Legislación
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Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados. - Boletín Oficial del Estado de 01-05-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2022

F. entrada en vigor: 02/05/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 105

F. Publicación: 01/05/2018


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Información sobre la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía utilizados en el transporte
Artículo 3. Cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Artículo 4. Requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Artículo 5. Sujetos obligados a la remisión de información relativa a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Artículo 6. Combustibles y energía suministrados en el transporte a incluir en la remisión de información acerca de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Primer envío de la información prevista en el apartado 1 del artículo 4.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Autorización para la modificación del anexo de este real decreto. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO. Método de cálculo y requisitos de información de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte