAIA son:

a) Agresiones.

b) Accidentes.

c) Urgencias médicas y psiquiátricas.

d) Denuncias al niño o adolescente.

e) Incidencias judiciales y policiales.

f) Incidentes graves como secuestros, conflictos familiares, etc.

g) Emergencias graves.

h) Incidencias graves que requieran la presencia de bomberos, cuerpos y fuerzas de seguridad y ambulancias.

7.1.14 La entidad estará obligada a facilitar las evaluaciones externas, que lleva a cabo el órgano competente en materia de infancia y adolescencia, así como al examen de documentos y libros de datos relativos a los niños y adolescentes. Esta supervisión también comprende los aspectos relacionados con el funcionamiento del centro y con el suministro de toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.

7.1.15 La entidad debe tener en el centro hojas de reclamación (modelo oficial), que estarán a disposición de los usuarios o de cualquier persona interesada que las solicite. También debe mostrar en un lugar visible para niños, adolescentes y familias las direcciones y los teléfonos de la DGAIA y los del Síndic de Greuges a los cuales pueden dirigirse en caso de quejas.

En el mismo lugar visible debe figurar el horario del director o directora para poder recibir a usuarios con esta finalidad.

7.1.16 La entidad debe garantizar que en el centro se disponga de un expediente propio, con documentación original, de cada niño y adolescente, permanentemente actualizado, de acuerdo con lo que establece esta Orden y, en especial, con los detalles que constan en la Guia de bones pràctiques per a centres del Sistema de protecció a la infància i l\'adolescència, sin perjuicio de la copia de la documentación incorporada en el Sini@. La entidad debe cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal de acuerdo con la normativa de protección de datos.

7.1.17 Los impresos que se utilicen en el centro y su rotulación interior y exterior deben estar en lengua catalana, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En concreto, la entidad debe utilizar normalmente la lengua catalana en las actuaciones y la documentación interna, en la rotulación y en las comunicaciones por megafonía, y también debe utilizarla en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico catalán, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico mercantil o de carácter administrativo, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas de recibirlas en castellano si así lo piden.

7.1.18 El establecimiento residencial debe cumplir con las condiciones funcionales y materiales que establece la siguiente normativa vigente en materia de servicios sociales: el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, y el Decreto 2/1997, de 7 de enero, en la parte no derogada, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

7.1.19 La entidad debe designar a un representante de su confianza con las atribuciones necesarias para la resolución inmediata de los problemas detectados en la prestación de este servicio.

7.1.20 La entidad debe facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro de la Dirección de Servicios del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.21 A requerimiento de la Inspección, las deficiencias deben enmendarse en las condiciones que esta establezca, de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales. Si corresponde, será preciso comunicar las deficiencias a la DGAIA para que lo comunique a la Secretaría General del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.22 La entidad debe tener contratada una póliza de seguro que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio ante terceros por unas sumas aseguradas mínimas de 400.000 euros por víctima y de 800.000 euros por siniestro, teniendo en cuenta el incremento de los importes de indemnización que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, dado que se aplica por analogía para calcular todas las indemnizaciones. Tiene consideración de tercero en la póliza contratada cualquier persona física o jurídica distinta de la entidad tomadora del seguro y también de la entidad asegurada. También tienen la consideración de terceros los niños y adolescentes bajo la guarda de la entidad que se causen daños entre ellos, así como los trabajadores de la entidad, por los daños causados entre ellos o por los niños y adolescentes. Esta póliza debe suscribirla con una entidad de reconocida solvencia.

7.1.23 En relación con la póliza mencionada en el párrafo anterior, el Departamento competente, a través del Servicio de Inspección y Registro, debe realizar periódicamente controles de la póliza contratada por la entidad, con el fin de comprobar el alcance de su cobertura y su permanente vigencia. La entidad también está obligada a entregar a la persona responsable de la DGAIA una copia de las pólizas y del último recibo de pago, al inicio de la ejecución del servicio, y, en el plazo máximo de un mes, de las modificaciones y/o renovaciones de esta póliza.

7.1.24 El centro debe disponer de la autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por el Departamento de Salud. Asimismo, la entidad debe garantizar, por sus propios medios o ajenos, la formación de su personal con respecto a las prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.

7.1.25 La entidad debe cumplir obligatoriamente con las instrucciones, circulares o protocolos publicados en el Portal de la Transparencia del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.

7.1.26 La entidad se compromete a instalar, a su cargo y cuando se lo requiera la DGAIA, una placa en el exterior de la entrada del centro que acredite su condición de entidad proveedora del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente.

7.1.27 La entidad debe disponer de solvencia económica y financiera, consistente en un patrimonio neto o fondos propios positivos o ratio positiva entre activos y pasivos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior.

