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Exposicion �nico motivos Ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

En el ámbito nacional, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Esta norma incluía, además de medidas limitativas de la libertad de circulación, una variedad de medidas de contención en distintos ámbitos, desde el educativo y el de la formación, al de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, o los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas.

Ante la rápida y devastadora evolución de la pandemia, a fin de garantizar la eficaz gestión de dicha emergencia sanitaria, contener la propagación de la enfermedad y preservar y garantizar la respuesta del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la nación solicitó del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar hasta en seis ocasiones el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas en él contenidas. El Pleno del Congreso de los Diputados acordó conceder las mencionadas autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

Durante la vigencia de citado estado de alarma, y ya con carácter posterior, las distintas Administraciones públicas han venido adoptando un sinfín de medidas de toda índole, con el objetivo de afrontar una situación que tanto ha afectado todos los ámbitos de la sociedad. El fin principal de tales medidas ha sido proteger la salud y garantizar la seguridad de los ciudadanos, además de paliar los efectos negativos derivados de la pandemia. Así, en Extremadura se han adoptado multitud de actos y disposiciones normativas, fundamentalmente dirigidas a paliar las consecuencias y efectos negativos que está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para combatirla. En este sentido, y tratándose de una situación excepcional, se han aprobado y publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» hasta el momento quince decretos-leyes, en los ámbitos comercial, sanitario, tributario, educativo, de los servicios sociales, de la función pública, en materia de subvenciones, de apoyo a las empresas, de reactivación de la demanda y para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

No obstante, pese a los esfuerzos realizados, la crisis sanitaria ha evolucionado de manera muy desfavorable, y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha obligado a la aplicación de nuevas medidas de restricción, a fin de evitar un crecimiento en los contagios y frenar la progresión de la enfermedad. Tales medidas se amparan en una nueva declaración del estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

II

La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para nuestra economía. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza. En estas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

El turismo es una de las actividades económicas más afectadas por la actual crisis sanitaria. A nivel nacional, no olvidemos que España es líder mundial en turismo, sector que representa el 12,4 % de su PIB y supone el 13,7 % de la afiliación a la Seguridad Social. En las entradas, en el periodo enero-octubre se ha producido una caída de más del 76 por ciento respecto al mismo periodo de 2019, y el gasto turístico ha descendido de forma similar, un 75,9 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En nuestra región, estas caídas en la llegada de turistas afectan profundamente al sector hostelero, de transportes y de restauración.

Por otro lado, el comercio minorista también muestra signos de desgaste a raíz de las consecuencias derivadas de la situación sanitaria. El comercio minorista es un sector importante de la economía española, no solo por la dimensión, 5,2 por ciento del PIB, y el empleo que genera, 10 por ciento del total de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio, sino como componente de ordenación económica y social del territorio donde se lleva a cabo su actividad. El comercio minorista es una fuente importante de empleo femenino, con algo más del 60 % de empleos ocupados por mujeres a escala nacional. Además, el 51 por ciento de las empresas de comercio minorista con soporte legal de persona física correspondían a mujeres, frente a un 36,7 % en el conjunto de la economía española.

El impacto de la elevada incidencia del SARS-CoV-2 y de las medidas adoptadas se ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De acuerdo con los índices de comercio al por menor del Instituto Nacional de Estadística, la caída promedio de las ventas a precios constantes del sector entre enero y septiembre ha sido del 8,5 por ciento.

Todo ello incide en un sector con alta incidencia de autónomos y micropymes y con una función económica y social esencial. Además, el cierre de establecimientos comerciales repercute no solo sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un efecto arrastre sobre otros sectores productivos, que son los proveedores de sus productos.

La situación descrita dio lugar a que por parte del Gobierno de la nación se dictase recientemente el Real Decreto-Ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Siguiendo el espíritu de tal norma, la situación descrita y la evolución de la pandemia hacen necesario que ante el impacto de la crisis sanitaria en Extremadura se lleve a cabo la adopción de medidas urgentes para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la crisis sanitaria. Tales medidas, objeto del presente Decreto-ley, se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Por lo tanto, mediante el presente Decreto-ley se efectúa la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19. Tal programa de ayudas se regula en el Capítulo I.

La extraordinaria y urgente necesidad que avoca a la creación de este programa de ayudas mediante un Decreto-ley viene determinada por la grave situación de las pymes de los sectores económicos descritos, como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia, habiéndose producido una drástica reducción en el consumo y grandes dificultades en las cadenas de suministros, lo que ligado a las restricciones a la libre circulación de las personas y al cierre temporal de negocios, han dado lugar a una gran disminución de la facturación. Lamentablemente, la situación no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Se ha decidido acoger este programa de ayudas al Reglamento de minimis (Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) a fin de facilitar la complementariedad y compatibilidad de las mismas con otras ayudas ya puestas en marcha.

En cuanto al procedimiento de tramitación de este programa de ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa y sin convocatoria, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en las empresas de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. La concurrencia no competitiva es un mecanismo que permite que las solicitudes puedan ser atendidas por su orden de entrada, desde el momento de su presentación, sin que se comparen con otras solicitudes, arbitrando, de esta forma un procedimiento ágil, que permita la tramitación de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, lo que resulta coherente con las urgentes necesidades que las ayudas están llamadas a paliar.

III

Por otra parte, el Capítulo II del presente Decreto-ley contiene una serie de medidas de ámbito tributario. La Comunidad Autónoma desde el inicio de la crisis sanitaria ha aprobado un conjunto de medidas en materia tributaria tendentes a paliar los efectos económicos de la paralización de la actividad económica al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en particular en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar para máquinas recreativas ubicadas en los diferentes establecimientos de juego y hostelería dónde a través de empresas operadoras se estaban explotando máquinas recreativas y de azar.

En primer lugar, se aprobó el Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando en su artículo 3, una bonificación del 50% en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de azar para el segundo trimestre de 2020.

En segundo lugar, se aprobó el Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales, regulando en su artículo 4, una bonificación del 50% en la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas recreativas y de azar para el tercer trimestre de 2020.

Desde que finalizó el periodo estival de 2020 las autoridades sanitarias de la Junta de Extremadura han tomado decisiones que también han afectado al sector de las máquinas recreativas y de azar. En primer lugar, por aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y posteriormente aplicando el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Así, en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad, en su acuerdo séptimo, se establecen medidas de control de aforos y medidas preventivas adicionales en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración, reduciéndose horarios y aforos. Igualmente, en su acuerdo séptimo bis, se reduce el horario de cierre para las salas de bingo, casinos de juego y locales específicos de apuestas. Aforos, prohibiciones de consumiciones en barra y horarios que se han visto reducidos en los últimos meses mediante nuevas Resoluciones de la autoridad sanitaria siendo la última dictada el Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además de lo anterior, se ha establecido en toda Extremadura el toque de queda mediante Decreto del Presidente 10/2020, de 25 de octubre, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el sarvs-cov-2, se establece la franja horaria nocturna en la que se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en un primer momento a las 24:00 reduciéndose posteriormente a las 22:00 horas a partir del 1 de enero de 2021. A ello hay que unir los cierres perimetrales y las medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal que se han adoptado respecto a diferentes localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De especial significación para el sector han sido los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 5 y 8 de enero de 2021, por los se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en numerosos municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

A lo anteriormente descrito, hay que añadir el hecho de que el sector de las actividades de juego y apuestas, donde se incluyen la empresas operadoras de las máquinas recreativas y de azar ha quedado excluido expresamente del ámbito de aplicación del Decreto-Ley 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Por lo expuesto, el Capítulo II de este Decreto-ley contempla la bonificación del 50% para la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, con lo que se pretende paliar en el sector de las empresas operadoras los efectos de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias y contrarrestar, desde un punto de vista tributario, los efectos de la reducción de la actividad en los establecimientos de hostelería, restauración y juego.

En otro orden de cuestiones, hay que reconocer que las restricciones sanitarias adoptadas, antes expuestas y que afectan fundamentalmente a la movilidad, han tenido un impacto relevante en la actividad cinegética, que constituye un amplio recurso socioeconómico que desempeña una función primordial en el desarrollo del medio rural de Extremadura y en la conservación de las especies, como así reconoce la Ley 14/2010, reguladora de la caza en nuestra Comunidad.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, el Título IV de la Ley 8/1990, de Caza de Extremadura reguló por primera vez el régimen fiscal de los terrenos cinegéticos, proclamando en la exposición de motivos que pretendía "ser un instrumento de solidaridad que haga partícipe a pueblo extremeño de los posibles beneficios que se generen en la explotación privativa de terrenos de caza en la región". En la actualidad, la configuración normativa del tributo se contiene en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

Con la actual crisis sanitaria y económica se han reducido en Extremadura sustancialmente las acciones cinegéticas en los cotos registrados, de manera que ello ha supuesto que parte de sus titulares hayan sufrido un descenso sustancial en el rendimiento de la explotación de su actividad. Por ello, con el fin de atemperar las cargas de los titulares de los cotos de caza en Extremadura, en el presente Decreto-ley se arbitra como medida de apoyo al sector económico de la actividad de la caza, el establecimiento para la temporada cinegética de 2021/2022 de una reducción sustancial de los tipos de gravamen del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos, que se cifra en el 20% de las tarifas vigentes.

