Articulo 49 Emergencias y Protección Civil
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Artículo 49. Régimen Jurídico del voluntariado de protección civil.

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1. El voluntariado de protección civil se regirá por lo dispuesto en esta ley, en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, en los reglamentos de desarrollo de dichas leyes, en los estatutos de la organización en que se integren y en lo establecido en los correspondientes planes de protección civil y protocolos operativos.

2. Reglamentariamente, el Consejo de Gobierno desarrollará el régimen jurídico del voluntariado de protección civil, su formación mínima y los sistemas de cobertura de aquellos riesgos derivados del desarrollo de sus funciones, así como la uniformidad homogénea que deberán utilizar en el desempeño de sus funciones.

3. El Plan Territorial de Protección Civil Municipal deberá contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protección civil.