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Df 18 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.F. 18ª. Modificación del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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La letra b) del artículo 25 del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

"b) Las concesiones de subvenciones nominativas, es decir, las que lo sean por mención expresa de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las recibidas del Estado o de la Unión Europea con este carácter.

Con el fin de que una subvención pueda considerarse nominativa a los efectos del artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 7.1.a) del texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el estado de gastos del presupuesto correspondiente a la sección presupuestaria a la que se imputará el gasto mencionará de manera expresa este carácter.

El importe de la subvención nominativa se consignará en una partida presupuestaria separada, de forma que se delimite expresamente la finalidad de la subvención y también la persona o la entidad beneficiaria.

A tal efecto, el objeto de la subvención nominativa se enmarcará en el subprograma que corresponda de la clasificación funcional, y también se concretará, con coherencia, en la resolución de concesión, especialmente por lo que se refiere a las obligaciones del beneficiario y al régimen de justificación."