Preambulo �nico Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de...neralitat Valenciana
Preambulo �nico Medidas...Valenciana

Preambulo �nico Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

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PREÁMBULO

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I

La Ley de presupuestos constituye la norma jurídica más relevante dictada anualmente por les Corts, por cuanto en ella, se autoriza a la Administración autonómica y a su sector público instrumental, a percibir y gastar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las políticas públicas establecidas por el Consell.

La consecución de los objetivos que se determinan en la Ley de presupuestos, precisa de la aprobación y/o modificación de diversas normas jurídicas que guardan relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sirvan para facilitar la interpretación y ejecución de los presupuestos y de la política económica del Consell, lo que se realiza mediante la adopción de una serie de medidas que, entre otras materias, se refieren a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV) en materia de organización de sus instituciones de autogobierno, deporte, servicios sociales, hacienda de la Generalitat, juego, extinción y prevención de incendios, colegios profesionales, régimen estatutario de sus funcionarios, agua, agricultura, medio ambiente, transportes, puertos y organización de su sector público instrumental.

II

La Ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

III

En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2024, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

IV

Así por lo que respecta al título I de la Ley, donde se contienen las medidas referentes a los aspectos tributarios y fiscales, se modifica:

En el capítulo I del título I de la ley se incluyen modificaciones relativas a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada disposición son las siguientes:

a) Se sustituyen las referencias al Instituto Valenciano de Administración Tributaria por las de Agencia Tributaria Valenciana, por ser la actual denominación establecida por la Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

b) En materia de atención social, cuyas tasas se determinan en el título V de la Ley 20/2017, se amplía el plazo establecido para efectuar el pago de la cuota a ingresar de la tasa por atención residencial, pasando de los primeros veinte días del mes a los veinticinco primeros días.

c) Se modifica la redacción de los artículos que regulan las tasas exigidas por la «Agencia Valenciana d Avalució i Prospectiva (AVAP)» obrantes en el título VI de la Ley de tasas, cuyos cambios obedecen, en su mayor parte, a correcciones del texto al objeto de suprimir las referencias a la anterior Ley de universidades e incorporar la mención a la nueva Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

d) En el título XIII de la Ley 20/2017 reiterada, denominado «Tasas de dominio público», se procede a la modificación de los artículos 13.1-5 y 13.1.7. al objeto de evitar dudas interpretativas de las citadas normas, incorporando en el texto la mención a las zonas de dominio ferroviario.

e) Con relación a las tasas en materia de educación reguladas en el título XIV, por un lado se adapta la denominación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores a la redacción dada en los artículos 54, 55, y 56 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y por otro lado, al Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, define las mismas como la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante. Las pruebas de acceso establecidas en el punto 2 del cuadro del apartado 1 del artículo 14.1-5 constituyen, al igual que ocurre con el apartado 1 «Actividad docente», servicios destinados a iniciar o proseguir las enseñanzas artísticas superiores y por ello, procede la inclusión de este punto 2 en las excepciones recogidas en el 14.1.2 de la Ley de tasas.

f) En materia de tasas en materia de cultura, se modifica, por un lado, la redacción del título XXII relativo a las tasas en materia del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) incluyendo principalmente dos nuevos espacios para el uso público: LAB 1 y LAB 2, una nueva tasas de préstamos de obras pertenecientes a la colección y fondos de la biblioteca para exposiciones así como la modificación de las exenciones en los préstamos de obras y en la cesión de exposiciones del IVAM para las entidades locales de la Comunitat Valenciana así como reducciones en entidades locales del resto del estado en función de sus habitantes.

g) Finalmente, en materia de sanidad se actualizan los importes de diversas tasas por prestación de determinados servicios de asistencia sanitaria con el fin de adecuar su importe al coste estimado de los servicios prestados por la Administración.

En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son:

a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes.

b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat.

c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables.

e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria».

f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales).

A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.

En lo tocante al capítulo III del citado título I de la ley, concerniente a «Otros tributos propios», se producen modificaciones que afectan a cuatro normas jurídicas diferenciadas, por lo que se procede a su subdivisión en las correspondientes secciones para facilitar su comprensión:

Así, en la sección 1.ª, denominada «Modificaciones de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana», se procede a la modificación de la tarifa del Impuesto sobre las Emisiones de Dióxido de Carbono de los Vehículos de Tracción Mecánica con la finalidad clarificar que a los efectos de aplicar la tarifa del impuesto deben excluirse las cantidades emitidas de dióxido de carbono que están exentas de tributación; por otra parte, se suprime de la redacción dada al artículo regulador de las bonificaciones los vehículos considerados históricos, pues su inclusión resulta innecesaria al venir ya contemplada su exención en la norma. Por último, se modifica el periodo de inicio del cómputo de los plazos de exposición pública de los padrones del impuesto, con la finalidad de facilitar la gestión del impuesto. Ello conlleva que el plazo de pago en periodo voluntario se vea igualmente adaptado a estas circunstancias.

