Artículo 73 bis Reglamento del IRPF del THB
Artículo 73 bis.-Exclusión de la obligación de declarar.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No estarán obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual.
Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los y las contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
b) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación res- pecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la Base Imponible.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de la declaración.
(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)
- Modificación realizada (73 bis) por DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo y se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 17-06-2025) en vigor desde 17-06-2025 - Modificación realizada (73 bis (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 29-03-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (73 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
