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Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. - Boletín Oficial del Estado de 21-01-2017

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Abril de 2021 por Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehiculos al final de su vida util y por el que se modifica el Reglamento General de Vehiculos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

F. entrada en vigor: 22/01/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 18

F. Publicación: 21/01/2017


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y otra legislación aplicable. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos. Artículo 5. Obligaciones relativas a la entrega y recogida de los vehículos para su tratamiento. Artículo 6. Documentación de la entrega. Artículo 7. Instalaciones y operaciones de tratamiento. Artículo 8. Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Artículo 9. Obligaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. Artículo 10. Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Artículo 11. Obligaciones de información. Artículo 12. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación de otra normativa. D.A. 2ª. Referencias al Real Decreto 1383/2002 de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. D.A. 3ª. Cesión temporal para finalidades específicas de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico. D.A. 4ª. Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las autorizaciones de las instalaciones. D.T. 2ª. Adaptación a los nuevos sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los automóviles, prevista en el artículo 4.1.a). Obligación de marcado de materiales y componentes ANEXO II. Requisitos técnicos de las instalaciones de recepción de vehículos, de los depósitos de las administraciones públicas y de las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil ANEXO III. Requisitos mínimos del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil, expedido en cumplimiento del artículo 6.1 ANEXO IV. Operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento