Articulo 69 Reglamento po...s formales

Articulo 69 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 69. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

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1. Las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real a 31 de diciembre de cada año.

A efectos de este artículo, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología.

b) Situación del inmueble: País o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en las letras a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

5. La obligación de información regulada en este artículo también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del inmueble o derecho conforme a lo indicado en el apartado 1, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, además de los datos a que se refiere el apartado 2, la declaración informativa deberá incorporar el valor de transmisión del inmueble o derecho y la fecha de ésta.

6. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de los siguientes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero:

a) Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 12 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

b) Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades, así como establecimientos permanentes de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

c) Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

d) No existirá obligación de informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bien inmueble cuando los valores a que se refieren los apartados 2.d), 3 y 4 no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

7. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

En los años sucesivos podrán no presentar la declaración cuando el valor conjunto establecido en el apartado 6.d) no hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será obligatoria la presentación cuando, aun no superando la citada cantidad de 20.000 euros, los obligados tributarios a que hace referencia el apartado 1 de este artículo vengan obligados a cumplimentar cualquiera de las declaraciones de información sobre bienes y derechos en el extranjero previstas en los artículos 53, 54 y 70 de este reglamento.

En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el apartado 5, respecto de los inmuebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.