Articulo 53 bis TR Ley Ge...da Pública

Articulo 53 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público.

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado por medios electrónicos o por medios no electrónicos en el Registro General de dicha Consejería.

b) Cuando la Consejería competente en materia de Hacienda tenga conocimiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá al órgano que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.

Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido en periodo voluntario. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, el pago se realizará con cargo a la sección «Gastos de diversas Consejerías.»

c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de Tesorería a propuesta de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la Consejería que no hubiese efectuado el pago o en la sección «Gastos de diversas Consejerías», según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de Hacienda imputará el gasto al presupuesto de la Consejería o en la sección «Gastos de diversas Consejerías» en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda celebrará convenios con las Entidades Locales a los efectos de que se realice la notificación electrónica y remisión mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro periódico, asumiendo dicha Consejería el pago en periodo voluntario, sin perjuicio de la imputación al presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

En este supuesto, corresponderá a la citada Consejería el ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario en relación con los tributos que se incluyan en los convenios, así como a presentar recursos o reclamaciones contra los actos de aplicación de dichos tributos.

3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente Ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del Presupuesto de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer el pago por deudas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de seguros sociales de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias y consorcios a los que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente, mediante pago extrapresupuestario, una vez que la Tesorería General de la Seguridad Social haya emitido los documentos justificativos. De este mismo modo, se podrán satisfacer los pagos a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social derivados de los supuestos de reclamaciones de deudas y derivaciones de responsabilidad por deudas atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias y consorcios referidos en este párrafo.

La realización de las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios y la gestión de las cuentas extrapresupuestarias corresponderán a las personas titulares de los órganos responsables de la elaboración de las nóminas mediante los sistemas de información de gestión de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias en materia de gestión del gasto presupuestario.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá realizar las propuestas de documentos de pago extrapresupuestarios previstas en el párrafo anterior, cuando no se hayan tramitado por los órganos competentes y puedan originar una situación de incumplimiento de las obligaciones de pago frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez efectuado el pago, lo comunicará a los órganos competentes previstos en el párrafo anterior para la imputación del gasto al Presupuesto.

5. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones sobre transferencias y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad que dio origen a la deducción o compensación.

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la Consejería competente en materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputación al presupuesto, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido la anterior obligación. Cuando el acuerdo de deducción o de compensación incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, la imputación se realizará con cargo a la Sección «Gastos de diversas Consejerías.»

6. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Comunidad Autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General a favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.

7. En cualquier caso, corresponderá a las Consejerías, agencias, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como a los consorcios adscritos que hubieran dejado de cumplir sus obligaciones tributarias en periodo voluntario:

a) La repercusión del importe de las obligaciones tributarias satisfechas en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, en los supuestos en que así esté previsto en la normativa reguladora del tributo.

b) El ejercicio del derecho de repetición contra el tercero que hubiera incumplido los contratos o convenios en virtud de los cuales se hubiere obligado al pago de los correspondientes tributos así como en aquellos otros supuestos en que un tercero hubiera resultado beneficiado del pago respecto de los tributos devengados con posterioridad al momento en que produzcan efectos los hechos, actos y negocios que deban ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario o la Administración tributaria que, en cada caso, corresponda.