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Preambulo �nico Presupuestos Generales para 2023 de Canarias

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I

Los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 han estado enmarcados en un contexto extraordinario. La pandemia ocasionada por la COVID-19 provocó una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial. En el ejercicio 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico, a las que nuestras islas no resultan ajenas. En el ámbito económico, el conflicto bélico ha agravado las tensiones que venía sufriendo la economía europea y mundial y que necesariamente se dejan notar en nuestro archipiélago, generando, asimismo, una destacada incertidumbre, entre otros factores, sobre la evolución de los precios, que ya han experimentado una elevada escalada en los últimos meses y cuya contención no va a resultar inminente. A todo ello se le unen los cuellos de botella en las cadenas de suministro tras la crisis originada por la pandemia. Todos estos elementos siguen condicionando la economía, lo que unido a la subida de la electricidad afecta a los costes de producción de las empresas y al poder adquisitivo de las familias.

Ante esta situación, y en defensa del estado del bienestar, el desarrollo del programa de Gobierno de Canarias viene adquiriendo una gran relevancia, siendo necesaria la adopción de políticas públicas para paliar sus efectos, en un contexto en el que el conflicto en Ucrania y la inflación dibujan un escenario incierto.

En este contexto de incertidumbre, la posición de Canarias es sólida y con unas expectativas de crecimiento de la economía por encima de la media nacional. La recuperación podría continuar durante todo el 2022, sustentada principalmente en el sector turístico, que muestra niveles muy próximos a los de la prepandemia, si bien persisten las incertidumbres sobre lo que pueda suceder en el segundo semestre del año, ya sea por la subida confirmada de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo para hacer frente a la inflación y/o por los problemas de suministro energético que pudiera ocasionar la prolongación de la guerra en los principales países emisores de turistas.

Así, en este escenario, la Comunidad Autónoma de Canarias ha ido adoptando diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales.

Respecto a las medidas fiscales adoptadas a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022 tienen básicamente su origen en dos acontecimientos excepcionales: la pandemia del COVID-19 y la erupción del volcán en la isla de La Palma.

Para el año 2023 se han propuesto medidas fiscales en el IGIC y en el IRPF. Las medidas relativas al IGIC principalmente son ajustes técnicos en algunos tipos impositivos, con objeto de dotar de mayor seguridad jurídica en la regulación de estos, sin que se prevean incrementos ni decrementos de retribución. Sin embargo, sí se incluyen importantes medidas en el IRPF para combatir los efectos de la alta tasa de inflación en las rentas bajas y medias, descartando, eso sí, una bajada generalizada del IRPF, como explicaremos a continuación.

Los procesos inflacionarios tienen efectos sobre el sistema tributario en general, y especialmente sobre los impuestos progresivos sobre la renta, como es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF). Con relación al mismo, la inflación incide tanto en la determinación de la base imponible como en la cuota tributaria, puesto que, en el primer caso, se distorsiona el cálculo de la renta gravada, que debería responder a valores reales y no verse alterada por incrementos meramente monetarios; y, en el segundo, se altera la carga del impuesto y su distribución entre los contribuyentes debido a que las tarifas de tipos impositivos y las deducciones por circunstancias personales y familiares se establecen en términos nominales, sin tener en cuenta su valor real, provocando la llamada "rémora fiscal" o "rémora inflacionaria".

En el caso de las deducciones por circunstancias personales y familiares, al tener una cuantía monetaria fija, la inflación disminuye su valor real, lo que aumenta la carga tributaria soportada por los contribuyentes que en mayor medida se benefician de ellas, de ahí que la inflación haya llegado a considerarse como un "impuesto oculto". Para corregir esta rémora inflacionaria es preciso que tanto las tarifas de tipos impositivos como, entre otros conceptos, las deducciones de la cuota íntegra tributaria se anuden al importe del crecimiento nominal de la renta. De no hacerlo se produciría un aumento de la presión fiscal (pues aumentaría el tipo medio efectivo), con lo que el contribuyente pagaría un exceso de gravamen.

Diversas circunstancias internacionales han contribuido a que, desde el año 2021, la inflación en toda España se haya ido incrementando, alcanzando en el año 2022 cotas muy elevadas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es de las comunidades con una inflación más baja, el pasado mes de septiembre el IPC alcanzó el 8,2% interanual y, de forma acumulada desde enero, el 4,9%.

