Da 26 Presupuestos 2012 Murcia
D.A. 26ª. Medidas en materia de jornada, horario y gastos de personal.
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Uno. Disposiciones de carácter general.
Hasta tanto no concluya el proceso de negociación con los representantes sindicales, en las respectivas Mesas de Negociación serán de aplicación las siguientes disposiciones:
1. Jornada, horario, permisos y licencias.
1.1. El tiempo correspondiente al horario de trabajo que los empleados públicos inviertan en participar en cursos y actividades formativas incluidas en los planes de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no será computable a efectos del cumplimiento de la jornada semanal, salvo las actividades formativas que vengan establecidas legalmente de carácter obligatorio y aquellas otras que realicen a requerimiento de la Administración.
1.2. Los permisos y licencias que se otorguen por días, como los correspondientes a enfermedad grave, operación, fallecimiento de un familiar o matrimonio, se computarán por días hábiles.
2. Oferta de Empleo Público.
Durante el ejercicio 2012 la aprobación de la oferta de empleo público únicamente podrá llevarse a cabo, en su caso, en los términos establecidos en la normativa estatal básica, previa negociación con las organizaciones sindicales en las respectivas mesas sectoriales.
3. Programa de control del absentismo laboral.
3.1. Se establecerá un programa de control del absentismo laboral para el personal al servicio de la Administración regional que conllevará el análisis, inspección y control de las ausencias y de la incapacidad temporal por contingencias comunes. 3.2. Para el seguimiento de este programa se realizarán de forma periódica evaluaciones de control.
3.3 El programa de control del absentismo laboral deberá estar aprobado en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
4. Redistribución de efectivos.
(Suprimido)
5. Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2012, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:
"Durante el ejercicio 2012 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda."
6. Productividad variable.
Durante el ejercicio 2012 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.
7. Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional.
7.1. Los representantes del personal funcionario, estatutario y laboral de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán derecho a disfrutar en concepto de crédito horario para el ejercicio de la actividad sindical exclusivamente del número de horas que venga establecido para ello por la legislación estatal, y en particular, por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la que se regula la prevención de riesgos laborales y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 Como consecuencia de ello, durante el ejercicio 2012 quedarán suspendidos los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales en todo aquello que suponga una mejora en materia de créditos horarios.
8. Ayudas de acción social.
(Suprimido)
9. Plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En el ejercicio 2012, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 22, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo.
10. Contrataciones administrativas.
Los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.
Dos. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
1. Jornada de trabajo.
1.1 La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.
1.2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero".
2.- Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Se modifican los efectos económicos y las cantidades pendientes del proceso de homologación y reordenación retributiva acordados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios de 3 de marzo y 29 de septiembre de 2008, regulados en los apartados cuarto b) y quinto b) del Acuerdo de 18 de marzo de 2009, modificado por Acuerdo de 16 de septiembre de 2010 de la misma Mesa. Las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva se establecen con efectos económicos a partir de 1 de enero de 2012, en los porcentajes, anualidades y fecha de efectos económicos que se negocien con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios.
| NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2018, se abonarán las cantidades pendientes a que se refiere esta D.A. 26ª, apartado dos, número 2. |
3.- Productividad de determinados organismos.
Durante el ejercicio 2012 no se abonará ni devengará el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del "Instituto de Seguridad y Salud Laboral".
Tres. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación. Jornada de trabajo.
1. La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Educación será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el Capítulo I de la sección correspondiente de estos presupuestos.
2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.
Cuatro. Personal incluido en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad.
1. Jornada de trabajo del personal de la Mesa Sectorial de Sanidad.
1.1. La jornada de trabajo del personal incluido en la Mesa Sectorial de Sanidad será objeto de negociación en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, vinculándose el coste de la misma al límite presupuestario establecido en el capítulo de gastos de personal del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) del Servicio Murciano de Salud.
1.2. Hasta tanto se apruebe dicha jornada, será de aplicación la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas, modificada por Ley 1/2011, de 24 de febrero.
2. Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.
2.1. En los casos en los que resulte preciso sustituir al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria y no fuese posible hacerlo por medio de nombramientos de personal temporal debido a la inexistencia de candidatos en la bolsa de trabajo, por profesionales pertenecientes a otros centros de trabajo o por personal del mismo equipo de atención primaria adscrito a otro turno horario, tales sustituciones serán realizadas por personal del propio equipo de atención primaria en el mismo horario que tuviera asignado.
2.2. En este caso, durante el ejercicio 2012, los interesados tendrán derecho a percibir, mientras persista la sustitución, el 50% de la diferencia entre el valor que se abonaba a 31 diciembre 2010 respecto al valor de la Tarjeta Sanitaria Individual más el valor de la Tarjeta Sanitaria Individual del titular sustituido.
- Modificación realizada (D.A. 26ª (apdo. 2.2, abono de cantidades pendientes)) por Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.
(MU de 27-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.A. 26ª (apdo. 2.2, se suspende la vigencia de lo indicado)) por Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.
(MU de 11-01-2017) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.A. 26ª (apdo. 2.2, se suspende la vigencia de lo indicado)) por Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.
(MU de 06-02-2016) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (D.A. 26ª (apdo. 2.2, se suspende vigencia)) por Ley 13/2014, de 23 de diciembre de 2014, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de la Región deMurcia para el ejercicio 2015.
(MU de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (D.A. 26ª (apdo. 2.2, se suspende vigencia)) por Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2014.
(MU de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (D.A. 26ª (apdo. 1.10, se modifica; apdos. 1.4 y 1.8, se suprimen)) por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y demedidas en materia de Función Pública.
(MU de 30-06-2012) en vigor desde 30-06-2012
