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LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. - Boletín Oficial del Estado de 06-11-1999

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 06/05/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 06/11/1999


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II Exigencias técnicas y administrativas de la edificación
Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. Artículo 4. Proyecto. Artículo 5. Licencias y autorizaciones administrativas. Artículo 6. Recepción de la obra. Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
CAPÍTULO III Agentes de la edificación
Artículo 8. Concepto. Artículo 9. El promotor. Artículo 10. El proyectista. Artículo 11. El constructor. Artículo 12. El director de obra. Artículo 13. El director de la ejecución de la obra. Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. Artículo 15. Los suministradores de productos. Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.
CAPÍTULO IV Responsabilidades y garantías
Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones. Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Artículo 20. Requisitos para la escrituración e inscripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. D.A. 2ª. Obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción. D.A. 3ª. Intervenciones en el proceso de la edificación de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos en el ámbito de la Defensa. D.A. 4ª. Coordinador de seguridad y salud. D.A. 5ª. Regulación del derecho de reversión. D.A. 6ª. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. D.A. 7ª. Solicitud de la demanda de notificación a otros agentes. D.A. 8ª. Instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado. D.A. 9ª. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo en el medio ambiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. Adaptación al régimen introducido por la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción», en su redacción dada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que modifica la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento constitucional. D.F. 2ª. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación. D.F. 3ª. Adaptación del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. D.F. 4ª. Entrada en vigor.