Por otra parte, respecto a la base imponible del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, se corrige una incoherencia en el texto vigente y un error en la ratio VD relativa a los establecimientos colectivos de vehículo por día y superficie que debe tenerse en cuenta para calcular la base imponible en estimación objetiva.

En la sección 2.ª, con la denominación «Modificaciones de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y, de organización de la Generalitat, se procede a adaptar la redacción a las actualizaciones de la normativa estatal en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Por lo que respecta a la sección 3ª, se procede a la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, en la sección 4ª, con la finalidad de atribuir a las entidades suministradoras la condición de sustitutos del contribuyente en todos los supuestos de consumos de aguas realizados a través de estas entidades.

V

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat, en cuanto a la representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat, de conformidad con el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, se modifica la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat, para eliminar la limitación existente en su artículo 3.1bis, en cuanto a las habilitaciones de personal funcionario de la Administración de Generalitat del grupo A1 con la titulación exigida para ingresar en el cuerpo de abogados de la Generalitat, en sustitución de los abogados tanto en la función consultiva como en la contenciosa. Además, en las solicitudes de asistencia jurídica por la Generalitat a autoridades y empleados se regula el plazo para resolver y los efectos del silencio administrativo, en coherencia con lo que prevé el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, en virtud de las competencias atribuidas a la Presidencia en materia de transparencia. Así mismo se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, del Fondo de Cooperación Municipal de los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por lo que se refiere a las competencias en materia de deporte, conforme al artículo 49.1.28º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (en adelante EACV), que corresponden a la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte, se modifica la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana, para adecuarla al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación de 15 de marzo de 2023, publicado en el BOE núm. 93 de 19 de abril de 2023.

En materia de las competencias en servicios sociales, conforme establece el artículo 49.1.24ª del EACV, que corresponden a la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, se modifica en primer lugar la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, para resolver las discrepancias existentes en relación con diversos artículos de dicha norma, en el seno del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación publicado mediante Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado.

También se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, para clarificar el plazo de pago de la acción concertada para la prestación de servicios sociales.

Así mismo se modifica la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, para adecuar el sentido del silencio administrativo en los procedimientos regulados en dicha norma, a lo previsto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo, así como modificar los plazos de algunos de sus procedimientos, en particular en los seguimientos en materia de adopción. Por último, en este ámbito, también se modifica la Ley 8/2024, de vivienda de la Comunitat Valenciana.

En cuanto a la competencia en materia de juego, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 49.1.31.ª del EACV, atribuida a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, esencialmente, para posibilitar que el control de admisión para el acceso a los establecimientos de juego pueda efectuarse mediante sistemas electrónicos basados en el reconocimientos de datos biométricos, regulando las medidas para proteger los intereses y derechos fundamentales de los afectados.

En lo que se refiere a las competencias en materia de hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para adecuar la concordancia de determinados preceptos a las modificaciones introducidas mediante la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También en materia de responsabilidad social, se modifica la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, para adecuarla al contenido del Acuerdo la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, publicado en el DOGV de 21 de junio de 2023.

En materia de las competencias en materia de colegios y consejos profesionales del ámbito territorial de Comunitat Valenciana, atribuidas a la Conselleria de Justicia e Interior conforme establece el artículo 49.1.22.ª del EACV, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento disciplinario y sancionador.

En materia de las competencias en prevención y extinción de incendios forestales, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de dar certeza a la gestión de la prevención y extinción de incendios forestales a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con terreno forestal y en las zonas urbanizadas en la zona de influencia forestal, así como la aplicación del fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal.

En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica la Ley 7/2008, de 13 de junio, de reconocimiento de la Universitat Internacional Valenciana, para corregir errores materiales que tienen origen en la transcripción de la norma al castellano y viceversa, así como la adecuada calificación del método de enseñanza que implementa la universidad, siendo ésta de carácter predominantemente no presencial.

