Preambulo se aprueba el Plan de inspección programada en materia de turismo para 2025 y 2026 en Aragón
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El artículo 78.3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que: «Corresponde al Departamento competente en materia de turismo el ejercicio de las restantes funciones inspectoras en relación con empresas y establecimientos turísticos. El ejercicio de las actuaciones inspectoras se ordenará mediante los correspondientes planes de inspección que se aprueben mediante orden del Consejero competente en materia de turismo».
Tras la aprobación de las órdenes referidas a los planes de inspección programada en materia de turismo en Aragón de los ejercicios correspondientes entre 2016 y 2024, procede en este momento la aprobación del plan de inspección programada en materia de turismo para 2025 y 2026.
Entre los objetivos de este décimo Plan de inspección se encuentran: la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos; la supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia, prestando especial atención al cumplimiento de la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas y sensoriales; la supervisión, control y verificación del destino de los fondos públicos concedidos en materia turística; la garantía del respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos; la información y asesoramiento a las personas responsables de los servicios turísticos del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones, así como el avance en la cualificación profesional de la inspección de turismo.
Dos son las circunstancias específicas que concurren en la aprobación de este Plan de inspección. La primera viene derivada de los cambios introducidos en la regulación de los arrendamientos de corta duración a través de normativas emanadas de las Cortes Generales y del Gobierno de la Nación. La segunda es la fijación del 30 de junio de 2026 como plazo de finalización para la ejecución y justificación de actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Por lo que se refiere al primer aspecto, ha de mencionarse la aprobación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ("Boletín Oficial del Estado", número 309, de 24 de diciembre de 2024). Este Real Decreto pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724. El procedimiento de Registro Único de Arrendamiento se tramitará por el Registro de la Propiedad competente en el que se halle inscrito el inmueble objeto de arrendamiento y donde se hará constar el número de registro asignado al mismo. Este Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025 y sus disposiciones desplegarán efectos a partir del 1 de julio de 2025.
Además, la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2025), ha añadido un apartado 3 al artículo séptimo de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, por el que el propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios. En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, esta normativa sectorial mencionada se corresponde con el Decreto 1/2023, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas de uso turístico en Aragón. Conforme dispone el apartado 1 de la disposición final trigésima octava de la citada Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la misma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por otro lado, como se ha indicado con anterioridad, las inversiones financiadas a través de fondos MRR deberán estar ejecutadas y justificadas antes del 30 de junio de 2026. Esto afecta, en el ámbito turístico de la Comunidad Autónoma, a las inversiones incorporadas en los distintos Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, en las Actuaciones de Cohesión entre Destinos, en el Plan de Competencias Digitales en Turismo, en el Plan de Sostenibilidad Social del Turismo y en las ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas.
En consecuencia, a la vista de los desafíos que comportan las novedades regulatorias introducidas en el ámbito del arrendamiento de los alojamientos turísticos de corta duración y dado el incremento previsto de las tareas de comprobación de las inversiones ejecutadas antes de 30 de junio de 2026 con cargo a los fondos MRR, parece oportuno diseñar un plan de inspección programada en materia de turismo que abarque los años 2025 y 2026, de modo que permita distribuir adecuadamente durante este periodo temporal el incremento estimado de la carga en materia de información, asesoramiento y comprobación en relación con la actividad inspectora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Turismo el ejercicio de las competencias en materia de turismo, que comprende la promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma, a través de la actuación directa del Departamento o por medio de empresas públicas; y la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en los artículos 36 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo:
