Legislación
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LEY 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 30-12-2003

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Mayo de 2023 por LEY 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

F. entrada en vigor: 31/12/2003

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 254

F. Publicación: 30/12/2003


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principio general de protección de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 3. Definición de persona consumidora y usuaria. Artículo 4. Derechos de la persona consumidora y usuaria. Artículo 5. Situaciones de protección prioritaria. Artículo 6. Irrenunciabilidad de los derechos.
TÍTULO II. Derechos de las personas consumidoras y usuarias
CAPÍTULO I. Derechos relacionados con la salud y la seguridad
Artículo 7. Principios generales. Artículo 8. Sujetos responsables.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 9. Contenido.
CAPÍTULO III. Derecho a la protección jurídica y a la reparación de daños
Artículo 10. Reparación de daños. Artículo 11. Hoja de reclamaciones. Artículo 12. Mediación. Artículo 13. Arbitraje.
CAPÍTULO IV. Derecho a la información
Artículo 14. Principio general. Artículo 15. Contenido mínimo de la información. Artículo 16. Documentación informativa de las viviendas. Artículo 17. Actividad publicitaria. Artículo 18. Actuaciones administrativas en materia de información. Artículo 19. Oficinas de información a la persona consumidora y usuaria. Artículo 20. Coordinación de las oficinas de información a la persona consumidora y usuaria. Artículo 21. Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias. Artículo 22. Obligaciones de las Administraciones públicas para con las oficinas de información a las personas consumidoras y usuarias. Artículo 23. Acceso a la información europea en materia de consumo.
CAPÍTULO V. Derecho a la educación y a la formación en materia de consumo
Artículo 24. Derecho a la educación y formación. Artículo 25. Actuaciones de la Administración. Artículo 26. Colaboración. Artículo 27. Medios de comunicación social de titularidad pública.
CAPÍTULO VI. Derecho a la representación, consulta y participación
Artículo 28. Representación, consulta y participación. Artículo 29. Asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Artículo 30. Requisitos. Artículo 31. Principios de actuación. Artículo 32. Derechos reconocidos. Artículo 33. Pérdida de derechos. Artículo 34. Colaboración con la Administración. Artículo 35. Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi. Artículo 36. Funciones de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.
CAPÍTULO VII. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 37. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias. Artículo 38. Entidades públicas. Artículo 39. Entidades subvencionadas y sectores de interés general. Artículo 40. Atención al público. Artículo 41. Lengua de la información sobre bienes y servicios. Artículo 42. Actuación pública de fomento.
TÍTULO III. Control e inspección de los productos, bienes y servicios
Artículo 43. Inspección de consumo. Artículo 44. Ámbito de actuación. Artículo 45. El personal inspector. Artículo 46. Facultades del personal inspector. Artículo 47. Actas de inspección. Artículo 48. Obligaciones de las personas o entidades inspeccionadas.
TÍTULO IV. De la potestad sancionadora
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 49. Potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. De las infracciones
Artículo 50. Infracciones en materia de consumo. Artículo 51. Responsabilidad de las infracciones. Artículo 52. Calificación de las infracciones.
CAPÍTULO III. De las sanciones
Artículo 53. Clasificación de las sanciones. Artículo 54. Graduación de las sanciones. Artículo 55. Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones. Artículo 56. Decomiso y destrucción de la mercancía. Artículo 57. Cierre de la empresa infractora. Artículo 58. Publicidad de las sanciones. Artículo 59. Rectificaciones públicas. Artículo 60. Restitución de cantidades percibidas indebidamente. Artículo 61. Efectos de las sanciones. Artículo 62. Prescripción y caducidad. Artículo 63. Órganos competentes para imponer sanciones.
CAPÍTULO IV. Medidas cautelares
Artículo 64. Adopción de medidas cautelares. Artículo 65. Multas coercitivas.
TÍTULO V. Competencias de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 66. Competencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 67. Comisión Coordinadora de Consumo de Euskadi. Artículo 68. Competencias de las entidades locales. Artículo 69. Concurrencia de actuaciones.
CAPÍTULO II. De la cooperación administrativa
Artículo 70. Marco de actuación de cooperación. Artículo 71. Servicios municipales de consumo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. 1ª. D.DT. 2ª. D.DT. 3ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª. D.F. 4ª. D.F. 5ª.