Ante esta situación extraordinaria, es necesario adoptar medidas fiscales tendentes a reducir la presión fiscal de los contribuyentes canarios, de cara a mantener la que tenían antes del actual proceso inflacionario, prestando especial atención a los que tienen rentas medias y bajas. Con esta finalidad, se establecen tres medidas en el tramo autonómico del IRPF, que ya tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022, con lo que se podrán incluir en la próxima campaña de la renta.

En primer lugar, se mejoran la mayoría de las deducciones autonómicas existentes (sustituyendo a estas), durante los períodos impositivos 2022 y 2023, en un doble sentido:

- Por un lado, se incrementa en un 20% el importe de la cuantía aplicable, salvo un 40% en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en la vivienda. De las 25 deducciones existentes se mejoran 15.

- Por otro lado, se eleva en un 10% el límite de rentas, que en cada caso existe, para el disfrute de las deducciones citadas que son objeto de mejora, teniendo en cuenta que a efectos del IRPF se entiende por renta la suma de la base imponible general y la del ahorro, esto es, las rentas netas (restados los gastos deducibles y las reducciones que en cada caso correspondan). Este incremento del límite conlleva que se amplíe el número de contribuyentes que pueden tener acceso a estas deducciones mejoradas, ya que, con carácter general, en caso de tributación individual, el límite pasa de 39.000 euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.

En segundo lugar, se crea una nueva deducción extraordinaria por alza de precios, aplicable durante el ejercicio 2022, para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros en tributación individual, o 40.000 euros en tributación conjunta. Los importes de la misma son unas cuantías fijas de 225 euros, 175 euros y 125 euros, según que la suma de la base imponible general y del ahorro sea, respectivamente, inferior a 20.000 euros, entre 20.000 euros e inferior a 25.000 euros, y, por último, entre 25.000 euros e inferior a 30.000 euros. Esta excepcional deducción no está condicionada a un tipo de gasto, pago o situación personal o familiar, sino a un determinado nivel de rentas, pues su finalidad está directamente vinculada con el incremento de precios generalizado que están soportando todas y todos los ciudadanos, en especial los de rentas medias y bajas. Esta medida beneficia al 85% de los contribuyentes canarios.

Y, por último, la tercera medida adoptada consiste en establecer un ajuste de la escala autonómica hasta un 4,5% de forma progresiva, para las bases liquidables hasta 53.407,21 euros. Con este fin, los cuatro primeros tramos de la escala de gravamen se ajustan, respectivamente, en un 4,5%, 4,3%, 4% y 3,5% y, dada la naturaleza progresiva de la misma y su propia estructura, correlativamente se procede a ajustar las cuantías de las cuotas íntegras correspondientes a la parte general de las bases liquidables de todos los tramos. Este ajuste del gravamen, que afecta a más del 95% de los contribuyentes canarios, no exige ningún requisito adicional y será aplicable durante dos períodos impositivos, el de 2022 y 2023.

La economía canaria ha proseguido durante el presente año 2022 con su senda de reactivación, una vez declarado en mayo de 2021 el fin del estado de alarma decretado para combatir la expansión del COVID-19. Asimismo, la finalización de la erupción del volcán de La Palma en diciembre del pasado año despeja, en gran medida, este elemento de incertidumbre adicional que pesaba sobre la economía palmera y, por lo tanto, sobre la economía regional.

En consecuencia, todos los sectores económicos han obtenido resultados positivos en el promedio de lo que va de año. El turismo, actividad principal en la economía canaria, que se vio fuertemente afectado por la pandemia, ha continuado con su senda de recuperación, aproximando sus registros de entradas de turistas a los anotados antes de la crisis sanitaria y superándolos en términos de gasto turístico y rentabilidad hotelera y extrahotelera. Estos resultados favorables de la actividad económica han tenido su reflejo sobre el mercado de trabajo, que, con el apoyo de las diferentes medidas adoptadas desde el ámbito público, ha logrado mostrar unos niveles de empleo y paro mejores que los observados antes de la crisis sanitaria.

