Articulo 28 IRPF Álava
Artículo 28. Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
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1. Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, se operará de la siguiente forma:
a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, a excepción de las pérdidas por deterioro, las amortizaciones, las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación a que se refieren la letra a) del apartado Dos y la letra a) del apartado Tres de la regla 5ª del artículo 27 de esta Norma Foral y las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo anterior.
b) Se calculará la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior y la cantidad resultante se minorará en el porcentaje que corresponda de los que se indican a continuación, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación:
- Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior no haya superado la magnitud de 35.000,00 euros, en el porcentaje del 20 por ciento.
- Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior haya superado la magnitud de 35.000,00 euros y no haya superado la magnitud de 85.000,00 euros, en el porcentaje del 15 por ciento.
- Cuando en el año inmediato anterior la diferencia entre los ingresos y los gastos mencionados en la letra anterior haya superado la magnitud de 85.000,00 euros, en el porcentaje del 10 por ciento.
(NOTA: Apdo. 1.b) con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026)
c) A la cantidad resultante de lo dispuesto en la letra b) anterior, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de esta Norma Foral.
2. En el caso de determinados colectivos de empresarios y empresarias o profesionales en estimación directa simplificada, podrán establecerse, reglamentariamente, reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles, incluido el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo.
En el caso de las actividades económicas ubicadas en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo será del 45 por ciento. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1.b)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025 - Modificación realizada (28 (apdo. 1.b), porcentaje 2024)) por Norma Foral 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2024) en vigor desde 31-12-2024 - Modificación realizada (28 (apdo. 1.b), porcentaje para 2023)) por Norma Foral 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Modificación realizada (28 (apdo. 1.b), porcentaje para 2022)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril. Aprobar medidas urgentes para hacer frente a la crisis por los recientes acontecimientos extraordinarios
(Boletín Oficial de Alava de 13-04-2022) en vigor desde 14-04-2022 - Modificación realizada (28 (apdo. 2)) por Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural
(Boletín Oficial de Alava de 27-12-2021) en vigor desde 28-12-2021 - Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por Norma Foral 22/2015, de 29 de diciembre, de modificación de la normativa reguladora de determinados impuestos
(Boletín Oficial de Alava de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015 - Artículo modificado (28 (apdo. 1, con efectos desde el 1 de enero de 2015)) por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(Boletín Oficial de Alava de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015
