Legislación
Legislación

Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. - Boletín Oficial del Estado de 05-10-2011

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 06/10/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 240

F. Publicación: 05/10/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza. Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía. Artículo 3. Objetivos y fines.
CAPÍTULO II. Organización del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
SECCIÓN 1.ª Disposición general
Artículo 4. Órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
SECCIÓN 2.ª El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Artículo 5. Competencias.
SECCIÓN 3.ª Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Artículo 6. Competencias. Artículo 7. Composición. Artículo 8. Funciones. Artículo 9. Principios fundamentales del Real Patronato.
SECCIÓN 4.ª El Director del Museo
Artículo 10. Nombramiento. Artículo 11. Funciones.
CAPÍTULO III. Régimen de personal
Artículo 12. Personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Artículo 13. Marco de actuación en materia de personal.
CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial
Artículo 14. Régimen patrimonial. Artículo 15. Bienes propios. Artículo 16. Bienes adscritos. Artículo 17. Programa de gestión y evaluación.
CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 18. Régimen de contratación. Artículo 19. Recursos económicos. Artículo 20. Ingresos por acceso a las colecciones y cesión de espacios. Artículo 21. Participación en sociedades o fundaciones. Artículo 22. Régimen económico-financiero. Artículo 23. Régimen presupuestario. Artículo 24. Contabilidad. Artículo 25. Control económico-financiero. Artículo 26. Asistencia jurídica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Accesibilidad universal. D.A. 2ª. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado. D.A. 3ª. Colaboración con las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley. D.T. 2ª. Integración del personal. D.T. 3ª. Régimen transitorio patrimonial. D.T. 4ª. Subrogación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado. D.F. 3ª. Mantenimiento de determinadas disposiciones. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 25/1998, de 13 julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. D.F. 6ª. Actividades prioritarias de mecenazgo. D.F. 7ª. Régimen fiscal. D.F. 8ª. Aprobación del estatuto. D.F. 9ª. Entrada en vigor.