Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 13-11-2010
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2020
F. entrada en vigor: 14/11/2010
Órgano emisor: CONSELLERIA D PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 165
F. Publicación: 13/11/2010
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. SEDE ELECTRÓNICA.
Artículo 3. Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 4. Normas generales.
Artículo 5. Contenido.
Artículo 6. Competencias sobre administración, gestión y coordinación de la sede electrónica.
CAPÍTULO III. EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Artículo 7. Naturaleza, finalidades y régimen jurídico del registro electrónico.
Artículo 8. Coordinación y gestión del registro electrónico.
Artículo 9. Funciones.
Artículo 10. Garantías técnicas del registro electrónico y protección de datos.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS, SOLICITUDES Y COMUNICACIONES EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS.
Artículo 11. El acceso de los ciudadanos al registro electrónico.
Artículo 12. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas.
Artículo 13. Cómputo de plazos.
Artículo 14. Justificante electrónico de recepción.
Artículo 15. Requisitos generales de autenticidad, identificación y seguridad de los escritos, las solicitudes y las comunicaciones electrónicas.
Artículo 16. Presentación electrónica de documentación complementaria de los escritos, las solicitudes o las comunicaciones.
CAPÍTULO V. LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.
Artículo 17. Requisitos generales de la notificación electrónica.
Artículo 18. Práctica de la notificación electrónica.
Artículo 19. Efectos de la notificación electrónica.
CAPÍTULO VI. COMUNICACIONES INTERORGÁNICAS E INTERADMINISTRATIVAS.
Artículo 20. Comunicaciones interorgánicas e interadministrativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Sede electrónica y registro electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Adaptación de los procedimientos y trámites electrónicos existentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contenido mínimo de la sede electrónica.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Adaptación de procedimientos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Comisión de la Sede Electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Referencias normativas.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Habilitación normativa.
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Entrada en vigor.