Legislación
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Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Boletín Oficial del Estado de 29-07-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 29/08/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 181

F. Publicación: 29/07/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Autoridades competentes.
CAPÍTULO II. Acceso al Fichero de Titularidades Financieras por parte de las autoridades competentes
Artículo 4. Acceso y consulta al Fichero de Titularidades Financieras. Artículo 5. Condiciones para el acceso y la consulta. Artículo 6. Seguimiento del acceso y la consulta.
CAPÍTULO III. Intercambio de información y análisis financieros
Artículo 7. Solicitudes de información dirigidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por parte de las autoridades competentes. Artículo 8. Solicitudes de información dirigidas a las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión. Artículo 9. Intercambio de información financiera relativa al terrorismo entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión y las Unidades de Inteligencia Financiera de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 10. Intercambio de información financiera y análisis financieros con autoridades competentes de Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 11. Intercambio de información con Europol.
CAPÍTULO IV. Protección de datos de carácter personal
Artículo 12. Protección de datos de carácter personal. Artículo 13. Registro de solicitudes de información. Artículo 14. Elaboración de estadísticas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centro Nacional de Inteligencia. D.A. 2ª. No incremento de gasto público. D.A. 3ª. Acceso al Registro Común de Datos de Identidad de la Unión Europea.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. D.F. 6ª. D.F. 7ª. Naturaleza de la ley. D.F. 8ª. Título competencial. D.F. 9ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 11ª. Entrada en vigor.