Exposicion único Medidas Tributarias y Administrativas
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Exposicion único Medidas Tributarias y Administrativas

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Tiempo de lectura: 17 min

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I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza tributaria y administrativa vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2022, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos, titulado "Medidas Tributarias", a través del cual se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Autónoma, mediante la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, todo ello en cumplimiento de los objetivos de racionalización y dinamización de la economía, así como la consecución de la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. El segundo capítulo, titulado "Medidas Administrativas", refiere un conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional.

III

El artículo 1 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, en el sentido de suprimir varias tasas, destacando por el impacto en la ciudadanía, la introducción de una exención en las tasas por licencias de caza y pesca para las personas residentes en Castilla-La Mancha.

Asimismo, se eliminan varias tarifas relacionadas con la tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias.

Otras tasas que se eliminan son las tasas por servicios administrativos generales, la tasa por envío de comunicaciones automatizadas de mensajes cortos de texto, la tasa en materia de asociaciones, la tasa en materia de fundaciones y la tasa por expedición de certificados catastrales. Y finalmente, también se incluye una bonificación del 50 % en la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para las familias numerosas de categoría general y una exención para las de categoría especial y para las personas con discapacidad que acrediten tener un grado igual o superior al 33 por ciento.

El ejercicio de esta competencia encuentra su amparo en la potestad autonómica de establecer y exigir tributos propios que establece el artículo 133.2 de la Constitución Española, siendo el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el que en su apartado Uno enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios públicos. Desde la perspectiva autonómica, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el artículo 49 del mismo viene a incorporar al ámbito autonómico el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que se regularán necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha "el establecimiento, la modificación y la supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten".

El artículo 2 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incorporando una serie de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que favorecen a la familia, a las personas con discapacidad y al sector empresarial de la región.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extiende la deducción existente por familias numerosas a familias monoparentales. También se extiende la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 36 años a personas con discapacidad y familias numerosas y monoparentales. Se incorpora una nueva deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación de pago y, finalmente, se añade una nueva deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil de 0 a 3 años.

Con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se crea un nuevo tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad. Y, por otro lado, en actos jurídicos documentados se añade un nuevo tipo reducido del 0,5% para las primeras copias de escrituras notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual por parte de familias monoparentales, familias numerosas y personas con discapacidad.

En este impuesto, también se recogen nuevas bonificaciones fiscales que benefician a las empresas: se establece un tipo reducido del 5% en transmisiones patrimoniales onerosas para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, con determinados requisitos, e, igualmente, se establece un tipo del 5% para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales.

En actos jurídicos documentados se multiplica por dos el límite de la deducción ya existente para el supuesto de primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, siempre y cuando el adquirente destine el local a la constitución de una empresa o negocio profesional y se establece una bonificación del 50% de la cuota tributaria, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.

El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

A su vez, el artículo 2.2 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.1 de la Constitución y conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para sí misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El artículo 3 modifica la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, para adecuar el plazo previsto en la misma de adaptación del contenido del currículo del sistema educativo, al calendario de implantación establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se incluye regulación que incide de manera directa en la misma materia. Con ello se dota de seguridad jurídica al currículo, evitando establecer una regulación regional propia que estaría en vigor muy poco tiempo.

Esta medida se adopta al amparo del artículo 37 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad Autónoma "la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía".

El artículo 4 modifica la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, para suplir transitoriamente la falta de regulación de la formación reglada sobre la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de perros de asistencia. Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

El artículo 5 modifica la disposición final segunda de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha. Las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, con el objetivo de adaptar al conjunto de la sociedad castellano-manchega a los nuevos tiempos, donde las directrices de la lucha contra el cambio climático y el uso eficiente de los recursos serán ejes vertebradores de todas las políticas públicas y de los nuevos sectores económico, así como, el de incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas. Con la modificación de su disposición final segunda se adoptan medidas sobre el sector del porcino castellano manchego, que ha sufrido una gran transformación en los últimos 15 años. Desde el año 2006 hasta la actualidad el censo de animales se ha incrementado en un 47%. De las 1.286 explotaciones ganaderas de porcino incluidas en 2021 en el registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha, 227 corresponden con explotaciones con Autorización Ambiental Integrada, habiéndose tramitado desde 2016 un total de 90 nuevas Autorizaciones Ambientales Integradas, 6 modificaciones sustanciales y 210 modificaciones no sustanciales.

El apartado B) del artículo 7 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, faculta a la autoridad competente de la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias.

Con la finalidad de ordenar adecuadamente este sector y realizar aquellos estudios que sean necesarios para ello, se establece una moratoria sobre las explotaciones ganaderas de porcino hasta el 31 de diciembre de 2024. Así, no se admitirán solicitudes ni se concederán nuevas Autorizaciones Ambientales Integradas para la instalación de explotaciones ganaderas de porcino. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes de modificaciones de las Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas a instalaciones de explotaciones ganaderas de porcino, que supongan ampliación de capacidad.

Por otra parte, con el fin de estimular la necesaria transformación del sector, los trabajos de I+D+i y la consecución de productos de valor añadido, se estudiará la aprobación, por la autoridad competente, de la construcción de nuevas explotaciones ganaderas de porcino o modificación de las existentes que incorporen sistemas tecnológicos apropiados para el tratamiento, valorización y separación de sólidos-líquidos de purines, toda vez que estos sistemas propuestos cumplan la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos [notificada con el número C(2017) 688].

El mismo artículo suprime la disposición final tercera de la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha.

Estas medidas se fundamentan en la competencia exclusiva prevista en el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha", así como la de desarrollo legislativo y ejecución del artículo 32.2 sobre "Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección".

El artículo 6 añade un nuevo apartado a la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, regulando las condiciones que permitan la integración del personal funcionario de carrera, adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, al Cuerpo Superior de Investigación. Esta medida se fundamenta en el título competencial previsto en el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual dispone que "en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios".

El artículo 7 permite que la Comunidad Autónoma contribuya al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha. Con ello, se consigue una mayor eficacia que el sistema de concesión actual mediante concurrencia competitiva simplificada, en el que prima la prelación temporal de las solicitudes, no resultando adecuado para ordenar el reparto de las ayudas en caso de ausencia de disponibilidades presupuestarias, pues perjudica irremediablemente a aquellas contingencias asegurables con el período de contratación más tardío dentro de la anualidad. Esta medida se adopta al amparo de las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, todo ello en relación con el artículo 75.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, relativo a los supuestos de concesión de forma directa de subvenciones.

El artículo 8 define el concepto de inmueble desocupado con carácter permanente de uso residencial. De este modo, se desarrolla la posibilidad legal establecida en la normativa local, de que los ayuntamientos incrementen el IBI de las viviendas vacías dentro de los requisitos y límites establecidos por la normativa básica del Estado. Con esta medida, se pretende fomentar la movilización del parque de viviendas residencial que se encuentre desocupado de manera permanente, para atender la demanda de vivienda. La situación de bloqueo o congelación de activos inmobiliarios de uso residencial por parte de grandes tenedores que extraen del mercado los mismos, reduciendo la oferta y haciendo más difícil al ciudadano poder elegir en un mercado abierto una opción real y asequible de vivienda, unido a la ocupación ilegal de éstos en ocasiones, con la consecuente degradación de la convivencia vecinal y, además, el tensionamiento de los precios en ciertas zonas donde la demanda de vivienda es más imperiosa, aconseja que se ofrezca a quien tiene la competencia en materia del impuesto de bienes inmuebles, esto es, los ayuntamientos, la herramienta de poder gravar estas viviendas que estén desocupadas con carácter permanente.

Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida por el artículo 31.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

El artículo 9 modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, posibilitando la reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas que se convoquen de Policía para el acceso libre a militares profesionales de tropa y marinería que cumplan determinados requisitos.

El artículo 10 afecta en varios artículos al Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la Actividad urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, modificando el apartado 3 del artículo 17 y suprimiendo el apartado 4 de dicho artículo. También modifica el apartado 2 del artículo 31, el apartado 1 del artículo 42, el punto 1.4 del apartado 1 del artículo 69 y deja sin contenido la disposición adicional sexta.

El artículo 11 modifica, añadiéndole un nuevo apartado 4, el artículo 10 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, en relación con el pago anticipado de las subvenciones.

Respecto a las disposiciones de la ley, la disposición transitoria única contempla la previsión genérica relativa al derecho aplicable a los procedimientos en curso. La disposición derogatoria, contiene la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango. La nueva disposición final primera contiene una ampliación y prórroga de delegación legislativa. Por último, la disposición final segunda, regula la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2022 en vigor desde 08-02-2022