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PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 vuelven a elaborarse en un escenario de incertidumbre económica, fundamentalmente en los ámbitos internacional e institucional, en el ámbito nacional, ante la falta de concreción por parte del Gobierno de España, por tercer año consecutivo, de información presupuestaria relevante para la elaboración de las cuentas de las Administraciones públicas.

En el ámbito internacional, se mantiene la incertidumbre con relación a los riesgos económicos asociados a la persistencia de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Medio, a pesar, en este último caso, del reciente acuerdo de paz, y a los cambios en la política comercial de Estados Unidos, que ha optado por un incremento progresivo de la presión arancelaria, aplicando aranceles específicos y sectoriales, a la vez que más elevados.

La persistencia prolongada de los riesgos geopolíticos derivados de los conflictos bélicos y la posible escalada de los mismos, en especial en Ucrania, podría provocar nuevas tensiones sobre los precios de las materias primas, que, unido a los efectos negativos de un mayor proteccionismo comercial generalizado, hacen que la proyección sobre el crecimiento económico mundial deba ser prudente.

Las últimas previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), contenidas en su informe de Perspectivas de la economía mundial (octubre de 2025), anticipan una tendencia de ligera desaceleración con tasas de crecimiento de la actividad del 3,2% en 2025 y del 3,1% en 2026, frente a la tasa de crecimiento en 2024, que alcanzó el 3,3%.

En el caso de España, las últimas previsiones elaboradas por el Gobierno de España, en consonancia con las practicadas por otras instituciones como la Comisión Europea, el FMI o el Banco de España, apuntan a un crecimiento robusto en 2025 que se moderaría en el ejercicio 2026, basado en el dinamismo de la demanda interna, con tasas de crecimiento en todos los casos superiores al 2,5% en 2025 y próximas al 2% en 2026. Asimismo, todas las previsiones proyectan para España una moderación de la inflación en el ejercicio 2026. Para el Banco de España, los riesgos de estas proyecciones estarían asociados a la evolución de las tensiones comerciales, junto a los elevados niveles de incertidumbre en torno a las políticas a escala global, no pudiendo descartar un eventual deterioro del contexto externo o que dicha incertidumbre tenga un impacto más adverso que el observado hasta ahora.

Respecto a Europa se espera, para el conjunto de la Eurozona, un comportamiento similar al descrito para España al prever una desaceleración para el ejercicio 2026, aunque con menores proyecciones en las tasas de crecimiento, que el Banco Central Europeo (BCE) cifra en el 1,2% en 2025 y en el 1% en 2026. A medio plazo, según el BCE, el crecimiento del PIB estaría respaldado por el aumento de la renta disponible, soportado por un aumento de las remuneraciones salariales y un descenso gradual de la tasa de ahorro, por la reducción de la incertidumbre, el fortalecimiento de la demanda externa y el estímulo fiscal relacionado con la defensa y las infraestructuras.

La economía canaria, por su parte, si bien no es ajena a este entorno de elevada incertidumbre, ha proseguido durante el primer semestre de 2025 con la senda expansiva de su actividad, aunque a un ritmo menos intenso que el ejercicio anterior. Las previsiones para el ejercicio 2026 de la economía canaria siguen siendo positivas, fundamentadas en el buen comportamiento de la evolución prevista para la principal actividad económica de las islas, el turismo. Así, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias sitúa para el ejercicio 2026, en un escenario central, la tasa de crecimiento en el 1,9%, tras el aumento del 2,9% estimado para 2025.

Como principales factores de riesgo se identifican los asociados al elevado nivel de incertidumbre del contexto económico internacional, concretados en posibles tensiones sobre los precios de las materias primas o los efectos adversos de un incremento generalizado del proteccionismo comercial a nivel mundial. Además, pese a la buena evolución prevista para el turismo, para 2026 se espera una moderación en su contribución al crecimiento del PIB real, entre otros factores, por el efecto base de los fuertes crecimientos de los últimos años, en cifras récord, y el cada vez menor margen de expansión dadas las limitaciones de capacidad y de su traslación a los precios, los cuales también han observado crecimientos notables.

