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Exposicion único Ayudas directas a autónomos y empresas

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I

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo. Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

En este contexto, por parte del Gobierno de España se ha elaborado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.

En el Real Decreto-ley 5/2021 se crea una Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

Teniendo en cuenta la regulación de esta línea de ayudas contenida en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya citado y en la Orden del Ministerio HAC/348/2021, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar las correspondientes medidas necesarias para la gestión y convocatoria de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago. Con base en ello se aprueba este Decreto-ley.

Por otra parte, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura de los recursos correspondientes a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, correspondiendo a nuestra Comunidad recursos por importe de 106.466.130 euros para esta finalidad.

Asimismo, con fecha 20 de abril de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021 con el objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del citado Real Decreto-ley (DOE número 79, de 28 de abril).

El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio. Es por ello que la Comunidad de Extremadura, con base en la información estadística disponible ha procedido a la identificación de sectores especialmente afectados por la pandemia y a su incorporación como posibles beneficiarios de estas ayudas, con base en criterios como el número de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en la región, la relevancia en términos de contribución al empleo y el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio. Todo ello con el objetivo de favorecer la recuperación preservando, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial en la región.

Por ello, el objeto del capítulo I del presente Decreto-ley es aprobar los aspectos organizativos y de gestión tanto de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España. Así, se desarrollan las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

II

Las ayudas contempladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.

En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin.

III

El Capítulo II del presente Decreto-ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de unas ayudas que tienen como objeto financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto provocado en nuestra sociedad por la pandemia de COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas administraciones públicas han adoptado numerosas medidas para hacer frente a la situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.

Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacan la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura. Concretamente en el año 2020 tuvo lugar la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo del programa «Diviértete Extremadura» y la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del covid-19, correspondiente al año 2020.

La pandemia mundial ha hecho patente que es imprescindible que tenga lugar la concienciación de los poderes públicos sobre la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias. Esta falta de concienciación se da en el conjunto del Estado y también en nuestra Comunidad Autónoma, a pesar de encontrarnos en el diseño de estrategias y políticas públicas encaminadas a hacer frente al reto demográfico al que nos enfrentamos.

El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria.

La respuesta a esta crisis ha de construirse con la necesaria mirada de género que no permita de nuevo que los cuidados de los hijos e hijas recaigan sobre las mujeres, obligadas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

En esta misma línea, el Ministerio de Igualdad del Gobierno de España se propone implementar el Plan Corresponsables, con el objeto de favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 14 años desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, crear empleo de calidad en el sector de los cuidados y dignificar y certificar la experiencia profesional de cuidado no formal.

La Conferencia Sectorial de Igualdad acordó el pasado 19 de abril de 2021 fijar los criterios de reparto y distribución resultante entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de la dotación de 190 millones de euros para el año 2021, con la que cuenta el Plan Corresponsables.

Por Resolución 28 de abril de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Genero se aprueba la distribución de los créditos derivada del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 19 de abril de 2021, en el marco del Plan Corresponsables, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad de 9.773.063, 30 euros, a ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos recibidos deben destinarse a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 14 años mediante la creación de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados y la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia informal o no profesional.

Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos recibidos deberán enfocarse con carácter prioritario a la atención de familias monoparentales, víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.

En los procesos de valoración de acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y autonómico.

Por eso, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia Europea 2020, el Pacto Europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por eso, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 7.12 que "considerarán un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias."

El artículo 42 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, dispone que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

El artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que "los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio."

En la misma línea, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, en su artículo 3 establece que para lograr sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán, entre otros, los siguientes:

"1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se proscribe cualquier discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos de la vida, y singularmente en las esferas económica, social, laboral, cultural y educativa.

7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.

La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo."

Según el artículo 56 de la mencionada Ley:

"1. La Junta de Extremadura desarrollará actuaciones que contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de Extremadura de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas en situación de dependencia, así como al respeto de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley, propiciando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Los poderes públicos de Extremadura impulsarán la corresponsabilidad en la distribución del tiempo de trabajo y ocio y contemplarán, en cualquiera de las acciones y medidas, el impacto transversal que afecte a las familias extremeñas, especialmente a las monoparentales, con personas dependientes o con vecindad en el ámbito rural, favoreciendo la conciliación."

