Legislación
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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevencion, en lo referido a la acreditacion de entidades especializadas como servicios de prevencion, memoria de actividades preventivas y autorizacion para realizar la actividad de auditoria del sistema de prevencion de las empresas. - Boletín Oficial del Estado de 28-09-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 29/09/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 235

F. Publicación: 28/09/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención
Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos. Artículo 2. Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados. Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas. Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
CAPÍTULO II. Memoria
Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos. Artículo 6. Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente. Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.
CAPÍTULO III. Autorización de personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas
Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas. Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actividades de publicidad. D.A. 2ª. Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las entidades especializadas. D.T. 2ª. Adaptación de los servicios de prevención mancomunados. D.T. 3ª. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva. D.T. 4ª. Comunicación a las autoridades laborales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Atribución constitucional de competencias. D.F. 2ª. Memoria anual. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III. Parte A. Memoria del servicio de prevención ajeno. ANEXO III. Parte B. Memoria de actividades del servicio de prevención en la empresa ANEXO IV.Parte A. Memoria de actividades del servicio de prevención mancomunado ANEXO IV.Parte B