Articulo 13 Censo de Cont...s censales

Articulo 13 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales

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Artículo 13. Declaración de modificación en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

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1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior que afecte a la situación censal del obligado tributario deberá comunicar a la Diputación Foral de Álava, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.

2. Esta declaración, en particular, servirá para:

a) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones, por las personas jurídicas y demás entidades, así como por las personas físicas incluidas en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava.

b) Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones tributarias recogidas en los artículos 10 y 12 de este Decreto Foral.

c) Optar por el método de determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a que se refiere el apartado Dos del artículo 137 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran previstas en el artículo 4 de este Decreto Foral.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas a dicho impuesto, y los sujetos pasivos que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado operaciones intracomunitarias de entregas de bienes o prestaciones de servicios o adquisiciones de bienes o servicios de esta naturaleza que queden gravadas en el país de destino, deberán presentar asimismo una declaración censal de modificación solicitando la baja en dicho Registro.

Las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de modificar su situación en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes dejen de estar sujetas de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68. Cuatro del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicho Decreto Foral Normativo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

f) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas a que se refiere el artículo 68. Tres.a) y Cinco del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

g) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren las letras c), d), e), q), r), s) y t) de este apartado y las letras f), h), s), t), x) y w) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral, así como la comunicación de los cambios de situaciones a que se refieren las letras f) y u) de este apartado y las letras i), u) e y) del apartado 3 del artículo 12 de este Decreto Foral.

h) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes supuestos:

1º. El previsto en la letra a) del párrafo segundo del número 1º del apartado 1 del artículo 28, del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2º. El previsto en la letra b) del párrafo segundo del número 1º del apartado 1 del artículo 28 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el caso en que no se hubiese ejercitado dicha opción al tiempo de presentar la declaración de alta en el Censo Único de Contribuyentes. Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se refiere el párrafo tercero del número 1º del apartado 1 del citado artículo 28 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

i) Solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

j) Comunicar el cambio de período de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las declaraciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, a causa de su volumen de operaciones calculado conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente, o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

k) Comunicar la opción o renuncia a la opción para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el apartado 6 del artículo 130 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

l) Optar por o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

m) Comunicar los acuerdos de aplicación del régimen de consolidación fiscal y de composición del grupo fiscal, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

n) Comunicar o, en su caso, solicitar la aplicación o la renuncia de los regímenes especiales previstos en el Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

ñ) Comunicar el cese en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o, no teniendo la condición de empresarias, empresarios o profesionales, dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta.

o) Comunicar los datos relativos al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 bis del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

p) Comunicar el inicio de actividad de aquéllos que, teniendo ya la condición de empresarias, empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.

Esta comunicación contendrá la propuesta de porcentaje provisional de deducción a que hace referencia el apartado Dos del artículo 111 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

q) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido(NOTA: La opción y la comunicación prevista en este apdo. 2.q) se deberán realizar durante el mes de diciembre de 2017)

r) Comunicar la opción del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido(NOTA: La opción y la comunicación prevista en este apdo. 2.r) se deberán realizar durante el mes de diciembre de 2017)

s) Solicitar la inclusión en el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran, así como la baja en dicho registro,
en los términos previstos en el artículo 7 de este Decreto Foral.

t) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.8º del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con lo previsto en el artículo 73 de dicho Decreto Foral Normativo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

u) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 70. Uno.4º.a) del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de julio de 2021)

v) Solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal en los términos dispuestos en el apartado 8 del artículo 17 del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición. (NOTA: Las primeras declaraciones censales relativas a la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal a que se refiere el presente párrafo se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, aprobada por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración)

La declaración de modificación a que hace referencia este artículo servirá asimismo para comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria o que determine la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

3. La declaración a que hace referencia este artículo no será necesaria cuando la modificación de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

4. La declaración de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo en los casos que se indican a continuación:

a) En los supuestos en que la normativa tanto general como la propia de cada tributo o la del régimen fiscal aplicable establezca plazos específicos, la declaración se presentará de conformidad con estos plazos específicos.

b) En los supuestos de inicio de actividades económicas en las que para su ejercicio sea obligatorio darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el Territorio Histórico de Álava, la declaración de modificación en el censo debe presentarse con anterioridad a la presentación de la comunicación de variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el supuesto de cese de actividades económicas la declaración de modificación censal deberá ser previa a la comunicación de baja en la matrícula de dicho Impuesto.

c) La comunicación prevista en letra j) del apartado 2 de este artículo se formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

d) La opción, revocación y, en su caso, exclusión, a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá efectuarse antes del día 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto.

La renuncia y revocación al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que haya de surtir efecto. No obstante, en el supuesto de inicio de una nueva actividad, la renuncia deberá presentarse al mismo tiempo de presentar la declaración de comienzo de esta.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, la opción y, en su caso, revocación o exclusión a la modalidad simplificada del método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la renuncia o revocación al régimen especial simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán efectuarse por la entidad figurando, además, los datos de identificación y firma
de todos los socios, comuneros, herederos o partícipes.

Las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen más de una actividad económica deberán presentar una declaración de modificación por cada una de dichas actividades a los efectos de lo establecido en la presente letra.

e) La opción y la renuncia para la determinación global, o en su caso, operación por operación, de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto.

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará, salvo renuncia de los contribuyentes que podrá efectuarse por cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.

La opción por la modalidad del margen de beneficio global de determinación de la base imponible en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se presentará durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto entendiéndose prorrogada, salvo renuncia expresa en el plazo anteriormente citado, para los años siguientes, y como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente a aquél en que comenzó a aplicarse el régimen.

En el caso de inicio de una nueva actividad la opción por la modalidad del margen de beneficio global de determinación de la base imponible en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se realizará al tiempo de presentar la declaración de inicio de la misma.

f) La opción por la aplicación de la prorrata especial deberá efectuarse en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos.

En el caso de inicio de una nueva actividad que constituya un sector diferenciado de las que se venían desarrollando con anterioridad, la opción por la aplicación de la prorrata especial podrá realizarse hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que correspondan a tales actividades.

g) La solicitud de alta o modificación de situación en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá presentarse en el plazo establecido en su normativa específica.

h) La solicitud de inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios a que se refiere el primer párrafo de la letra d) del apartado 2 de este artículo deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 4 de este Decreto Foral.

i) La solicitud de inclusión en el Registro de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos deberá presentarse con anterioridad al momento en el que se realicen las operaciones que determinan la obligación de inscripción.

Modificaciones