Articulo 48 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 48. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas.
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1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, la siguiente información respecto de los valores en ellas depositados:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, de su valor nominal, así como de su valor conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre de cada año, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. Asimismo, se informará sobre el número y clase de valores de los que sean titulares, así como de su valor, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva.
Asimismo, se informará sobre el número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares y, en su caso, compartimiento al que pertenezcan, así como de su valor liquidativo a 31 de diciembre.
Igualmente, en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión españolas, la obligación de suministro de información corresponderá a la entidad comercializadora extranjera que figure como titular, por cuenta de terceros no residentes, de tales acciones o participaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, del 17 de mayo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la gestora o sociedad de inversión ante la Administración tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición adicional.
En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de suministro de la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a la entidad que sea depositaria de dichas acciones o participaciones.
3. Las entidades aseguradoras, incluidas las domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, deberán presentar una declaración anual comprensiva de la siguiente información:
a) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los tomadores o las tomadoras de un seguro de vida a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha, o en su caso, con indicación del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de las personas que sean beneficiarias a 31 de diciembre de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En caso de percepción de rentas temporales o vitalicias que deriven de un seguro de vida, se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la perceptora o del perceptor de la renta a 31 de diciembre, salvo que la tomadora del seguro sea persona distinta de la perceptora de la renta y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso se informará del nombre y apellidos y número de identificación fiscal de la persona tomadora en la citada fecha.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, se indicará el valor de rescate a 31 diciembre o, en su caso, el valor de la provisión matemática en la citada fecha de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Modificación realizada (48 (apdo. 3)) por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(SS de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023 - Modificación realizada (48 (apdo. 1.a)) por Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020.
(SS de 30-12-2019) en vigor desde 30-12-2019 - Modificación realizada (48 (apdo. 3)) por Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
(SS de 07-11-2018) en vigor desde 08-11-2018 - Artículo modificado (48 (apdo. 2)) por Decreto Foral 32/2017, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales.
(SS de 28-12-2017) en vigor desde 28-12-2017
