Preambulo �nico Presupu...9 Canarias

Preambulo �nico Presupuestos 2019 Canarias

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I

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 se elabora en un contexto histórico para esta comunidad autónoma. La reciente aprobación en las Cortes Generales de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y la modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias configuran un nuevo escenario económico y social que ya se verá plasmado en esta ley y será determinante en las sucesivas leyes de presupuestos.

Este presupuesto se construye teniendo en cuenta que el crecimiento de la economía mundial se afianzaría en el 3,7%. Así, las estimaciones apuntan para las economías de mercado emergentes y en desarrollo, en su conjunto, un mantenimiento de la intensidad del crecimiento de la actividad económica (4,7%). Respecto al conjunto de economías avanzadas moderaría su crecimiento en tres décimas respecto al año anterior hasta cifrarse en el 2,1% en 2019.

Las previsiones de la economía mundial están sujetas a riesgos que globalmente se inclinan a la baja, en un contexto de elevada incertidumbre política. Entre los riesgos a la baja, que se han vuelto más pronunciados o se han materializado parcialmente durante 2018, se encuentran principalmente el aumento de las barreras comerciales y una reversión de los flujos de capital a las economías de mercado emergentes con fundamentos más débiles y mayor riesgo político. Al mismo tiempo, el potencial de sorpresas al alza ha retrocedido, dado el endurecimiento de las condiciones financieras en algunas partes del mundo, los mayores costes del comercio, la lenta implementación de las reformas recomendadas en el pasado y la ralentización del ritmo del ritmo de crecimiento, según el FMI.

En lo que se refiere a Europa, el FMI proyecta para la eurozona que el crecimiento económico permanezca fuerte, si bien a un ritmo desacelerado, pudiendo registrar en 2018 una tasa del 2,0%, cuatro décimas menos que en 2017, y en 2019, del 1,9%. Se espera que el gasto privado y la creación de empleo continúen favoreciendo una demanda agregada fuerte, si bien a un ritmo moderado.

El Ministerio de Economía y Empresa presentó en julio de 2018 una actualización del escenario macroeconómico 2018-2021. Posteriormente, el pasado 15 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el plan presupuestario y el nuevo escenario macroeconómico 2018-2019 para su remisión a la Unión Europea.

De acuerdo con este último escenario macroeconómico, de octubre de 2018, el crecimiento del PIB real de la economía española mostrará una moderación de su avance. En cifras, se anotarían tasas de crecimiento del 2,6% en 2018 y del 2,3% en 2019, esto es, una revisión a la baja de una décima en ambos años respecto a las anteriores previsiones de julio.

Para dicho bienio, el crecimiento económico descansaría en la aportación positiva de la demanda nacional. Esta contribuirá al crecimiento económico con 2,7 p.p. en 2018 y 2,3 p.p. en 2019. Por componentes de la demanda, se proyecta que el consumo final se incremente un 2,2% en 2018 y un 1,8% en 2019. Por su parte, la formación bruta de capital fijo seguirá con su dinamismo en 2018 (5,3%) y, en menor medida, en 2019 (4,4%).

Por lo que se refiere al sector exterior, se estima que su contribución neta al crecimiento se negativa en -0,1 puntos en 2018 y nula en 2019. Ello viene explicado por el mayor dinamismo de las importaciones, que aumentarán un 4,0% en 2018 y un 3,8% en 2019. Por su parte, las exportaciones crecerán con tasas inferiores a las de las importaciones: 3,2% en 2018 y 3,4% en 2019.

Centrando el escenario en Canarias y en lo referente a las previsiones para 2019, se estima que la actividad de la economía canaria prosiga con un crecimiento sostenido, si bien continuando con la moderación del crecimiento observada en este año. La demanda interna tendrá un mayor protagonismo que la externa, con un comportamiento positivo, algo más moderado, del consumo, en un contexto de crecimiento del empleo y de las rentas salariales, y de la inversión, en un entorno de mayor saneamiento empresarial y de relajación crediticia, así como por la clarificación del marco institucional del REF económico y un entorno expansivo del gasto público.

En este escenario es de resaltar el crecimiento experimentado en el Fondo de Competitividad como consecuencia de la supresión del párrafo tercero de la disposición adicional segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en virtud de la disposición final décima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, lo que ha supuesto la desvinculación con vigencia indefinida de los recursos del REF del actual sistema de financiación, dado que ya no se incluyen los mismos a los efectos de determinar la participación de Canarias en el citado fondo.

Concretamente, el impacto de dicha modificación supone que la dotación correspondiente a Canarias en el Fondo de Competitividad de 2017, que se practicará en 2019, se estima en 598,20 millones de euros.

También es importante señalar la reducción significativa del déficit de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación a la media de las comunidades autónomas.

La confección de los presupuestos de 2019 se elabora dentro de los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Resaltando como elemento positivo que la Comunidad Autónoma de Canarias ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento sistemático.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido manifestando en reiteradas ocasiones, conforme a su experiencia de comunidad cumplidora con el objetivo de estabilidad, la regla de gasto, período medio de pago a proveedores y deuda pública, que se ve injustamente restringida su capacidad de volcar todo el esfuerzo hacia los ciudadanos y hacia los servicios públicos, proponiendo al Estado una solución para poder llevar a cabo la flexibilización de la regla de gasto hasta el equilibrio estructural, solución factible y que puede ser aprobada en el ámbito del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2019 asciende a 8.799.731.255 euros, lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 6,8% respecto al de 2018. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras, destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 7.855.804.834 euros, lo que se traduce en un crecimiento de un 6,6% respecto al presupuesto de 2018.

Especial mención merecen las políticas destinadas a los servicios públicos esenciales, pues la prioridad de este presupuesto es la apuesta por las políticas sociales, la sanidad, la educación y justicia.

Destacar la financiación de la futura Ley de Servicios Sociales y el incremento en partidas sensibles para los más desfavorecidos.

Es indudable la apuesta por ayudar a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de esta comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Se busca la dotación de los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción y la destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional, dado el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica.

La concertación social y la prevención de riesgos laborales son aspectos esenciales del dialogo entre agentes económicos y sociales. La dotación en el presupuesto de partidas para estos fines permitirá luchar contra la economía sumergida, así como reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea estable y de calidad.

Lo reseñado anteriormente no impide que también se puedan acometer otras necesidades. Para ello se destinan recursos adicionales otras políticas. Se busca dotar a esta sociedad de un modelo económico y productivo superior que redunde en la mejora de la situación de las canarias y canarios.

Se extiende por parte de esta comunidad autónoma a 2019 la tarifa plana a autónomos, beneficiando a los emprendedores.

A continuación, se resumen los beneficios fiscales para el año 2019 incorporados al proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Respecto al impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF) para 2018, las siguientes medidas tributarias inciden en los beneficios fiscales (medidas aplicables en el ejercicio 2018 y que son objeto de declaración en el ejercicio 2019):

* Incremento de la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, como especial: la medida consiste en incrementar la deducción hasta 450 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta 600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

* Reducción de medio punto de la tarifa autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general.

En relación al IGIC, se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019:

* Exención de las entregas de energía eléctrica.

* Exención de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

* Aplicación del tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.

Por último, en lo que afecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se bonifica la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco.

II

En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Tampoco se puede crear tributos en la Ley de Presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

El acotamiento constitucional de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, revisten a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.

En el título I, De la aprobación de los Presupuestos , se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El título II, De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales , que se mantiene dividido en cinco capítulos, junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I, Ámbito de aplicación , especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que son todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II, Temporalidad y vinculación de los créditos , por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos.

La vinculación específica de los créditos, para permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos, se amplía en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio, programa y campo fondo, a la cual se someten los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B, «Ordenación y mejora de la producción agrícola», y 412C, «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y los consignados en el programa 432B, «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», de los capítulos 6 y 7 destinados al Plan de Competitividad del Turismo Canario, del servicio 05, «Dirección General de Infraestructura Turística», de la sección 16.

En el capítulo III, Modificaciones de crédito , se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En lo que respecta a la regulación de las incorporaciones de crédito, se posibilita que, con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019, se puedan incorporar los créditos generados y no ejecutados derivados de los recursos de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas correspondientes a aportaciones finalistas. Al final del ejercicio se podrá compensar el importe incorporado al amparo de este apartado con un importe igual del remanente de tesorería.

Por un lado, se ha eliminado la exigencia de que los créditos se hayan generado y no se hayan ejecutado en el ejercicio anterior, posibilitándose, cuando la norma que regule esas aportaciones finalistas lo permita, incorporar créditos de ejercicios anteriores. Y, por otro, se ha incrementado la relación de las entidades que pueden efectuar dichas aportaciones.

La regulación que sobre los créditos nominados se contenía, al contemplar la figura de la transferencia de crédito y sus limitaciones, se ha eliminado.

La relación de supuestos sobre exceptuaciones al régimen general de las transferencias sufre algunas modificaciones.

Se exceptúan de todas las limitaciones las transferencias de crédito que se refieran a la sección 19, «Diversas Consejerías», es decir, que será irrelevante si los créditos de dicha sección figuran en la cobertura o en la aplicación de la transferencia para que la misma esté exceptuada de las restricciones legales.

Se incorpora a la relación de créditos susceptibles de ser transferidos del capítulo 6 al 3, para el pago de intereses por la demora en la ejecución de contratos.

