Articulo 42 Participación Democrática en Navarra
Artículo 42. Tramitación.
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1. Admitida a trámite la iniciativa se procederá a su completa publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web de la Entidad, así como en los espacios digitales de participación del Gobierno de Navarra si lo solicita la Comisión Promotora.
2. El número mínimo de firmas exigidas para presentar la iniciativa será:
a) En los municipios de más de 50.000 habitantes: el 2% del número personas empadronadas, con un mínimo de 1.500 firmas.
b) En los municipios y concejos de 2.000 a 50.000 habitantes: el 3% del número personas empadronadas, con un mínimo de 120 firmas.
c) En el resto de municipios, así como en los concejos: el 6% del número personas empadronadas, con un mínimo de 15 firmas.
3. A cada firma deberá acompañar la correspondiente certificación de empadronamiento.
4. Podrán apoyar la iniciativa con su firma, las personas mayores de 16 años que lleven más de un año empadronadas en el municipio que corresponda.
5. El plazo de recogida de firmas será de seis meses. Agotado dicho plazo sin que se hubiera efectuado la entrega de las firmas exigidas, caducará la iniciativa. Dicha situación será comunicada a la persona portavoz de la iniciativa y publicada en los espacios digitales a los que se ha hecho referencia.
6. Expedida por la Secretaría de la Entidad la certificación que acredite la consecución del número de firmas exigido, se procederá a convocar el proceso participativo solicitado en el plazo de un mes.
