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Articulo 2 Ley3/2009,de28demayo,porlaqueseapruebaelProgramadeTransicionalEmpleodelaJuntadeAndalucia(PROTEJA).

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Artículo 2. Inversiones financiables.

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1. Con cargo al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía se podrán financiar contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que reúnan los siguientes requisitos.

a) Los contratos deben tener por objeto obras de competencia local. En particular, serán objeto de financiación las siguientes actuaciones:

1.º La rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

2.º La construcción y mejora de instalaciones públicas destinadas a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, tales como la salud, la educación o los servicios sociales.

3.º La eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

4.º La conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.

5.º Las demás actuaciones previstas en el Fondo Estatal de Inversión Local, creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre.

b) Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva programación, entendiéndose por tales aquellas obras cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto de la entidad local para el año 2009, y que no sean financiadas por el Fondo Estatal de Inversión Local.

2. La licitación de las obras se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor.

3. La contratación de las obras financiadas con arreglo a esta ley será objeto de tramitación urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. Excepcionalmente, la Consejería de Gobernación podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando este no supere la cifra de mil habitantes.