7.1.28 La entidad debe disponer de la solvencia técnica suficiente, consistente en una experiencia en la prestación de servicios sociales durante los dos últimos años en servicios de la misma tipología o de naturaleza similar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. El personal debe tener, para la prestación del servicio, conocimientos técnicos acreditados mediante titulaciones académicas o profesionales.

Cuando sea justificable, en proporción al objeto del concierto, las convocatorias públicas de provisión de servicios sociales podrán exigir una solvencia mínima superior o inferior.

7.2 Obligaciones referidas al edificio y a las instalaciones.

7.2.1 La entidad debe hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, internet, etc.) necesarios para prestar los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso y conservar el nivel de calidad de las instalaciones y los subsistemas constructivos, de acuerdo con el modelo del plan de mantenimiento preventivo y correctivo del centro, que no sean competencia de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU (Infraestructures.cat), que es quien se hará cargo de la gestión del mantenimiento y conservación del edificio durante los primeros 25 años.

7.2.2 La entidad está obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas de todo el inventario inicial existente en el centro en el momento de iniciar la gestión, y debe asumir las reparaciones, las revisiones y el mantenimiento de todos los elementos a su cargo. Con relación al equipamiento de menaje, lencería y pequeño material clínico, la entidad proveedora debe hacerse cargo de reponerlo y renovarlo, y también de mantenerlo y conservarlo.

7.2.3 La entidad debe asumir los costes económicos y las responsabilidades de daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, a las instalaciones, a los aparatos y a otros elementos que sean propiedad del Departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia como consecuencia de un uso inadecuado por su parte, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.

7.2.4 En caso de que la entidad quiera efectuar reparaciones extraordinarias o introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al iniciar la prestación del servicio, las cuales quedarán en beneficio del departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, debe comunicarlo a la persona responsable de la DGAIA.

7.2.5 La entidad debe comunicar a la persona responsable de la DGAIA cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o establecimiento.

7.2.6 La entidad debe devolver el edificio, las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado.

7.3 Obligaciones en materia de personal

7.3.1 El personal del centro de acogida depende de la entidad, que debe tener todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y debe cumplir con todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal que tiene a su cargo.

7.3.2 La entidad debe garantizar a las personas adscritas a la prestación del servicio, durante toda su vigencia, la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial vigente aplicable, así como el cobro puntual de las retribuciones.

7.3.3 La entidad, mediante sus órganos rectores, también debe hacerse cargo y ser responsable de la actuación individualizada del personal del centro, por lo que debe controlar y decidir lo más conveniente en caso de que incumpla su tarea.

7.3.4 Para la prestación del servicio, la entidad debe aportar los medios personales necesarios para cubrir el horario y los objetivos que se establezcan. La ratio de personal debe dar cumplimiento, como mínimo, a lo que dispone la Cartera de servicios sociales de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales vigente. Así, el equipo educativo debe estar compuesto por educadores sociales titulados y/o habilitados, cuya jornada semanal debe ajustarse a lo que prevé el convenio colectivo vigente que se aplique. Este número mínimo de educadores se calcula, también, basándose en las características de los niños y adolescentes acogidos, las características del equipamiento del centro residencial y el número de plazas.

7.3.5 La entidad debe distribuir los turnos de manera libre y debe asegurar en cualquier caso el mínimo de educadores que garantice una atención adecuada de los niños y adolescentes ingresados.

7.3.6 La entidad debe encargarse de la formación de todo su personal y de las correspondientes actividades de reciclaje, sin perjuicio de los cursos que organice la persona responsable de la DGAIA a los que estos profesionales tengan acceso.

7.3.7 A efectos de identificación del personal del centro y de control de los documentos TC, la entidad debe facilitar a la DGAIA la relación de trabajadores del centro y el horario detallado de cada profesional. Posteriormente, cada seis meses o siempre que lo solicite la DGAIA, la entidad debe enviar los documentos TC1 y TC2, o el documento equivalente correspondiente a este periodo, de todo el personal que preste o haya prestado sus servicios al equipamiento social a que hace referencia esta Orden. Junto con estos documentos, la entidad debe presentar una relación de las personas que trabajan en el centro en aquel momento.

7.3.8 La entidad debe informar inmediatamente a la DGAIA de las altas y las bajas del personal, tanto de servicios como del equipo educativo, así como de las sustituciones. Cuando sea necesario, debe acreditar la titulación exigida de la persona sustituta.

7.3.9 La entidad debe garantizar todas las sustituciones de los educadores y de la unidad educativa, y mantener siempre la ratio correspondiente, todos los días del año. Sus horarios deben establecerse en función de los intereses de los niños y adolescentes, respetando siempre los derechos laborales de los trabajadores.

7.3.10 La entidad debe garantizar que el centro tenga cubiertas sus necesidades en el ámbito de los servicios (limpieza, cocina, lavandería, administración, vigilancia, etc.).

7.3.11 La entidad debe disponer de un programa anual de formación continua y de actualización en las técnicas de atención a los niños y adolescentes para los profesionales del centro en los diferentes ámbitos de actuación y debe aplicarlo.

