Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2026
F. entrada en vigor: 05/12/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291
F. Publicación: 05/12/2015
- A partir del 1 de enero de 2027, se deroga este Real Decreto, excepto sus D.A. 4.ª, 5.ª, 6.ª 8.ª y 9.ª y su D.F. 3.ª, que seguirán vigentes hasta su aprobación en el reglamento correspondiente. - Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Preámbulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
Artículo 3. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Objetivos obligatorios mínimos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte para el periodo 2016-2026.
D.A. 2ª. Información y documentación relativa a la materia prima empleada en la fabricación de los biocarburantes.
D.A. 3ª. Información sobre el origen del combustible en instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos independientes.
D.A. 4ª. Obligación de información de las Comunidades Autónomas y Entidades locales sobre sus programas de ahorro y eficiencia energética.
D.A. 5ª. Obligación de Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos sobre ventas de energía.
D.A. 6ª. Evaluación sobre el potencial de eficiencia energética en las infraestructuras de gas y electricidad.
D.A. 7ª. Estudio costes de alquiler de contadores.
D.A. 8ª. Facturación a los clientes de gas y electricidad.
D.A. 9ª. Información al consumidor de energía eléctrica.
D.A. 10ª. Biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Adaptación de las facturas de los comercializadores y sistemas de los distribuidores de gas natural y de los comercializadores de energía eléctrica.
D.T. 2.ª Régimen transitorio de acreditación de la obligación trimestral del objetivo de venta o consumo de biocarburantes para los dos primeros trimestres del ejercicio 2026.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
D.F. 4ª. Título competencial.
D.F. 5ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.