Finalmente, las recientes medidas adoptadas relativas a la limitación de aforos, reducción de horarios, cierre de locales, etc., repercuten muy especialmente en el sector del turismo en Extremadura, originando una difícil situación económica con el consiguiente efecto de una minoración importante de los ingresos para los autónomos y pequeñas y medianas empresas de dicho sector. Ante tal situación se justifica la urgente necesidad de establecer medidas de bonificación de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.

IV

El presente Decreto-ley consta de 23 artículos, divididos en 2 capítulos, además de 2 disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.

El Capítulo I regula un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores afectados por la COVID-19, constando de los artículos 1 a 20.

El artículo 1 se refiere al objeto del capítulo, indicando que tiene por objeto regular la puesta en marcha de un programa de ayudas, en régimen de concesión directa y sin convocatoria, destinado a prestar apoyo económico a las pymes pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidos en el artículo 2. Tal artículo 2, establece que tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que desarrollen con carácter principal alguna de las actividades encuadradas en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) determinadas en el apartado 2 de este artículo, en el caso de que se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria relacionada con la COVID-19 en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley.

El artículo 3 establece los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario. En general lo serán aquellas pymes que acrediten haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.

En caso de pymes que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19.

El artículo 4 se refiere al régimen comunitario de las ayudas.

El artículo 5 establece que la ayuda estará dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, otorgando una financiación no reembolsable que la empresa deberá aplicar en sus operaciones conservando los documentos que así lo acrediten, con el límite que se establece en el apartado siguiente. Los apartados 2 y siguientes se destinan a calcular los gastos a compensar en función del grupo de IAE a que pertenezca su actividad.

Por su parte, el artículo 6 se dedica a regular la cuantía de las ayudas, cuyo cálculo estará en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.

El artículo 7 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa sin convocatoria.

Los artículos 8 y 9 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo, documentación que habrán de acompañar…) y la forma de presentación de las mismas.

El artículo 10 regula la identificación y firma de los solicitantes, en tanto el artículo 11 se ocupa de la forma de relacionarse cada solicitante con la Administración y de sus comunicaciones, que será a través de medios electrónicos.

El artículo 12 se ocupa de la subsanación de solicitudes.

Por su parte, el artículo 13 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y el artículo 14 la justificación y pago de las subvenciones.

Por su parte, el artículo 15 contempla las obligaciones de las empresas beneficiarias, encontrándose entre ellas las de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo al menos hasta el 31 de mayo de 2021.

El artículo 16 se dedica al control de las ayudas y el artículo 17 a las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto, en su caso.

El artículo 18 regula la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total del crédito será de 40 millones de euros siendo financiadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea.

Finalmente, el artículo 19 se refiere al régimen de compatibilidad de las ayudas y el 20 a la información y publicidad.

El Capítulo II contiene nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constando de los artículos 21 a 23.

El artículo 21 establece una bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre de 2021.

Por su parte, el artículo 22, respecto al Impuesto de Aprovechamientos Cinegéticos, modifica varios preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre con efectos exclusivos para la temporada cinegética 2021/2022.

Por último, el artículo 23 establece, durante el ejercicio 2021, una bonificación del 50% de las tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de trabajos en la ordenación del sector turístico.

En cuanto a las disposiciones adicionales, mediante la primera de ellas se concede un crédito extraordinario para prestar apoyo económico a determinados sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, en tanto la disposición adicional segunda contiene especialidades en materia de fiscalización y tramitación contable, determinando que las subvenciones concedidas con base en este Decreto-ley vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ALCÁNTARA, una vez acordados los gastos u obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las disposiciones finales regulan la supletoriedad, la habilitación normativa y la entrada en vigor del Decreto-ley.

V

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación, tanto en los aspectos sanitarios como económicos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos de los sectores económicos más directamente influidos por las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Por otra parte, dentro del nuevo marco normativo aprobado por el Estado y desarrollado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, existe un conjunto de restricciones, limitaciones e intervenciones administrativas por toda la Comunidad Autónoma de Extremadura que hacen necesaria una respuesta desde un punto de vista tributario, con la adopción de medidas que intenten paliar los efectos de la perdida de actividad económica.

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de enero de 2021,

DISPONGO: