Articulo 60 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 60. Adaptación de los programas y de los Presupuestos de explotación y capital.
1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma.
2. Cuando se produzcan modificaciones presupuestarias, acuerdos de no disponibilidad u otras circunstancias que supongan una variación en las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, así como cualquier alteración de los importes globales de las previsiones de los programas de actuación, inversión y financiación, y de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, será necesaria la modificación de dichos programas y presupuestos mediante la aprobación de los órganos directores de la entidad, y con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Modificación realizada (60 (apdo. 1)) por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
(BOJA de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (60 (apdos. 1 y 2)) por Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
(BOJA de 24-12-2019) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (60 (apdo. 3, se añade)) por Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.
(BOJA de 24-07-2019) en vigor desde 25-07-2019 - Modificación realizada (60 (apdo. 1)) por Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
(BOJA de 15-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (60) por Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017.
(BOJA de 29-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (60 (apdo.4)) por Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
(BOJA de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales,Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Públicapara el reequilibrio económico-financiero de la Junta deAndalucía.
(BOJA de 22-06-2012) en vigor desde 23-06-2012