En el plano institucional persiste un contexto de incertidumbre en los marcos presupuestario y fiscal nacionales.

La posibilidad de una tercera prórroga presupuestaria de los presupuestos generales del Estado, así como la falta de información sobre magnitudes presupuestarias relevantes añade incertidumbre al proceso de elaboración de las cuentas autonómicas para el ejercicio 2026 y constituye un condicionante para la ejecución presupuestaria, como ha quedado patente en el ejercicio 2025.

Respecto a las reglas fiscales, en el mes de abril de 2024 entró en vigor el nuevo modelo de gobernanza económica de la Unión Europea. Este nuevo marco tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y promover un crecimiento sostenible e inclusivo a través de una consolidación gradual y la realización de reformas e inversiones. Si bien se mantienen inalterados los umbrales de referencia del 3% del PIB para el déficit público y del 60% del PIB para la deuda pública, se introducen nuevos instrumentos y metodologías para su control. De forma sintética, para los Estados miembros de la UE que presenten una ratio de deuda pública superior al 60% del PIB o un déficit por encima del 3% del PIB la Comisión Europea les comunicará una trayectoria de referencia sobre cómo deben evolucionar los empleos (gastos) primarios (sin intereses) netos de medidas discrecionales de ingresos, de gastos financiados a través de programas de la UE, de gastos por prestaciones de desempleo y de medidas excepcionales y temporales.

En cumplimiento de este nuevo marco, España presentó en octubre de 2024 su primer plan fiscal y estructural a medio plazo (Pfemp), que fue evaluado positivamente por la Comisión Europea y aprobado por el Consejo en enero de 2025.

Una vez aprobados los Pfemp, deben ser objeto de un seguimiento, que se refleja en los informes anuales de situación establecidos en el artículo 21 del Reglamento 2024/1263. España presentó su informe de situación o progreso anual del 2025 el pasado 30 de abril, que fue evaluado por la Comisión Europea concluyendo que la evolución prevista del gasto primario neto en 2025 se mantendrá, previsiblemente, dentro de los límites que fija la normativa del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, debido a su menor crecimiento registrado en 2024 frente a lo previsto en el Pfemp.

No obstante, no se ha efectuado aún la transposición del nuevo marco fiscal europeo al ordenamiento jurídico nacional, cuyo plazo límite está establecido en el 31 de diciembre de 2025. Esta transposición resultará determinante para la configuración de las reglas fiscales internas a partir del ejercicio 2026.

Es por ello por lo que, en cuanto a la situación normativa nacional, sigue en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), que establece las reglas fiscales nacionales y la obligación de fijar objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada subsector de las Administraciones públicas.

Por tanto, a octubre de 2025, a falta de aprobación de los objetivos de estabilidad y deuda pública para el periodo 2025-2027 y para el periodo 2026-2028, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores y de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria de cada una de las comunidades autónomas en la forma establecida en la Loepsf, la última referencia considerada por el Ministerio de Hacienda, sobre la base del criterio establecido en el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023, viene constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de abril de 2023, que contempla en 2026 para las comunidades autónomas un superávit del 0,1% del PIB.

En cuanto a la regla de gasto, según el artículo 12.3 de la Loepsf, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) calcular la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que se publicará en el informe de situación de la economía española previsto en el artículo 15.5 de esta ley orgánica. Conforme al citado artículo, la propuesta de fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada del informe de situación de la economía española. En la medida en que a la fecha de aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 no se han fijado los objetivos de estabilidad y de deuda pública para el periodo 2026-2028, tampoco se conoce el informe de situación de la economía española de 2025 en el que ha de fijarse la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española del periodo 2026-2028. Por ello, la tasa de referencia que se ha considerado para 2026 a los efectos de la regla de gasto es del 3,3%, incluida en el informe de situación de la economía española publicado en 2024.

En este escenario de incertidumbre, la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2026, como no puede ser de otra manera dada la situación general descrita, se aborda con cautela, en un marco de prudencia, garantizando el equilibrio estructural y el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en la Loepsf.

