Articulo 5 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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Artículo 5. Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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1. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estará formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa cualesquiera de las actividades u operaciones que se mencionan a continuación:

a) Actividades empresariales o profesionales, entendiéndose por tales aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o profesional.

No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

a´) Quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido), siempre que su realización no constituya actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b´) Quienes efectúen entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del mencionado impuesto en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 25 de dicho Decreto Foral.

c´) Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 del mismo Decreto Foral.

b) Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

c) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Asimismo integrarán este censo:

a) Las personas o entidades no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en territorio guipuzcoano mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere la letra c) del artículo 5 de la citada norma foral.

b) Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa que desarrollen actividades empresariales o profesionales fuera de Gipuzkoa y tengan en este territorio obligaciones tributarias como consecuencia del ejercicio de su actividad.

c) Las personas o entidades con residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este artículo pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas cuyo domicilio fiscal estuviese situado fuera de Gipuzkoa y desarrollen actividades empresariales o profesionales.

d) Las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto sobre determinados servicios digitales cuando, siendo contribuyentes de dicho impuesto, deban presentar declaración por el mismo ante la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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