Dt 7 Reglamento del IRPF del THB

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D.T. 7ª.-Orden de aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que no hayan sido objeto de reducción con anterioridad a 1 de enero de 2025.

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(NOTA: Disposición con efectos desde 1 de enero de 2025)

Los y las contribuyentes cuyas cantidades aportadas o las contribuciones imputadas con anterioridad a 1 de enero de 2025 no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general según lo previsto en el apartado 3 del artículo 71, en el apartado 2 del artículo 72 y en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto, podrán aplicar dichos excesos en los ejercicios pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 65 de este reglamento en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.

Modificaciones