Asimismo, cualquier proyección de crecimiento se verá influida también por el estímulo económico que la materialización de los fondos Next Generation de la UE (NGEU) supondrá para la economía canaria. Estos fondos de la UE constituyen una oportunidad para promover un crecimiento más robusto, sostenido en el tiempo y resiliente. Además, en 2023 se producirá, de forma extraordinaria, la confluencia de dos marcos financieros plurianuales (2014-2020 y 2021-2027) y de los fondos extraordinarios de Next Generation EU.

A pesar de la reactivación de la economía canaria, hay que tener presente que el entorno de incertidumbre persiste, incluso se ha agravado. Si bien se ha atenuado en lo que respecta a la crisis sanitaria, permanece el riesgo de nuevas cepas del virus con sus conocidos efectos económicos negativos. Además, permanecen los mismos riesgos del pasado año que afectaban a la oferta, derivados del incremento de los precios de las materias primas, en particular energéticas, y de la ruptura en las cadenas de suministro globales, que han desembocado en importantes presiones inflacionistas. Además, estos riesgos se han acentuado como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia desde el pasado mes de febrero, que ha añadido un mayor grado de incertidumbre y un agravamiento de la tendencia alcista de los precios, que ya es generalizada.

Adicionalmente, la reversión de la política monetaria hacia una orientación contractiva a través de las subidas de los tipos de interés de referencia por parte de los principales bancos centrales añade incertidumbre sobre la amplitud de sus efectos sobre la demanda y de control de la inflación.

El contexto exterior que rodea a la economía canaria el próximo año tiene como hipótesis, en primer lugar, en lo referente al contexto internacional, como señala el FMI, que la economía global está experimentando una serie de turbulentos desafíos. Así, se observan tasas de inflación no vistas en décadas, tensando las condiciones económicas en la mayor parte de las regiones. Las previsiones se están viendo también afectadas por la invasión de Rusia a Ucrania y la pandemia persistente. El futuro de la economía global depende en gran medida de una exitosa calibración de la política monetaria, del curso de la guerra en Ucrania y de posibles interrupciones por el lado de la oferta debido a la pandemia, caso por ejemplo de China.

Respecto a Europa, para la eurozona, como indica el Banco Central Europeo (BCE), el escenario de referencia para la zona del euro de las proyecciones macroeconómicas de los expertos del BCE de septiembre de 2022 se basa en los supuestos de que la demanda de gas se verá atenuada por los altos precios y las medidas de ahorro de energía por motivos de precaución (tras el reciente acuerdo de la UE de reducir la demanda de gas hasta un 15%) y de que no será necesario un racionamiento importante del gas. No obstante, se considera que serán necesarios algunos recortes de la producción durante el invierno en los países que tienen una fuerte dependencia de las importaciones de gas natural ruso y que corren el riesgo de sufrir escasez de suministro. Aunque los cuellos de botella en la oferta se han reducido recientemente a un ritmo algo más rápido de lo esperado, siguen lastrando la actividad y se estima que se disiparán gradualmente.

En el ámbito español, como señala el Banco de España (BdE), en su informe de previsiones de octubre, las proyecciones para 2023 se han moderado respecto a las anteriores debido, entre otros factores, a las mayores tasas de inflación proyectadas, a unas condiciones de financiación menos favorables, al aumento de la incertidumbre y al debilitamiento de la demanda global. También se revisa, en este caso al alza, el ritmo de avance de los precios a lo largo de todo el horizonte de proyección, de forma que se contemplan tasas de inflación significativamente más elevadas y persistentes que las previstas en junio. Esta revisión al alza viene motivada, entre otros factores, por las nuevas sendas previstas en un futuro para los precios de la energía y por el hecho de que se considera un euro más depreciado que en el ejercicio de junio. Estas previsiones están sometidas a una extraordinaria incertidumbre y los riesgos se encuentran orientados a la baja para la actividad y al alza para la inflación, sobre todo por hipotéticos desarrollos adversos en los mercados energéticos. Otro riesgo es el grado de traslación de los aumentos de precios y costes recientes al resto de los precios de la economía y a los salarios (efectos de segunda vuelta o de realimentación entre precios y salarios significativo) y, por tanto, de que se produzca un agravamiento adicional del proceso inflacionario.

