Artículo 73 ter Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 73 ter.-Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar.
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(SIN CONTENIDO CON EFECTOS DESDE 01/01/2025)
Modificaciones
- Modificación realizada (73 ter (se deja sin contenido)) por DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo y se introducen otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 17-06-2025) en vigor desde 17-06-2025 - Modificación realizada (73 ter (apdo. 1)) por DECRETO FORAL 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 29-03-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (73 ter (se añade)) por DECRETO FORAL 12/2021, de 9 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el procedimiento de presentación de declaraciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
(BI de 12-03-2021) en vigor desde 13-03-2021
