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Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. - Boletín Oficial del Estado de 13-07-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 14/07/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 166

F. Publicación: 13/07/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Competencias registrales del registro central. D.T. 2ª. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad para el desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO I. Objeto, funciones y estructura del Registro de la Propiedad Intelectual
Artículo 1. Definición y objeto del Registro. Artículo 2. Organización del Registro. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Funciones de los registros territoriales. Artículo 5. Funciones del registro central. Artículo 6. Composición y funciones de la Comisión de Coordinación de los Registros. Artículo 7. De la persona titular del registro central. Artículo 8. Del soporte y la conservación de los asientos registrales.
CAPÍTULO II. Solicitudes
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 9. Requisitos, forma y lugar de presentación de las solicitudes. Artículo 10. Formalización de determinados actos y contratos.
SECCIÓN 2.ª Solicitudes de inscripción
Artículo 11. Legitimación para solicitar las inscripciones. Artículo 12. Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción. Artículo 13. Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales. Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual. Artículo 15. Registro competente para practicar la inscripción.
SECCIÓN 3.ª Solicitudes de anotación preventiva
Artículo 16. Legitimación para solicitar anotaciones preventivas. Artículo 17. Procedimiento y plazos de caducidad.
CAPÍTULO III. Procedimiento de actuación del registro
Artículo 18. Admisión de la solicitud. Artículo 19. Subsanación de defectos. Artículo 20. Solicitudes incompatibles. Artículo 21. Calificación. Artículo 22. Tracto sucesivo.
CAPÍTULO IV. Resolución de las solicitudes y vías de impugnación
Artículo 23. Resolución: Plazo y notificación. Artículo 24. Vías de impugnación.
CAPÍTULO V. Inscripciones
Artículo 25. Forma y contenido de la inscripción registral. Artículo 26. Eficacia de la inscripción. Artículo 27. Extinción de la inscripción. Artículo 28. Modificación del asiento registral.
CAPÍTULO VI. Publicidad registral
Artículo 29. Publicidad de los asientos registrales. Artículo 30. Publicidad de los expedientes. Artículo 31. Acceso a los ejemplares identificativos de las obras.