En cifras, teniendo todo ello en cuenta, se prevé que el PIB real de Canarias muestre en 2023, en su escenario central, un crecimiento del 3,3% tras el aumento del 7,6% estimado para 2022. En una comparación de estas previsiones con las de otros organismos que realizan previsiones sobre Canarias, se observa que las dos instituciones con estimaciones más recientes prevén una moderación del crecimiento del output en 2023 situándose sus proyecciones entre el 1,9% (BBVA) y el 2,9% (Ceprede).

A pesar del crecimiento esperado, todavía no se recuperarían los niveles previos a la crisis en 2019, situándose en 2023 el PIB real en un nivel que sería todavía un 3,4% inferior. Teniendo en cuenta estas circunstancias, para la estimación de los ingresos presupuestarios se ha tenido en cuenta el escenario pesimista que presenta un crecimiento del PIB real del 1,3%, según datos calculados por Ceprede para la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

La Constitución establece en su artículo 135.4 que "los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados".

Asimismo, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que "excepcionalmente, el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo".

Teniendo en cuenta que el 2 de junio de 2021 la Comisión Europea comunicó la decisión de seguir aplicando la cláusula de salvaguarda en 2022, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 27 de julio de 2021 adoptó, entre otros acuerdos, el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales en dicho ejercicio.

A solicitud del Gobierno, el Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2021, valoró que concurrían las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En mayo de 2022, la Comisión Europea ha propuesto el mantenimiento de la cláusula general de escape del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2023, a través de su Comunicación al Parlamento Europeo, Consejo Europeo y demás organismos de la UE, denominado "paquete de primavera del Semestre Europeo 2022". Asimismo, se señala que "esta cláusula se desactivaría en 2024".

En línea con la referida decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023, el Consejo de Ministros celebrado el día 26 de julio de 2022 acordó mantener la suspensión de las reglas fiscales para 2023 y solicitar de nuevo al Congreso de los Diputados que aprecie si en España concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 22 de septiembre apreció que concurrían tales circunstancias excepcionales para mantener la suspensión de las reglas fiscales en el referido año.

Derivado de la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, siendo para las comunidades autónomas en 2023 del -0,3%.

En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. Además, se conservan los términos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como el control de su cumplimiento.

Con la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 se procede a fijar un límite de gasto no financiero que asciende a 10.180 millones de euros, un 11,9% más que en 2022. Atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales y especialmente la no aplicación de la regla de gasto, el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del déficit fijada en el 0,3% para el subsector comunidades autónomas.

Los presupuestos se han diseñado como una respuesta de progreso frente a las crisis, por lo que se vuelve a dar cobertura a las políticas que han permitido a Canarias enfrentarse con éxito a la etapa más dura de su historia reciente, reforzando la sanidad, la educación, los derechos sociales, ayudando a los sectores más expuestos y recuperando la economía y el empleo.

Del mismo modo, se presta especial atención tras la erupción volcánica a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias. A las medidas de carácter tributario, que se mantienen en todos sus términos, los presupuestos reservan, al igual que en este ejercicio, la habilitación de crédito por 100 millones de euros, a los que se suman una nominación de gastos adicionales por 60 millones de euros.

La isla de La Graciosa aparece por primera vez en el cuadro presupuestario de gasto territorial con una dotación de 3,1 millones de euros.

Los presupuestos 2023 se encuentran alineados con los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y un nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR) que permitirá iniciar la medición del impacto que produce en la sociedad la implementación de políticas públicas.

Las cuentas conservan las señas de identidad del pacto de progreso e incrementan las partidas orientadas al blindaje de los servicios públicos esenciales, en defensa de la mayoría social del archipiélago, y a la promoción de la economía y el empleo mediante el refuerzo de las consignaciones para los sectores productivos y la inversión pública.

En concreto, el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones.

Dentro de este apartado, destaca también el incremento del Servicio Canario de Salud, que gestionará 3.793 millones de euros (331,7 millones más que este año), lo que supone un incremento del 9,5%. Educación, por su parte, crece un 8,8%, para situarse en los 2.326 millones de euros.

Por lo que respecta a las políticas de apoyo a los sectores productivos, estas crecen hasta los 395 millones de euros, mientras que la fortaleza inversora del Gobierno se manifiesta en el despliegue de las inversiones reales y las transferencias de capital (capítulos VI y VII) que alcanzarán los 1.764 millones de euros, lo que supone un significativo incremento con respecto al año 2019 de un 63,3% y de un 27,1% con respecto a 2022.

En términos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con un 20,71%, con lo que su presupuesto se sitúa en los 250,8 millones; Economía, Conocimiento y Empleo aumenta un 19,1%, para situarse en los 121,2 millones de euros; Turismo, Industria y Comercio alcanza los 173,4 millones, con un alza del 16,9%; mientras que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca crece en 20,9 millones en su presupuesto, un aumento del 16,2%. Por su parte, las corporaciones locales ven incrementadas las transferencias por importe de 125,6 millones de euros lo que supone un crecimiento próximo al 19%.

En relación con el capítulo de personal, el incremento responde básicamente a la subida de los salarios de los empleados públicos, acordada por el Gobierno central y de obligado cumplimiento en las comunidades autónomas, así como a la consolidación de las plazas de docentes y parte de las sanitarias generadas durante la pandemia del COVID-19.

Por lo que respecta a los ingresos, las cuentas recogen un incremento del 23,4% de las partidas asociadas al sistema de financiación autonómica, tanto de los anticipos a cuenta como de la liquidación del año 2021. Con respecto a los fondos europeos, se mantiene la senda de presupuestar aquellos fondos que se prevén ejecutar en relación con los fondos Next Generation EU, añadiendo los que están pendientes del ejercicio anterior, y se incluyen las previsiones de certificación de los fondos europeos ordinarios, aquellos que finalizan en 2024 al corresponder al programa 2014-2020, y aquellos otros que inician su ejecución del programa 2021-2027.

En relación con los ingresos tributarios que gestiona la CAC (impuestos cedidos, propios y del REF), se espera un incremento del 16,9% sobre lo presupuestado inicialmente este año, aunque ese crecimiento es inferior en un 4% en relación con la previsión de ejecución de 2022.

II

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

Junto a un contenido mínimo y necesario, que comprende la autorización de gastos que se pueden realizar, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la política económica del Gobierno.

Por otra parte, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se modifica parte de nuestro derecho positivo.

Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, "De la aprobación de los presupuestos", se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, que queda configurada como organismo público de naturaleza consorcial y, en consecuencia, queda excluida de la relación de organismos autónomos.

El título II, "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I, "Ámbito de aplicación", especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II, "Temporalidad y vinculación de los créditos", por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en relación con la vinculación específica de los créditos -que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos-, se mantienen, a fin de facilitarles la labor a los gestores, las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias; pero también se modifican diversas vinculaciones y se incorporan otras nuevas, especialmente entre las vinculaciones a nivel de sección, servicio y programa, como las que afectan a los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C, «Desarrollo ganadero», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o los previstos para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal; o la vinculación a nivel de sección y campo fondo que, además de mantener la misma para los créditos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, se amplía para los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen o para los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», que no sean del capítulo 1. Y también se ha creado una nueva vinculación, esta es a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo para los créditos consignados para la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022.

En el capítulo III, "Modificaciones de crédito", se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación. Así, un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia.

Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominación afecte únicamente a los entes integrados en el sector público autonómico, así como a las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se regulará por su propia normativa.

En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generación de crédito la novedad la representa la posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, así como en la ley general de presupuestos del Estado para 2023.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad y para los necesarios para ejecutar el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria; y, por otro, se prevé esta opción de ampliar sin cobertura, al crédito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario.

En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, esta se incrementa incorporando a los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica», a fin de poder afrontar los momentos de incertidumbre que se viven en esta materia, y el destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos consignados en los subconceptos 120.09, «Movilidad personal funcionario», 121.02, «Indemnizaciones por residencia» y 130.09, «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo, podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se encuentra la posibilidad de transferir crédito que, durante la tramitación de la presente norma, pero una vez que el Gobierno haya autorizado el proyecto, hubieran sufrido la asignación de un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, a fin de poder ser reubicados adecuadamente.

Se posibilita la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza. El objetivo de esta exceptuación es poner de relieve que la finalidad para la que el crédito fue consignado prima sobre el beneficiario final.

Como una nueva exceptuación se incorpora la posibilidad de transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes para hacer frente al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.

Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2022. Esta competencia también se le atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.

En el capítulo IV, "Gastos plurianuales", se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V, "Régimen competencial". Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cuál fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70, «Mecanismo de recuperación», 71, «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y 72, «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General». Pero se incorpora una importante modificación en la atribución de competencias.