En cualquier caso, su elaboración supone una muestra de solidez institucional que refuerza el compromiso adquirido por el Gobierno autonómico con la ciudadanía canaria, priorizando las medidas que garantizan la sostenibilidad y la mejora del sistema del bienestar y la prestación de los servicios públicos esenciales, en los ámbitos de la sanidad, la educación, los servicios sociales y el acceso a la vivienda.

Los presupuestos generales para el ejercicio 2026 permitirán a la comunidad autónoma disponer de una dotación inicial para financiar las políticas públicas de 12.491,44 millones de euros (gasto no financiero), al experimentar un crecimiento del 6,96% respecto a la dotación inicial del ejercicio 2025, cifrada en 813,24 millones de euros.

Del volumen total de recursos disponibles por secciones, 8.190,76 millones de euros se destinan a financiar los servicios públicos esenciales en materias de sanidad, educación, bienestar social y vivienda.

Esta cifra supone un incremento de 489,51 millones de euros con respecto a la cantidad destinada en el ejercicio anterior a dichas áreas, consolidando y reforzando la financiación del escudo social que debe garantizar la sostenibilidad y la mejora del sistema de bienestar en Canarias, y que tiene a las personas como su principal referente en la sanidad, la educación, los servicios sociales y el acceso a la vivienda.

Además del incremento de las partidas que financian el gasto asociado al estado del bienestar, en el ejercicio 2026, en términos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transición Ecológica y Energía, con un incremento del 44,78%, procedente, fundamentalmente, de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), alcanzando un crédito inicial de 453,63 millones de euros, que refuerza el compromiso del Gobierno con las políticas de transición energética hacia energías renovables, lucha contra el cambio climático y movilidad sostenible.

El incremento presupuestario también permite financiar mejoras en las ayudas al sector primario de las islas, mejoras en la dotación de los proyectos destinados al refuerzo de la capacidad empresarial, así como los de promoción y diversificación económica de Canarias, pero también de refuerzo de la actividad turística, principal motor de la economía canaria, o de mejora de las comunicaciones y digitalización de los servicios públicos.

En el ejercicio 2026 los proyectos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia entrarán en su última fase de implantación, finalizando, previsiblemente, el plazo actualmente establecido por el ordenamiento jurídico europeo para su desarrollo en el mes de agosto del citado ejercicio. La ejecución de estos proyectos ha supuesto un enorme reto para la administración autonómica, no estando exenta de dificultades. No obstante, en el ejercicio 2026 será prioritaria su ejecución a fin de garantizar la máxima absorción de los fondos y conseguir el mayor grado posible de cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos.

En 2026 también se impulsará el despliegue de los fondos europeos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que constituyen una prioridad dentro del presupuesto autonómico, y contribuyen al crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad empresarial, la transformación digital, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, mediante la financiación de proyectos estratégicos.

El crecimiento presupuestario es posible, en buena medida, por la evolución positiva del sistema de financiación autonómica (SFA), que constituye el principal componente de los recursos no financieros de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las entregas a cuenta del SFA para 2026, junto con la previsión de liquidación correspondiente a 2024, fueron comunicadas por el Ministerio de Hacienda el 30 de julio de 2025, alcanzando un total de 8.194,67 millones de euros, suponiendo en su conjunto un incremento del 8,16%, lo que representa el 74,36% de los ingresos no financieros no finalistas consolidados. Los citados recursos del SFA experimentan en conjunto un incremento del 8,16% respecto a las entregas a cuenta de 2025 resultantes del Real Decreto Ley 6/2025, de 17 de junio, y la liquidación definitiva de 2023 percibida en 2025. Este incremento refuerza la capacidad financiera de la comunidad autónoma y constituye el principal factor de crecimiento del presupuesto de ingresos del ejercicio.

Por su parte, la previsión elaborada por la Agencia Tributaria Canaria de los recursos del Bloque de Financiación Canario, que constituye el segundo componente más relevante por su cuantía dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, experimenta un crecimiento del 6,94% con respecto a la previsión inicial del ejercicio 2025.