El apartado 4 del artículo 57 de la misma Ley establece que "La Junta de Extremadura adoptará medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural."

Por otro lado, entre los pilares básicos a tener en cuenta para la confección por ejes del Plan de Acción del V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021) se encuentra la conciliación y la corresponsabilidad.

Por todo ello, se pretende con las ayudas previstas en el Capítulo II del presente Decreto-ley, cumplir los objetivos marcados por el Plan Corresponsables, favoreciendo la conciliación de las familias con niñas y niños de hasta 14 años, desde un enfoque de igualdad entre hombres y mujeres, creando empleo de calidad y estable en el ámbito de los cuidados y reforzando el ámbito rural.

En cuanto al procedimiento de tramitación de las ayudas se ha optado por el régimen de concesión directa en base al número limitado y carácter público de quienes se beneficien de las mismas y, más concretamente, al interés público y social que se quiere satisfacer con la puesta en marcha del citado Proyecto Corresponsables, que no es otro que permitir la Conciliación de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural, permitiendo que las familias puedan continuar desempeñando su actividad laboral en aquellos momentos de inactividad escolar, tanto por tratarse de períodos no lectivos (época estival o vacaciones de navidad de los niños y niñas), como en horario de tarde, permitiendo que ambos progenitores puedan desarrollar su actividad laboral mientras que los hijos e hijas se encuentran realizando actividades de ocio y tiempo libre de forma organizada.

Igualmente, el desarrollo del Plan Corresponsables tendrá un impacto positivo en la generación de empleo dentro del mundo rural, ya que se hará necesario contratar el personal necesario para su ejecución, justificando la finalidad social de las presentes ayudas.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta que de haber optado por tramitar el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, sus principios básicos tales como el establecimiento de una prelación entre las solicitudes y el otorgamiento de la subvención a la que obtenga mayor puntuación confrontaría con las necesidades que pretende cubrir esta convocatoria, por lo que se opta por establecer una serie de requisitos y criterios perfectamente definidos, basados en el número de habitantes y en el número de profesionales a contratar, de tal modo que todas las solicitudes que cumplan los mismos tengan derecho a la obtención de la subvención, permitiendo que estas actividades lleguen a la mayor parte de la población rural de Extremadura. La fecha en la que se produce el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad para fijar los criterios de reparto de la dotación del Plan Corresponsables, unido al límite temporal establecido por el Ministerio de Igualdad para la ejecución de los fondos recibidos del mencionado Plan, que ha fijado a fecha 31 de diciembre de 2021, obliga a la Consejería de Igualdad y Portavocía a realizar todas las actuaciones que son necesarias para su ejecución en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este momento la tramitación de un procedimiento de aprobación de bases con los requerimientos establecidos en la Ley, se justifica la urgencia y necesidad de tramitar estas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.

Además de lo indicado, ha de ponerse de manifiesto que las ayudas reguladas en el capítulo II deben ser de aplicación inmediata, ya que tienen como objeto financiar la realización de proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre en periodos no lectivos, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural. Es decir los proyectos que se financian mediante las ayudas deben empezar a ejecutarse una vez acabe el periodo escolar lectivo, a partir del 18 de junio, y extenderse hasta el 10 de septiembre y también, si cuentan con presupuesto para ello, en horario de tarde durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y a partir del 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre. Esta es otra de las razones que motivan que se aprueben las bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, de modo que puedan ponerse en marcha estas medidas en el plazo más breve posible para dar respuesta a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral una vez finalice el periodo escolar lectivo, en junio.

IV

El capítulo III de este Decreto-ley contiene la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19. En este sentido, se modifican los capítulos I y II, dedicados, respectivamente, a la subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales y al establecimiento de un programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19.

Esta modificación se lleva a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional.

Las modificaciones introducidas obedecen a la persistencia e intensidad de los efectos de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, por lo que las necesidades económicas de las empresas a las que van destinadas estas ayudas (formalización de operaciones de avales, así como de microcréditos dirigidos a financiar gastos de circulante) se han visto extendidas en el tiempo.

