Artículo 73 bis Reglament...PF del THB

Artículo 73 bis Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 73 bis.-Exclusión de la obligación de declarar.

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1. No estarán obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000 euros anuales en tributación individual.

Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los y las contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.

b) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación res- pecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva en las que la base de la retención conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de este Reglamento, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la Base Imponible.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de la declaración.

(NOTA: Artículo con efectos desde 1 de enero de 2025)