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Preambulo �nico Presupuestos 2024 Canarias

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I

La elaboración del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2024 (en adelante PGCAC 2024) se configura bajo un escenario de incertidumbre, en el que en el plano económico, si bien comienzan a disiparse los efectos de la pandemia, la situación geopolítica, marcada por las consecuencias de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí, las presiones inflacionistas, así como las subidas de los tipos de interés, o la gran incertidumbre respecto a los mercados energéticos, el suministro de materias primas y la evolución de los precios del petróleo, continúan siendo los principales riesgos a los que se enfrenta la economía mundial.

La situación vivida en los últimos años por la crisis de la COVID-19 requiere hacer mención al apartado 4 del artículo 135 de la Constitución Española que contempla que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), establece que ninguna administración pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, estableciendo un periodo transitorio para alcanzar el equilibrio estructural que finaliza en 2020. Además, en consonancia con la Constitución, el apartado 3 del citado artículo contempla que, excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Concreta además el citado artículo que esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo.

Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisión Europea adoptó, el 20 de marzo de 2020, una Comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021.

Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la decisión de mantener activa la suspensión de las reglas fiscales y, por tanto, seguir aplicando la cláusula de salvaguardia para los ejercicios 2022 y 2023, en este último caso debido a la incertidumbre económica por la subida de los precios y las perturbaciones en las cadenas de suministro derivada fundamentalmente de la invasión de Ucrania.

De conformidad con estas directrices comunitarias y conforme a lo establecido en el artículo 135.4 de la Constitución y 11.3 de la LOEPSF, el Consejo de Ministros, en sus sesiones celebradas el 6 de octubre de 2020, el 27 de julio de 2021 y el 26 de julio de 2022, acordó la suspensión de la aplicación de las reglas fiscales para el periodo 2020-2023. Estos acuerdos fueron posteriormente respaldados por el Congreso de los Diputados en cada uno de los casos, apreciando que se dan las circunstancias previstas en la LOEPSF.

No obstante, tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas, la Comisión Europea anunció en su documento, de marzo de 2023, de orientación de política fiscal para 2024, como escenario más probable, el retorno a las reglas fiscales en 2024, previa activación de las mismas al final del presente año.

En la misma línea, indica AIReF, en su Informe 22/23, de 6 julio de 2023, que tras cuatro ejercicios en los que las reglas fiscales han estado suspendidas a nivel europeo y nacional, la desactivación de la cláusula de escape se producirá en 2024 bajo un contexto de incertidumbre institucional originado por la confluencia de varios factores. A nivel europeo, la reforma del marco fiscal se encuentra todavía en una fase preliminar de debate. En primer lugar, la Comisión ha presentado una propuesta normativa completa que ahora debe ser debatida y acordada en el seno de las instituciones europeas. En segundo lugar, en línea con el espíritu de la propuesta, la recomendación específica de país emitida por el Consejo para España establece un límite cuantitativo del crecimiento del gasto primario neto de medidas de ingresos del 2,6%. A nivel nacional, la convocatoria de las elecciones generales se ha producido antes de que se aprueben los objetivos de estabilidad presupuestaria y la tasa de referencia de la regla de gasto. Además, no se ha iniciado el proceso de reforma del marco fiscal nacional.

En este contexto, los PGCAC 2024 se confeccionan teniendo en cuenta el retorno a las reglas fiscales en 2024 con el marco normativo actualmente vigente a nivel nacional, en especial la LOEPSF, respetando las reglas previstas en la misma.

Asimismo, y adicionalmente a las incertidumbres del escenario económico desde el ámbito institucional, los PGCAC se ven condicionados por el desconocimiento de magnitudes relevantes para su elaboración que pasamos a enumerar a continuación:

- Hasta el momento, el Consejo de Ministros no ha aprobado, para el próximo trienio 2024-2026, los objetivos de estabilidad presupuestaria (OEP) y de deuda pública (ODP) para el sector de las Administraciones públicas y para los diferentes subsectores integrados en este, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la LOEPSF, a los que tendrían que acomodarse los presentes presupuestos.

- No se conoce la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española correspondiente al periodo 2024-2026 que debe tenerse en cuenta para la aplicación de la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la LOEPSF. Esta tasa debe figurar en el informe de situación de la economía española, que debe acompañar a la propuesta de fijación de los OEP y los ODP 2024-2026, conforme a lo regulado en el artículo 15 de la LOEPSF.

