Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2022
F. entrada en vigor: 01/01/1986
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 194
F. Publicación: 14/08/1985
- Con efectos desde el 31 de marzo de 2022, se modifica el título de la presente norma, que de Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, pasa a ser Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. - Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el regimen de la relacion laboral de caracter especial de las personas dedicadas a las actividades artisticas, asi como a las actividades tecnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
- Norma vigente hasta el 25 de mayo de 2027. - Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Preámbulo
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Capacidad para contratar.
Artículo 3. Forma del contrato.
Artículo 4. Período de prueba.
Artículo 5. Duración y modalidades del contrato de trabajo.
Artículo 6. Derechos y deberes de las partes.
Artículo 7. Retribuciones.
Artículo 8. Jornada.
Artículo 9. Descansos y vacaciones.
Artículo 10. Extinción del contrato.
Artículo 11. Jurisdicción competente.
Artículo 12.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Régimen aplicable al personal técnico y auxiliar.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
