Articulo 51 el que se apr...nistrativa

Articulo 51 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 51. Supuestos de suspensión sin garantías

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1. La interposición en tiempo y forma del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitar la suspensión ni de aportar garantías, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a la fecha de interposición del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa fuese igual o inferior a 20.000 euros. Este importe podrá ser modificado por Orden Foral del diputado o de la diputada de Hacienda y Finanzas.

b) Cuando la impugnación afectase a una sanción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 de la Norma Foral General Tributaria.

2. El Servicio de Recaudación suspenderá de forma automática la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de aportar garantía, cuando el interesado demuestre que se ha producido en su perjuicio error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada, o suspendida o que ha prescrito el ejercicio de la potestad de la administración tributaria para exigir su pago.

3. Los casos de suspensión reconocida en una norma específica se regularán por lo establecido en ella.

4. Así mismo, la interposición de reclamaciones económico-administrativas podrá suspender la ejecución del acto impugnado con dispensa de garantías, en los supuestos recogidos en la sección cuarta de este capítulo.