En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios se mantiene la regulación prevista para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondiente a ejercicios pasados. Y, en cuanto a los créditos extraordinarios y suplementarios para la ejecución de aportaciones finalistas, se posibilita que los recursos procedan de la Administración General del Estado o de las entidades que integran la Administración local y de las entidades u organismos vinculados o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV, Gastos plurianuales , se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, Régimen competencial . En las competencias de la Consejería de Hacienda se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19, «Diversas consejerías», para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.

En el reparto de competencias sobre las transferencias que afectan a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, debe destacarse que, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la competencia se atribuye al titular del departamento competente en materia agrícola, a fin de agilizar la ejecución de estos créditos.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III, De la gestión presupuestaria , el título IV, De los entes con presupuesto estimativo , y el título V, De los gastos y medidas de gestión de personal .

En el título III, De la gestión presupuestaria , se contempla la gestión de determinados créditos. Así, cuando se contempla que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director, se precisa que dicha autorización se extenderá a los gastos derivados de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto derivado de un acuerdo marco, no será necesaria la autorización del Gobierno para la celebración de los contratos basados en dicho acuerdo marco. También se prevé que la autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía. Y como novedad se contempla que dicha autorización no será necesaria cuando el ente que haya de efectuar el gasto no tenga dependencia funcional del Gobierno.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En cuanto a los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, se indica que estas aportaciones dinerarias consignadas en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se gestionarán por la Consejería de Hacienda. Pero, además de en esta sección, se expone que si en otras secciones presupuestarias se consignan créditos para las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, estas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.

Se acoge, también, la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la Cuenta General del ejercicio 2019, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio y capítulo.

En el título IV, De los entes con presupuesto estimativo se mantiene, de una parte, la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Y, de otra parte, se mantiene la dación de cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.

El título V, De los gastos y medidas de gestión del personal , comprende dos capítulos, el primero, dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 34 a 48 ambos incluidos, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.

El capítulo I, comienza con la determinación de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, dispone que durante 2019, aquellas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este. No obstante, a continuación, se dispone que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, en el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

De manera expresa, se prevé que durante 2019 las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, así como la masa salarial del personal laboral de estos mismos entes, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje que la normativa el Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.

Durante el año 2019, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.

En relación con las retribuciones de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, la ley dispone que, con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo así como las retribuciones del resto del personal de dichos entes no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. No obstante, la ley determina que el límite de incremento, tanto de la masa salarial como de las retribuciones se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualización de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

El fondo de acción social se eleva hasta 9.250.636 euros. A dicho fondo se imputarán exclusivamente los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin carácter consolidable, en dicha cantidad se consigna un importe de 5.000.000 de euros a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, durante 2019, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, a excepción de los premios de jubilación y permanencia a que se refiere el apartado siguiente, destinadas al personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma. Todo ello, bajo la premisa de que, en 2019, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2018, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.

Se establece la posibilidad de que los entes con presupuesto estimativo que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera puedan convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos. Se mantiene tanto la plantilla presupuestaria como la relación de puestos de trabajo dotados en el ejercicio 2019, susceptible de modificación a lo largo del mismo.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

Las variaciones en la ocupación de los puestos solo se podrán financiar con los créditos de puestos dotados o con dotaciones globales específicas para su financiación. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotación económica previa para la provisión de los puestos de libre designación, así como la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo en el puesto de origen.

Durante el año 2019, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de personal interino, con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

En 2019, la incorporación de nuevo personal en los entes que integran el sector público con presupuesto limitativo se realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1, Gastos de personal , o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensación de la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal, se procederá a su abono.

En el sector público estimativo, la contratación de personal fijo de plantilla deberá realizarse con sujeción a lo dispuesto por la normativa del Estado, de carácter básico. Respecto a la contratación de personal temporal, se limita a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado. Solo será exigible el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.

El título VI, De las operaciones financieras , en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2019 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las Sociedades de Garantía Recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII, De las normas tributarias , regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2019, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII, De la estabilidad presupuestaria .

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos, Equilibrio financiero , contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas, de arrendamiento financiero o de arrendamiento, con o sin opción de compra, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación, con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

El capítulo II, Disponibilidad de crédito , prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, que quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurarán en un 50 por 100. Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurarán en un 50 por 100, y la aportación del Estado para el apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, que figurará en un 75 por 100.

Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los créditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán modificar, por razones de interés general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, fuese preciso disponer de crédito, adoptándose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Sin embargo, ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda podrá acordar la disponibilidad de estos créditos cuando se disponga del compromiso de la aportación.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de las disposiciones del bloque I se reiteran cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; y la exoneración de garantías en abonos anticipados.