Como consecuencia de las distorsiones e incertidumbres descritas, podrían surgir dificultades en la definición de la estrategia de financiación autonómica para el ejercicio 2026. No obstante, el endeudamiento previsto para dicho ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias es consecuente con el objetivo de continuar con la estrategia precedente de mantener un nivel de deuda pública sostenible a medio y largo plazo, dando cumplimiento al marco de las reglas fiscales que resulte de aplicación, como ha quedado constatado en ejercicios anteriores.

La Comunidad Autónoma de Canarias presenta, a fecha 19 de septiembre de 2025, una calificación crediticia a largo plazo de A+ con perspectiva estable, otorgada por la agencia Standard & Poor's (S&P). La mejora de la calificación de Canarias, que pasa de A a A+, se produce como consecuencia de la revisión al alza del rating del Reino de España, dado que la calificación de la comunidad autónoma está limitada por la del Estado soberano. En el informe publicado por S&P en mayo de 2025 se mantenía la calificación de A para Canarias, ya que esta representaba el techo permitido por la calificación de España en ese momento. No obstante, la agencia ya estimaba que el perfil crediticio individual de Canarias (sin limitación del soberano) se situaba en AA- superior al nivel A+, que dispone actualmente. La calificación crediticia de Canarias está respaldada por un sólido desempeño presupuestario, una deuda reducida y en descenso. La perspectiva se mantiene estable, reflejando la expectativa de la agencia de que Canarias continúe registrando superávits operativos sólidos y presupuestos equilibrados después de las cuentas de capital durante el periodo de previsión hasta 2027. Asimismo, se anticipa que la comunidad continuará reduciendo la deuda.

Así, la deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2026 es del 10,4% del PIB nominal. En 2026 el endeudamiento se estima en 6.680 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones previstas en el proyecto de ley correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 646,44 millones de euros y la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009 por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

A pesar del necesario mantenimiento del diferimiento puntual y temporal de las reducciones fiscales sustanciales para ayudar a las familias y empresas a que desaparezcan las incertidumbres señaladas en el plano presupuestario y fiscal nacional, de modo que permitan conocer con exactitud los recursos disponibles para 2026 y las reglas aplicables a la gestión presupuestaria, los presentes presupuestos incorporan también un conjunto de modificaciones normativas que dan continuidad y profundizan en las medidas de reducción de la carga fiscal a la ciudadanía canaria emprendidas en la presente legislatura.

En el ámbito de la tributación de la vivienda se adoptan medidas fiscales enfocadas a reducir la carga tributaria a los adquirentes de viviendas destinadas a constituir su residencia habitual. De esta manera, en el impuesto general indirecto canario y en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años.

Por otra parte, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación. Esta modificación implica que un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas.

Asimismo, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.

Con independencia de la modificación de los tipos impositivos reducidos aplicables a la entrega onerosa de viviendas, en el impuesto general indirecto canario, se crea el tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes. Esta modificación deriva de la supresión de dichos bienes del ámbito objetivo del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistentes en el incremento de la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos en función de los gramos de azúcar que contengan. Igualmente, en el ámbito sanitario se incluyen dentro de los aparatos sanitarios cuya entrega o importación tributa al tipo cero las camas médicas, electromédicas u hospitalarias. Por otra parte, se prorroga la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de determinados bienes destinados a la actividad ganadera y se realizan modificaciones de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la aplicación de este tributo.

En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se han efectuado pequeños incrementos de los tipos de gravamen de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado para ajustar progresivamente la tributación a la realidad existente tanto en el resto del territorio nacional como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Además, se modifica la tributación de los líquidos para cigarrillos electrónicos para ajustarla en función de los miligramos de nicotina que contengan por mililitro de producto, y el sistema de tributación de las bolsas de nicotina, que pasan de un tipo ad valorem a un tipo específico en función del peso, en consonancia con todos los países europeos que gravan este producto.

Finalmente, al igual que en los ejercicios precedentes, los presupuestos para el ejercicio 2026 presentan un enfoque transversal y continúan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y el nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados en la ejecución de las diferentes políticas públicas.

II

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 se enmarcan en nuestra carta magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en cuyo artículo 134 se establecen las bases del proceso presupuestario, incluyendo el plazo de presentación, su contenido y las restricciones para su modificación durante la ejecución de los presupuestos. Asimismo, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece el proceso de planificación, la responsabilidad del Gobierno, las entidades que participan en la ejecución del presupuesto, así como las reglas fiscales aplicables. También se encuentran principios básicos o directrices para la regulación de la gestión presupuestaria en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual contiene reglas específicas para el control del déficit público y el endeudamiento de las Administraciones públicas -en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución-, estableciendo en su artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y en su artículo 30.1 que «el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos».

Por último, como miembro de la Unión Europea también se debe ajustar el presupuesto a sus normas y directrices, como son las reglas de control de déficit y deuda pública.

En cuanto a la ejecución del presupuesto, el órgano competente para su fiscalización es la Audiencia de Cuentas de Canarias, que tiene la función de vigilar el cumplimiento y la legalidad de la ejecución presupuestaria. Y como órgano garante de la constitucionalidad de las leyes de presupuestos tenemos al Tribunal Constitucional, el cual ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo que implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado en la Constitución, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de su objeto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.

Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.

Lo que se ha denominado contenido eventual o no necesario está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos, responden a los criterios de la política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

Y si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 refuerzan el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva en un contexto marcado por la incertidumbre económica derivada de los conflictos internacionales y el aumento de los precios.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2026, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno de Canarias.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto al ejercicio anterior, se suprime de la relación de organismos autónomos al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al culminarse la integración del mismo en el Servicio Canario de la Salud. Esto ha conllevado a que, dentro de este título, se haya suprimido la disposición que regulaba la cuenta de operaciones comerciales del Instituto. La última novedad de este título radica en haber incorporado a un precepto independiente el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.

El título II, «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos y, junto con el título I, constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I, «Ámbito de aplicación», especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título.

El capítulo II, «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, vuelve a ser novedosa la vinculación de los créditos del capítulo VI, «Inversiones reales», que ya habían dejado de vincular a nivel de proyecto de inversión, para hacerlo, únicamente, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado, pero ahora se exceptúan de esta última vinculación los que den cobertura a gastos que justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.

También los créditos del capítulo III, «Gastos financieros», se ven minorados en su grado de vinculación, pasando de vincular a nivel de sección servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05, «Deuda Pública», que vinculaban a nivel de capítulo, a ser todos vinculantes únicamente a nivel de sección y capítulo.

Consecuencia de la revisión profunda a la que han sido sometidas las vinculaciones de los créditos se aprecian diferencias en el artículo relativo a la vinculación específica de los créditos ampliables, suprimiéndose el apartado que contemplaba los consignados en el subconcepto 220.07, «Garantizar plazo legal del pago a proveedores», de la sección 39, «Servicio Canario de la Salud», destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, y actualizándose los datos relativos a las ayudas a los estudios universitarios.

El precepto relativo a otras vinculaciones específicas incorpora a la vinculación a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los créditos de la sección 49, «Instituto Canario de la Vivienda», destinados a financiar actuaciones del Plan de vivienda de Canarias 2020-2025; en la vinculación a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo se incorporan créditos de la sección 23, «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», afectos a los gastos de las ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, correspondientes a la financiación no afectada, así como créditos del capítulo VI con financiación afectada estatal o europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027, y la procedente de los programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

En la vinculación a nivel de sección, servicio y programa, además de los créditos ya previstos en el pasado ejercicio, se incrementan los programas y los proyectos de la sección 23, «Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias», para el nombramiento de interinos.

Y los créditos vinculantes a nivel de sección, servicio y fondo serán no solo los consignados en los programas 322B, «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C, «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional», y 322K, «Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos», de los capítulos VI y VII del servicio 05, «Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos», de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2023, fondo 7018054, sino también los afectos a la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2025, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en el último cuatrimestre del ejercicio 2025.

En el capítulo III, «Modificaciones de crédito», se prevé el régimen general y especial de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura a ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, así como la posibilidad de generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, con la novedad de que se especifica que esta generación de crédito puede afectar tanto al importe principal como a los intereses de demora.

