D.A. 2ª. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.
D.A. 2ª. Bonificación temporal aplicable a determinadas tasas.
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1. Se establece una bonificación del 100 % aplicable a las siguientes tasas reguladas en el presente texto refundido:
a) Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés.
La bonificación afectará únicamente al artículo 60, Tarifa 1, "Inspecciones sanitarias", apartado 3, "Inspección alimentaria", letra a), "Por inspección de locales destinados a manipulación, fabricación, almacenamiento o venta de productos alimentarios".
b) Tasa de puertos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de los siguientes:
- Los servicios generales regulados en el artículo 100, apartado 2, letra e), “Embarcaciones deportivas y de recreo (G-5)”.
- Los "servicios eventuales (E-5)" regulados en el artículo 100, apartado 4.
c) Tasa por ordenación de los transportes mecánicos por carretera, informes y otras actuaciones facultativas.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
d) Tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
e) Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
f) Tasa por gestión de servicios facultativos de los servicios agronómicos.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
g) Tasa por prestación del servicio de depuración en la depuradora de moluscos de Castropol.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
h) Tasa por pesca marítima.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen, con excepción de la Tarifa 1, "Licencia para la práctica de la pesca deportiva", regulada en el artículo 148.
i) Tasa de residuos y suelos contaminados.
La bonificación resultará de aplicación a todos los hechos imponibles objeto de gravamen.
2. La bonificación definida en el apartado 1 resultará de aplicación a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 2)) por Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.
(AS de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 2)) por Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
(AS de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.A. 2ª (apdo. 2)) por LEY del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
(AS de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Artículo modificado (D.A. 2ª (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2022, de 1 de junio, de modificación del texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. [Cód. 2022-04505]
(AS de 16-06-2022) en vigor desde 17-06-2022