Al mismo tiempo, ha de tenerse en cuenta que el día 28 de enero de 2021 la Comisión Europea acordó una nueva prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales, extendiendo la posibilidad de conceder ayudas al amparo del mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Debido, pues, a la prolongación en el tiempo de los efectos de la crisis sanitaria, y en consonancia con la citada decisión adoptada por la Comisión Europea, se considera necesario que los autónomos y las pymes puedan continuar haciendo uso de tales recursos económicos, por lo que ha de llevarse a cabo la ampliación del límite de formalización de las operaciones durante un plazo mayor, fijándose tal límite en el 31 de diciembre de 2021.

Por ello, el carácter extraordinario y excepcional de la situación descrita hace necesaria la adopción con urgencia de medidas que palien, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

En el artículo 41 de este capítulo III, por un lado se modifica en su apartado 3 el artículo 1 del Decreto 9/2020, relativo a la subvención concedida a la Sociedad de Garantía Recíproca de Avales, de forma que la formalización de avales pueda tener lugar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Por otra parte, se modifican varios artículos del capítulo II del Decreto-ley 9/2020, ampliando el plazo de formalización de los microcréditos y las concesiones de avales hasta el 31 de diciembre de 2021, con el fin de que se amplíe el número de empresas que puedan beneficiarse de tales operaciones y de la subsidiación de los gastos de las mismas en que consiste la ayuda, y, por otra parte, con el fin de ofrecer una respuesta a las empresas ante la extensión de los efectos de la pandemia.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Por otra parte, dentro también del capítulo III del presente Decreto-ley, en el artículo 42 se establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica respecto al programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y PYMES para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Este tipo de ayudas tienen como objeto subsidiar parte de los gastos que les supone a las empresas afectadas por la crisis sanitaria el acudir a la financiación bancaria para afrontar las necesidades financieras a corto plazo. Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dada la pérdida de ingresos que una gran parte de la Pymes han sufrido como consecuencia de la crisis sanitaria, se considera conveniente modificar la regulación de tales ayudas, de forma que se exonere a los solicitantes de las mismas del cumplimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. La extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas con carácter inmediato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes formuladas incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

V

El capítulo IV del Decreto-ley contiene la modificación de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 21 de mayo de 2018 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto con la redacción del apartado 1 del artículo 15 de dicha norma, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptó el compromiso de promover la modificación legislativa de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos reflejados en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura de 6 de noviembre de 2018 publicado en el DOE núm. 245, de 19 de diciembre de 2018.

El contenido del Acuerdo se adoptó para evitar la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Estado que entendía que la supresión de las vocalías en representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, vulneraba la normativa básica en la materia en concreto el artículo 10.2.b) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

El compromiso que se adquirió por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue el de incorporar al Pleno de la Cámara como grupo c), representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica de Extremadura dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.

Por lo tanto, publicado el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación a finales del año 2018, había de acometerse la reforma legal a lo largo del año 2019. Sin embargo, dado que durante el mismo finalizaba la legislatura a nivel autonómico, iniciada en 2015, ello podría haber llevado consigo que hubiese decaído la iniciativa legislativa que pudiese haberse puesto en marcha, lo que pospuso el inicio de la tramitación de la modificación normativa.

Durante el año 2020, como consecuencia de la situación de pandemia mundial causada por la COVID-19, la atención de las diversas administraciones públicas se centró en otro tipo de actuaciones: desde la salvaguarda de la salud hasta la adopción de medidas de tipo normativo y de gestión dirigidas a paliar la difícil situación de empresas, pymes y autónomos en todo tipo de sectores económicos, con especial significación del sector comercial. Este tipo de cuestiones tuvo especial significación en el ámbito de actuación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a la que corresponden las competencias en materia de relaciones y facultades de tutela con las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 3 del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica.

Debido a las circunstancias apuntadas, la modificación de la Ley 3/2018 aún no ha sido llevada a efecto, siendo lo cierto que habría de acometerse en todo caso con anterioridad a la convocatoria de nuevas elecciones para la renovación del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura, que de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, procede realizarse en 2022. Por todo ello, urge proceder a la modificación legislativa, ya que, además, con posterioridad a la aprobación de la Ley, y con carácter previo a la convocatoria, deberá aprobarse el nuevo Decreto que en desarrollo de la Ley regule el proceso electoral. Llegados a este punto, ya no sería posible efectuar la modificación normativa en el plazo previsto a través de la ordinaria tramitación parlamentaria, por lo que resulta de extraordinaria y urgente necesidad la utilización del instrumento del Decreto-ley para llevar a cabo la modificación de la Ley.

La modificación afecta, pues, tanto al artículo 15, como a los demás artículos a los que afecta su nueva redacción: los artículos 16, 17, 27 y 34.

VI

El presente Decreto-ley consta de 43 artículos, divididos en 4 capítulos, además de dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El primero de los capítulos contiene el desarrollo de las bases y la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto a la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas creada en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se extiende desde el artículo 2 hasta el 24.

Así, el artículo 2 establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3.

Citado artículo 3 determina que para acceder a las ayudas, los posibles beneficiarios deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de más de un 30% en el volumen de operaciones en comparación con el volumen de operaciones del año 2019, o haber aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 o 2020.

El artículo 4 indica el carácter finalista de las ayudas, por lo que deberán aplicarse por parte de sus beneficiarios a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, estén pendientes de pagos a esta última fecha, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El artículo 5 se centra en exponer los criterios a aplicar para determinar la cuantía de la ayuda a conceder.

El artículo 6 determina el procedimiento de concesión, que será el de concesión directa.

Los artículos del 7 al 11 se centran en el tratamiento de las solicitudes de ayuda (plazo y lugar de presentación, documentación que habrán de acompañar, subsanaciones...), habiendo de indicarse que, entre ellos, el artículo 10 se dedica a las comunicaciones entre la Administración y los interesados.

De igual modo, se contempla en estos artículos que todas las actuaciones e interacciones y comunicaciones que hayan de realizar los interesados han de hacerse telemáticamente a través del sitio web ayudassolvenciacovid.juntaex.es. Únicamente a través de este espacio virtual los interesados por si o a través de sus representantes, podrán tramitar sus solicitudes hasta su resolución, garantizándose la trazabilidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información.

El carácter extraordinario de las ayudas, sujetas a un plazo excepcional de resolución, impone adoptar medidas especiales que mitiguen los riesgos de disponibilidad y operatividad de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, así como dotar de herramientas a la Administración que agilice la gestión y los tiempos de respuesta por lo que resulta pertinente disponer de una solución diferente a la sede electrónica corporativa de forma que este Decreto-ley exceptúa la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exclusivamente para la tramitación y gestión de esta línea de ayudas, sin perjuicio de que la plataforma en modalidad SaaS (software como servicio) cumple los requisitos técnicos y seguridad impuestos por la normativa especialmente aplicable.

El artículo 12 regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

El artículo 13 establece la forma de llevar a cabo el abono de la subvención, en tanto el artículo 14 fija las obligaciones que corresponden a los beneficiarios por el hecho de serles concedida la ayuda. Destacan entre ellas la obligación de mantener la actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022, la prohibición de repartir dividendos durante 2021 y 2022 y destinar la ayuda a los fines establecidos en el artículo 4.

El artículo 15 se dedica a la justificación de las ayudas, en tanto los artículos 16 y 17 regulan, respectivamente, la comprobación de la justificación y el control de las ayudas.

Los artículos 18 y 19 determinan las causas de reintegro y el procedimiento para llevarlo a efecto.

El artículo 20 concreta la financiación de las ayudas. El artículo 21 se refiere a la normativa en materia de ayudas de estado, el artículo 22 regula la compatibilidad de estas ayudas y el artículo 23 se refiere a la información y publicidad. Finalmente, el artículo 24 enuncia las normas que serán de aplicación en aquello no regulado por el resto del articulado del capítulo. El capítulo II, que se compone de los artículos 25 a 40 contiene las bases reguladoras de las Ayudas urgentes destinadas a la realización de actividades de ocio y tiempo libre y educación no formal dirigida a niñas y niños de 2 a 5 años, por parte de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral en el mundo rural, para responder al impacto del COVID-19, en el marco del desarrollo del Plan Corresponsables: Proyecto Ludotecas Rurales de Extremadura.