Se transfieren de los titulares de los departamentos al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

En el título III, "De la gestión presupuestaria", se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, cuya regulación ha sido profundamente modificada para este ejercicio. Se prescribe que, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, así como que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener los créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027 si por el correspondiente centro gestor no se hubiera procedido antes del 30 de junio de 2023 a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, que los gastos han sido abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios. Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea, debiéndose comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010).

Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el Gobierno de Canarias y, adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.

Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera y la remisión de la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo de 2023.

En el título IV, "De los entes con presupuesto estimativo" se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Será el Gobierno el que deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en este título; sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.

El título V, "De los gastos y medidas de gestión del personal", se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal y el segundo a las medidas de gestión de personal.

El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2023. A renglón seguido, se realizan dos importantes matizaciones.

Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones en 2023 se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica.

A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la administración de justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2023.

No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento global para 2023 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2023, respecto a los del año 2022, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.

En 2023, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acción social. Estos últimos se consignan en la sección 19, «Diversas consejerías», de los estados de gastos.

Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto, la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024; los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2023, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2023, en los entes del sector público con presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica.

En esos mismos entes y en 2023, no se podrá contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.

Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.

Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.

A este respecto, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.

Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.

En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2023, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.

La ley prevé que estas entidades puedan concertar en 2023, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.

La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2023, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El título VI "De las operaciones financieras", en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII, "De las normas tributarias", regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII, "De la estabilidad presupuestaria", se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos, "Equilibrio financiero", contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla de gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas, clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

El capítulo II, "Disponibilidad de crédito", mantiene la potestad del Gobierno de determinar los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

El título IX, "De las corporaciones locales", acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.

En el bloque II de las disposiciones adicionales se dispone la suspensión de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley.

Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2023, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria; los requisitos para el cambio excepcional de categoría profesional previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, y la gestión de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos.

A los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil del sector público de la comunidad autónoma, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.

También se reconoce al personal laboral de otras administraciones públicas que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración pública de la comunidad autónoma el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antigüedad, en la administración de procedencia.

Las indemnizaciones por razón del servicio continuarán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022. No obstante, se dispone que la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos ha de revisar, en 2023, las cuantías de la indemnización por dietas en concepto de alojamiento y manutención, así como la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular, previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la jornada de trabajo ordinaria del personal, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.

Asimismo, se establece la jornada lectiva del personal docente no universitario que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y las ofertas de empleo público de personal estatutario. Junto a lo anterior, también se incluyen previsiones sobre la modificación de las plantillas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y la elaboración de un instrumento de planificación plurianual.

La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma, y regula las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias.

Además, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de educación al mapa escolar, la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; determina qué méritos se han de valorar en las convocatorias de concurso; establece el régimen al que se han de sujetar, en 2023, las asistencias por participación en órganos de selección y regula las listas de empleo del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo Auxiliar.

Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, se incluyen dos disposiciones adicionales sobre la negociación con la representación de los trabajadores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas con presupuesto estimativo para el restablecimiento de retribuciones minoradas; así como una disposición adicional relativa a las plazas referidas a los conservatorios de música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2023, se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias, a 31 de diciembre de 2022, sea positivo.

Se incorporan en este tercer bloque seis nuevas disposiciones adicionales. Una relativa al plazo de vigencia de los convenios en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias, que podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos; otra por la cual se bonifica en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2023; y una última por la que se podrá retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.

Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Finaliza este tercer bloque con las previsiones sobre el Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, la vigilancia de los precios del suministro de combustible en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y una disposición sobre los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la reiteración de la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias y proceda a su regularización, aclaración y armonización; y la solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.

Tras las disposiciones transitorias, que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.

La disposición final primera modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la segunda, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; la tercera, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la cuarta, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; la quinta modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la sexta modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la séptima establece una tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera; la octava modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias; la novena modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma; la décima modifica la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020; la undécima regula la retribución por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado en centros educativos; la duodécima modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; la décima tercera modifica la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; la décima cuarta modifica la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; la décima quinta modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la décima sexta modifica la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; y la décima séptima el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

La ley concluye con la disposición final décima octava que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma y la décima novena, que establece la entrada en vigor.