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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 1 de febrero. Aprobar medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias, - Boletín Oficial de Álava, de 09-02-2022

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 17

F. Publicación: 09/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 17 de 09/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

El Concierto Económico con la Comunidad del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 quáter, en su artículo 26 y en su artículo 33 que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, y

los Impuestos Especiales, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

Con fecha 21 de diciembre de 2021, se aprobó el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre,

por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

Este Real Decreto-Ley introduce un conjunto de medidas encaminadas a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural. Así, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas tributarias del sector eléctrico.

En primer lugar, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el referido Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.

En segundo lugar, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril de 2022

la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh. y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

Y, en tercer lugar, se considera oportuno seguir aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. Siendo así, se mantiene el gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.

Además, habida cuenta del uso generalizado que de las mascarillas se está viendo obligado a hacer la población como consecuencia de la prolongación de la pandemia, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Con ello, se garantiza la continuidad en la respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de la COVID-19.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2022, por la cual, entre otras cosas, se introducen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido prorrogando para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y se fija el interés de demora en un 3,75 por cien.

Finalmente, se determina que la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los regímenes especiales de ventanilla única regulados para las ventas a distancia de bienes y ciertas entregas nacionales de bienes corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes y hayan designado España como estado miembro de identificación.

No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.

Por la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 quáter, artículo 26 y artículo 33 del Concierto Económico, se hace necesario, mediante este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, introducir a la normativa del Territorio Histórico de Álava las modificaciones aludidas, al objeto de proceder a su actualización.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. Prórroga de medidas tributarias

1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2021, de 6 de julio, por el que se aprueban medidas tributarias en el ámbito de la fiscalidad energética, así como la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional segunda del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, por el que se adapta la normativa tributaria alavesa a las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se adpotan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022.

2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 24 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, de 1 de diciembre, para aprobar las medidas tributarias para el 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en el artículo 2 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2021, de 8 de junio, de transposición de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho Decreto Normativo de Urgencia Fiscal , se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022.

Artículo 2. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022

1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el periodo impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimocuarta del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

'Decimocuarta: Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2022.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado Dos del artículo 122,

y el número 6º del apartado Dos del artículo 124 de esta Norma, queda fijada en 250.000 euros.'

Artículo 4. Modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos a partir del 1 de julio de 2021 se introducen las siguientes modificaciones:

Uno. Se añade un nuevo apartado Diez al artículo 2 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

'Diez. La exacción del impuesto correspondiente al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital y al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, previstos en el Capítulo XI del Título IX de esta Norma, cuando España sea el Estado miembro de identificación, corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que hayan optado por la aplicación de dichos regímenes, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado Siete del artículo 167 de esta Norma.

No obstante, cuando en el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros se hubiese designado intermediario, la exacción del impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando la misma ostente la competencia

inspectora sobre los intermediarios designados, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado Siete del artículo 167 de esta Norma.'

Dos. Se añade un nuevo apartado Seis a continuación del Cinco en el artículo 167 y los actuales apartados Seis, Siete y Ocho, pasan a ser el Siete, Ocho y Nueve, respectivamente, con el siguiente contenido:

'Seis. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Diez del artículo 2.bis de esta Norma, corresponda a la Diputación Foral de Álava la exacción del impuesto, los empresarios y

profesionales a que hace referencia dicho apartado que se acojan a los regímenes especiales, cumplirán ante aquélla las correspondientes obligaciones formales y materiales que se deriven de los mismos.'

Artículo 5. Interés de demora

Con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, será del 3,75 por ciento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA con los efectos establecidos en su articulado.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de febrero de 2022

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA