Dt 2 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
D.T. 2ª.- Cigarrillos negros y picadura de liar negra.
Uno. 1. En el año 2024, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo normal de 18,50 euros por cada 1.000 cigarrillos; no obstante, cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia de 87 euros por cada 1.000 cigarrillos, será aplicable el tipo incrementado de 52 euros por cada 1.000 cigarrillos.
2. En los años sucesivos, el tipo normal aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
- En el año 2025, el 75 por ciento del tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
- En el año 2026, igual al tipo normal exigible a los cigarrillos rubios.
3. En los años sucesivos, el tipo incrementado aplicable a los cigarrillos negros será el siguiente:
- En el año 2025, el 90 por ciento del tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
- En el año 2026, igual al tipo incrementado exigible a los cigarrillos rubios.
4. En los años sucesivos, el precio de referencia de los cigarrillos negros será el siguiente:
- En el año 2025, el 95 por ciento del precio de referencia de los cigarrillos rubios.
- En el año 2026, igual al precio de referencia de los cigarrillos rubios.
Dos. 1. En el año 2025 el tipo normal aplicable a la picadura para liar negra será el 75 por ciento del tipo normal exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.
2. En el año 2025 el tipo incrementado aplicable a la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo incrementado exigible a la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo normal de la picadura para liar negra será igual al tipo normal exigible a la picadura para liar rubia.
3. En el año 2025 el tipo de referencia de la picadura para liar negra será el 80 por ciento del tipo de referencia de la picadura para liar rubia. En el año 2026, el tipo de referencia de la picadura para liar negra será igual al tipo de referencia de la picadura para liar rubia.
Tres. Exclusivamente a efectos de este impuesto, la definición técnica de cigarrillos negros será la que se establezca reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria.
Cuatro. Para la aplicación de los tipos reducidos regulados en esta disposición transitoria, reglamentariamente por la consejería competente en materia tributaria podrá establecerse que resulte condición necesaria la autorización previa por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en la forma, las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se establezcan por dicha norma reglamentaria.
- Modificación realizada (D.T. 2.ª) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(BOC de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(BOC de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (D.T. 2ª.) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (D.T. 2ª) por LEY 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
(BOC de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
(BOC de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012