En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en ejercicios anteriores, dado el carácter continuista y ante la ausencia, por el momento, de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. La mayoría se reiteran cada ejercicio; entre ellas, se mantiene la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley; se regulan los anticipos reintegrables; se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Saludo, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008; se regulan los permisos y situaciones del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; el complemento personal y de productividad variable y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; se regula la jornada de trabajo en el sector público autonómico; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud; la regulación de la exención voluntaria de guardias y de atención continuada del personal facultativo del citado organismo autónomo; el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma; las especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias; la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de reposición de los agentes de la policía local y la suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En el bloque III se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; se actualizan los importes de la ayuda económica básica, la cual se actualizará conforme al índice de precios al consumo de 2018; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas al Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas y sobre financiación específica a las corporaciones locales.

En el último de los bloques, el IV, nos encontramos, entre otras, con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros; la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, y a programas de empleo protegido; la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; y, al amparo de la Ley de Participación Institucional, que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias articulen a través de un contrato programa las diferentes actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el contexto del Plan Integral de Empleo de Canarias; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las Islas Canarias, que incluye en este ejercicio el transporte público regular de viajeros en las distintas islas; la función inspectora y de sanción de servicios y actividades en la planificación y ordenación de sus recursos; la comprobación y, en su caso, reconocimiento de deudas o compromisos de gastos que, por cualquier concepto, mantuviera el Instituto Canario de la Vivienda o Visocan con las corporaciones locales canarias, en relación con el parque público de viviendas; la regulación de la duración de los convenios que suscriban los órganos de las administraciones públicas que tengan por objeto la colaboración o cooperación en la ejecución de obras o prestación de servicios relacionadas con infraestructuras públicas que podrán prever un plazo de duración superior a cuatro años, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exijan; en materia de lucha contra la drogodependencia, se contempla la posibilidad de dotar las transferencias corrientes a las organizaciones sociales de lucha contra la drogodependencia y a las entidades locales; la publicación de los gastos públicos vinculados a la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de un mejor cumplimiento del principio de transparencia como rector del funcionamiento de la Administración, sin perjuicio de lo contemplado en la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información; las ayudas al sector agrario, ganadero y pesquero; el ahorro en consumo de energía eléctrica, que se destinará preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales; las ayudas para gastos de educación infantil de 0 a 3 años; y el programa de inversiones en saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, permitiéndose la posibilidad de realizar las incorporaciones presupuestarias necesarias en el ejercicio 2019 para financiar la puesta en marcha de un programa de inversiones en infraestructuras de saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales y control de su vertido al mar por importe de al menos 20 millones de euros, en colaboración con cabildos y ayuntamientos.

La ley aclara, en su disposición adicional cuadragésima segunda, la aplicabilidad del supuesto de exención del IGIC a los servicios que prestan las Sagep de cesión de trabajadores para la carga y descarga de los buques, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF. Asimismo, dispone de un régimen transitorio (disposición transitoria décima) para los expedientes que la Agencia Tributaria Canaria haya instruido siguiendo una interpretación distinta del citado artículo.

En cuanto a las nuevas disposiciones, se acoge la compensación a las corporaciones locales por la incidencia recaudatoria que originen las modificaciones normativas establecidas en esta ley en los tributos que integran el Bloque de Financiación Canario; la modificación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias derivado de una variación del gasto computable hasta el equilibrio estructural, que se destinará a políticas educativas, sanitarias y de bienestar social, así como a dar continuidad a la disminución de los tipos de gravamen del impuesto general indirecto canario; las compensaciones económicas por el servicio de justicia gratuita; la permanencia en la situación de servicios especiales a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta reingresar al servicio activo; y la delegación legislativa para refundición de normas tributarias.

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a las listas de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario durante 2019, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contempla como disposición derogatoria única la relativa al complemento retributivo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en caso de incapacidad temporal.

A continuación, se introducen una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en la segunda se modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria; en la cuarta se modifica la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria; mediante la sexta se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; a continuación, en la séptima se prevé la modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la octava se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; en la novena se modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de los cabildos insulares; en la décima se modifica la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias; en la décima primera se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias; en la décima segunda se aborda la modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; en la décima tercera se procede a la modificación de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias; en la décima cuarta se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; en la décima quinta se prevé la modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias; en la décima sexta se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales; en la décima séptima se aborda la modificación de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de la Canaria de Juventud; en la décima octava se prevé la modificación de la Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales; en la décima novena se modifica la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias; y en la vigésima se contempla la modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de Juegos y Apuestas de Canarias.

Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley, disposición final vigésima primera, y la entrada en vigor de la ley, 1 de enero de 2019, disposición final vigésima segunda.