En la regulación de las incorporaciones de créditos se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables, cuyo régimen se contempla en el artículo 13 del texto, se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

En dicho anexo, se mantienen como créditos ampliables sin cobertura el destinado a ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, los precisos para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Y con esta misma limitación, también se podrán ampliar sin cobertura los créditos necesarios para atender aquellas situaciones que el Gobierno acuerde destinadas a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, así como para dar una pronta y eficaz respuesta a graves demandas sociales o económicas.

En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa a la que ahora se adiciona los que se consignen para el abono de las nóminas devengadas por el personal funcionario docente de las universidades canarias, en el caso de que se les elija miembros del Parlamento de Canarias y accedan a la situación de servicios especiales, los créditos destinados a cubrir el arrendamiento de aulas modulares que den soporte a las necesidades urgentes de ampliación de infraestructuras educativas y los destinados a satisfacer las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea imputadas al organismo pagador de fondos europeos agrícolas.

De vuelta al artículo 13, en el mismo se establece que los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, estableciéndose excepciones.

Desde una perspectiva procedimental se indica que cuando se precise que un crédito del capítulo VI, «Inversiones reales», revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria y que, cuando una ampliación de crédito sin cobertura tenga por destinatario final un organismo autónomo, la misma se tramitará en la sección presupuestaria a la cual se encuentre adscrito el mismo, tramitándose posteriormente una generación de crédito al organismo afectado.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar el crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

En el régimen de las transferencias de crédito se prescriben las reglas a las que han de sujetarse las mismas, especificando para algunos supuestos cuáles serán la cobertura posible, o si habrán de destinarse a gastos de la misma naturaleza y finalidad, la imposibilidad de incrementar determinados créditos salvo que se trate de transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección o la imposibilidad de minorar créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Pero también se prevén las excepciones tanto a estas limitaciones como a las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectando las mismas a las transferencias de crédito que se refieran a los créditos consignados en la sección 19, «Diversas consejerías», a las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella, reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente, ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciadas con la Unión Europea o con la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones, la ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados, la cobertura a los gastos centralizados o a los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

En el mismo precepto se posibilita transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes si las transferencias de crédito están destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y al pago de intereses por demora, las precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, las destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos o a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes, entre otras.

Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2025.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.

En el capítulo IV, «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, «Régimen competencial», el cual sufre una importante modificación al descentralizarse las competencias relativas a las personas titulares de los departamentos a la Viceconsejería de la Presidencia y a las personas titulares de las secretarías generales técnicas.

Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos IV o VII permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, por graves demandas sociales o económicas, e incluso cuando afecten a créditos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondientes, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas, con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70, «Mecanismo de recuperación», y 72, «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General». Y se especifica que también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70, «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.

Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.

Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 6.000.000 de euros, importe muy superior a los de los ejercicios anteriores, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección, los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente, los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores a los que alude el apartado 2 del artículo 29, exceptuaciones a las que se incorporan los gastos correspondientes a convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia y los gastos centralizados derivados de la contratación del suministro de energía eléctrica a que hace referencia la letra d) del apartado 1 del artículo 27.

La autorización de gastos superiores a 6.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 6.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 6.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 6.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 6.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo al inicio del expediente administrativo que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, pronunciarse la Dirección General de Planificación y Presupuesto con carácter preceptivo y vinculante sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, y sobre si la misma está cubierta o no por una operación ya seleccionada en estos programas para lo que se remitirá la solicitud de financiación con los fondos europeos mencionados de acuerdo con los procedimientos de selección de operaciones contemplados en los sistemas y procedimientos de cada programa o, en su caso, documentación acreditativa de la selección de la operación ya efectuada.

Excepcionalmente, en el supuesto de que la ejecución del gasto se inicie mediante la tramitación de un nuevo expediente administrativo de contratación pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá decidir simplificar este trámite, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si antes del 30 de junio de 2026 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar en el sistema informático de gestión de fondos estructurales los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en este título y a la normativa específica que resulte de aplicación.

Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 94.676.538 euros y 77.386.128 euros, respectivamente.

No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementará, en todo caso, en 2026 en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 del personal al servicio del sector público.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la rendición de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo del siguiente ejercicio.

En el título IV, «De los entes con presupuesto estimativo», se prevén los supuestos en los que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si esto se debe al incremento de las retribuciones en el año 2026, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican pasar a resultados negativos o empeorar los resultados negativos del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

El título V, «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero de ellos, dedicado a los gastos de personal, comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no podrán experimentar incremento en 2026, en términos de homogeneidad, con dos excepciones: una primera, en términos generales, referida al posible incremento de las retribuciones en el igual porcentaje que la normativa básica, en su caso, establezca como límite de incremento global para 2026. Y una segunda variación, con idéntico crecimiento, específica sobre las cuantías de las retribuciones, básicas y complementarias del personal de los entes públicos con presupuesto limitativo.

A continuación, se determinan, igualmente con sujeción a la normativa básica, el importe y las condiciones de las aportaciones que, en su caso, se realicen al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se concretan las cuantías retributivas de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y del personal directivo a percibir en 2026, así como las del resto del personal que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con las especialidades referidas a determinados colectivos, como son la Policía Canaria, el personal docente no universitario, el personal estatutario y demás adscrito a instituciones sanitarias o el personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo determinado al comienzo del capítulo I, se dispone que la masa salarial del respectivo personal no podrá experimentar incremento alguno en el año 2026, excepto en la variación que cifre la normativa básica estatal.

El último precepto de este capítulo prevé, al igual que en 2025, un fondo de 6.750.000 euros para gastos de acción social aplicable al personal de la Administración pública, ya que actualmente la normativa estatal, con carácter básico, no posibilita incremento alguno. De la anterior cantidad, 3.750.000 euros se destinan en exclusividad al abono de las pólizas concertadas para cubrir riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.

Por su parte, el capítulo II, «Medidas de gestión de personal», prevé una estructura planificada de los recursos humanos de la comunidad autónoma que, al igual que en el año anterior, atiende al correcto dimensionamiento del sector público autonómico y la racionalización de sus efectivos, con sometimiento al escenario presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificación hace especial referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programación de sus plantillas, que comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la Administración de Justicia y al despliegue de la policía canaria en nuestro territorio.

En este sentido, se define la «plantilla presupuestaria» como aquella constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2026, que deberá quedar comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese año para hacer frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el 31 de diciembre. Estas plantillas podrán ser objeto, no obstante, de modificación, con sujeción al procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, siempre que se disponga de la financiación adecuada y suficiente, con el límite del coste de la plantilla presupuestaria.

Por igual motivo, las plazas que se convoquen con fundamento en las ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que apruebe el Gobierno, deberán estar dotadas o contar con asignación presupuestaria.

La incorporación del nuevo personal en esos mismos entes que integran la Administración habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica, no pudiendo contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarios interinos y personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios y el funcionamiento de la Administración. Las ofertas de empleo público incluirán, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

Del mismo modo, se requerirá acuerdo de Gobierno para los programas de carácter temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden ser siniestros o catástrofes u otras situaciones críticas de tipo social o sanitario. Con tratamiento específico, para los citados programas y aquellos que se financien con recursos externos o tengan relación con fondos Next Generation EU podrá nombrarse, para su ejecución, a funcionarios interinos y personal estatutario temporal. También, siempre que se cumplan los requisitos, en 2026 se podrá contratar personal laboral con cargo a créditos de inversiones.

Respecto a las horas o servicios extraordinarios, estas podrán abonarse o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente, y se cuantifican, de manera específica, las gratificaciones que en 2026 podrá percibir el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por último, el capítulo II prevé que las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrán contratar personal fijo, durante 2026, sujetándose al límite de la tasa de reposición que disponga la normativa básica, que solo podrá superarse, excepcionalmente, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno, cuando resulten esenciales para los fines que se les haya encomendado.

El título VI, «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2026 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se refunden en un solo artículo el tratamiento de las operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto limitativo, estimativo y de los restantes entes. Bajo la rúbrica de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público autonómico se dispone que los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.

Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento siempre que previamente se valoren una serie de criterios. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y aquellas otras entidades que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010) tampoco podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.

En cuanto a la regulación de la obligación de suministro de información y transparencia en las operaciones de endeudamiento, los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y estimativo estarán obligados a remitir cualquier información requerida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al objeto de contrastar que la información sea homogénea con la que publica trimestralmente el Banco de España para el seguimiento de los objetivos de deuda de las comunidades autónomas. Asimismo, se introducen normas sobre remisión de información en materia de tesorería a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

Los entes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en lo que se refiere a los plazos establecidos, a la veracidad y exactitud del contenido, así como también respecto del medio de remisión y, sin perjuicio de ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichos entes, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto del propio ente como de las entidades financieras que sean depositarias de la información.

En el capítulo II se acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a las que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

El capítulo III modifica su denominación, refiriéndose ahora tanto a los avales como a otras garantías, y mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas y a la tesorería a las sociedades mercantiles públicas que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos. Ello se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Con una tipología diferente a los avales, se podrán conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias garantías para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinadas a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias y para cubrir parcialmente los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública o vivienda asequible incentivada de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros.

El título VII, «De las normas tributarias», regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%. No obstante, ello no se aplicará a la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

El título VIII, «De la estabilidad presupuestaria», se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrán retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

El capítulo II, «Disponibilidad de crédito», mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX, «De las corporaciones locales», acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Tras estos ochenta y tres artículos, estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, siendo un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación de cuentas y la segunda a la gestión económica de determinados centros, seguida de las disposiciones reguladoras del régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias y las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.

En el bloque II de las disposiciones adicionales, se mantiene la suspensión de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de esta ley.

Por otra parte, se hace previsión del despliegue progresivo del Cuerpo General de la Policía Canaria, habilitando los créditos que resultasen necesarios y ofreciendo al Gobierno la posibilidad de ampliar el catálogo de puestos.

Con relación al personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2026 continúa el proceso de revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional en convergencia con el sistema nacional de salud, iniciado en 2025, cuyo establecimiento deberá culminar en 2027, y, como novedad, podrá convocar concursos, de manera extraordinaria, para la selección de personal estatutario fijo entre aquel que haya superado el sistema de formación sanitaria especializada. Para la contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de empleo y en las convocatorias de selección. Se conserva el tramo horario de atención de urgencias sanitarias, continuando a cargo de las gerencias la distribución del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros, en función de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, no pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado a funcionarios, prosiguiéndose con la supresión de los puestos vacantes que estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que, con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.

Respecto al personal al servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, e incluidas cuando estén contempladas en contrato mercantil, se establece en 2026 el límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.

Dentro de la política educativa, en este bloque II, se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2026, las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias, y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.

Finaliza el bloque II con las disposiciones dirigidas al restablecimiento de las retribuciones minoradas al personal de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo y la creación de la mesa técnica para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el tercer bloque, que comprende las disposiciones trigésima novena a la quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2026, se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se introduce una disposición referida a la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se reitera la bonificación en un 100% de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2026 y se introduce el régimen para la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Otra de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios. Finaliza este tercer bloque con la previsión sobre ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.

En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial.

Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15.000.000 de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.

Asimismo, se contempla otra disposición adicional sobre la delegación del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo Insular de La Gomera.

En cuanto a la supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, se dispone que será preceptivo cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 1.500.000 euros.

Se prorroga para el año 2026 la regulación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Se extiende la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2026 y se dispone la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.

En las disposiciones transitorias se regula la indemnización por residencia, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario y el régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

Tras ellas se recogen las disposiciones finales, se modifican diversas disposiciones cuyo contenido se estima necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno de Canarias, como son la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; el Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud; la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; la Ley 5/2018, de 14 de diciembre, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista; la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y la normativa de desarrollo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, particularmente la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y la salvaguarda de rango reglamentario de aquellas normas que, pese a tener este rango, han sido modificadas por esta ley.

Concluyen las disposiciones finales con las que habilitan al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y la que establece su entrada en vigor.