Legislación
Legislación

Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, 'Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación', el modelo 796, 'Gravamen temporal energético. Pago anticipado', el modelo 797, 'Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación' y el modelo 798, 'Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado', y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. - Boletín Oficial del Estado de 03-02-2023

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 04/02/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 29

F. Publicación: 03/02/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Aprobación del modelo 795, «Gravamen temporal energético. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 795, «Gravamen temporal energético. Artículo 4. Aprobación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Artículo 5. Obligados a presentar el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 796, «Gravamen temporal energético. Artículo 7. Aprobación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 10. Aprobación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 11. Obligados a presentar el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 12. Plazo de presentación del modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Artículo 13. Habilitación, condiciones generales y procedimiento para la presentación electrónica por Internet de los modelos 795, 796, 797 y 798. Artículo 14. Procedimiento de ingreso de los modelos 795, 796, 797 y 798.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.F. 3ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV