Última revisión
A partir del 1 de junio vuelven a contar los plazos en las actuaciones de la ITSS
Según el nuevo Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, los plazos administrativos relativos a la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS), que fueron suspendidos al inicio del estado de alarma, volverán a contar desde el lunes 1 de junio de 2020.
Como es sabido, el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni en la duración de los plazos fijados por los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos -ello con la excepción de aquellas actuaciones comprobatorias o requerimientos relacionados con el citado estado de alarma-. Del mismo modo quedaron suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social, así como los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Entre las novedades que incluye el último RDL de medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, encontramos el levantamiento de la suspensión de plazos en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con efectos de 1 de junio de 2020.