También en el ámbito de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se modifica el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, en lo que se refiere a la regulación de las competencias delegadas respecto a la revisión de precios que se puedan acordar por las administraciones locales.

Por último en el ámbito de la educación, se procede a la suspensión de determinados preceptos de la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, en los términos municipales de predominio lingüístico castellano que se relacionan en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, en los cuales se impartan enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En materia de agricultura, atribuida a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, para recuperar la redacción original de los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 56 de dicha ley y que fueron omitidos erróneamente en la modificación de dicho artículo, al objeto de disponer de una regulación adecuada del citado artículo.

En lo que se refiere a las competencias que corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, son varias las modificaciones legislativas que se acometen.

En primer lugar, se modifican la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, para adecuarlas a los acuerdos de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración del Estado-Generalitat publicados tanto en el DOGV como en el BOE, para la solución de las discrepancias manifestadas en relación con los preceptos que se modifican.

En segundo lugar, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con el fin de agilizar la obtención de las licencias urbanística e impulsar la colaboración público-privada.

También en este ámbito, se modifica la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control de actividades en la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

Finalmente, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, se modifica la Ley 10/2014, de salud de la Comunitat Valenciana.

VI

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

En primer lugar, se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que contiene el régimen jurídico del IVF, para posibilitar que dicho ente pueda otorgar garantías para complementar la financiación otorgada por las entidades financieras para la adquisición de vivienda a particulares con dificultades para el acceso a la vivienda.

En segundo lugar, se modifica la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con el objetivo de introducir mejoras en la estructura organizativa de la Agencia Tributaria Valenciana que permitan alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la realización de las funciones que tiene encomendadas el organismo.

En tercer lugar, se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos, como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación.

En cuarto lugar, se modifica la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, para regular el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales del organismo.

Por último, se modifica la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, en lo que afecta a la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, S.A.

VII

La parte final del proyecto contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley y recogen varias previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos aludidos anteriormente.

En particular, destacamos la disposición adicional primera, que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad viaria en las carreteras autonómicas, así como la movilidad de ciclistas y peatones y, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de estas obras se produzca durante 2024, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos, así como la disposición adicional tercera, que declara la urgente ocupación de los terrenos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres, a consecuencia de la ejecución de las obras incluidas en la operación 4.3.1, «Inversiones en infraestructuras públicas de regadíos», del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, y otras consideradas de interés general, por la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

En particular destacamos la disposición adicional primera que declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones de diferentes actuaciones viarias que tienen que empezar su ejecución en 2024 y la justificación de la cual se basa en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad viaria, así como cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones financiadas con cargo al Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat, a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para la ejecución de infraestructuras en el periodo 2022/2025.

En la disposición adicional segunda se declara de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa motivadas por la ejecución de las obras hidráulicas que se especifican.

En la disposición adicional tercera, se declara la necesidad de la urgente ocupación en expropiaciones, motivadas en la ejecución de una serie de obras de infraestructuras para el regadío derivadas de las actuaciones de la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020 (Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana) y otras actuaciones en materia de regadíos, consideradas de interés general por la Ley 5/2019 de Estructuras Agrarias.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015, modificado por sucesivas decisiones de ejecución de la Comisión, y actualmente tiene un calendario de ejecución transitorio hasta el año 2025.

El artículo 236.2 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que «...no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa». En este sentido, la Abogacía de la Generalitat ha manifestado en varias ocasiones que... «se tiene que tener la disponibilidad real de los terrenos, acreditada en documento público; en otro caso no se podrá iniciar la ejecución de la obra sin que se haya formalizado el acta de ocupación en el contexto del correspondiente expediente expropiatorio, si se tratara de terrenos privados, conforme al que se establece en el arte. 236.2 de la LCSP».

En previsión de estas circunstancias, es necesaria la declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos afectados por las obras de regadío citadas para, en caso de ser necesario, poder iniciar los correspondientes expedientes expropiatorios.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta hacen referencia, respectivamente, a nombramientos provisionales de personal estatutario de instituciones sanitarias, a provisión de plazas de jefatura en instituciones sanitarias y a las retribuciones, carrera profesional y situación administrativa de determinados altos cargos.

Por último, como medidas organizativas relevantes, incluida en la disposición derogatoria de la ley, debe destacarse la supresión de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana, creada por el artículo 136 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como del Decreto 73/2018, de 8 de junio, del Consell, de creación del Consell Social de les Llengües.