Dentro de tal capítulo, el artículo 25 se refiere al objeto de estas ayudas, en tanto el artículo 26 contiene el régimen jurídico y ámbito de aplicación de las ayudas y el artículo 27 se dedica a la planificación estratégica.

El artículo 28 especifica cuáles son las entidades que pueden obtener la condición de beneficiarias, siendo tales los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos de población que aparezcan en el último padrón municipal vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto-ley.

El artículo 29 contiene los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, en tanto el artículo 30 fija cuáles serán los proyectos subvencionables, que lo serán los proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre elaborados y llevados a cabo por los Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 5 años, empadronados en dichos Municipios a la fecha de publicación del presente Decreto-ley.

El artículo 31 establece cuáles son los gastos subvencionables, mientras que el artículo 32 indica cuáles son las actividades excluidas de las ayudas.

El artículo 33 se dedica a la regulación de la cuantía de las ayudas y el pago de las mismas, dedicándose el artículo 34 a la financiación de tales ayudas.

El artículo 35 fija el régimen de compatibilidad de las ayudas.

Los artículos 36 y 37 regulan la forma de presentación de solicitudes y la documentación que habrá de acompañarlas.

El artículo 38 se destina a la regulación del procedimiento de tramitación de los expedientes. El capítulo concluye con la determinación de las obligaciones de los beneficiarios, en el artículo 39 y con las consecuencias de los incumplimientos de tales obligaciones, en el artículo 40. El capítulo III, artículos 41 y 42, tiene por objeto la modificación del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Propiamente es el artículo 41 el que se refiere a la modificación del articulado, afectando al apartado 3 del artículo 1, al artículo 4, al 12 y al artículo 14.

Por otra parte, el artículo 42 establece la exoneración de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica de las ayudas reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.

Finalmente, el capítulo IV, que contiene el artículo 43, modifica la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura.

En la disposición adicional primera se contempla la excepcionalidad respecto a la aplicación del Decreto 225/2014, de 14 de septiembre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a las razones técnicas vinculadas a la necesidad de garantizar la mayor operatividad, disponibilidad y agilidad en la tramitación y gestión de las ayudas.

En la disposición adicional segunda se establecen medidas en cuanto a la fiscalización y tramitación contable de las subvenciones concedidas con base en el Capítulo I del presente Decreto-ley.

Se establece una disposición transitoria única, relativa a la determinación del ámbito temporal de la cobertura de determinadas vocalías del Pleno de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda.

VII

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.

Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.

Además, tratándose, en el caso de las ayudas reguladas en el capítulo I, de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se aprueben en este Decreto-ley tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible. En cuanto a las ayudas del capítulo II los fondos recibidos correspondientes al Plan Corresponsables han de ejecutarse antes del 31 de diciembre del presente año, de ahí la urgencia y necesidad de tramitar las presentes bases reguladoras por la vía del presente Decreto-ley. En lo referente al capítulo III, al respecto de las modificaciones en las ayudas recogidas en el Decreto-ley 9/2020, que se modifica mediante el presente Decreto-ley, la extraordinaria y urgente necesidad para la incorporación al presente Decreto-ley de estas previsiones viene determinada, fundamentalmente, por el hecho de que se trata de un programa de ayudas que se halla ya en tramitación. Por ello, es inaplazable la aprobación de las modificaciones que conlleva, a fin de que sean aplicadas con carácter inmediato en la instrucción de los procedimientos y para todas las solicitudes formuladas incluso con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley. Finalmente, en lo referente a la modificación de la Ley 2/2018, la nueva redacción ha de entrar en vigor con urgencia, en todo caso con anterioridad a la convocatoria de nuevos procesos electorales para las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios.

De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 , y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).

Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Por último, con respecto al principio de eficiencia, y teniendo en cuenta la propia naturaleza de las medidas adoptadas este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de la Consejera de Igualdad y Portavocía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de junio de 2021

DISPONGO: