Articulo 104 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 104.- Convenios con otras Comunidades, Territorios Históricos y Entes Locales.
Vigente
Si como consecuencia de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Euskadi con otras Comunidades, con los Territorios Históricos y Entes Locales, para el mejor desenvolvimiento de sus competencias se recibiesen fondos adicionales a los inicialmente previstos en cualquiera de los presupuestos integrantes de los Generales se procederá del mismo modo al contemplado en los artículos 102 y 103 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011