7.3.12 La entidad, a requerimiento de la DGAIA, debe separar, de la atención directa de los niños y adolescentes, a los profesionales (equipo educativo, equipo técnico, dirección, personal de servicios) del centro, así como el resto de personal voluntario y en prácticas, en el plazo máximo de 24 horas desde la notificación, cuando esta estime, aunque sea preventivamente, de acuerdo con el interés superior del niño o adolescente, que pueden suponer un riesgo para su desarrollo integral o su bienestar.

7.3.13 Los posibles costes íntegros derivados de esta separación de los profesionales debe asumirlos la entidad.

7.3.14 La entidad debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Orden, así como en el resto de normativa vigente, en relación con el personal en prácticas y voluntario que colabore en el centro residencial.

7.3.15 La entidad debe subrogarse en la contratación de personal que actualmente esté trabajando en el centro residencial y que deberá relacionarse en la convocatoria pertinente.

8 Régimen económico.

8 .1 Contraprestación económica

La contraprestación económica que la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia abonará para la prestación del servicio se fijará en la convocatoria pública de provisión de los servicios sociales a partir de un módulo base por día/niño o adolescente y de un módulo mensual fijo por equipo técnico. No obstante, el precio por el servicio del equipo técnico también se podrá integrar dentro del módulo base por día/niño o adolescente, de acuerdo con la normativa vigente.

Si el servicio lo requiere, se establecerá también la contraprestación por el servicio de vigilancia y seguridad, que se podrá fijar de forma separada o integrada en el módulo base, de acuerdo con la normativa vigente.

Igualmente, si la convocatoria prevé que las funciones del EVAMI estén incluidas en el servicio del centro de acogida, también se establecerá el precio por este servicio.

Las necesidades educativas y sanitarias de los niños y adolescentes acogidos deben estar cubiertas por los servicios sanitarios y educativos ofrecidos por las respectivas redes públicas, por lo que para su pago, aparte del módulo base, solo se debe tramitar en los casos debidamente justificados y siguiendo las instrucciones vigentes del departamento competente.

En caso de que el centro o algún niño o adolescente necesite un apoyo educativo, de integración social o psicológico adicional, vistas sus características especiales y de acuerdo con lo que se establece en el apartado segundo de este anexo en relación con los profesionales opcionales de apoyo técnico, la DGAIA pagará un precio fijo mensual en función de la categoría profesional y de acuerdo con el Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo vigente.

La entidad no puede percibir ningún tipo de cantidad económica en concepto de estancia por parte de los usuarios del centro.

8.2 Supuestos especiales

Los supuestos especiales tendrán el tratamiento siguiente:

a) Infraocupación: en el supuesto de que el número de plazas ocupadas sea inferior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de infraocupación de plazas, se pagará el 80% del módulo.

Si un centro con plaza no ocupada rechaza una propuesta de ingreso hecha por la DGAIA que, según la propuesta del equipo técnico competente, corresponde a su tipología, supondrá el no pago de las plazas no ocupadas a partir de este momento.

La aplicación de esta medida se debe comunicar mediante documento firmado por la persona responsable del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial correspondiente al territorio donde esté el recurso.

b) Sobreocupación: en el supuesto excepcional y sobrevenido de que el número de plazas ocupadas sea superior al número de plazas proveídas y conlleve una situación de sobreocupación, se pagará el 100% del módulo.

No se deben pagar sobreocupaciones, fuera de los casos excepcionales autorizados por la Dirección de la DGAIA con informe previo del servicio de atención a la infancia y la adolescencia del servicio territorial competente, a no ser que instrucciones o circulares internas de funcionamiento establezcan procedimientos diferentes.

c) Si un niño o adolescente acogido es ingresado en un centro de justicia juvenil, se pagará el 80% del módulo los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.

d) En caso de fuga del niño o adolescente, se pagará el 100% de la plaza los primeros 30 días mientras se mantiene la reserva de la plaza. Una vez transcurrido este tiempo, se considerará plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador. Cuando se localice al niño o al adolescente, se deberá valorar si ingresa en el centro de origen (si hay plaza y es conveniente para él) o cambia de centro mediante resolución administrativa.

e) Si el niño o adolescente es atendido en un centro sanitario (hospital o unidad de salud mental de agudos), se debe pagar el módulo establecido para la plaza. Una vez transcurridos los 30 días de estancia en el centro sanitario, no se abonará ningún importe, a menos que el hospital reclame la presencia continuada de un acompañante con el niño y se haga cargo el centro. A partir de este momento, se considera plaza no ocupada sujeta al régimen general, pero el centro continuaría siendo formalmente su guardador.

Los porcentajes mencionados en los puntos anteriores se pueden modificar mediante el procedimiento correspondiente.

8.3 Facturación

El sistema de facturación es el determinado por el departamento competente en materia de protección a la infancia y la adolescencia.