Además de la ausencia de fijación de los OEP, ODP y de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo, la actual situación política a nivel nacional y la falta de elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 traen como consecuencia que el Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha comunicado a las CC.AA. las entregas a cuenta para 2024 de los recursos del sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común (SFA), ni la previsión de liquidación provisional de 2022, generando una dificultad añadida en la concreción de los ingresos de los PGCAC para 2024.

Ante la ausencia de la información citada se efectúan estos presupuestos bajo la premisa de, al menos, equilibrio en términos de saldo estructural, dada la prohibición de incurrir en déficit de esta naturaleza incluida en la LOEPSF, así como la finalización del periodo transitorio en 2020 para el cumplimiento de este límite.

Con este probable marco de disciplina fiscal, el único referente a nivel estatal, disponible en el momento de elaboración de este presupuesto, venía dado por la Actualización del Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, presentada ante la Comisión Europea el pasado 28 de abril de 2023. Este documento adelanta a 2024, la vuelta del déficit público al nivel del 3% del PIB y el descenso de la ratio de deuda pública, por debajo del 110% del PIB. La estrategia fiscal planteada en el mismo permitiría reducir el saldo estructural primario de la economía española en 1,6 puntos de PIB en términos acumulados, hasta alcanzar un saldo estructural primario positivo en 2026. Asimismo, se incluye una proyección de la capacidad o necesidad de financiación de los distintos niveles de la Administración pública, contemplando una capacidad de financiación para el conjunto del subsector regional del 0,0% del PIB para 2024. No obstante, con posterioridad, en el Plan Presupuestario 2024 del Reino de España de 15 de octubre de 2023, se estima una proyección de capacidad/necesidad de Financiación del subsector regional del -0,1% del PIB para 2024.

Todo ello se enmarca en un escenario internacional que sigue siendo de extrema complejidad e incertidumbre, aunque continúa el fuerte crecimiento de la economía española marcado por un fuerte impulso del sector exterior y las inversiones y reformas del Plan de Recuperación. No obstante, el Banco de España, en su informe Proyecciones macroeconómicas de la economía española (2023-2025), presentado el pasado mes de junio, indica que los datos más recientes del segundo trimestre del año 2023 invitan a considerar una cierta moderación en la fortaleza de la actividad económica española, también detectada en lo que se refiere a la economía china y a la del área euro.

Aun así, la referida entidad espera que la expansión de la actividad económica de España continúe en los próximos trimestres apoyada en la resiliencia del mercado laboral; la disminución de las presiones inflacionarias -en el momento de la redacción del referido Informe no se había producido la suspensión por Rusia del acuerdo de exportación de grano ucraniano ni el recrudecimiento del conflicto árabe-israelí-; la ejecución del grueso del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la mejora en el funcionamiento de las cadenas de suministros; la contención de los costes laborales en España, y el descenso de los costes energéticos, respecto a otros países. No obstante, dicho informe coincide en la persistencia de los obstáculos señalados también por el FMI y a los que se ha hecho referencia con anterioridad. Por todo ello, el Banco de España plantea que en 2023 el PIB avanzará un 2,3%, sustentado en el buen desempeño del sector exterior y de la formación bruta de capital, mientras que para 2024 y 2025 estima unas tasas de crecimiento del 2,2% y 2,1%, respectivamente.

Asimismo, añade que, «en este contexto, no puede descartarse todavía que la persistencia de elevadas tasas de inflación subyacente conduzca a la materialización de efectos de segunda ronda significativos sobre los precios vía salarios y/o márgenes empresariales, lo que podría acentuar la dinámica inflacionista actual y, en caso de producirse tal escenario en el conjunto del área del euro, requerir una actuación más contundente de la política monetaria; esto llevaría a un endurecimiento adicional de las condiciones financieras y, en consecuencia, a un debilitamiento mayor del gasto de los agentes privados».

La economía canaria afronta el escenario descrito con unas estimaciones de crecimiento, especialmente por la principal actividad económica de las islas, el turismo, mayor que el de la media nacional para el ejercicio 2023 y similar para el del 2024, donde ya no se prevé tanto impacto por ese efecto, aunque pendiente del que pueda suponer el deterioro de la actividad económica a nivel global, y en especial, en el área del euro. A esto se añade, las tendencias inflacionistas y el endurecimiento de las condiciones financieras, con una previsión de incremento del PIB real de Canarias del +3,9% en 2023, equivalente a un aumento en términos nominales de 5.257 millones de euros.

Para el ejercicio 2024, se prevé una moderación del crecimiento hasta una tasa del +2,5% para crecer un +1,5%, en 2025. El nivel que se alcanzaría a lo largo de 2024 recuperaría el nivel de 2019.

Ante este marco económico e institucional dominado por las relevantes incertidumbres expuestas anteriormente, el Gobierno ha considerado que la mejor actuación posible es elaborar unos presupuestos que den mejores respuestas a las necesidades de los ciudadanos desde una óptica de prudencia y cautela y con sometimiento a los principios y reglas de estabilidad presupuestaria.

En la vertiente de los gastos públicos, se priorizan los de naturaleza social, posicionando los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales, aun a costa de tener que diferir temporalmente, hasta que se vayan despejando la incertidumbres que condicionan la elaboración de este presupuesto, otras medidas de refuerzo de determinadas áreas básicas y otras medidas de política tributaria para ayudar a las familias y empresas, que, por prudencia, no es conveniente adoptar de inicio, sin conocer con exactitud los recursos disponibles para 2024 en nuestro marco de financiación ni el detalle de las reglas fiscales aplicables a la gestión presupuestaria de este ejercicio que permitan optimizar el uso de los recursos públicos.

De este modo, los presupuestos se han confeccionado de un modo responsable, recogiendo necesidades de gasto real de los diferentes departamentos, con especial sensibilidad con la sanidad, la educación y los derechos sociales.

En los presupuestos de 2024, al igual que en los de 2023, serán básicas las partidas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU (NGEU), dependiendo para un mayor impacto en su economía de la eficiencia y la buena gestión de estos fondos, que deben servir para mejorar la convergencia europea, sobre todo, en transformación, digitalización, transición ecológica, cohesión territorial y social e igualdad de género.

Con estos presupuestos los gastos no financieros de la CAC y sus entes públicos dependientes sometidos a régimen presupuestario alcanzan la cifra de 11.301 millones de euros, un 11,01% superior a los presupuestos iniciales de 2023.

En este sentido, es necesario precisar que las variaciones comparativas con el presupuesto inicial 2023 quedan condicionadas, por una parte, por el esfuerzo de presupuestación a gasto real que se ha hecho en la prestación de servicios públicos básicos y, por otra parte, porque en 2024 habrá finalizado la ejecución de los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperación REACT-EU, y mucha de la financiación específica prevista en 2023 no tiene continuidad, o no con la misma intensidad, en 2024. No obstante, a lo largo de este ejercicio 2024 continuarán y se ultimarán las tareas de certificación y cierre de dichos programas, al mismo tiempo que se deberá impulsar el desarrollo y ejecución del período de programación correspondiente al Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027.

Asimismo, atendiendo a los principios de cautela y responsabilidad, y a pesar de no tener fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria, se ha optado por aprobar un presupuesto con una previsión de equilibrio, con un déficit de 0,00% del PIB, y con una deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2024 del 11,6% del PIB nominal, inferior al límite fijado en el artículo 13 de la LOEPSF para el conjunto de las comunidades autónomas, que es del 13% del PIB nominal. En síntesis, el endeudamiento de 2024 se estima en 6.570,11 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de 661,83 millones de euros, la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009, por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

En síntesis, se ha elaborado un presupuesto de estabilidad, equilibrio y responsabilidad en un entorno de incertidumbre con el objetivo inicial de sentar las bases para afrontar los retos de futuro de nuestra tierra. Con el mismo se ha pretendido incorporar una visión de sensatez y realidad en las cuentas públicas como instrumento básico para que, con la información disponible a esta fecha, pueda hacerse frente al gasto real de funcionamiento de los servicios públicos fundamentales para 2024.

Como no podía ser de otra manera, se sigue prestando cobertura a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando fondos que incidirán principalmente en la agricultura, la economía, el empleo y la vivienda de la isla, manteniendo la habilitación de crédito por 100 millones de euros, a los que se suma una partida adicional de 50 millones, más otras partidas relacionadas con gastos e inversiones a realizar en la isla.

Los presupuestos 2024 siguen la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO), y un nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados, en la ejecución de las diferentes políticas públicas.

El Texto Articulado a su vez recoge varias modificaciones orientadas a la priorización de medidas de mayor agilidad y simplificación administrativa en la gestión del presente Presupuesto, apostando por medidas que fomentan la descentralización administrativa, atribuyendo mayores responsabilidades de gestión a los órganos gestores directos.

También, y a expensas de que las incertidumbres, principalmente institucionales, se despejen y nos permitan concretar con mayor exactitud la determinación de los recursos disponibles y las reglas fiscales aplicables a la gestión de este ejercicio 2024, se ha contemplado un paquete inicial de medidas de carácter tributario de diversa índole, que afectan a varias figuras tributarias.

Así, en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y ante la coyuntura persistente del incremento de precios, se ha considerado oportuno prorrogar para el período impositivo 2023 la deducción por el alza de precios prevista para el ejercicio fiscal anterior, incorporando pequeñas mejoras técnicas de otras deducciones ya existentes para mayor seguridad jurídica.

En el ámbito del impuesto general indirecto canario se prevén medidas de reducción de tipos a operaciones relativas a áreas tan sensibles como la sanidad, tanto humana como animal; de este modo, pasa a tributar al tipo cero un conjunto de bienes conformados por equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, y los medicamentos de uso veterinario. También, en el ámbito de la prevención sanitaria, y siguiendo la línea sugerida por las autoridades sanitarias, y adoptada en otros territorios fiscales, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas y de las bebidas refrescantes, y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al nuevo tipo reducido del cinco por ciento.

Igualmente, se reduce la tributación en relación a bienes de uso familiar como pañales -bebés y adultos-, empapadores salvacamas, colchones y muebles. Como medida de prevención del medio ambiente, y en coherencia con su fiscalidad especial, se incrementa la tributación de los envases y embalajes de plástico.

También se prevén medidas de fomento a la industria en el ámbito del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo para solventar los problemas de competitividad derivados de mayor fiscalidad en Canarias de determinados combustibles para uso industrial en relación con los precios en Península. En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se ha pretendido abordar una regulación más armonizada del mismo, orientada a buscar a medio plazo la homogeneización del tabaco negro y rubio, y la regulación de las nuevas variedades de tabaco que se están introduciendo de forma rápida y significativa en el mercado y en las personas consumidoras, sobre todo jóvenes.

Y, por último, y aunque no se trata propiamente de una medida fiscal, debemos citar la implantación excepcional y transitoria de una bonificación en el precio de determinados carburantes comercializados en las denominadas islas verdes -El Hierro, La Gomera y La Palma-, que compensa los mayores precios en la fase minorista respecto al resto de las islas.

II

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado según el artículo 134 CE, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden a su vez que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de ese objeto, como ha señalado dicho Tribunal en su Sentencia número 123, de 23 de junio de 2016 y que tuvo como consecuencia la declaración de su nulidad por incumplir los límites materiales de las Leyes de presupuesto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.

Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.

Lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario, está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos del Estado, responden a los criterios de política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

Y, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma, preceptos de carácter plurianual o indefinido y así, por medio de la misma, se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose en el precepto relativo a la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo, el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el Título I constituye el núcleo esencial de la Ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, figura una gran novedad, consistente en que los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» ya no vincularán a nivel de proyecto de inversión, sino, únicamente, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La medida pretende aportar agilidad a la ejecución presupuestaria eliminando la necesidad de tramitar transferencias de crédito entre proyectos de una sección del propio capítulo 6 siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario.

En relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se mantienen, tanto las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones, como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», como todas las relacionadas con créditos cofinanciados.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Se da una apertura del régimen a aplicar a los créditos nominados, no su supresión, ya que, entre las competencias reservadas para el Gobierno, se encuentran las modificaciones que afecten a créditos nominados.

En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de, con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.

Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generación de crédito, la novedad la representa la posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

Además, se prevé que se podrá generar crédito para la financiación de las competencias transferidas y delegadas a los cabildos insulares si las entregas a cuenta de 2024 o la liquidación de 2022, procedentes del sistema de financiación autonómico, son superiores a las inicialmente previstas. Esta previsión, originada por el hecho de que la Comunidad Autónoma ha estimado con cautela el importe de estas entregas al no disponer de estimaciones precisas, permitirá incorporar al estado de gastos el crédito correspondiente a las mayores entregas a cuenta que otorgará el Estado. Por último, se hace referencia a la generación de créditos derivados de reintegros en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, y los necesarios para ejecutar el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU»), ya que se requiere que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. También se permitirá ampliar sin cobertura el crédito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa en la que, aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se producirá ese efecto en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo, podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

El último párrafo del artículo 13, relativo a los créditos ampliables, dispone que, cuando se precise que un crédito del capítulo 6 «Inversiones reales» revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2023. Esta competencia también se le atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este Título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados el instrumento europeo de recuperación («Next Generation EU») y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la Comunidad Autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General», y se especifica que también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia» o al 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.

Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.

Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

Es decir, para determinar si una norma tiene cabida en una ley de presupuestos, por ser admisible como contenido eventual, «es necesario que guarde una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-».

Sólo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función constitucional (arts. 66.2 y 134.2 CE)" [STC 76/1992, de 14 de mayo]».

En consecuencia, si bien la ley de presupuestos puede ser un instrumento para una adaptación circunstancial de las distintas normas, no tienen en ella cabida las modificaciones sustantivas del ordenamiento jurídico, a menos que éstas guarden la suficiente conexión económica (relación directa con los ingresos o gastos del Estado o vehículo director de la política económica del Gobierno) o presupuestaria (para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto).

En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros -importe superior al que hasta ahora se venía contemplando-, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, obtener el pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.

Pero en el supuesto de que, si antes del 30 de junio de 2024 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y del turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de la autorización para incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el ejercicio 2024 para cada universidad.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el correspondiente Consejo Social deberá reducir gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual a la del déficit producido y el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos y las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si ello se debe al incremento de las retribuciones en el año 2024, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican la minoración del resultado del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.

El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones -vigentes a 31 de diciembre de 2023-, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2024. A renglón seguido, se realizan dos importantes matizaciones. Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones, en 2024, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público; y, por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en el que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica.

A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo; de las funcionarias y funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes, acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2024. No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento global, para 2024, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2024, respecto a los del año 2023, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.

En 2024, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acción social. Estos últimos, se consignan en la Sección 19 «Diversas consejerías» de los estados de gastos.

Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el caso de las entidades del sector público con presupuesto limitativo, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, en el de las entidades con presupuesto estimativo.

El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto, la programación del profesorado para el curso escolar 2024-2025; los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud que deberán contener también las plazas de naturaleza estructural que sea necesario crear por superación de los plazos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2024, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2024 en los entes del sector público con presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica. En los procesos de selección de personal funcionario y de personal laboral convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, a fin de garantizar mayor seguridad en la tramitación, así como una mayor eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios, las solicitudes de participación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas, y demás trámites que hayan de cumplimentar a lo largo del proceso selectivo, se harán única y exclusivamente mediante sede electrónica.

Mención especial merece la exención del requisito de la nacionalidad, por razones de interés general, con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, para las ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

En esos mismos entes en 2024, no se podrá contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarias y funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones y el nombramiento de personal interino y sustituto.

Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal, se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal que, en el ejercicio 2024, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramientos de personal interino, y el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.

En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal citado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.

En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.

En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2024, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.

La ley prevé que estas entidades puedan concertar, en 2024, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.

La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2024, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, incluidas en el artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, la situación de las operaciones de endeudamiento.

Se incluye un nuevo capítulo II que acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos «Equilibrio financiero» contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» obvia regular la retención de créditos afectos a ingresos, aunque mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX «De las Corporaciones Locales» acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la Sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la Sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. En la primera de estas disposiciones se ha eliminado la obligatoriedad de informar al Gobierno de las autorizaciones que las personas titulares de los departamentos realicen en el ejercicio de las competencias que le atribuye el capítulo V del título II de esta ley.

En el bloque II de las disposiciones adicionales, se dispone la suspensión de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley. No obstante, se autoriza levantar la suspensión de la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2024, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria, así como los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo.

A los empleados públicos y al personal estatutario que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones de la Comunidad Autónoma, direcciones de área de salud, o un puesto de personal de alta dirección en una entidad del sector público con presupuesto estimativo, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación. Esta disposición se extiende a los empleados públicos que desempeñen un puesto de delegado o delegada en las delegaciones del Gobierno de Canarias en Bruselas, Caracas o Madrid.

También se reconoce al personal laboral de otras Administraciones públicas, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración pública de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antigüedad, en la administración de procedencia.

La ley dedica también disposiciones adicionales sobre las indemnizaciones por razón del servicio y sobre el complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; retribuciones vinculadas a la carrera profesional; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del Servicio Canario de la Salud; los derechos de los miembros asistenciales de los equipos directivos de los centros del Servicio Canario de la Salud; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto; las ofertas de empleo público de personal estatutario, las compensaciones por finalización de la relación estatutaria temporal, la apertura de negociaciones para pactar la modificación del Decreto 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE, y para el incremento de la paga adicional del personal en servicio activo del personal al servicio de la Sanidad Pública Canaria.

La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial, la negociación del catálogo de puestos de personal laboral susceptibles de funcionarización, y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, y establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2024, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo, de la consejería competente en materia de educación, al mapa escolar; la cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de adecuación del vínculo en centros educativos; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; establece el régimen a que se han de sujetar, en 2024, las asistencias por participación en órganos de selección; regula las medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general y establece las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el citado ámbito de la Administración general.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; y la elevación de rentas máximas para beneficiarse del abono anticipado de las indemnizaciones previstas en el Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se bonifica en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024; la posibilidad de retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a las personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Se contemplan dos disposiciones más destinadas a la situación originada en la isla de La Palma. Una destinada a ordenar la financiación del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico a las personas afectadas por el volcán, ante la emergencia vulcanológica de la isla de La Palma, a fin de que las personas damnificadas estén orientadas en los trámites a seguir, evitando el colapso de las Administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.

La otra disposición prevé que los planes integrales de empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo estas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, las partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.

Las últimas de las disposiciones de este apartado son, de una parte, la que compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios; y de otra parte, el Fondo de desarrollo agrícola y ganadero.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total. Asimismo, se faculta al Gobierno para que, durante el año 2024, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo, de carácter comercial, Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus Entidades Locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la comunidad autónoma de canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

También, a través de las disposiciones adicionales de este bloque, se extiende al periodo impositivo 2023 la medida extraordinaria de posibilitar la deducción por alza de precios en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas; se acuerda una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; se habilita a ampliar crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua; y se contempla una prórroga de la tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

Tras las disposiciones transitorias que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, y al régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de Personal Docente e Investigador, Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.

La disposición final primera modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, disponiendo, primero, la exención de prestación de garantía en el caso de abono anticipado para facilitar la tramitación de anticipos a medios propios personificados de la Administración autonómica; segundo, que corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua y, tercero, que, a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en todo lo no previsto en las normas comunitarias aplicables en cada caso y en las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, les resultará de aplicación lo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.

La segunda disposición final modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La tercera disposición acoge la modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, disponiéndose que la ordenación de la jornada de trabajo y el régimen de descanso, horarios y fiestas serán las que se determinen por el órgano competente, así como que el cómputo de horas de trabajo anual para el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será el mismo que para el resto del personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La disposición final cuarta añade una disposición relativa a la colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana.

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se modifica a través de la quinta disposición, a fin de ajustar el contenido de las competencias atribuidas tras la reciente reorganización administrativa.

Se modifica en la sexta disposición la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social, articulando al órgano asesor del Consejo en el que se integrarán los expresidentes del Gobierno de Canarias.

En la disposición séptima se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y, en la octava, la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

La Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, se modifica en la disposición final novena.

La disposición final décima modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

En la undécima se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en la duodécima se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, y en la décima tercera se establece una cláusula de salvaguarda del rango reglamentario respecto de la modificación que afecta al Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en transporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de la Salud y sus acompañantes.

La ley concluye con la disposición final décima cuarta que autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la décima quinta, que establece su entrada en vigor.